viernes, 22 de mayo de 2026

Excedencia

 Recogido del perfil de Linkedin de Izaskun García Parada

EXCEDENCIAS: NO TODAS SON IGUALES

Hacer un paréntesis en nuestra trayectoria profesional es, a veces, una necesidad vital. Ya sea para cuidar de las nuestras, retomar estudios o impulsar un proyecto personal, la excedencia es una herramienta de conciliación poderosa. Pero cuidado: la ley no trata igual a todas las excedencias. Te contamos las diferencias:

1️⃣ EXCEDENCIA FORZOSA

Esta modalidad se aplica cuando la persona trabajadora es designada para un cargo público o realiza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Aspectos clave:

- La empresa está obligada a concederla, conservas el puesto de trabajo y el tiempo cuenta como antigüedad a todos los efectos.

- Debes solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que la motivó.

- La empresa tiene la obligación de seguir cotizando por la persona trabajadora durante todo el periodo. No se pierde ni un solo día de cotización. Al finalizar la excedencia, la persona reincorpora su historial como si hubiera estado trabajando físicamente en su puesto.

2️⃣ EXCEDENCIA VOLUNTARIA

- Es la opción más frecuente para proyectos personales.

- Se exige mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

- La duración mínima es de 4 meses y máximo 5 años.

- No existe derecho automático a reserva de puesto, sino un derecho preferente de reingreso ante vacantes de igual o similar categoría.

- Solo puedes solicitarla de nuevo tras 4 años desde el final de la anterior.

- Se produce una baja en el régimen de la Seguridad Social. Al suspenderse la relación laboral y no existir obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni por parte de la persona trabajadora, este tiempo no cotiza. Es decir, el tiempo que pases en esta situación no cuentan para el cálculo de la pensión de jubilación ni para generar derecho a futuras prestaciones por desempleo.

3️⃣ EXCEDENCIA POR CUIDADO

Es la opción con más beneficios legales y puede ser de dos tipos:

- Cuidado de hijos e hijas: su duración es de máximo 3 años desde el nacimiento o adopción.

- Cuidado de familiares hasta 2 años (o lo que dicte el convenio) para familiares hasta 2º grado que necesiten cuidados por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos:

✅ La Seguridad Social considera este periodo como cotizado a efectos de prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

✅ Existe reserva automática de puesto de trabajo: el primer año, en el puesto actual; a partir del segundo, en el mismo grupo profesional.

✅ Este periodo computa a efectos de antigüedad.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



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