martes, 23 de febrero de 2021

Sobre las Fichas de los Establecimientos Turísticos.

 En cuanto a los establecimientos turísticos, principalmente, en este caso la Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado tienen dos funciones:

- Primera, luchar por la clandestinidad de que no existan establecimientos que no cumplan con los requisitos de encontrarse registrados.

- Segunda, que estos establecimientos manden las fichas de los huéspedes, ya que con ello se comprueban si los mismos se encuentran buscados por la justicia.

¿Cómo serán los partes de entrada y el Libro de Registro de estos establecimientos?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Segundo, nos dice:

1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden. 

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. 

3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. 

4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. 

5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

Por lo que se puede entender, el modelo se encuentra en el anexo de la citada orden.

La forma de cumplimentar los impresos, se puede realizar de dos formas, manualmente o por procedimientos informáticos, que por supuesto el viajero deberá firmar.

Cada ficha que se haga formará parte de un libro-registro, que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

Y de acuerdo con el punto 4, este libro estará a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la obligación de exhibirlo cuando sean requeridos. Es decir, que debe estar en el establecimiento, no valdría ternero una gestoría, en el domicilio del titular, o cosas parecidas.

Estos libros se deben conservar durante un plazo de tres años desde la fecha de la última hoja de registro.

¿Dónde se establece la obligatoriedad de mandar las fichas?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Tercero punto 1 nos dice:

1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas:

1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

1.2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un FAX acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

1.3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Además, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el cual nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

¿Qué tiempo tienen los establecimientos para realizar las fichas?

Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su articulo 4 nos dice:

La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Está claro que de acuerdo con esta norma son 24 horas.

¿Qué infracción cometen si no lo hacen?

La infracción se encuentra tipificada en el articulo 36.20, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la Protección de la Seguridad Ciudadana, el cual dice textualmente en el enunciado: 

La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 

En concordancia con el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en Relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería a la entrada de viajeros, en su punto Primero nos dice: 

Los establecimientos de hostelería vienen obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, con arreglo al procedimiento que establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. En su punto Segundo nos dice: Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que asimismo establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.

Norma:



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