Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo
🤷♂️ EMPRESA NIEGA EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA… ¿ES UN DESPIDO?
👨🏼 Un trabajador de ACCIONA llevaba en la empresa desde 2003 como limpiador y en 2019 solicitó una excedencia voluntaria de dos años
📅 Antes de finalizar la excedencia pidió su reincorporación para junio de 2021, pero la empresa le respondió meses después que no podía readmitirlo por falta de vacantes y por la situación derivada de un ERTE
📨 Durante 2022 el trabajador siguió reclamando información sobre su situación laboral y finalmente, el 20/12/2022, la empresa volvió a comunicarle que no existían puestos vacantes de igual o similar categoría y rechazó su reincorporación
⚖️ El trabajador demandó por despido al considerar que esa negativa equivalía a una extinción de su contrato
🏛️ El Juzgado declaró el despido improcedente
📊 La magistrada entendió que la empresa no acreditó la inexistencia de vacantes y señaló que entre junio de 2021 y diciembre de 2023 se habían producido 162 altas de trabajadores sin que la empresa demostrara que no existían puestos adecuados para el demandante
💰 Por ende, condenó a la empresa a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 38.978 €
🙏 La empresa recurrió la sentencia alegando falta de acción, infracción del art. 46.5 del ET y de los arts. 80.1.a) y 102.2 de la LRJS, además de invocar doctrina del TS sobre la respuesta empresarial ante la solicitud de reingreso
📚 La Sala recuerda la doctrina al caso, en tanto la excedencia voluntaria mantiene vivo el vínculo contractual, pero no concede reserva del puesto de trabajo
📌 El art. 46.5 ET solo reconoce un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa
🔍 La doctrina distingue dos escenarios: si la empresa niega de forma clara el vínculo o el derecho al reingreso, puede existir despido; si solo afirma que no hay vacantes, la vía adecuada es la acción declarativa de reingreso
⚖️ El TSJ cita, la STS de 24/05/2023 y la STS de 07/10/2022 para sostener esa diferencia procesal
✉️ Aquí, según la Sala, la empresa no negó la relación laboral ni afirmó que el trabajador hubiera perdido definitivamente su derecho
🏢 La comunicación de diciembre de 2022 se limitó a decir que no había puestos vacantes de igual o similar categoría disponibles en ese momento
⚠️ Para el tribunal, eso no equivale a una voluntad extintiva clara e inequívoca
📑 Lo procedente habría sido reclamar el derecho al reingreso y, en su caso, los daños derivados si se acreditaba la existencia de vacantes
❌ Al no existir una decisión empresarial con significado extintivo, el tribunal entiende que no hubo despido
🔄 El recurso de la empresa es estimado
🚫 La sentencia de instancia queda revocada
⚖️ La demanda por despido es desestimada y la empresa resulta absuelta de todas las pretensiones formuladas en su contra
📌 STSJ Cataluña 3842/2026 - 18/05/2026 Nº rec. 5505/2025
























