martes, 23 de junio de 2026

lunes, 22 de junio de 2026

Despido Disciplinario Confirmado por Turnos No Cumplidos y Sanciones

Recogido del perfil de Linkdin de Francisco Trujillo

🌙⚠️ DESPIDO DISCIPLINARIO CONFIRMADO POR TURNOS NO CUMPLIDOS Y SANCIONES
👩‍💼 Clemencia trabaja desde 2003 como ayudante
🏨 Motel, limpieza de habitaciones, apertura de garaje, registro de clientes y atención de cafetería sin recepción
📲 Turnos comunicados por WhatsApp individual y colectivo
📝 18/01/2023 solicita turnos rotativos 5 días/semana, 40 h y descansos se reconocen 2 días de descanso
🌙 09/02/2023 comunica que desde 23/02 no hará turnos nocturnos

📩 02/03/2023 burofax de la empresa recordando turnos nocturnos 23-28/02 no cumplidos
👩‍🦱 Turno 23-24 cubierto por Isabel
👩‍🦰 Turnos 24-27 realizados por Julia en solitario
👩‍💼 Turnos 27-01/03 hechos por administradora
⏰ Acude a las 07:00 h tras finalizar turno, compañeras recuerdan presentación previa
📲 Recordatorios por WhatsApp advirtiendo falta muy grave
⚠️ Requerimiento de justificar ausencias en 72 h bajo apercibimiento de descuento y sanción
🗓️ Se le comunica turno 03/03 de 15:00 a 23:00 h

🚫 No acude a turnos nocturnos 15-20/03
📩 28/03/2023 sanción 16 días sin empleo y sueldo, cumplida 10-25/04
📑 18/03/2023 conciliación por cantidad y categoría, sin avenencia 14/04
📑 24/04/2023 conciliación por sanción, sin avenencia 10/05
🚫 Mayo: ausencias noche 5-10, mañana 18-19, tarde 24-25
📩 29/05/2023 despido disciplinario inmediato
📑 03/06/2023 conciliación, sin avenencia 20/06 y denuncia a Inspección
⚖️ Sentencia de instancia desestima demanda y absuelve empresa

🙏 Recurso solicita nulidad o improcedencia, empresa pide confirmación

✍️ Pide modificar hecho probado primero a “camarera de pisos”
📑 Aporta nóminas, empresa no niega
⚖️ Tribunal admite precisión pero la considera irrelevante
📅 Solicita añadir cuadrante de mayo con 6 días trabajo y 2 libres
❌ Rechazado por falta de prueba documental
👩‍⚖️ Menciona conciliación de Felicisima que ella secunda
⚖️ Alegación defectuosa y rechazada

⚖️ Revisión fáctica exige art. 193 b) LJS: hecho concreto, relato alternativo, prueba documental, error evidente y trascendente
⚠️ Denuncia infracción art. 55.5 ET por represalias
⚠️ Denuncia infracción art. 54 ET por falta de causa

⚠️ Alega despido por represalia
📜 Vincula a reclamaciones y art. 24 CE
👩‍⚖️ Sala reconoce indicios de represalia por papeletas y denuncia a Inspección
📲 Considera quejas por WhatsApp y negativa a turnos nocturnos
🧩 Panorama indiciario sólido
⚖️ Empresa acredita causa objetiva y proporcionalidad
👩‍💼 Despido ligado a conflictividad sobre turnos y sanción previa, procedente

⚠️ Alega improcedencia por cuadrantes perjudiciales y ausencias no justificadas
❌ Denuncia desestimada por falta de sustento fáctico
📅 Ausencias mayo 5-10, 18-19 y 24-25 acreditan despido procedente
⚖️ No procede ius resistentiae
🤝 Buena fe impide ignorar cuadrantes salvo órdenes discriminatorias o ilegales, no aplicable
📄 Sin infracción constitucional ni supuestos excepcionales
✔️ Recurso desestimado, sentencia confirmada

📌 STSJ Galicia 2585/2024, 12/04/2024 Nº rec. 220/2024

domingo, 21 de junio de 2026

viernes, 19 de junio de 2026

Prestación por Desempleo

 Recogido del perfil de Linkedin de Izasku García Parada

🫠🫠 PERDER EL TRABAJO DUELE… PERO PERDER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR NO CONOCER TU DERECHO, DUELE MÁS.

La prestación por desempleo es una ayuda contributiva del SEPE para quienes han perdido su trabajo de forma involuntaria y han cotizado lo suficiente. Aunque es un derecho, no se concede automáticamente: es necesario cumplir ciertos requisitos y acreditar un mínimo de cotización.

⌛ ¿De cuánto tiempo dispongo para solicitarla?

Tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado. Si tienes vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza a contar cuando finaliza ese periodo.

🤔 ¿Cómo puedo solicitarla?

Puedes hacerlo de dos maneras:

👉🏽 En una oficina del SEPE, siempre con cita previa.
👉🏽 A través de la sede electrónica del SEPE, usando certificado digital, Cl@ve o DNIe.

⌛ ¿Cuánto tiempo puedo cobrarla?

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años. El mínimo son 120 días y el máximo 720 días:

360–539 días cotizados → 120 días
540–719 → 180 días
720–899 → 240 días
900–1.079 → 300 días
1.080–1.259 → 360 días
1.260–1.439 → 420 días
1.440–1.619 → 480 días
1.620–1.799 → 540 días
1.800–1.979 → 600 días
1.980–2.159 → 660 días
2.160 o más → 720 días

💶 ¿Cuánto puedo cobrar en 2026?

La cuantía se calcula a partir de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 6 meses.

👉🏽 Durante los primeros 180 días: 70% de la base reguladora.
👉🏽 A partir del día 181: 60%.

⚠️ OJO: Aunque tu salario sea muy alto o muy bajo, existen límites:

Durante 2026 el mínimo queda establecido en 560,40 euros/mes (sin menores a cargo) y el máximo en 1.575 euros/mes (con dos o más menores a cargo).

¿Puedo acceder a este derecho si trabajo por cuenta propia?

La prestación contributiva por desempleo no cubre a personas autónomas. En ese caso, existe la prestación por cese de actividad, conocida como “el paro de autónomos”, con requisitos y cuantías propias.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



domingo, 14 de junio de 2026

viernes, 5 de junio de 2026

jueves, 28 de mayo de 2026

Alcohol y Accidente Laboral

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠️🚐 ALCOHOL Y ACCIDENTE CON FURGONETA DE EMPRESA… PERO EL DESPIDO ACABA SIENDO IMPROCEDENTE POR UN ERROR JURÍDICO CLAVE 

🧑‍🏭 Trabajador desde 2021 como oficial de 1ª 

🚐 El 02/10/2024 sufre un accidente en la A-1 sentido Irún: 
📌 Sale de la vía 
📌 Choca contra elementos de la carretera 
📌 Termina en la cuneta 
🚒 Bomberos tienen que evacuarle 

🍺 La Guardia Civil aprecia síntomas evidentes de alcohol 
🧪 Resultado: 
📌 1,00 mg/l en aire espirado 
📌 1,46 g/l de etanol en sangre 

🔧 Daños en la furgoneta: 
💶 7.510,46 € 

📩 La empresa le despide el 08/10/2024 por: 
📌 Transgresión de la buena fe contractual 
📌 Abuso de confianza 
📌 Conducir bajo efectos del alcohol en jornada laboral 

📬 El burofax no se entrega hasta el 07/11 porque el trabajador estaba de vacaciones y viajó a Brasil 📱 También hubo WhatsApps y llamadas 
📲 Incluso se envió la carta por WhatsApp el 16/10 

⚖️ El trabajador demanda: 
🚫 Pide nulidad 
💶 O improcedencia con indemnización 
📌 También indemnización adicional y salarios 

🧨 El Juzgado avala el despido: 
🧠 Considera acreditado que conducía bajo influencia alcohólica 
📌 Y valida la transgresión de buena fe 

🙏 Pero el TSJ tiene otra opinión… 

📚 El convenio colectivo regulaba expresamente la embriaguez: 
📌 Embriaguez no habitual como falta leve 
📌 Embriaguez ocasional con riesgo como falta grave 

⛔ ¿Qué hizo mal la empresa? 
👉 Acudir directamente a la cláusula genérica de “buena fe contractual” para despedir 

🎯 Y aquí está el punto básico: 
📌 Si el convenio tipifica específicamente la conducta, debe aplicarse esa tipificación 
📌 Opera el principio de especialidad 
📌 Y también el principio de tipicidad sancionadora 

⚖️ En fin 
🚫 Despido improcedente 

💶 La empresa debe elegir entre: 
👥 Readmisión + salarios de tramitación desde el 08/10/2024 💰
 O indemnización de 11.806,77 € 

📌 Muchas empresas creen que una conducta grave automáticamente justifica el despido. 
⚠️ Pero, como es de verse, en derecho laboral importa tanto el hecho… como la calificación jurídica correcta 

📌 STSJ Navarra 23/2026 15/01/2026 Nº rec. 384/2025

martes, 26 de mayo de 2026

viernes, 22 de mayo de 2026

Excedencia

 Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

EXCEDENCIAS: NO TODAS SON IGUALES

Hacer un paréntesis en nuestra trayectoria profesional es, a veces, una necesidad vital. Ya sea para cuidar de las nuestras, retomar estudios o impulsar un proyecto personal, la excedencia es una herramienta de conciliación poderosa. Pero cuidado: la ley no trata igual a todas las excedencias. Te contamos las diferencias:

1️⃣ EXCEDENCIA FORZOSA

Esta modalidad se aplica cuando la persona trabajadora es designada para un cargo público o realiza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Aspectos clave:

- La empresa está obligada a concederla, conservas el puesto de trabajo y el tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.

- Debes solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que la motivó.

- La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por la persona trabajadora durante todo el periodo. No se pierde ni un solo día de cotización. Al finalizar la excedencia, la persona reincorpora su historial como si hubiera estado trabajando físicamente en su puesto.

2️⃣ EXCEDENCIA VOLUNTARIA

- Es la opción más frecuente para proyectos personales.

- Se exige mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

- La duración mínima es de 4 meses y máximo 5 años.

- No existe derecho automático a reserva de puesto, sino un derecho preferente de reingreso ante vacantes de igual o similar categoría.

- Solo puedes solicitarla de nuevo tras 4 años desde el final de la anterior.

- Se produce una baja en el régimen de la Seguridad Social. Al suspenderse la relación laboral y no existir obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni por parte de la persona trabajadora, este tiempo no cotiza. Es decir, el tiempo que pases en esta situación no cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación ni para generar derecho a futuras prestaciones por desempleo.

3️⃣ EXCEDENCIA POR CUIDADO

Es la opción con más beneficios legales y puede ser de dos tipos:

- Cuidado de hijos e hijas: su duración es de máximo 3 años desde el nacimiento o adopción.

- Cuidado de familiares hasta 2 años (o lo que dicte el convenio) para familiares hasta 2º grado que necesiten cuidados por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos:

✅ La Seguridad Social considera este periodo como cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

✅ Existe reserva automática de puesto de trabajo: el primer año, en el puesto actual; a partir del segundo, en el mismo grupo profesional.

✅ Este periodo computa a efectos de antigüedad.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 18 de mayo de 2026

sábado, 16 de mayo de 2026

miércoles, 13 de mayo de 2026

Reconocimiento Médico ¿Es obligatorio?

Recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin

🏥 RECONOCIMIENTO MÉDICO: ¿es obligatorio?
La obligatoriedad del reconocimiento médico en las empresas sigue generando dudas entre las personas trabajadoras.

🏭 ¿La empresa está obligada a ofrecer estos servicios?

Rotundamente SÍ.
El reconocimiento médico, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es un deber inexcusable de la empresa. Esta debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de las personas trabajadoras y protegerlas frente a los riesgos inherentes a su actividad profesional.

Además, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 197.2, señala que el incumplimiento de la obligación de realizar los reconocimientos médicos previos o periódicos convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones derivadas de una enfermedad profesional, independientemente de si tiene la cobertura con una Mutua o con una entidad gestora.

👤 ¿Es obligatorio para la persona trabajadora?

Con carácter general, no. La ley establece que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de la persona trabajadora, por lo que es voluntaria. Eso sí, en caso de no querer hacerlo hay que notificar la renuncia por escrito.

No obstante, existen situaciones en las que el reconocimiento médico sí es obligatorio:
Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la plantilla.

Cuando sea necesario comprobar si el estado de salud de una persona puede suponer un riesgo para ella misma, para sus compañeras y compañeros o para terceras personas relacionadas con la actividad laboral.

Cuando así lo establezca una disposición legal en relación con la protección frente a riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

🪙 ¿Quién asume ese coste?

Los costes de los reconocimientos médicos corren SIEMPRE a cargo de la empresa.

📋 ¿La empresa puede ver el resultado?

Los resultados, son absolutamente confidenciales. La empresa únicamente recibirá el “apto” o “no apto”, pero no tiene acceso a datos clínicos ni a información médica personal (no sabrá si tienes el colesterol alto).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 11 de mayo de 2026