Recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin
📝 NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA ENTRADA DE LA ITSS EN DOMICILIOS SOCIALES
¿Puede la Inspección de Trabajo entrar en el domicilio social de una empresa sin permiso? El Supremo dice que no.
El Tribunal Supremo ha aclarado algo importante para muchas empresas: la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio social sin consentimiento o sin una autorización judicial previa.
Hasta ahora, se interpretaba que esta protección solo aplicaba cuando el centro de trabajo coincidía con el domicilio de una persona física. Pero la sentencia del 14 de abril de 2026 cambia el enfoque: el domicilio social de una persona jurídica también está protegido por la Constitución.
🫠 ¿Qué significa esto en la práctica?
Si la ITSS quiere entrar en el domicilio social, necesita:
Consentimiento de la empresa, o
Autorización judicial.
Si en ese domicilio también hay un centro de trabajo, solo podrá entrar libremente cuando:
👉🏻 Exista una separación física clara entre ambas zonas, y
👉🏻 La Inspección acceda únicamente al área de trabajo.
🛡️ Si no hay separación física, todo el espacio queda protegido como domicilio social.
🙂↔️ ¿Por qué es relevante?
Porque la sentencia recuerda que la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) no es solo un derecho de las personas físicas, sino también de las empresas. Y que la mera entrada sin autorización ya supone una vulneración, independientemente del motivo de la visita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.