jueves, 28 de mayo de 2026

Alcohol y Accidente Laboral

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠️🚐 ALCOHOL Y ACCIDENTE CON FURGONETA DE EMPRESA… PERO EL DESPIDO ACABA SIENDO IMPROCEDENTE POR UN ERROR JURÍDICO CLAVE 

🧑‍🏭 Trabajador desde 2021 como oficial de 1ª 

🚐 El 02/10/2024 sufre un accidente en la A-1 sentido Irún: 
📌 Sale de la vía 
📌 Choca contra elementos de la carretera 
📌 Termina en la cuneta 
🚒 Bomberos tienen que evacuarle 

🍺 La Guardia Civil aprecia síntomas evidentes de alcohol 
🧪 Resultado: 
📌 1,00 mg/l en aire espirado 
📌 1,46 g/l de etanol en sangre 

🔧 Daños en la furgoneta: 
💶 7.510,46 € 

📩 La empresa le despide el 08/10/2024 por: 
📌 Transgresión de la buena fe contractual 
📌 Abuso de confianza 
📌 Conducir bajo efectos del alcohol en jornada laboral 

📬 El burofax no se entrega hasta el 07/11 porque el trabajador estaba de vacaciones y viajó a Brasil 📱 También hubo WhatsApps y llamadas 
📲 Incluso se envió la carta por WhatsApp el 16/10 

⚖️ El trabajador demanda: 
🚫 Pide nulidad 
💶 O improcedencia con indemnización 
📌 También indemnización adicional y salarios 

🧨 El Juzgado avala el despido: 
🧠 Considera acreditado que conducía bajo influencia alcohólica 
📌 Y valida la transgresión de buena fe 

🙏 Pero el TSJ tiene otra opinión… 

📚 El convenio colectivo regulaba expresamente la embriaguez: 
📌 Embriaguez no habitual como falta leve 
📌 Embriaguez ocasional con riesgo como falta grave 

⛔ ¿Qué hizo mal la empresa? 
👉 Acudir directamente a la cláusula genérica de “buena fe contractual” para despedir 

🎯 Y aquí está el punto básico: 
📌 Si el convenio tipifica específicamente la conducta, debe aplicarse esa tipificación 
📌 Opera el principio de especialidad 
📌 Y también el principio de tipicidad sancionadora 

⚖️ En fin 
🚫 Despido improcedente 

💶 La empresa debe elegir entre: 
👥 Readmisión + salarios de tramitación desde el 08/10/2024 💰
 O indemnización de 11.806,77 € 

📌 Muchas empresas creen que una conducta grave automáticamente justifica el despido. 
⚠️ Pero, como es de verse, en derecho laboral importa tanto el hecho… como la calificación jurídica correcta 

📌 STSJ Navarra 23/2026 15/01/2026 Nº rec. 384/2025

martes, 26 de mayo de 2026

viernes, 22 de mayo de 2026

Excedencia

 Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

EXCEDENCIAS: NO TODAS SON IGUALES

Hacer un paréntesis en nuestra trayectoria profesional es, a veces, una necesidad vital. Ya sea para cuidar de las nuestras, retomar estudios o impulsar un proyecto personal, la excedencia es una herramienta de conciliación poderosa. Pero cuidado: la ley no trata igual a todas las excedencias. Te contamos las diferencias:

1️⃣ EXCEDENCIA FORZOSA

Esta modalidad se aplica cuando la persona trabajadora es designada para un cargo público o realiza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Aspectos clave:

- La empresa está obligada a concederla, conservas el puesto de trabajo y el tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.

- Debes solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que la motivó.

- La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por la persona trabajadora durante todo el periodo. No se pierde ni un solo día de cotización. Al finalizar la excedencia, la persona reincorpora su historial como si hubiera estado trabajando físicamente en su puesto.

2️⃣ EXCEDENCIA VOLUNTARIA

- Es la opción más frecuente para proyectos personales.

- Se exige mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

- La duración mínima es de 4 meses y máximo 5 años.

- No existe derecho automático a reserva de puesto, sino un derecho preferente de reingreso ante vacantes de igual o similar categoría.

- Solo puedes solicitarla de nuevo tras 4 años desde el final de la anterior.

- Se produce una baja en el régimen de la Seguridad Social. Al suspenderse la relación laboral y no existir obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni por parte de la persona trabajadora, este tiempo no cotiza. Es decir, el tiempo que pases en esta situación no cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación ni para generar derecho a futuras prestaciones por desempleo.

3️⃣ EXCEDENCIA POR CUIDADO

Es la opción con más beneficios legales y puede ser de dos tipos:

- Cuidado de hijos e hijas: su duración es de máximo 3 años desde el nacimiento o adopción.

- Cuidado de familiares hasta 2 años (o lo que dicte el convenio) para familiares hasta 2º grado que necesiten cuidados por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos:

✅ La Seguridad Social considera este periodo como cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

✅ Existe reserva automática de puesto de trabajo: el primer año, en el puesto actual; a partir del segundo, en el mismo grupo profesional.

✅ Este periodo computa a efectos de antigüedad.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 18 de mayo de 2026

sábado, 16 de mayo de 2026

miércoles, 13 de mayo de 2026

Reconocimiento Médico ¿Es obligatorio?

Recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin

🏥 RECONOCIMIENTO MÉDICO: ¿es obligatorio?
La obligatoriedad del reconocimiento médico en las empresas sigue generando dudas entre las personas trabajadoras.

🏭 ¿La empresa está obligada a ofrecer estos servicios?

Rotundamente SÍ.
El reconocimiento médico, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es un deber inexcusable de la empresa. Esta debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras y protegerlas frente a los riesgos inherentes a su actividad profesional.

Además, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 197.2, señala que el incumplimiento de la obligación de realizar los reconocimientos médicos previos o periódicos convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de una enfermedad profesional, independientemente de si tiene la cobertura con una Mutua o con una entidad gestora.

👤 ¿Es obligatorio para la persona trabajadora?

Con carácter general, no. La ley establece que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de la persona trabajadora, por lo que es voluntaria. Eso sí, en caso de no querer hacerlo hay que notificar la renuncia por escrito.

No obstante, existen situaciones en las que el reconocimiento médico sí es obligatorio:
Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la plantilla.

Cuando sea necesario comprobar si el estado de salud de una persona puede suponer un riesgo para ella misma, para sus compañeras y compañeros o para terceras personas relacionadas con la actividad laboral.

Cuando así lo establezca una disposición legal en relación con la protección frente a riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

🪙 ¿Quién asume ese coste?

Los costes de los reconocimientos médicos corren SIEMPRE a cargo de la empresa.

📋 ¿La empresa puede ver el resultado?

Los resultados, son absolutamente confidenciales. La empresa únicamente recibirá el “apto” o “no apto”, pero no tiene acceso a datos clínicos ni a información médica personal (no sabrá si tienes el colesterol alto).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 11 de mayo de 2026