sábado, 11 de abril de 2026

Teletrabajo o Telecontrol

 Publicación de linkedin de Izaskun García Parada

🛂 ¿TELETRABAJO O TELECONTROL? Más autonomía a cambio de menos privacidad.

El teletrabajo surgió como una respuesta de emergencia y, gradualmente, se ha consolidado como un pilar fundamental de la flexibilidad laboral. Representa la posibilidad de trabajar fuera de la oficina, utilizando la tecnología para mantener la conexión y la productividad.

En los inicios de esta modalidad de trabajo, las promesas se centraban en un aumento de autonomía, favorecimiento de la conciliación y apuesta por la confianza, permitiendo recuperar tiempo personal a cambio de una mayor responsabilidad individual. Sin embargo, en 2026, se observa una contradicción evidente: se ha ganado en flexibilidad, pero a costa de la privacidad.

Con la consolidación del trabajo híbrido, el registro de jornada tradicional en la oficina ha sido sustituido por softwares de monitorización. Estas herramientas miden pulsaciones de teclas, movimientos del ratón o incluso activan la webcam de forma aleatoria para verificar la presencia del empleado frente a la pantalla. De este modo, ya no solo se rinde cuentas a la empresa, sino también a un sistema invisible que ejerce un control constante dentro del ámbito doméstico.

Mientras que las organizaciones argumentan la necesidad de obtener datos para medir la eficiencia y asegurar el cumplimiento de objetivos, la realidad muestra que la monitorización constante genera niveles de estrés que pueden anular la creatividad de las personas trabajadoras y destruir la relación de confianza entre las partes.

🧐 ¿Crees que es posible un teletrabajo 100% eficiente basado exclusivamente en la confianza y los resultados o el control digital sigue siendo una herramienta necesaria?

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



jueves, 9 de abril de 2026

martes, 7 de abril de 2026

El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.

 Recogido del perfil de Linkedin de Nerea San Juan

⚖️ El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.


La STS 116/2026, de 3 de febrero, establece que si el convenio reconoce permiso para acudir al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, el derecho se mantiene aunque la consulta sea en un centro privado. 💡 Otros aspectos claves de la sentencia:
👨‍⚕️ El médico no forma parte de la relación laboral. No puede exigírsele que emita declaraciones de carácter jurídico u organizativo (por ejemplo, si el servicio está en la cartera pública o si la cita podía fijarse fuera del horario laboral).
🔐 Cuidado con la protección de datos. Esta práctica empresarial puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos.


La información sobre si la revisión está o no en la cartera de servicios y las circunstancias de la cita forma parte de la historia clínica del paciente, cuya titularidad y custodia corresponden al centro médico o al profesional sanitario (arts. 14 y 17.5 de la Ley 41/2002).

Además, estos datos son categorías especiales de datos personales (art. 9.1 RGPD y art. 16.1 LOPDGDD).
➡️ Por tanto, exigir este tipo de certificaciones supone un acceso indirecto a información médica que no está amparado por la normativa de protección de datos ni por la regulación de la documentación clínica.



martes, 24 de marzo de 2026

domingo, 22 de marzo de 2026

RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠ RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO

🚑 Samuel trabaja como conductor de camión y peón de manipulación de chatarra. El 25/05/2018 sufrió un accidente de trabajo (AT) mientras cortaba una pieza de hierro con un soplete, resultando en una herida y contusión de huesos del tarso y fractura incompleta antero-externa de calcáneo

📚 La empresa no proporcionó ninguna formación para realizar este trabajo

🔧 Según su CV tenía experiencia como soldador y conductor de camiones.

🔍 Un informe de la ITSS concluyó que la falta de formación del trabajador no fue la causa del accidente

🤕 Estuvo en situación de IT derivada de AT entre el 25/05/2018 y el 12/05/2019.

📄 El INSS le reconoció una Incapacidad Permanente Parcial en septiembre de 2019. Esta resolución fue impugnada y finalmente ratificada por el TJSPV en noviembre de 2021

🚫 En abril de 2022, se desestimó la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad. La instancia desestimó la demanda de Samuel contra la empresa, argumentando que el AT fue por negligencia del trabajador

El trabajador recurre en suplicación

📂 Las empresas involucradas alegan imprudencia temeraria de Samuel y destacan su gran experiencia, insistiendo en su absolución

🔍 El AT ocurrió porque la pieza de hierro no estaba sujeta adecuadamente. La empresa no tomó medidas para evitar el balanceo de la pieza, incumpliendo el Real Decreto 1215/1997. Esto causó el accidente

🛠 El empresario debe asegurar que los EPIS sean adecuados y seguros para la tarea. Deben proporcionarse EPIS y utilizarse adecuadamente cuando sean necesarios. Los EPIS deben utilizarse cuando no se puedan evitar los riesgos mediante otros medios

🏛️ La empresa no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir el daño, demostrando negligencia en la prevención de riesgos laborales

📜 Las empresas deben establecer y vigilar el cumplimiento de protocolos de seguridad rigurosos

❌ La responsabilidad del empresario no se disipa si el trabajador elige un equipo inadecuado. La falta de supervisión y dirección tuvo incidencia en el accidente

👨‍⚖️ Samuel no cometió imprudencia temeraria. Aunque tuvo un descuido, esto no exime de responsabilidad a las empresas

💸 En general, se imponen recargos de prestaciones a las empresas que incumple la normativa de #PRL. El art. 123.1 LGSS establece un incremento de prestaciones entre un 30-50% por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya relación de causalidad entre la infracción y el daño

⚖️ Aquí, se confirma que en el AT hubo falta de medidas de seguridad. Se impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Dicho porcentaje lo es por la gravedad de la infracción, las circunstancias del incumplimiento, la peligrosidad de las actividades, los daños producidos, y las medidas de protección adoptadas por el empresario

🎯 Se estima el recurso de suplicación

sábado, 21 de marzo de 2026

Claves para Horas Extras

 Recogido del perfil de linkedin de Izasku García Parada

🤔 ¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias u horas extras, son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (artículo 35 TRLET).

💢 ¿Existe un límite de horas?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Salvo si fueran necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

👥 ¿Quiénes NO pueden realizar horas extraordinarias?

Toda persona mayor de 18 años que esté contratada a tiempo completo puede realizar horas extraordinarias. Sin embargo, hay ciertos casos en los que la realización de estas horas extras está prohibida:

👉🏻 Personas menores de 18 años.
👉🏻 Personas con jornada nocturna.
👉🏻 Personas que trabajan en el interior de una mina.
👉🏻 Personas con un contrato formativo.
👉🏻 Personas que tienen un contrato a tiempo parcial.
👉🏻 Personas con reducción de jornada laboral.

🧖🏼‍♂️ 💶 ¿Se pueden compensar las horas extra o es obligatorio pagarlas?

En el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, se puede optar por:

✅ Abonar las horas extraordinarias.
✅ Compensar las horas extra por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

😴 En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

Lo habitual (salvo que el convenio recoja otra fórmula) es que para calcular el pago de las horas extra haya que añadir un recargo del 75 %, al valor que tiene la hora ordinaria. Así que habría que multiplicar la hora de trabajo por 1,75.



viernes, 13 de marzo de 2026