Recogido del perfil de Francisco Trujillo de linkedin
😱😰 HUMILLABA A LA PLANTILLA Y AMENAZABA CON EMPEORARLES EL HORARIO
👩💼 Teresa trabajaba desde 2016 como Store Manager
📩 El 22/02/2024 varias trabajadoras denunciaron por escrito ante la responsable de zona una situación de acoso laboral atribuida a su encargada
🔎 RRHH activó una investigación y el servicio de prevención entrevistó a las trabajadoras y a Teresa
📂 El 04/03/2024 la empresa abrió expediente disciplinario y dio trámite de audiencia a la trabajadora
📄 El informe de prevención de 25/03/2024 apreció un ambiente laboral muy deteriorado e identificó dos casos de acoso laboral ejercidos por Teresa, además de un estilo de dirección autoritario
📨 El 12/04/2024 la empresa comunicó el despido disciplinario
🗣️ En el juicio varias trabajadoras ratificaron las denuncias y explicaron que habían guardado silencio por miedo a represalias o a perder el empleo
😢 Relataron humillaciones continuadas, burlas, insultos, comentarios sexuales ofensivos, motes despectivos, desprestigio delante de clientes y episodios que las hicieron llorar… “manzana podrida” “wednesday”…
🥡 También declararon que les imponía recados personales, repartía las tareas más duras a quienes no le agradaban y amenazaba con empeorarles el horario con frases como “favor con favor se paga”
⚖️ El Juzgado consideró acreditados los hechos con las testificales, el expediente disciplinario y el informe del servicio de prevención y declaró procedente el despido
🙏 Teresa recurrió solicitando modificar los hechos probados (HP) con denuncias, informes, fotografías, mensajes y un informe psicológico
🚫 El TSJ rechazó todas las modificaciones al entender que esos documentos no desvirtuaban las declaraciones testificales ni los hechos acreditados
⏳ También descartó la prescripción del art. 60.2 ET porque la empresa solo conoció el alcance real de los hechos tras finalizar la investigación y emitir el informe de prevención, comunicando el despido dentro del plazo legal
📘 La Sala aplicó los arts. 54.1, 54.2 c) y 54.2 d) ET y el convenio colectivo del comercio que califican como muy graves el abuso de autoridad, los malos tratos de palabra y las ofensas verbales desde una posición jerárquica
📚 Aplicó además la teoría gradualista y la STS de 03/11/2011 para concluir que la reiteración de humillaciones, comentarios sexuales, abuso de autoridad y amenazas justificaba la máxima sanción disciplinaria
🏥 Teresa también pidió la nulidad alegando que estaba de baja por ansiedad y depresión y reclamó una indemnización adicional de 30.000 €
📖 La Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, pero los arts. 96.1 y 181.2 LRJS exigen aportar indicios suficientes
❌ Aquí, el despido obedecía a las denuncias, la investigación interna y los hechos acreditados, sin relación con la IT
✅ El recurso fue desestimado y el despido disciplinario confirmado, sin readmisión, indemnización ni compensación adicional
📌 STSJ Andalucía 8641/2026, 25/06/2026 rec. 2047/2025



































