Recogido del perfil de Francisco Trujillo de linkedin
馃槺馃槹 HUMILLABA A LA PLANTILLA Y AMENAZABA CON EMPEORARLES EL HORARIO
馃懇馃捈 Teresa trabajaba desde 2016 como Store Manager
馃摡 El 22/02/2024 varias trabajadoras denunciaron por escrito ante la responsable de zona una situaci贸n de acoso laboral atribuida a su encargada
馃攷 RRHH activ贸 una investigaci贸n y el servicio de prevenci贸n entrevist贸 a las trabajadoras y a Teresa
馃搨 El 04/03/2024 la empresa abri贸 expediente disciplinario y dio tr谩mite de audiencia a la trabajadora
馃搫 El informe de prevenci贸n de 25/03/2024 apreci贸 un ambiente laboral muy deteriorado e identific贸 dos casos de acoso laboral ejercidos por Teresa, adem谩s de un estilo de direcci贸n autoritario
馃摠 El 12/04/2024 la empresa comunic贸 el despido disciplinario
馃棧️ En el juicio varias trabajadoras ratificaron las denuncias y explicaron que hab铆an guardado silencio por miedo a represalias o a perder el empleo
馃槩 Relataron humillaciones continuadas, burlas, insultos, comentarios sexuales ofensivos, motes despectivos, desprestigio delante de clientes y episodios que las hicieron llorar… “manzana podrida” “wednesday”…
馃ァ Tambi茅n declararon que les impon铆a recados personales, repart铆a las tareas m谩s duras a quienes no le agradaban y amenazaba con empeorarles el horario con frases como “favor con favor se paga”
⚖️ El Juzgado consider贸 acreditados los hechos con las testificales, el expediente disciplinario y el informe del servicio de prevenci贸n y declar贸 procedente el despido
馃檹 Teresa recurri贸 solicitando modificar los hechos probados (HP) con denuncias, informes, fotograf铆as, mensajes y un informe psicol贸gico
馃毇 El TSJ rechaz贸 todas las modificaciones al entender que esos documentos no desvirtuaban las declaraciones testificales ni los hechos acreditados
⏳ Tambi茅n descart贸 la prescripci贸n del art. 60.2 ET porque la empresa solo conoci贸 el alcance real de los hechos tras finalizar la investigaci贸n y emitir el informe de prevenci贸n, comunicando el despido dentro del plazo legal
馃摌 La Sala aplic贸 los arts. 54.1, 54.2 c) y 54.2 d) ET y el convenio colectivo del comercio que califican como muy graves el abuso de autoridad, los malos tratos de palabra y las ofensas verbales desde una posici贸n jer谩rquica
馃摎 Aplic贸 adem谩s la teor铆a gradualista y la STS de 03/11/2011 para concluir que la reiteraci贸n de humillaciones, comentarios sexuales, abuso de autoridad y amenazas justificaba la m谩xima sanci贸n disciplinaria
馃彞 Teresa tambi茅n pidi贸 la nulidad alegando que estaba de baja por ansiedad y depresi贸n y reclam贸 una indemnizaci贸n adicional de 30.000 €
馃摉 La Ley 15/2022 protege frente a la discriminaci贸n por enfermedad, pero los arts. 96.1 y 181.2 LRJS exigen aportar indicios suficientes
❌ Aqu铆, el despido obedec铆a a las denuncias, la investigaci贸n interna y los hechos acreditados, sin relaci贸n con la IT
✅ El recurso fue desestimado y el despido disciplinario confirmado, sin readmisi贸n, indemnizaci贸n ni compensaci贸n adicional
馃搶 STSJ Andaluc铆a 8641/2026, 25/06/2026 rec. 2047/2025
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