Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo
⚠️🚐 ALCOHOL Y ACCIDENTE CON FURGONETA DE EMPRESA… PERO EL DESPIDO ACABA SIENDO IMPROCEDENTE POR UN ERROR JURÍDICO CLAVE🧑🏭 Trabajador desde 2021 como oficial de 1ª
🚐 El 02/10/2024 sufre un accidente en la A-1 sentido Irún:
📌 Sale de la vía
📌 Choca contra elementos de la carretera
📌 Termina en la cuneta
🚒 Bomberos tienen que evacuarle
🍺 La Guardia Civil aprecia síntomas evidentes de alcohol
🧪 Resultado:
📌 1,00 mg/l en aire espirado
📌 1,46 g/l de etanol en sangre
🔧 Daños en la furgoneta:
💶 7.510,46 €
📩 La empresa le despide el 08/10/2024 por:
📌 Transgresión de la buena fe contractual
📌 Abuso de confianza
📌 Conducir bajo efectos del alcohol en jornada laboral
📬 El burofax no se entrega hasta el 07/11 porque el trabajador estaba de vacaciones y viajó a Brasil 📱 También hubo WhatsApps y llamadas
📲 Incluso se envió la carta por WhatsApp el 16/10
⚖️ El trabajador demanda:
🚫 Pide nulidad
💶 O improcedencia con indemnización
📌 También indemnización adicional y salarios
🧨 El Juzgado avala el despido:
🧠 Considera acreditado que conducía bajo influencia alcohólica
📌 Y valida la transgresión de buena fe
🙏 Pero el TSJ tiene otra opinión…
📚 El convenio colectivo regulaba expresamente la embriaguez:
📌 Embriaguez no habitual como falta leve
📌 Embriaguez ocasional con riesgo como falta grave
⛔ ¿Qué hizo mal la empresa?
👉 Acudir directamente a la cláusula genérica de “buena fe contractual” para despedir
🎯 Y aquí está el punto básico:
📌 Si el convenio tipifica específicamente la conducta, debe aplicarse esa tipificación
📌 Opera el principio de especialidad
📌 Y también el principio de tipicidad sancionadora
⚖️ En fin
🚫 Despido improcedente
💶 La empresa debe elegir entre:
👥 Readmisión + salarios de tramitación desde el 08/10/2024 💰
O indemnización de 11.806,77 €
📌 Muchas empresas creen que una conducta grave automáticamente justifica el despido.
⚠️ Pero, como es de verse, en derecho laboral importa tanto el hecho… como la calificación jurídica correcta
📌 STSJ Navarra 23/2026 15/01/2026 Nº rec. 384/2025
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