Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo
⚠ RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO
🚑 Samuel trabaja como conductor de camión y peón de manipulación de chatarra. El 25/05/2018 sufrió un accidente de trabajo (AT) mientras cortaba una pieza de hierro con un soplete, resultando en una herida y contusión de huesos del tarso y fractura incompleta antero-externa de calcáneo
📚 La empresa no proporcionó ninguna formación para realizar este trabajo
🔧 Según su CV tenía experiencia como soldador y conductor de camiones.
🔍 Un informe de la ITSS concluyó que la falta de formación del trabajador no fue la causa del accidente
🤕 Estuvo en situación de IT derivada de AT entre el 25/05/2018 y el 12/05/2019.
📄 El INSS le reconoció una Incapacidad Permanente Parcial en septiembre de 2019. Esta resolución fue impugnada y finalmente ratificada por el TJSPV en noviembre de 2021
🚫 En abril de 2022, se desestimó la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad. La instancia desestimó la demanda de Samuel contra la empresa, argumentando que el AT fue por negligencia del trabajador
El trabajador recurre en suplicación
📂 Las empresas involucradas alegan imprudencia temeraria de Samuel y destacan su gran experiencia, insistiendo en su absolución
🔍 El AT ocurrió porque la pieza de hierro no estaba sujeta adecuadamente. La empresa no tomó medidas para evitar el balanceo de la pieza, incumpliendo el Real Decreto 1215/1997. Esto causó el accidente
🛠 El empresario debe asegurar que los EPIS sean adecuados y seguros para la tarea. Deben proporcionarse EPIS y utilizarse adecuadamente cuando sean necesarios. Los EPIS deben utilizarse cuando no se puedan evitar los riesgos mediante otros medios
🏛️ La empresa no adoptó todas las medidas necesarias para prevenir el daño, demostrando negligencia en la prevención de riesgos laborales
📜 Las empresas deben establecer y vigilar el cumplimiento de protocolos de seguridad rigurosos
❌ La responsabilidad del empresario no se disipa si el trabajador elige un equipo inadecuado. La falta de supervisión y dirección tuvo incidencia en el accidente
👨⚖️ Samuel no cometió imprudencia temeraria. Aunque tuvo un descuido, esto no exime de responsabilidad a las empresas
💸 En general, se imponen recargos de prestaciones a las empresas que incumple la normativa de #PRL. El art. 123.1 LGSS establece un incremento de prestaciones entre un 30-50% por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya relación de causalidad entre la infracción y el daño
⚖️ Aquí, se confirma que en el AT hubo falta de medidas de seguridad. Se impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Dicho porcentaje lo es por la gravedad de la infracción, las circunstancias del incumplimiento, la peligrosidad de las actividades, los daños producidos, y las medidas de protección adoptadas por el empresario
🎯 Se estima el recurso de suplicación















