jueves, 10 de enero de 2019

Registros de los Medios de Transportes.-

Relativo a que han empezado a llamar al Cuartel de El Rocío, relativo a los transportes de animales para la peregrinación de Triana, vamos a iniciar unas entradas en mi blog referente a la autorización que tiene que tener el medio de transporte donde trasladamos los animales.


Relativo al registro de los Medios de Transportes de animales.-

En el artículo 7.1 Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, el cual nos dice: El transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

El punto 7.3 nos dice: Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán a los contenedores que se utilicen para el transporte de équidos domésticos o de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina por carretera y/o por vía acuática para viajes largos.
En el artículo 11.3 nos dice: La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos.

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.2 y 3, nos dice:

2. Asimismo deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos, hurones y otros animales domésticos, cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, así como las personas encargadas de dicho transporte, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales que resulte aplicable durante su transporte, en los términos establecidos en el Capítulo IV.


3. Para las personas transportistas y medios de transporte de abejas de la miel, no serán exigibles todos los requisitos aplicables a la autorización y registro de personas transportistas y medios de transporte de animales vertebrados, de acuerdo con las excepciones contenidas en el Capítulo V.



Y en concordancia con el artículo 47.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal el cual dice textualmente: Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia. Y en su punto 2, dice lo que sigue:  En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.
 

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