¿Qué
documentos sirven para justificar un desplazamiento?
Artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad Autónoma y de cada ciudad con estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos.
Motivos de Desplazamientos.-
1.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el caso de que se cuente con cita para una consulta, valdría con mostrar la comunicación del centro médico tanto si es público como privado. También serviría mostrar un certificado de hospitalización de un familiar, en el caso que acuda a una visita. Las consultas privadas de fisioterapia o de los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificantes.
2.- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instalaciones institucionales o legales. Certificado de la empresa que acredite ser trabajador de la misma y lugar de trabajo para la fecha en concreto.
3.- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Los alumnos que estudien en un municipio diferente al suyo propio deberán presentar el carnet universitario o documento oficial que acredite estar matriculado en el centro educativo.
4.- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. Podrán regresar a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o con el Documento Nacional de Identidad.
5.- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. El pasajero deberá presentar una declaración jurada junto con un documento que acredite que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida o se trata de una persona de edad avanzada:
· Copia del DNI de la persona ala que brinda asistencia o,
· Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, o
· Documento oficial que demuestre que la persona atendida tiene concedido algún grado de dependencia.
6.- Desplazamiento entidades financieras y de seguros que no puedan desplazarse. Los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones en o fuera de territorios afectados con limitación de movilidad.
7.- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Las citas previas en teléfonos móviles o impresas sirven para justificar ante los agentes cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.
8.- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes por gestiones inaplazables, así como enviar citas previas para poder justificar un desplazamiento entre municipios afectados por limitación de movilidad.
9.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Dependiendo de la causa o situación, será necesario poder acreditarla cuando la autoridad lo requiera.
Por supuesto, los documentos que dicen donde vivimos es el Documento Nacional de Identidad o en su caso el empadronamiento, por lo que hay que tenerlo actualizado.
Esta información ha sido recogida de un documento de la Junta de Andalucía.
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