Os presento mis historias de sanidad animal publicadas del 13 al 18 de abril del 2026
Las Cosas de Mariano Garrido
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sábado, 22 de agosto de 2026
domingo, 16 de agosto de 2026
Nuevo Criterio del Tribunal Supremo sobre la Entrada de la Itss en Domicilios Sociales
Recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin
📝 NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA ENTRADA DE LA ITSS EN DOMICILIOS SOCIALES
¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el domicilio social de una empresa sin permiso? El Supremo dice que no.
El Tribunal Supremo ha aclarado algo importante para muchas empresas: la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio social sin consentimiento o sin una autorización judicial previa.
Hasta ahora, se interpretaba que esta protección solo aplicaba cuando el centro de trabajo coincidía con el domicilio de una persona física. Pero la sentencia del 14 de abril de 2026 cambia el enfoque: el domicilio social de una persona jurídica también está protegido por la Constitución.
🫠 ¿Qué significa esto en la práctica?
Si la ITSS quiere entrar en el domicilio social, necesita:
Consentimiento de la empresa, o
Autorización judicial.
Si en ese domicilio también hay un centro de trabajo, solo podrá entrar libremente cuando:
👉🏻 Exista una separación física clara entre ambas zonas, y
👉🏻 La Inspección acceda únicamente al área de trabajo.
🛡️ Si no hay separación física, todo el espacio queda protegido como domicilio social.
🙂↔️ ¿Por qué es relevante?
Porque la sentencia recuerda que la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) no es solo un derecho de las personas físicas, sino también de las empresas. Y que la mera entrada sin autorización ya supone una vulneración, independientemente del motivo de la visita.
viernes, 14 de agosto de 2026
martes, 11 de agosto de 2026
Humillaba a la Plantilla y Amenazaba con Empeorarles el Horario
Recogido del perfil de Francisco Trujillo de linkedin
😱😰 HUMILLABA A LA PLANTILLA Y AMENAZABA CON EMPEORARLES EL HORARIO
👩💼 Teresa trabajaba desde 2016 como Store Manager
📩 El 22/02/2024 varias trabajadoras denunciaron por escrito ante la responsable de zona una situación de acoso laboral atribuida a su encargada
🔎 RRHH activó una investigación y el servicio de prevención entrevistó a las trabajadoras y a Teresa
📂 El 04/03/2024 la empresa abrió expediente disciplinario y dio trámite de audiencia a la trabajadora
📄 El informe de prevención de 25/03/2024 apreció un ambiente laboral muy deteriorado e identificó dos casos de acoso laboral ejercidos por Teresa, además de un estilo de dirección autoritario
📨 El 12/04/2024 la empresa comunicó el despido disciplinario
🗣️ En el juicio varias trabajadoras ratificaron las denuncias y explicaron que habían guardado silencio por miedo a represalias o a perder el empleo
😢 Relataron humillaciones continuadas, burlas, insultos, comentarios sexuales ofensivos, motes despectivos, desprestigio delante de clientes y episodios que las hicieron llorar… “manzana podrida” “wednesday”…
🥡 También declararon que les imponía recados personales, repartía las tareas más duras a quienes no le agradaban y amenazaba con empeorarles el horario con frases como “favor con favor se paga”
⚖️ El Juzgado consideró acreditados los hechos con las testificales, el expediente disciplinario y el informe del servicio de prevención y declaró procedente el despido
🙏 Teresa recurrió solicitando modificar los hechos probados (HP) con denuncias, informes, fotografías, mensajes y un informe psicológico
🚫 El TSJ rechazó todas las modificaciones al entender que esos documentos no desvirtuaban las declaraciones testificales ni los hechos acreditados
⏳ También descartó la prescripción del art. 60.2 ET porque la empresa solo conoció el alcance real de los hechos tras finalizar la investigación y emitir el informe de prevención, comunicando el despido dentro del plazo legal
📘 La Sala aplicó los arts. 54.1, 54.2 c) y 54.2 d) ET y el convenio colectivo del comercio que califican como muy graves el abuso de autoridad, los malos tratos de palabra y las ofensas verbales desde una posición jerárquica
📚 Aplicó además la teoría gradualista y la STS de 03/11/2011 para concluir que la reiteración de humillaciones, comentarios sexuales, abuso de autoridad y amenazas justificaba la máxima sanción disciplinaria
🏥 Teresa también pidió la nulidad alegando que estaba de baja por ansiedad y depresión y reclamó una indemnización adicional de 30.000 €
📖 La Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, pero los arts. 96.1 y 181.2 LRJS exigen aportar indicios suficientes
❌ Aquí, el despido obedecía a las denuncias, la investigación interna y los hechos acreditados, sin relación con la IT
✅ El recurso fue desestimado y el despido disciplinario confirmado, sin readmisión, indemnización ni compensación adicional
📌 STSJ Andalucía 8641/2026, 25/06/2026 rec. 2047/2025
domingo, 9 de agosto de 2026
sábado, 8 de agosto de 2026
lunes, 27 de julio de 2026
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