lunes, 8 de febrero de 2021

El Ayuntamiento de Sevilla contra la Lucha de la Clandestinidad de las Viviendas Turísticas

 Dando un vistazo por las web he encontrado en la del ayuntamiento de Sevilla, un apartado de la lucha contra la clandestinidad turística de los alojamientos turísticos .

En dicha web nos pone lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla, en el marco de sus competencias, ha iniciado un proceso de regulación y ordenación de las viviendas con fines turísticos como complemento a la normativa de la Junta de Andalucía recogida en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre de Turismo de Andalucía.



El primer objetivo de este proceso es reforzar y contribuir en mayor medida desde el Ayuntamiento a la detección y denuncia de aquellos propietarios que realicen alquileres con fines turísticos de forma irregular sin la debida inscripción en el registro autonómico y sin cumplir por tanto todos los requisitos. Por este motivo, se inicia una campaña de sensibilización y concienciación, se reforzarán los instrumentos de control en el marco de las competencias municipales y de denuncia a la Junta de Andalucía y se habilitará un buzón específico ciudadano donde se puedan registrar quejas y sugerencias.




Por debajo de este texto existe un enlace para que las personas puedan compartir sus quejas o sugerencias.

En segundo lugar, se pretende establecer un marco normativo específico en el Ayuntamiento de Sevilla en relación con este fenómeno. Para ello, se han abierto dos procesos de participación con el objetivo de establecer la modificación necesaria en el Plan General de Ordenación Urbanística en torno a una revisión de la calificación como residencial de las viviendas con fines turísticos y para elaborar una ordenanza municipal específica.

















Seguramente, muchas personas pensarán que la palabra que he utilizado de "Clandestinidad" es un concepto demasiado agresivo, pues no es un concepto que atribuya a este tipo de alojamiento, este palabra lo expresa de esta forma la normativa de este tipo de vivienda.

La normativa que regula este tipo de alojamiento es:

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

En el articulo 11 de la citada norma, nos dice:

Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3
de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

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