viernes, 4 de septiembre de 2026

Un Golpe de Calor que Dejó Gran Invalidez

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

🔥🌞 UN GOLPE DE CALOR LE DEJÓ EN GRAN INVALIDEZ… Y LA EMPRESA PAGARÁ UN 30% MÁS EN TODAS SUS PRESTACIONES

👨‍🍳 Evelio empezó a trabajar el 27/07/2015 como ayudante de cocina en una pizzería de Salou y, apenas 3 días después, sufrió un golpe de calor durante su jornada que le provocó una encefalopatía grave tras ser hallado inconsciente en el exterior del establecimiento

🏥 Estuvo ingresado en la UCI y, debido a las secuelas, el INSS le reconoció la gran invalidez, un 80 % de discapacidad, grado II de dependencia, importantes limitaciones de movilidad y la necesidad de ayuda permanente de una tercera persona

📋 Según la ITSS, la pizzeria no había evaluado el riesgo por temperatura y humedad en la cocina, carecía de mediciones objetivas de las condiciones térmicas y tampoco acreditó formación preventiva, información, vigilancia de la salud ni medidas específicas de protección frente al estrés térmico

⚖️ Estos incumplimientos vulneraban los arts. 14, 16.2 a), 17.2, 18, 19 y 22 de la LPRL, los arts. 3 y 7 y el anexo III del RD 486/1997 y dieron lugar a una infracción grave del art. 12.1 b) de la LISOS, sancionada con 5.120,50 €

🧾 El proceso se calificó inicialmente como EC, lo que impedía reclamar el recargo de prestaciones, pero el trabajador consiguió que los tribunales declararan que la IT derivaba realmente de un AT

🏛️ Tras esa resolución solicitó el recargo previsto en el art. 164 de la LGSS, aunque el INSS volvió a denegarlo al entender que no estaba suficientemente acreditada la relación causal entre las deficiencias preventivas y el accidente

⚖️ El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró procedente un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente al apreciar una conexión directa entre el golpe de calor y las omisiones preventivas de la empresa

🌡️ Aquí, el accidente ocurrió en una cocina sin evaluación específica del estrés térmico, sin control de temperatura ni humedad y en una jornada en la que en Salou se registraron temperaturas exteriores de hasta 31 grados y una humedad cercana al 80%, circunstancias que incrementaban la sensación térmica en el interior

🙏 El trabajador recurrió para solicitar que el recargo se elevara al 40% o al 50%, alegando la gravedad de los incumplimientos preventivos y de las secuelas sufridas

🏢 El TSJ valoró que la empresa había cometido una infracción grave por no evaluar el estrés térmico y por no proporcionar al trabajador las medidas preventivas exigibles, pero no una infracción muy grave

👥 Tampoco constaba que aquellos incumplimientos hubieran causado daños a otros trabajadores ni cuántos empleados habían estado expuestos en condiciones similares

🧑‍⚖️ La ausencia de imprudencia del trabajador no justificaba elevar el porcentaje y las gravísimas consecuencias médicas sufridas tampoco bastaban por sí mismas para aplicar el máximo legal

viernes, 28 de agosto de 2026

Jubilación Flexible

Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

JUBILARSE Y SEGUIR TRABAJANDO: LLEGAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

A partir del 28 de agosto de 2026 entran en vigor las novedades del Real Decreto 416/2026, que reforman por completo la jubilación flexible.

Este cambio llega debido a que la jubilación flexible, tal y como estaba diseñada, no funcionaba: muy pocas personas la utilizaban y no cumplía su objetivo de facilitar el regreso al mercado laboral tras la jubilación total.

🧐 ¿Qué es la jubilación flexible?

Es la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación ya reconocida y, al mismo tiempo, trabajar a tiempo parcial o realizar una actividad por cuenta propia, con condiciones más claras y flexibles.

✅ Trabajo por cuenta ajena

Se podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona comparable.
La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada.

Pero hay una NOVEDAD IMPORTANTE: Si la actividad parcial empieza pasados 6 meses desde la jubilación, la pensión se incrementa:

En un 25% si la jornada es del 55% al 80%.
En un 15% si la jornada es del 33% al 55%.

✅ Trabajo por cuenta propia

Se permite compatibilizar pensión y actividad autónoma si la persona no estuvo en alta como autónoma en los 3 años previos a la jubilación. En este caso, la pensión compatible será del 25%.

🧠 ¿A quién afecta?

A quienes inicien la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026. Las situaciones ya existentes seguirán con la normativa anterior.

La reforma busca que la jubilación flexible sea una vía realista para seguir trabajando sin renunciar a la pensión, acercándola a modelos europeos donde la transición entre empleo y retiro es más gradual.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



domingo, 16 de agosto de 2026

Nuevo Criterio del Tribunal Supremo sobre la Entrada de la Itss en Domicilios Sociales

 Recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin

📝 NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA ENTRADA DE LA ITSS EN DOMICILIOS SOCIALES

¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el domicilio social de una empresa sin permiso? El Supremo dice que no.

El Tribunal Supremo ha aclarado algo importante para muchas empresas: la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio social sin consentimiento o sin una autorización judicial previa.

Hasta ahora, se interpretaba que esta protección solo aplicaba cuando el centro de trabajo coincidía con el domicilio de una persona física. Pero la sentencia del 14 de abril de 2026 cambia el enfoque: el domicilio social de una persona jurídica también está protegido por la Constitución.

🫠 ¿Qué significa esto en la práctica?

Si la ITSS quiere entrar en el domicilio social, necesita:

Consentimiento de la empresa, o
Autorización judicial.

Si en ese domicilio también hay un centro de trabajo, solo podrá entrar libremente cuando:

👉🏻 Exista una separación física clara entre ambas zonas, y

👉🏻 La Inspección acceda únicamente al área de trabajo.

🛡️ Si no hay separación física, todo el espacio queda protegido como domicilio social.

🙂‍↔️ ¿Por qué es relevante?

Porque la sentencia recuerda que la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) no es solo un derecho de las personas físicas, sino también de las empresas. Y que la mera entrada sin autorización ya supone una vulneración, independientemente del motivo de la visita.

martes, 11 de agosto de 2026

Humillaba a la Plantilla y Amenazaba con Empeorarles el Horario

 Recogido del perfil de Francisco Trujillo de linkedin

😱😰 HUMILLABA A LA PLANTILLA Y AMENAZABA CON EMPEORARLES EL HORARIO

👩‍💼 Teresa trabajaba desde 2016 como Store Manager

📩 El 22/02/2024 varias trabajadoras denunciaron por escrito ante la responsable de zona una situación de acoso laboral atribuida a su encargada

🔎 RRHH activó una investigación y el servicio de prevención entrevistó a las trabajadoras y a Teresa

📂 El 04/03/2024 la empresa abrió expediente disciplinario y dio trámite de audiencia a la trabajadora

📄 El informe de prevención de 25/03/2024 apreció un ambiente laboral muy deteriorado e identificó dos casos de acoso laboral ejercidos por Teresa, además de un estilo de dirección autoritario

📨 El 12/04/2024 la empresa comunicó el despido disciplinario

🗣️ En el juicio varias trabajadoras ratificaron las denuncias y explicaron que habían guardado silencio por miedo a represalias o a perder el empleo

😢 Relataron humillaciones continuadas, burlas, insultos, comentarios sexuales ofensivos, motes despectivos, desprestigio delante de clientes y episodios que las hicieron llorar… “manzana podrida” “wednesday”…

🥡 También declararon que les imponía recados personales, repartía las tareas más duras a quienes no le agradaban y amenazaba con empeorarles el horario con frases como “favor con favor se paga”

⚖️ El Juzgado consideró acreditados los hechos con las testificales, el expediente disciplinario y el informe del servicio de prevención y declaró procedente el despido

🙏 Teresa recurrió solicitando modificar los hechos probados (HP) con denuncias, informes, fotografías, mensajes y un informe psicológico

🚫 El TSJ rechazó todas las modificaciones al entender que esos documentos no desvirtuaban las declaraciones testificales ni los hechos acreditados

⏳ También descartó la prescripción del art. 60.2 ET porque la empresa solo conoció el alcance real de los hechos tras finalizar la investigación y emitir el informe de prevención, comunicando el despido dentro del plazo legal

📘 La Sala aplicó los arts. 54.1, 54.2 c) y 54.2 d) ET y el convenio colectivo del comercio que califican como muy graves el abuso de autoridad, los malos tratos de palabra y las ofensas verbales desde una posición jerárquica

📚 Aplicó además la teoría gradualista y la STS de 03/11/2011 para concluir que la reiteración de humillaciones, comentarios sexuales, abuso de autoridad y amenazas justificaba la máxima sanción disciplinaria

🏥 Teresa también pidió la nulidad alegando que estaba de baja por ansiedad y depresión y reclamó una indemnización adicional de 30.000 €

📖 La Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, pero los arts. 96.1 y 181.2 LRJS exigen aportar indicios suficientes

❌ Aquí, el despido obedecía a las denuncias, la investigación interna y los hechos acreditados, sin relación con la IT

✅ El recurso fue desestimado y el despido disciplinario confirmado, sin readmisión, indemnización ni compensación adicional

📌 STSJ Andalucía 8641/2026, 25/06/2026 rec. 2047/2025