Recientemente la Junta de Andalucía ha publicado una Resolución sobre Medidas Cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
La
Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica del ganado bovino,
transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de
difusión y por los graves perjuicios que ocasiona tanto a las explotaciones
afectadas como al conjunto del sector ganadero y al comercio de animales y
productos de origen animal.
Esta
enfermedad se encuentra incluida en la lista única de enfermedades de
notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y
en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y
en España, así como está categorizada como enfermedad A (de erradicación de
emergencia).
Además, en
España se ha detectado varios focos confirmados en la provincia de Gerona
durante el mes de octubre de 2025, por lo que supone un incremento del riesgo
de introducción de la enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Debido a la
elevada densidad de población bovina en determinadas zonas de Andalucía, la
intensa circulación de vehículos y animales entre explotaciones, así como el
desarrollo habitual de concentraciones y eventos ganaderos, se considera
necesario adoptar medidas cautelares, con carácter preventivo, destinadas a
proteger la sanidad animal y preservar el estatus sanitario del ganado andaluz.
La Ley
8/2003 de Sanidad Animal en su artículo 8 dispone que ante la sospecha o
aparición de una enfermedad de declaración obligatoria, las autoridades
competentes podrán adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia necesarias
para evitar su difusión.
Se
establece:
Primero. - Establecer como medida de
prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de
Andalucía, procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma, la
obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener
separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada.
Segundo. - Evitar o limitar, en la medida de
lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las
explotaciones ganaderas de manera que las descargas de los animales se hagan
desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.
Tercero. - Será obligatorio el
tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que
entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.
Cuarto. - Los servicios veterinarios
oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia
sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del
cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas
otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.
Quinto. Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de
entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en
un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019,
de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben
cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al
transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de
animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo
humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
Sexto. - Los servicios veterinarios
oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de
posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de
Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los
animales objeto del movimiento (del control).
Séptimo. - Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes,
concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito
territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo.
En el caso
de concursos, certámenes o
concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la
Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de
prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o
tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las
instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva
desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y
salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las
instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.
Octavo. - Suspender la validez de las Tarjetas de Movimiento Equino (TME) para
movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la
Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas
medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de
movimiento pecuario.
Las
entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados
miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o
concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del
movimiento emitida y certificada a través del sistema TRACES.
Noveno. - El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras
responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.
Décimo. - La presente resolución surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y tendrá una vigencia de 30
días naturales, pudiendo ser prorrogada o modificada mediante nueva resolución
atendiendo a la evolución epidemiológica de la enfermedad.
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