Recientemente el Ayuntamiento de Almonte ha realizado un nuevo Bando Municipal sobre las medidas impuestas por la Junta de Andalucía, en el cual se hacen constar bastantes conceptos.
Mascarillas.-
1. Las mascarillas son de uso obligatorio para todas las personas desde los seis años en adelante que se encuentren en la vía pública incluidas las terrazas'), en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y esparcimiento), aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de I ,5 metros.
2. Así mismo. la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Del mismo modo, las personas que utilicen carruajes, caballos u otro equino como medio de transporte estarán de igual modo obligadas al uso de mascarilla.
3. La mascarilla no será obligatoria en los casos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21 /2020, de 9 de Junio.
Como establece el citado artículo no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias."
• Las terrazas son consideradas vía pública y, por lo tanto, la mascarilla será de uso obligatorio salvo que todas las personas reunidas convivan en el mismo domicilio, o en los supuestos exentos en el Real Decreto-ley anteriormente mencionado.
• Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados (viviendas. casas de Hermandades, etc.) cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Otras Medidas Preventivas frente al COVID-19.-
Bares, Cafeterías y Restaurantes.-
1. Uso obligatorio de la mascarilla salvo en los casos en los que dicho uso resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad.
2. No se permite el autoservicio en barra por el cliente.
3. Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis.
4. Las máquinas expendedoras o de bebidas deben desinfectarse con una frecuencia nunca superior a 30 minutos.
5. Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco (pipas, cachimbas o asimilados).
6. Se reduce el aforo al 60% a los establecimientos especiales de hostelería con música.
7. Los bares sin música se mantienen en el 75% del aforo.
8. La ocupación máxima en mesa se reduce a 12 personas, tanto en el interior del local como en terrazas.
9. El aforo de las terrazas en estos bares y restaurantes se mantiene al 100%.
Estos establecimientos son tipos Discotecas, Salas de Fiestas...
1. Uso obligatorio de la mascarilla salvo en los casos en los que dicho uso resulte incompatible con la propia naturaleza de la actividad.
2. Se mantiene el aforo del 40% en local.
3. Se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, entre otras:
a. Toma de temperatura de los clientes a la entrada.
b. Sistema de identificación de personas a la entrada.
4. No más de 12 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
5. Las pistas de baile deben estar cerradas u ocupadas por mesas.
6. Cartelería recordando el uso obligatorio de mascarilla dentro y fuera del local.
7. Acompañamiento del cliente a la mesa asignada y explicación de las normas a aplicables (incluso haciéndoles firmar un documento en el que reconozcan que se les ha explicado las mismas).
8. Se prohíbe la venta y consumo en barra.
9. Limpieza de aseos al menos cada hora.
10. Se amplía la distancia de seguridad a 2 metros.
l l . Debe haber controladores en sala.
12. El horario de cierre será como máximo hasta las 5 de la madrugada.
13. Las terrazas mantienen el aforo del 75%.
Para reuniones en espacios públicos
l . Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones».
2. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos (como por ejemplo las terrazas), ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito.
Régimen Sancionador.-
En Andalucía se aprueba la
regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos
de las medidas sanitarias establecidas por la Junta de Andalucia y por la
Administracion General del Estado para hacer frente a la situación de crisis sanitaria
derivada de la COVID-19 mediante el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. En él
se establecen sanciones que van desde 100€ hasta 600.000€, en casos de
infracciones tipificadas como muy graves.
Debido a las continuas adaptaciones de la normativa aplicable a las medidas de contingencia frente a la COVID-19, este bando estará en vigor siempre y cuando el Gobierno Central y el Gobierno de la Junta de Andalucía no realicen cambios en la normativa de aplicación, en cuyo caso habrá que atender a esta nueva modificación.
Esta Alcaldía hace un llamamiento a la colaboración de los vecinos y ciudadanos en general, respetando las normas establecidas en este Bando y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que, sin duda, redundará en beneficio de todos. Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.