Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada
JUBILARSE Y SEGUIR TRABAJANDO: LLEGAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
A partir del 28 de agosto de 2026 entran en vigor las novedades del Real Decreto 416/2026, que reforman por completo la jubilación flexible.
Este cambio llega debido a que la jubilación flexible, tal y como estaba diseñada, no funcionaba: muy pocas personas la utilizaban y no cumplía su objetivo de facilitar el regreso al mercado laboral tras la jubilación total.
🧐 ¿Qué es la jubilación flexible?
Es la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación ya reconocida y, al mismo tiempo, trabajar a tiempo parcial o realizar una actividad por cuenta propia, con condiciones más claras y flexibles.
✅ Trabajo por cuenta ajena
Se podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona comparable.
La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada.
Pero hay una NOVEDAD IMPORTANTE: Si la actividad parcial empieza pasados 6 meses desde la jubilación, la pensión se incrementa:
En un 25% si la jornada es del 55% al 80%.
En un 15% si la jornada es del 33% al 55%.
✅ Trabajo por cuenta propia
Se permite compatibilizar pensión y actividad autónoma si la persona no estuvo en alta como autónoma en los 3 años previos a la jubilación. En este caso, la pensión compatible será del 25%.
🧠 ¿A quién afecta?
A quienes inicien la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026. Las situaciones ya existentes seguirán con la normativa anterior.
La reforma busca que la jubilación flexible sea una vía realista para seguir trabajando sin renunciar a la pensión, acercándola a modelos europeos donde la transición entre empleo y retiro es más gradual.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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