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🏥 ¿SE TIENE QUE REINCORPORAR AL TRABAJO UNA PERSONA TRAS IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA?
Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito laboral es si una persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, incluso cuando ha decidido impugnarla, o puede esperar a recibir la resolución correspondiente.
⚖️ El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los procesos de incapacidad temporal (IT) y establece que el alta médica extingue dicha situación, obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto el día en que surte efectos.
Esto implica que, salvo excepciones, el alta médica supone el fin de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal y el/la trabajador/a debe regresar a sus funciones.
No obstante, existen dos EXCEPCIONES:
✅ Alta médica emitida por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de Incapacidad Temporal.
No deberá reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya impugnado el alta médica emitida por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o una empresa colaboradora.
La persona interesada puede instar este procedimiento de revisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica (artículo 4 del RD 1430/2009).
Al iniciar este procedimiento administrativo especial de revisión, los efectos del alta médica quedan automáticamente suspendidos. Por tanto, el/la empleado/a no está obligado a reincorporarse hasta que se resuelva la impugnación. Durante este tiempo, se prorroga su situación de incapacidad temporal.
✅ Alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras agotarse la duración de 365 días de Incapacidad Temporal.
En segundo lugar, tampoco debe reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya iniciado un proceso de disconformidad con su alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS tras agotarse la duración de 365 días de la incapacidad temporal.
En estos casos, cuando la persona interesada, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde el alta médica, manifiesta su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la incapacidad temporal queda prorrogada “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos” (artículos 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del RD 1430/2009).
El/la interesado/a que inicie el procedimiento de disconformidad deberá comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil (artículo 3.3 del RD 1430/2009).

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