jueves, 20 de noviembre de 2025

Cámaras en el lugar de Trabajo, ¿Está Permitido?

 Recogido del perfinl de Linkedin de Izaskun García Parada

📽 ️ CÁMARAS EN EL LUGAR DE TRABAJO: ¿ESTÁ PERMITIDO?

La persona empresaria puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados/as (artículo 20.3 TRLET). Una de esas medidas puede ser la videovigilancia, pero ¿existe alguna limitación?

⚖️ Frente al derecho del/a empresario/a de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales se encuentra el derecho a la intimidad frente al uso de los mencionados dispositivos (artículo 89 de la LOPDGDG). Por ello, a la hora de implantar medidas de videovigilancia en el lugar de trabajo es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

🗣️ INFORMACIÓN

Además de colocar un cartel visible que indique la presencia de cámaras de videovigilancia, las empresas deben informar, con carácter previo, a los/as empleados/as y sus representantes, de manera expresa, clara y concisa, sobre la instalación de las cámaras, su ubicación, la finalidad de la vigilancia, la identidad del responsable del tratamiento y los datos de contacto para el ejercicio de derechos.

🧖🏻‍♀️ PROHIBICIÓN de cámaras en lugares de descanso.

Está prohibida la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso de las personas trabajadoras.

📣 Grabación de SONIDO

La grabación de sonidos está generalmente prohibida salvo que resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad.

🤝🏼 JUSTIFICACIÓN

La instalación de cámaras en los centros de trabajo debe estar justificada por razones legítimas (como la prevención de delitos, proteger la seguridad de los empleados y el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales).

🛠️ USO y CONSERVACIÓN de las imágenes.

Las imágenes deben ser utilizadas exclusivamente para la finalidad para la que fueron recogidas y no para otros fines.
Pueden ser conservadas por un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



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