viernes, 19 de junio de 2026

Prestación por Desempleo

 Recogido del perfil de Linkedin de Izasku García Parada

🫠🫠 PERDER EL TRABAJO DUELE… PERO PERDER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR NO CONOCER TU DERECHO, DUELE MÁS.

La prestación por desempleo es una ayuda contributiva del SEPE para quienes han perdido su trabajo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. Aunque es un derecho, no se concede automáticamente: es necesario cumplir ciertos requisitos y acreditar un mínimo de cotización.

⌛ ¿De cuánto tiempo dispongo para solicitarla?

Tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado. Si tienes vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza a contar cuando finaliza ese periodo.

🤔 ¿Cómo puedo solicitarla?

Puedes hacerlo de dos maneras:

👉🏽 En una oficina del SEPE, siempre con cita previa.
👉🏽 A través de la sede electrónica del SEPE, usando certificado digital, Cl@ve o DNIe.

⌛ ¿Cuánto tiempo puedo cobrarla?

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años. El mínimo son 120 días y el máximo 720 días:

360–539 días cotizados → 120 días
540–719 → 180 días
720–899 → 240 días
900–1.079 → 300 días
1.080–1.259 → 360 días
1.260–1.439 → 420 días
1.440–1.619 → 480 días
1.620–1.799 → 540 días
1.800–1.979 → 600 días
1.980–2.159 → 660 días
2.160 o más → 720 días

💶 ¿Cuánto puedo cobrar en 2026?

La cuantía se calcula a partir de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 6 meses.

👉🏽 Durante los primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
👉🏽 A partir del día 181: 60%.

⚠️ OJO: Aunque tu salario sea muy alto o muy bajo, existen límites:

Durante 2026 el mínimo queda establecido en 560,40 euros/mes (sin menores a cargo) y el máximo en 1.575 euros/mes (con dos o más menores a cargo).

¿Puedo acceder a este derecho si trabajo por cuenta propia?

La prestación contributiva por desempleo no cubre a personas autónomas. En ese caso, existe la prestación por cese de actividad, conocida como “el paro de autónomos”, con requisitos y cuantías propias.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



domingo, 14 de junio de 2026

viernes, 5 de junio de 2026

jueves, 28 de mayo de 2026

Alcohol y Accidente Laboral

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠️🚐 ALCOHOL Y ACCIDENTE CON FURGONETA DE EMPRESA… PERO EL DESPIDO ACABA SIENDO IMPROCEDENTE POR UN ERROR JURÍDICO CLAVE 

🧑‍🏭 Trabajador desde 2021 como oficial de 1ª 

🚐 El 02/10/2024 sufre un accidente en la A-1 sentido Irún: 
📌 Sale de la vía 
📌 Choca contra elementos de la carretera 
📌 Termina en la cuneta 
🚒 Bomberos tienen que evacuarle 

🍺 La Guardia Civil aprecia síntomas evidentes de alcohol 
🧪 Resultado: 
📌 1,00 mg/l en aire espirado 
📌 1,46 g/l de etanol en sangre 

🔧 Daños en la furgoneta: 
💶 7.510,46 € 

📩 La empresa le despide el 08/10/2024 por: 
📌 Transgresión de la buena fe contractual 
📌 Abuso de confianza 
📌 Conducir bajo efectos del alcohol en jornada laboral 

📬 El burofax no se entrega hasta el 07/11 porque el trabajador estaba de vacaciones y viajó a Brasil 📱 También hubo WhatsApps y llamadas 
📲 Incluso se envió la carta por WhatsApp el 16/10 

⚖️ El trabajador demanda: 
🚫 Pide nulidad 
💶 O improcedencia con indemnización 
📌 También indemnización adicional y salarios 

🧨 El Juzgado avala el despido: 
🧠 Considera acreditado que conducía bajo influencia alcohólica 
📌 Y valida la transgresión de buena fe 

🙏 Pero el TSJ tiene otra opinión… 

📚 El convenio colectivo regulaba expresamente la embriaguez: 
📌 Embriaguez no habitual como falta leve 
📌 Embriaguez ocasional con riesgo como falta grave 

⛔ ¿Qué hizo mal la empresa? 
👉 Acudir directamente a la cláusula genérica de “buena fe contractual” para despedir 

🎯 Y aquí está el punto básico: 
📌 Si el convenio tipifica específicamente la conducta, debe aplicarse esa tipificación 
📌 Opera el principio de especialidad 
📌 Y también el principio de tipicidad sancionadora 

⚖️ En fin 
🚫 Despido improcedente 

💶 La empresa debe elegir entre: 
👥 Readmisión + salarios de tramitación desde el 08/10/2024 💰
 O indemnización de 11.806,77 € 

📌 Muchas empresas creen que una conducta grave automáticamente justifica el despido. 
⚠️ Pero, como es de verse, en derecho laboral importa tanto el hecho… como la calificación jurídica correcta 

📌 STSJ Navarra 23/2026 15/01/2026 Nº rec. 384/2025

martes, 26 de mayo de 2026

viernes, 22 de mayo de 2026

Excedencia

 Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

EXCEDENCIAS: NO TODAS SON IGUALES

Hacer un paréntesis en nuestra trayectoria profesional es, a veces, una necesidad vital. Ya sea para cuidar de las nuestras, retomar estudios o impulsar un proyecto personal, la excedencia es una herramienta de conciliación poderosa. Pero cuidado: la ley no trata igual a todas las excedencias. Te contamos las diferencias:

1️⃣ EXCEDENCIA FORZOSA

Esta modalidad se aplica cuando la persona trabajadora es designada para un cargo público o realiza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Aspectos clave:

- La empresa está obligada a concederla, conservas el puesto de trabajo y el tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.

- Debes solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que la motivó.

- La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por la persona trabajadora durante todo el periodo. No se pierde ni un solo día de cotización. Al finalizar la excedencia, la persona reincorpora su historial como si hubiera estado trabajando físicamente en su puesto.

2️⃣ EXCEDENCIA VOLUNTARIA

- Es la opción más frecuente para proyectos personales.

- Se exige mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

- La duración mínima es de 4 meses y máximo 5 años.

- No existe derecho automático a reserva de puesto, sino un derecho preferente de reingreso ante vacantes de igual o similar categoría.

- Solo puedes solicitarla de nuevo tras 4 años desde el final de la anterior.

- Se produce una baja en el régimen de la Seguridad Social. Al suspenderse la relación laboral y no existir obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni por parte de la persona trabajadora, este tiempo no cotiza. Es decir, el tiempo que pases en esta situación no cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación ni para generar derecho a futuras prestaciones por desempleo.

3️⃣ EXCEDENCIA POR CUIDADO

Es la opción con más beneficios legales y puede ser de dos tipos:

- Cuidado de hijos e hijas: su duración es de máximo 3 años desde el nacimiento o adopción.

- Cuidado de familiares hasta 2 años (o lo que dicte el convenio) para familiares hasta 2º grado que necesiten cuidados por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos:

✅ La Seguridad Social considera este periodo como cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

✅ Existe reserva automática de puesto de trabajo: el primer año, en el puesto actual; a partir del segundo, en el mismo grupo profesional.

✅ Este periodo computa a efectos de antigüedad.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 18 de mayo de 2026