lunes, 13 de julio de 2026

Registro Jornada de Trabajo

Recogido del perfil de Izaskun García Parada en Linkedin

🔍 REGISTRO DE JORNADA: una obligación sencilla en teoría, compleja en la práctica

El registro de jornada sigue siendo una de las obligaciones que más dudas genera en la gestión diaria de personas. Sobre el papel, la regla es simple: anotar la jornada de trabajo. Pero en el día a día surgen cuestiones muy concretas que complican su aplicación: ¿puede seguir usándose el papel? ¿existe ya la obligación de fichar digitalmente?

De acuerdo con la normativa vigente, el registro horario impone a las empresas las siguientes obligaciones:

1. Llevar a cabo un registro diario del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca (artículo 34.9 TRLET).

2. Que exista una negociación colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras respecto a la organización y documentación del sistema de registro que se implantará en la empresa.

3. Guardar dicha información durante al menos cuatro años y poner la información a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

📝 ¿Es válido seguir registrando la jornada en papel?

Sí. El registro manual sigue siendo válido si cumple los requisitos legales y permite acreditar de forma real la jornada realizada.

Si una empresa mantiene el registro en papel, es fundamental extremar el orden documental: hojas diarias, identificación de la persona, fecha, hora de inicio y fin, validación o firma, ausencia de rectificaciones sin trazabilidad y custodia real durante los cuatro años exigidos.

💻 ¿Y qué pasa con el registro digital, ya es obligatorio?

El registro digital no es obligatorio por ahora, pero sí es la opción más segura, sólida y defendible ante una Inspección de Trabajo.

La norma no impone un único sistema técnico obligatorio. Lo que sí exige es que el método elegido sea fiable, trazable y verificable, evitando registros meramente formales o fácilmente manipulables.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



domingo, 12 de julio de 2026

 Recogido del perfil de Linkedin de Luisa María Jaramillo Osorio

Junio y julio traen cambios laborales que requieren acciones concretas por parte de las empresas.

La actualización del Reglamento Interno de Trabajo, el aumento del recargo dominical y festivo, la reducción de la jornada laboral y la revisión documental son algunos de los puntos que no deberían dejarse para última hora.

⚠️ Recomendación: tener el Reglamento Interno de Trabajo actualizado a más tardar el 25 de junio para contar con tiempo suficiente para su implementación y socialización.



sábado, 27 de junio de 2026

Empresa Niega el Reingreso tras una Excedencia

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

🤷‍♂️ EMPRESA NIEGA EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA… ¿ES UN DESPIDO?

👨🏼 Un trabajador de ACCIONA llevaba en la empresa desde 2003 como limpiador y en 2019 solicitó una excedencia voluntaria de dos años

📅 Antes de finalizar la excedencia pidió su reincorporación para junio de 2021, pero la empresa le respondió meses después que no podía readmitirlo por falta de vacantes y por la situación derivada de un ERTE

📨 Durante 2022 el trabajador siguió reclamando información sobre su situación laboral y finalmente, el 20/12/2022, la empresa volvió a comunicarle que no existían puestos vacantes de igual o similar categoría y rechazó su reincorporación

⚖️ El trabajador demandó por despido al considerar que esa negativa equivalía a una extinción de su contrato

🏛️ El Juzgado declaró el despido improcedente

📊 La magistrada entendió que la empresa no acreditó la inexistencia de vacantes y señaló que entre junio de 2021 y diciembre de 2023 se habían producido 162 altas de trabajadores sin que la empresa demostrara que no existían puestos adecuados para el demandante

💰 Por ende, condenó a la empresa a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 38.978 €

🙏 La empresa recurrió la sentencia alegando falta de acción, infracción del art. 46.5 del ET y de los arts. 80.1.a) y 102.2 de la LRJS, además de invocar doctrina del TS sobre la respuesta empresarial ante la solicitud de reingreso

📚 La Sala recuerda la doctrina al caso, en tanto la excedencia voluntaria mantiene vivo el vínculo contractual, pero no concede reserva del puesto de trabajo

📌 El art. 46.5 ET solo reconoce un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa

🔍 La doctrina distingue dos escenarios: si la empresa niega de forma clara el vínculo o el derecho al reingreso, puede existir despido; si solo afirma que no hay vacantes, la vía adecuada es la acción declarativa de reingreso

⚖️ El TSJ cita, la STS de 24/05/2023 y la STS de 07/10/2022 para sostener esa diferencia procesal

✉️ Aquí, según la Sala, la empresa no negó la relación laboral ni afirmó que el trabajador hubiera perdido definitivamente su derecho

🏢 La comunicación de diciembre de 2022 se limitó a decir que no había puestos vacantes de igual o similar categoría disponibles en ese momento

⚠️ Para el tribunal, eso no equivale a una voluntad extintiva clara e inequívoca

📑 Lo procedente habría sido reclamar el derecho al reingreso y, en su caso, los daños derivados si se acreditaba la existencia de vacantes

❌ Al no existir una decisión empresarial con significado extintivo, el tribunal entiende que no hubo despido

🔄 El recurso de la empresa es estimado

🚫 La sentencia de instancia queda revocada

⚖️ La demanda por despido es desestimada y la empresa resulta absuelta de todas las pretensiones formuladas en su contra

📌 STSJ Cataluña 3842/2026 - 18/05/2026 Nº rec. 5505/2025

martes, 23 de junio de 2026

lunes, 22 de junio de 2026

Despido Disciplinario Confirmado por Turnos No Cumplidos y Sanciones

Recogido del perfil de Linkdin de Francisco Trujillo

🌙⚠️ DESPIDO DISCIPLINARIO CONFIRMADO POR TURNOS NO CUMPLIDOS Y SANCIONES
👩‍💼 Clemencia trabaja desde 2003 como ayudante
🏨 Motel, limpieza de habitaciones, apertura de garaje, registro de clientes y atención de cafetería sin recepción
📲 Turnos comunicados por WhatsApp individual y colectivo
📝 18/01/2023 solicita turnos rotativos 5 días/semana, 40 h y descansos se reconocen 2 días de descanso
🌙 09/02/2023 comunica que desde 23/02 no hará turnos nocturnos

📩 02/03/2023 burofax de la empresa recordando turnos nocturnos 23-28/02 no cumplidos
👩‍🦱 Turno 23-24 cubierto por Isabel
👩‍🦰 Turnos 24-27 realizados por Julia en solitario
👩‍💼 Turnos 27-01/03 hechos por administradora
⏰ Acude a las 07:00 h tras finalizar turno, compañeras recuerdan presentación previa
📲 Recordatorios por WhatsApp advirtiendo falta muy grave
⚠️ Requerimiento de justificar ausencias en 72 h bajo apercibimiento de descuento y sanción
🗓️ Se le comunica turno 03/03 de 15:00 a 23:00 h

🚫 No acude a turnos nocturnos 15-20/03
📩 28/03/2023 sanción 16 días sin empleo y sueldo, cumplida 10-25/04
📑 18/03/2023 conciliación por cantidad y categoría, sin avenencia 14/04
📑 24/04/2023 conciliación por sanción, sin avenencia 10/05
🚫 Mayo: ausencias noche 5-10, mañana 18-19, tarde 24-25
📩 29/05/2023 despido disciplinario inmediato
📑 03/06/2023 conciliación, sin avenencia 20/06 y denuncia a Inspección
⚖️ Sentencia de instancia desestima demanda y absuelve empresa

🙏 Recurso solicita nulidad o improcedencia, empresa pide confirmación

✍️ Pide modificar hecho probado primero a “camarera de pisos”
📑 Aporta nóminas, empresa no niega
⚖️ Tribunal admite precisión pero la considera irrelevante
📅 Solicita añadir cuadrante de mayo con 6 días trabajo y 2 libres
❌ Rechazado por falta de prueba documental
👩‍⚖️ Menciona conciliación de Felicisima que ella secunda
⚖️ Alegación defectuosa y rechazada

⚖️ Revisión fáctica exige art. 193 b) LJS: hecho concreto, relato alternativo, prueba documental, error evidente y trascendente
⚠️ Denuncia infracción art. 55.5 ET por represalias
⚠️ Denuncia infracción art. 54 ET por falta de causa

⚠️ Alega despido por represalia
📜 Vincula a reclamaciones y art. 24 CE
👩‍⚖️ Sala reconoce indicios de represalia por papeletas y denuncia a Inspección
📲 Considera quejas por WhatsApp y negativa a turnos nocturnos
🧩 Panorama indiciario sólido
⚖️ Empresa acredita causa objetiva y proporcionalidad
👩‍💼 Despido ligado a conflictividad sobre turnos y sanción previa, procedente

⚠️ Alega improcedencia por cuadrantes perjudiciales y ausencias no justificadas
❌ Denuncia desestimada por falta de sustento fáctico
📅 Ausencias mayo 5-10, 18-19 y 24-25 acreditan despido procedente
⚖️ No procede ius resistentiae
🤝 Buena fe impide ignorar cuadrantes salvo órdenes discriminatorias o ilegales, no aplicable
📄 Sin infracción constitucional ni supuestos excepcionales
✔️ Recurso desestimado, sentencia confirmada

📌 STSJ Galicia 2585/2024, 12/04/2024 Nº rec. 220/2024