jueves, 28 de mayo de 2026

Alcohol y Accidente Laboral

 Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

⚠️🚐 ALCOHOL Y ACCIDENTE CON FURGONETA DE EMPRESA… PERO EL DESPIDO ACABA SIENDO IMPROCEDENTE POR UN ERROR JURÍDICO CLAVE 

🧑‍🏭 Trabajador desde 2021 como oficial de 1ª 

🚐 El 02/10/2024 sufre un accidente en la A-1 sentido Irún: 
📌 Sale de la vía 
📌 Choca contra elementos de la carretera 
📌 Termina en la cuneta 
🚒 Bomberos tienen que evacuarle 

🍺 La Guardia Civil aprecia síntomas evidentes de alcohol 
🧪 Resultado: 
📌 1,00 mg/l en aire espirado 
📌 1,46 g/l de etanol en sangre 

🔧 Daños en la furgoneta: 
💶 7.510,46 € 

📩 La empresa le despide el 08/10/2024 por: 
📌 Transgresión de la buena fe contractual 
📌 Abuso de confianza 
📌 Conducir bajo efectos del alcohol en jornada laboral 

📬 El burofax no se entrega hasta el 07/11 porque el trabajador estaba de vacaciones y viajó a Brasil 📱 También hubo WhatsApps y llamadas 
📲 Incluso se envió la carta por WhatsApp el 16/10 

⚖️ El trabajador demanda: 
🚫 Pide nulidad 
💶 O improcedencia con indemnización 
📌 También indemnización adicional y salarios 

🧨 El Juzgado avala el despido: 
🧠 Considera acreditado que conducía bajo influencia alcohólica 
📌 Y valida la transgresión de buena fe 

🙏 Pero el TSJ tiene otra opinión… 

📚 El convenio colectivo regulaba expresamente la embriaguez: 
📌 Embriaguez no habitual como falta leve 
📌 Embriaguez ocasional con riesgo como falta grave 

⛔ ¿Qué hizo mal la empresa? 
👉 Acudir directamente a la cláusula genérica de “buena fe contractual” para despedir 

🎯 Y aquí está el punto básico: 
📌 Si el convenio tipifica específicamente la conducta, debe aplicarse esa tipificación 
📌 Opera el principio de especialidad 
📌 Y también el principio de tipicidad sancionadora 

⚖️ En fin 
🚫 Despido improcedente 

💶 La empresa debe elegir entre: 
👥 Readmisión + salarios de tramitación desde el 08/10/2024 💰
 O indemnización de 11.806,77 € 

📌 Muchas empresas creen que una conducta grave automáticamente justifica el despido. 
⚠️ Pero, como es de verse, en derecho laboral importa tanto el hecho… como la calificación jurídica correcta 

📌 STSJ Navarra 23/2026 15/01/2026 Nº rec. 384/2025

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