viernes, 4 de septiembre de 2026

Un Golpe de Calor que Dejó Gran Invalidez

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

🔥🌞 UN GOLPE DE CALOR LE DEJÓ EN GRAN INVALIDEZ… Y LA EMPRESA PAGARÁ UN 30% MÁS EN TODAS SUS PRESTACIONES

👨‍🍳 Evelio empezó a trabajar el 27/07/2015 como ayudante de cocina en una pizzería de Salou y, apenas 3 días después, sufrió un golpe de calor durante su jornada que le provocó una encefalopatía grave tras ser hallado inconsciente en el exterior del establecimiento

🏥 Estuvo ingresado en la UCI y, debido a las secuelas, el INSS le reconoció la gran invalidez, un 80 % de discapacidad, grado II de dependencia, importantes limitaciones de movilidad y la necesidad de ayuda permanente de una tercera persona

📋 Según la ITSS, la pizzeria no había evaluado el riesgo por temperatura y humedad en la cocina, carecía de mediciones objetivas de las condiciones térmicas y tampoco acreditó formación preventiva, información, vigilancia de la salud ni medidas específicas de protección frente al estrés térmico

⚖️ Estos incumplimientos vulneraban los arts. 14, 16.2 a), 17.2, 18, 19 y 22 de la LPRL, los arts. 3 y 7 y el anexo III del RD 486/1997 y dieron lugar a una infracción grave del art. 12.1 b) de la LISOS, sancionada con 5.120,50 €

🧾 El proceso se calificó inicialmente como EC, lo que impedía reclamar el recargo de prestaciones, pero el trabajador consiguió que los tribunales declararan que la IT derivaba realmente de un AT

🏛️ Tras esa resolución solicitó el recargo previsto en el art. 164 de la LGSS, aunque el INSS volvió a denegarlo al entender que no estaba suficientemente acreditada la relación causal entre las deficiencias preventivas y el accidente

⚖️ El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró procedente un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente al apreciar una conexión directa entre el golpe de calor y las omisiones preventivas de la empresa

🌡️ Aquí, el accidente ocurrió en una cocina sin evaluación específica del estrés térmico, sin control de temperatura ni humedad y en una jornada en la que en Salou se registraron temperaturas exteriores de hasta 31 grados y una humedad cercana al 80%, circunstancias que incrementaban la sensación térmica en el interior

🙏 El trabajador recurrió para solicitar que el recargo se elevara al 40% o al 50%, alegando la gravedad de los incumplimientos preventivos y de las secuelas sufridas

🏢 El TSJ valoró que la empresa había cometido una infracción grave por no evaluar el estrés térmico y por no proporcionar al trabajador las medidas preventivas exigibles, pero no una infracción muy grave

👥 Tampoco constaba que aquellos incumplimientos hubieran causado daños a otros trabajadores ni cuántos empleados habían estado expuestos en condiciones similares

🧑‍⚖️ La ausencia de imprudencia del trabajador no justificaba elevar el porcentaje y las gravísimas consecuencias médicas sufridas tampoco bastaban por sí mismas para aplicar el máximo legal