sábado, 18 de abril de 2026

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR FALTAR 3 DÍAS AL TRABAJO SIN BAJA MÉDICA?: TE EXPLICAMOS LAS CLAVES

 Obtenido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR FALTAR 3 DÍAS AL TRABAJO SIN BAJA MÉDICA?: TE EXPLICAMOS LAS CLAVES

En derecho laboral, los mitos pueden salir muy caros. Uno de los más peligrosos es creer en los "3 días de gracia" por enfermedad.

Muchas personas asumen que tienen un margen de 72 horas antes de acudir al médico, pero lo cierto es que legalmente la ausencia "gratuita" no existe.
No importa si la ausencia es de una hora o tres días. Lo que marca la diferencia es la justificación y la comunicación. Una sola falta injustificada ya faculta a la empresa para ejercer su potestad sancionadora, lo que puede derivar en descuentos salariales o amonestaciones disciplinarias.

⚠️ Podríamos resumir los puntos que deben tenerse en cuenta en 3 claves:

1. Reiteración y patrones

Faltar sin causa justificada puede convertir rápidamente una falta leve en muy grave. Si las ausencias forman un patrón (como los lunes, viernes o tras festivos), la empresa tiene fundamentos para iniciar un proceso de despido disciplinario.

2. Justificante ≠ Baja Médica

Un justificante médico explica la ausencia, pero no siempre garantiza no perder el salario de ese día.

Solo la Baja Médica (IT) suspende el contrato y ofrece cobertura legal total frente a sanciones por absentismo.

3. Convenio Colectivo

Aunque algunos sectores permiten días de "indisposición" sin baja, son la excepción, no la regla. Si no está por escrito en el convenio, en acuerdos o en el contrato de trabajo lo normal es no tener ese derecho.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



viernes, 17 de abril de 2026

sábado, 11 de abril de 2026

Teletrabajo o Telecontrol

 Publicación de linkedin de Izaskun García Parada

🛂 ¿TELETRABAJO O TELECONTROL? Más autonomía a cambio de menos privacidad.

El teletrabajo surgió como una respuesta de emergencia y, gradualmente, se ha consolidado como un pilar fundamental de la flexibilidad laboral. Representa la posibilidad de trabajar fuera de la oficina, utilizando la tecnología para mantener la conexión y la productividad.

En los inicios de esta modalidad de trabajo, las promesas se centraban en un aumento de autonomía, favorecimiento de la conciliación y apuesta por la confianza, permitiendo recuperar tiempo personal a cambio de una mayor responsabilidad individual. Sin embargo, en 2026, se observa una contradicción evidente: se ha ganado en flexibilidad, pero a costa de la privacidad.

Con la consolidación del trabajo híbrido, el registro de jornada tradicional en la oficina ha sido sustituido por softwares de monitorización. Estas herramientas miden pulsaciones de teclas, movimientos del ratón o incluso activan la webcam de forma aleatoria para verificar la presencia del empleado frente a la pantalla. De este modo, ya no solo se rinde cuentas a la empresa, sino también a un sistema invisible que ejerce un control constante dentro del ámbito doméstico.

Mientras que las organizaciones argumentan la necesidad de obtener datos para medir la eficiencia y asegurar el cumplimiento de objetivos, la realidad muestra que la monitorización constante genera niveles de estrés que pueden anular la creatividad de las personas trabajadoras y destruir la relación de confianza entre las partes.

🧐 ¿Crees que es posible un teletrabajo 100% eficiente basado exclusivamente en la confianza y los resultados o el control digital sigue siendo una herramienta necesaria?

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



jueves, 9 de abril de 2026

martes, 7 de abril de 2026

El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.

 Recogido del perfil de Linkedin de Nerea San Juan

⚖️ El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.


La STS 116/2026, de 3 de febrero, establece que si el convenio reconoce permiso para acudir al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, el derecho se mantiene aunque la consulta sea en un centro privado. 💡 Otros aspectos claves de la sentencia:
👨‍⚕️ El médico no forma parte de la relación laboral. No puede exigírsele que emita declaraciones de carácter jurídico u organizativo (por ejemplo, si el servicio está en la cartera pública o si la cita podía fijarse fuera del horario laboral).
🔐 Cuidado con la protección de datos. Esta práctica empresarial puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos.


La información sobre si la revisión está o no en la cartera de servicios y las circunstancias de la cita forma parte de la historia clínica del paciente, cuya titularidad y custodia corresponden al centro médico o al profesional sanitario (arts. 14 y 17.5 de la Ley 41/2002).

Además, estos datos son categorías especiales de datos personales (art. 9.1 RGPD y art. 16.1 LOPDGDD).
➡️ Por tanto, exigir este tipo de certificaciones supone un acceso indirecto a información médica que no está amparado por la normativa de protección de datos ni por la regulación de la documentación clínica.



martes, 24 de marzo de 2026

domingo, 22 de marzo de 2026

RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠ RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO

🚑 Samuel trabaja como conductor de camión y peón de manipulación de chatarra. El 25/05/2018 sufrió un accidente de trabajo (AT) mientras cortaba una pieza de hierro con un soplete, resultando en una herida y contusión de huesos del tarso y fractura incompleta antero-externa de calcáneo

📚 La empresa no proporcionó ninguna formación para realizar este trabajo

🔧 Según su CV tenía experiencia como soldador y conductor de camiones.

🔍 Un informe de la ITSS concluyó que la falta de formación del trabajador no fue la causa del accidente

🤕 Estuvo en situación de IT derivada de AT entre el 25/05/2018 y el 12/05/2019.

📄 El INSS le reconoció una Incapacidad Permanente Parcial en septiembre de 2019. Esta resolución fue impugnada y finalmente ratificada por el TJSPV en noviembre de 2021

🚫 En abril de 2022, se desestimó la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad. La instancia desestimó la demanda de Samuel contra la empresa, argumentando que el AT fue por negligencia del trabajador

El trabajador recurre en suplicación

📂 Las empresas involucradas alegan imprudencia temeraria de Samuel y destacan su gran experiencia, insistiendo en su absolución

🔍 El AT ocurrió porque la pieza de hierro no estaba sujeta adecuadamente. La empresa no tomó medidas para evitar el balanceo de la pieza, incumpliendo el Real Decreto 1215/1997. Esto causó el accidente

🛠 El empresario debe asegurar que los EPIS sean adecuados y seguros para la tarea. Deben proporcionarse EPIS y utilizarse adecuadamente cuando sean necesarios. Los EPIS deben utilizarse cuando no se puedan evitar los riesgos mediante otros medios

🏛️ La empresa no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir el daño, demostrando negligencia en la prevención de riesgos laborales

📜 Las empresas deben establecer y vigilar el cumplimiento de protocolos de seguridad rigurosos

❌ La responsabilidad del empresario no se disipa si el trabajador elige un equipo inadecuado. La falta de supervisión y dirección tuvo incidencia en el accidente

👨‍⚖️ Samuel no cometió imprudencia temeraria. Aunque tuvo un descuido, esto no exime de responsabilidad a las empresas

💸 En general, se imponen recargos de prestaciones a las empresas que incumple la normativa de #PRL. El art. 123.1 LGSS establece un incremento de prestaciones entre un 30-50% por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya relación de causalidad entre la infracción y el daño

⚖️ Aquí, se confirma que en el AT hubo falta de medidas de seguridad. Se impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Dicho porcentaje lo es por la gravedad de la infracción, las circunstancias del incumplimiento, la peligrosidad de las actividades, los daños producidos, y las medidas de protección adoptadas por el empresario

🎯 Se estima el recurso de suplicación