domingo, 28 de febrero de 2021

Novena entrada del Crud - Botón Eliminar

 Continuamos con la siguiente entrada al Blog con el objeto de insertar un botón para limpiar de los datos del formulario, que ésto ya lo hace algunos botones como el registrar. Por supuesto, lo que haremos será copiar nuestro botón, y le insertaremos el icono que más nos guste para este botón.

Crearemos una macro llamada limpiar y se la asignaremos a nuestro botón.

La macro es la siguiente:

Sub limpiar()

With Formulario

    .Cells(3, 3) = "" 'Codigo

    .Cells(5, 3) = "" 'fecha

    .Cells(7, 3) = "" 'Tipo

    .Cells(9, 3) = "" 'Musculo

    .Cells(11, 3) = "" 'Ejercicio

    .Cells(13, 3) = "" 'Series

    .Cells(15, 3) = "" 'Repeticiones

    .Cells(17, 3) = "" 'Peso

    'nos posicionamos

    .Cells(5, 3).Select 'fecha

End With

End Sub

Esta macro simplemente lo que hace es limpiar lo introducido en las distintas celdas del formulario de registro.

Una vez terminado el Crud, ahora lo que vamos a realizar unos informes y para ello utilizaremos combobox, botones y por supuesto seguiremos programando en vba. 

Además, tendremos que añadir alguna hoja para el informe dependiendo de lo elegido en el combobox.


martes, 23 de febrero de 2021

Sobre las Fichas de los Establecimientos Turísticos.

 En cuanto a los establecimientos turísticos, principalmente, en este caso la Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado tienen dos funciones:

- Primera, luchar por la clandestinidad de que no existan establecimientos que no cumplan con los requisitos de encontrarse registrados.

- Segunda, que estos establecimientos manden las fichas de los huéspedes, ya que con ello se comprueban si los mismos se encuentran buscados por la justicia.

¿Cómo serán los partes de entrada y el Libro de Registro de estos establecimientos?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Segundo, nos dice:

1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden. 

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. 

3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. 

4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. 

5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

Por lo que se puede entender, el modelo se encuentra en el anexo de la citada orden.

La forma de cumplimentar los impresos, se puede realizar de dos formas, manualmente o por procedimientos informáticos, que por supuesto el viajero deberá firmar.

Cada ficha que se haga formará parte de un libro-registro, que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

Y de acuerdo con el punto 4, este libro estará a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la obligación de exhibirlo cuando sean requeridos. Es decir, que debe estar en el establecimiento, no valdría ternero una gestoría, en el domicilio del titular, o cosas parecidas.

Estos libros se deben conservar durante un plazo de tres años desde la fecha de la última hoja de registro.

¿Dónde se establece la obligatoriedad de mandar las fichas?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Tercero punto 1 nos dice:

1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas:

1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

1.2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un FAX acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

1.3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Además, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el cual nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

¿Qué tiempo tienen los establecimientos para realizar las fichas?

Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su articulo 4 nos dice:

La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Está claro que de acuerdo con esta norma son 24 horas.

¿Qué infracción cometen si no lo hacen?

La infracción se encuentra tipificada en el articulo 36.20, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la Protección de la Seguridad Ciudadana, el cual dice textualmente en el enunciado: 

La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 

En concordancia con el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en Relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería a la entrada de viajeros, en su punto Primero nos dice: 

Los establecimientos de hostelería vienen obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, con arreglo al procedimiento que establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. En su punto Segundo nos dice: Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que asimismo establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.

Norma:



domingo, 21 de febrero de 2021

Compra de un libro para programación de PHP y MYSQL

Recientemente he adquirido un libro de la editorial de Anaya para aprender a programar utilizando PHP y MYsql. El libro es del año 2017, pero podemos aprender PHP de la versión 7, por lo que está bastante actualizado.

PHP es un lenguaje de código abierto muy popular especialmente adecuado para el desarrollo web y que puede ser incrustado en HTML. 
PHP está enfocado principalmente a la programación de scripts del lado del servidor, por lo que se puede hacer cualquier cosa que pueda hacer otro programa CGI, como recopilar datos de formularios, generar páginas con contenidos dinámicos, o enviar y recibir cookies. Aunque PHP puede hacer mucho más.

En programación es prácticamente inevitable trabajar con algún tipo de sistema de gestión de bases de datos. Cualquier programa que imaginemos tarde o temprano necesitará almacenar datos en algún lugar,
como mínimo para poder almacenar la lista de usuarios autorizados, sus permisos y propiedades.


MySQL es un sistema de gestión de bases de datos relacionales de código abierto (RDBMS, por sus siglas en inglés) con un modelo cliente-servidor. RDBMS es un software o servicio utilizado para crear y administrar bases de datos basadas en un modelo relacional.


MySQL es muy utilizado en  aplicaciones web, se puede utilizar en plataformas (Linux/Windows-Apache-MySQL-PHP/Perl/Python), y por herramientas de seguimiento de errores como Bugzilla. Su popularidad como aplicación web está muy ligada a PHP, que a menudo aparece en combinación con MySQL.
MySQL sirve para almacenar toda la información que se desee en bases de datos relacionales, como también para administrar todos estos datos sin apenas complicaciones gracias a su interfaz visual y a todas las opciones y herramientas de las que dispone. Es algo esencial, sobre todo en webs que cuentan con la opción de registrar usuarios para que inicien sesión.

Para las compañías, usar esta herramienta es vital por las facilidades que plantea y las utilidades que tiene. Si se cuenta con un listado de clientes, un catálogo de productos o incluso una gran selección de contenidos multimedia disponible, MySQL ayuda a gestionarlo todo debida y ordenadamente. Es esencial para el buen funcionamiento de una web.




lunes, 8 de febrero de 2021

El Ayuntamiento de Sevilla contra la Lucha de la Clandestinidad de las Viviendas Turísticas

 Dando un vistazo por las web he encontrado en la del ayuntamiento de Sevilla, un apartado de la lucha contra la clandestinidad turística de los alojamientos turísticos .

En dicha web nos pone lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla, en el marco de sus competencias, ha iniciado un proceso de regulación y ordenación de las viviendas con fines turísticos como complemento a la normativa de la Junta de Andalucía recogida en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía.



El primer objetivo de este proceso es reforzar y contribuir en mayor medida desde el Ayuntamiento a la detección y denuncia de aquellos propietarios que realicen alquileres con fines turísticos de forma irregular sin la debida inscripción en el registro autonómico y sin cumplir por tanto todos los requisitos. Por este motivo, se inicia una campaña de sensibilización y concienciación, se reforzarán los instrumentos de control en el marco de las competencias municipales y de denuncia a la Junta de Andalucía y se habilitará un buzón específico ciudadano donde se puedan registrar quejas y sugerencias.




Por debajo de este texto existe un enlace para que las personas puedan compartir sus quejas o sugerencias.

En segundo lugar, se pretende establecer un marco normativo específico en el Ayuntamiento de Sevilla en relación con este fenómeno. Para ello, se han abierto dos procesos de participación con el objetivo de establecer la modificación necesaria en el Plan General de Ordenación Urbanística en torno a una revisión de la calificación como residencial de las viviendas con fines turísticos y para elaborar una ordenanza municipal específica.

















Seguramente, muchas personas pensarán que la palabra que he utilizado de "Clandestinidad" es un concepto demasiado agresivo, pues no es un concepto que atribuya a este tipo de alojamiento, este palabra lo expresa de esta forma la normativa de este tipo de vivienda.

La normativa que regula este tipo de alojamiento es:

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

En el articulo 11 de la citada norma, nos dice:

Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3
de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

miércoles, 3 de febrero de 2021

Justificantes para el Traslado en Andalucía por el Covid

 Os voy adjuntar los documentos para poder desplazarnos de acuerdo con la anterior entrada en las que se insertaron lo expresado por la Junta de Andalucía.







OTRO DOCUMENTO


Estos documentos son fáciles de realizar en cualquier procesador de texto.

domingo, 31 de enero de 2021

¿Qué documentos sirven para justificar un desplazamiento?

¿Qué documentos sirven para justificar un desplazamiento?

Artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad Autónoma y de cada ciudad con estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos.

Motivos de Desplazamientos.-

1.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el caso de que se cuente con cita para una consulta, valdría con mostrar la comunicación del centro médico tanto si es público como privado. También serviría mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en el caso que acuda a una visita. Las consultas privadas de fisioterapia o de los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificantes.

2.- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instalaciones institucionales o legales. Certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma y lugar de trabajo para la fecha en concreto.

3.- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Los alumnos que estudien en un municipio diferente al suyo propio deberán presentar el carnet universitario o documento oficial que acredite estar matriculado en el centro educativo.

4.- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Podrán regresar a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o con el Documento Nacional de Identidad.

5.- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. El pasajero deberá presentar una declaración jurada junto con un documento que acredite que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida o se trata de una persona de edad avanzada:

· Copia del DNI de la persona ala que brinda asistencia o,

· Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, o

· Documento oficial que demuestre que la persona atendida tiene concedido algún grado de dependencia.

6.- Desplazamiento entidades financieras y de seguros que no puedan desplazarse. Los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones en o fuera de territorios afectados con limitación de movilidad.

7.- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Las citas previas en teléfonos móviles o impresas sirven para justificar ante los agentes cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.

8.- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes por gestiones inaplazables, así como enviar citas previas para poder justificar un desplazamiento entre municipios afectados por limitación de movilidad.

9.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Dependiendo de la causa o situación, será necesario poder acreditarla cuando la autoridad lo requiera.

Por supuesto, los documentos que dicen donde vivimos es el Documento Nacional de Identidad o en su caso el empadronamiento, por lo que hay que tenerlo actualizado.

Esta información ha sido recogida de un documento de la Junta de Andalucía.

martes, 26 de enero de 2021

¿En qué consiste la Estafa Nigeriana?

Recientemente he visto un artículo sobre la Estafa Nigeriana, y he decidido realizar una entrada sobre ella.

Las estafas por internet no son algo nuevo, sino que ahora en la actualidad con las nuevas aplicaciones de compra y venta estas transacciones se han vuelto cada vez más comunes. Las estafas han ido cambiando, y debido a la evolución de las mismas, son cada vez más peligrosas y menos perceptibles. Uno de los timos que han surgido en la red es la estafa nigeriana.

La estafa nigeriana se llama así porque este nombre es la estafa más utilizada en el país en cuestión, Nigeria. El método de contacto principalmente es el correo electrónico. En esencia, este timo consiste en agradar a la víctima y ganarse su confianza con la finalidad de que les proporcione datos valiosos con los que poder adquirir grandes beneficios.

Esta es una estafa de las más comunes en la aplicación wallapop y similares, a pesar de su exótico nombre. El usuario malicioso se pone en contacto con la víctima interesado en un producto, normalmente aparatos electrónicos u objetos de valor elevado. Habitualmente, este te pedirá mantener el contacto a través de otra vía, probablemente WhatsApp o email, esta es la primera señal para desconfiar.

Además, el comprador dirá que reside fuera de España, normalmente Nigeria, aunque pueden ser países de la Unión Europea, pero siempre fuera de España. Él afirmará hacerse cargo de los gastos si hay cualquier problema con el envío y ofrecerá dos métodos de pago, transferencia bancaria o PayPal.

El estafador montará todo un teatrillo alrededor de la estafa, enviando capturas de la transacción. Si conoce tu correo electrónico (por ejemplo, pidiéndote en primer lugar hablar por ese método), puede enviar un mail haciéndose pasar por tu banco o por PayPal asegurando que la transferencia está realizada pero que el dinero está retenido hasta que adjuntes un justificante de haber realizado el envío.

Evidentemente, el dinero ni estará en tu cuenta y si encima envías el paquete, despídete también del producto. Aunque los estafadores no se quedan aquí, con técnicas de phishing pueden hacerse pasar por tu banco y pedirte credenciales e incluso enviarte un link con una web fraudulenta con la apariencia de tu banco.

En cuanto al delito posible cometido es el de Estafa, que lo regula la normativa del Código Penal que en su artículo 248, que nos dice:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Pongo algún ejemplo que me ha pasado, utilizo de vez en cuando la plataforma de wallapop, y tengo varios objetos por ejemplo cámaras fotográficas reflex, y no han contactado por aquí, pero se han puesto vía email de que han visto un anuncio sin decir donde y que si se las vendo, por supuesto te ofrecen más dinero que él que pone, también hay que notar que en realidad el anuncio, se encuentra escrito en otro idioma y utilizan el traductor, ya que podemos observar que se expresan de una forma extraña. Por supuesto nunca lo he realizado de esta forma.