martes, 15 de enero de 2019

Cuestiones sobre la autorización de los Medios de Transportes de Animales.

Vamos a continuar con la anterior entrada sobre varias preguntas que nos podemos realizar sobre la autorización de los Medios de Transportes de Animales. Lo vamos a realizar en varios post debido a que hay varias cuestiones que son un poco largas de expresar, y si lo hicieramos en una sería muy pesado, a mi juicio.
¿Puedo transportar animales con la solicitud del registro? 

No.


De acuerdo con el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.1 nos dice: Las personas transportistas de animales vivos deberán ser autorizadas y registradas con carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.

Obligaciones del Transportista y del medio de transporte. -

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.

En su punto C, nos dice:

Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.

Renovación de la autorización. –

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 10 nos dice:

1. La solicitud de renovación de la autorización irá dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, se presentará al menos treinta días naturales antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización y se realizará según el modelo que figura en el Anexo VI o en el Anexo VII, atendiendo a la duración de los trayectos y al carácter lucrativo o no de la actividad de transporte que se pretende desarrollar, aportando la documentación relativa a aquellas circunstancias o requisitos que se hayan modificado desde el otorgamiento de la autorización.

Sin menoscabo de lo indicado anteriormente, las personas titulares de medios de transporte para renovar su autorización, presentarán tarjeta de inspección técnica favorable del vehículo, en su caso, expedida por persona técnica competente, así como el certificado de idoneidad previsto en el artículo 6.2.g), debidamente renovado.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de renovación será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. En caso de vencer dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa sobre el procedimiento de renovación o se entienda ésta estimada por silencio administrativo.


Cuando la autorización carecerá de valor.


DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 11 nos dice:

a) Por transcurso del plazo de vigencia, sin que se haya solicitado la renovación.

b) Por el cese permanente de la actividad de transporte para cuya realización fue otorgada la autorización, una vez comprobado dicho cese por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Por revocación de la autorización, cuando se produzca un incumplimiento debidamente constatado de alguna de las obligaciones que se establecen en el artículo 9, previa tramitación del oportuno procedimiento.

d) Por resolución firme de una autoridad judicial.

e) Voluntariamente, cuando la persona interesada formule una solicitud de la extinción dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que otorgó la autorización.

2. En los casos descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la extinción será declarada de oficio, por el propio órgano otorgante de la autorización, previa audiencia a la persona física o jurídica correspondiente, mediante Resolución que deberá ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la iniciación del expediente.

3. Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorización.


LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en su artículo 8 nos dice: Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 47 nos dice:


1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.

2. En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.


Como será la autorización. –


Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en su artículo 6.2 y 3 nos dice:

2. Los medios de transporte y los contenedores se identificarán por medio de su número de matrícula o número de bastidor de no existir matrícula. Si el bastidor no identifica de forma única al medio de transporte o al contenedor, se identificarán con el código de autorización del transportista responsable, al que se añadirá al final un código secuencial de tres dígitos.

3. La autorización de los medios de transporte y contenedores podrá ser:

a) Para viajes de hasta ocho horas de duración,

b) Para más de ocho horas de duración,

c) Para viajes de hasta doce horas de duración en los supuestos regulados en el artículo 8.1 de este real decreto.

Podrá utilizarse el modelo incluido en el anexo III, capítulo IV, del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, para los medios de transporte autorizados para viajes de menos de ocho horas y hasta doce horas, siempre que se especifique claramente en el documento el alcance de la autorización.

Validez autorización. -


De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, en su artículo 10.2 nos dice: La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos.

De acuerdo con el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 8.4 nos dice: La autorización tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión. Antes del término de dicho plazo deberá ser renovada en la forma establecida en el artículo 10. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la renovación, la eficacia de la autorización se extinguirá automáticamente.

Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en su artículo 7.1 nos dice: Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en los artículos 5 y 6 será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.


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