Relativo a que han empezado a llamar al Cuartel de El Rocío, relativo a los transportes de animales para la peregrinación de Triana, vamos a iniciar unas entradas en mi blog referente a la autorización que tiene que tener el medio de transporte donde trasladamos los animales.
Relativo al registro de los Medios de Transportes de animales.-
En el artículo 7.1
Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el
transporte y las operaciones conexas, el cual nos dice: El
transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse
previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
El punto 7.3 nos dice: Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se
aplicarán a los contenedores que se utilicen para el transporte de équidos
domésticos o de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o
porcina por carretera y/o por vía acuática para viajes largos.
En el artículo
11.3 nos dice: La autoridad competente
expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II
del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a
partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos
los viajes largos.
DECRETO 287/2010,
de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de
transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y
requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.2 y 3, nos dice:
2. Asimismo deberán registrarse los contenedores y
medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos, hurones y
otros animales domésticos, cuando el transporte se realice en relación con una
actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, así como las
personas encargadas de dicho transporte, sin perjuicio de la normativa vigente
en materia de sanidad y de protección de los animales que resulte aplicable
durante su transporte, en los términos establecidos en el Capítulo IV.
3. Para las personas transportistas y medios de
transporte de abejas de la miel, no serán exigibles todos los requisitos
aplicables a la autorización y registro de personas transportistas y medios de
transporte de animales vertebrados, de acuerdo con las excepciones contenidas
en el Capítulo V.
Y en concordancia con el
artículo 47.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
Sanidad Animal el cual dice textualmente: Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos,
deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la
comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones
higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan
reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada
circunstancia. Y en su punto 2, dice lo que sigue: En todo caso, los conductores deberán llevar
a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica
en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el
apartado anterior.
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