martes, 11 de noviembre de 2025

Resolución 31 de Octubre de 2025 Medidas Cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

 Recientemente la Junta de Andalucía ha publicado una Resolución sobre Medidas Cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica del ganado bovino, transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de difusión y por los graves perjuicios que ocasiona tanto a las explotaciones afectadas como al conjunto del sector ganadero y al comercio de animales y productos de origen animal.

Esta enfermedad se encuentra incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y en España, así como está categorizada como enfermedad A (de erradicación de emergencia).

Además, en España se ha detectado varios focos confirmados en la provincia de Gerona durante el mes de octubre de 2025, por lo que supone un incremento del riesgo de introducción de la enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debido a la elevada densidad de población bovina en determinadas zonas de Andalucía, la intensa circulación de vehículos y animales entre explotaciones, así como el desarrollo habitual de concentraciones y eventos ganaderos, se considera necesario adoptar medidas cautelares, con carácter preventivo, destinadas a proteger la sanidad animal y preservar el estatus sanitario del ganado andaluz.

La Ley 8/2003 de Sanidad Animal en su artículo 8 dispone que ante la sospecha o aparición de una enfermedad de declaración obligatoria, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia necesarias para evitar su difusión.

Se establece:

Primero. - Establecer como medida de prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de Andalucía, procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada.

Segundo. - Evitar o limitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones ganaderas de manera que las descargas de los animales se hagan desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.

Tercero. - Será obligatorio el tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.

Cuarto. - Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.

Quinto. Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Sexto. - Los servicios veterinarios oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los animales objeto del movimiento (del control).

 

Séptimo. - Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes, concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo.

En el caso de concursos, certámenes o concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.

Octavo. - Suspender la validez de las Tarjetas de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

Las entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del movimiento emitida y certificada a través del sistema TRACES.

Noveno. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Décimo. - La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una vigencia de 30 días naturales, pudiendo ser prorrogada o modificada mediante nueva resolución atendiendo a la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

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