domingo, 29 de diciembre de 2024

Cesta Navidad de las Empresas

 Recogido del perfil de Likedin de Izaskun García Parada:

🎄🎁 ¿Tengo DERECHO a CESTA de NAVIDAD? ¿Está la empresa obligada a dármela?

Si la empresa nunca ha dado cesta de Navidad a sus empleados/as no estará obligada a hacerlo. Sin embargo, lo estará en el caso de que lleve años haciendo este “regalo”, pues se considera que es un DERECHO ADQUIRIDO por las personas trabajadoras (así lo viene afirmando el TS desde el año 2016).

Por el momento, no hay una cifra que marque cuántos años tienen que pasar para considerar la cesta como una tradición en la empresa, pero debe darse la concurrencia de los siguientes requisitos:

👉🏻 Que la entrega de la cesta sea regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
👉🏻 Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a sus empleados/as.

🧐 Pero, mi cesta es la misma que hace 15 años, ¿existe obligación de actualizar el importe de la cesta?

Salvo que en el convenio colectivo se establezca lo contrario, la empresa NO está OBLIGADA a actualizar su importe.

El hecho de que el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta de Navidad nunca haya sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por la empresa, “que, si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales” (SSAN 31/03/2023).

🗓️ Si la empresa no me entrega la cesta, ¿qué plazo tengo para reclamar?

En este caso, se aplica el plazo de prescripción de UN AÑO (art. 59.2 TRLET) (STS 7/10/2020).

😡 El/la jefe/a nos ha dicho que este año es la última cesta que nos da ¿Puede la empresa dejar de dar la cesta de Navidad?

Por norma general no. Si una empresa que lleva años dando este obsequio decide eliminarla, no puede hacerlo sin haberlo consultado antes con el personal de su plantilla y haber llegado a un consenso con ellos. De lo contrario, será la justicia quien resuelva el conflicto.

💱 Y, ¿puede cambiar la cesta de Navidad por otro obsequio?

De la misma manera que no puede eliminarla directamente tampoco puede sustituirla. De querer hacerlo, tienen que llegar a un acuerdo con los/las trabajadores/as y sus representantes legales.

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👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



sábado, 21 de diciembre de 2024

Establecimientos para Hospedaje en la Aldea de El Rocío

Voy a insertar los establecimientos de Hospedaje autorizados por la Delegación de Turismo en la provincia de Huelva, estos datos han sido obtenidos del Registro Turístico de Andalucía, que son públicos, por lo que no se han cogido de los datos que posee algún otro organismo.

Apartamentos Turísticos.-

Apartamentos La Cancela, sito en Avda. La Cancela s/n . Su número de Registro es A/HU/00150.

Campamentos de Turismo.-

La Aldea, sito en Carretera del Rocío Km 25. Su número de Registro es CM/HU/00028.

Hoteles y Asimilados.-

Pensión Cristina, sito en Calle Real nº32. Categoría Pensión. Su número de Registro es H/HU/00284.

Pensión Isidro, sito en Avda. de los Ánsares nº59. Categoría Pensión. Su número de Registro es H/HU/00527.

Hotel El Toruño del Rocío, sito en Plaza Acebuchal 22. Categoría Hotel 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00537.

Rocío & Tete, sito en Avda. de la Canaliega nº 4 Edificio Puente del Rey, Hostal - 1 Estrella. Su número de Registro H/HU/00604.

Hotel La Malvasía, sito en Calle Sanlúcar 38. Categoría Hotel 4 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00618.

Doñana Tour, sito en Calle El Real nº31, con teléfono de contacto 959442468. Categoría Albergue. Su número de Registro es H/HU/00648.

Pequeño Rocío, sito en Avda. de la Canaliega s/n. Categoría Hostal 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00667

Hospedería Puente del Rey, sito en Avda. de la Canaliega s/n. Categoría Hostal 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00710.

El Rocío, Alojamiento Rural, sito en Calle Los Varales 33-35. Categoría Pensión Única. Su número de Registro es H/HU/00718.

La Fonda, sito en Calle Sacrificio 34. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00722.

Hostal Rural Palacio Doñana, sito en calle Los Bayuncos 1,2,3. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00738.

Santa Habitaciones, sito en Calle Santaolalla 212. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU00767.

Casas Rurales.-

Marina, sito en Avda. de los Ansares 246. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00130.

El Sombrero, sito en Plaza Doñana nº 84. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00295.

Lince Casa Rural, sito en Calle Lince 48-50. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00318.

El Cazadero Real, sito en Calle Moguer nº 13. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00346.

On Acebuchal 23, sito en Plaza Acebuchal 23, Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00346.

Casa Rural Arenas de El Rocío, sito en Calle Sanlucar 14. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00366.

Casa Rural Arenas de El Rocío II, sito en Calle Sanlucar 14. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00375.

Flamingo, sito en Calle Los Varales 35. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00390.

El Palacete Real, sito en Plaza Doñana 7.Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00426.

Viviendas de Uso Turístico

Aires de las Marismas, sito en Calle Águila Imperial nº 1. Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/02056.

Águila Imperial, sito en Calle Águila Imperial nº 174. Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/02096.

De la Canaliega nº1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 361.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/03750.

Canaliega de la nº 1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 339.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/03945.

De la Canaliega nº 1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 321.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04068.

Baltasar Tercero, sito en Calle Baltasar Tercero nº 2 pta 370.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04262.

Santa María nº 86, sito en Calle Santa María 86 pta 19-A.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04269.


Viviendas Turisticas de Alojamiento Rural

Puerta de Doñana, sito en Avda. Santa Olalla 254. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00011.

El Mirador de Doñana, sito en Calle Sanlucar 76. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00044

Casa Peregrinos 1, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00424.

Casa Peregrinos 2, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00440.

Casa Peregrinos 3, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00441.

Rural Rocío,  sito en Plaza Memor 42, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00498.

Patio Rociero Doñana, sito en Avda. de los Ansares 220. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00512.

Doñana Tradición, sito en Plaza Doñana 57. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00514.

Brisa Marismeña, sito en Calle Sanlucar 53-A. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00546.

Solano de las Marismas, sito en Calle Muñoz y Pavón 25. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00618.

Casa Rociera Angel Teresa, sito en Calle Bartasar Tercero nº 3. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00690.

Vivienda Los Pinos, sito en Calle Torre del Loro nº 5. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00709.

Calle Sanlucar 17, sito en Calle Sanlucar nº 15. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00718.

Jardines del Acebron, sito en Calle Lince 105 Pta B. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00757.

Imperial, sito en Calle Águila Imperial 15. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00763.

VTAR/HU/00774, sito en Calle Lince 159 Pta B. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00774.

Pequeño Rocio 17, sito en Avda. de la Canaliega 0 Piso 17 Compl.Dom Pequeño Rocío casa 17. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00803.

Santa María 104, sito en Calle Santa María 104. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/007813.

VTAR/HU/00854, sito en Calle Lince 18. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00854.

Los Tres Aires, sito en Calle Sanlucar 53.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00859.

El Real 38, sito en Calle El Real 38.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00868.

Doñana Suite, sito en Calle La Vera 28.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00909.

Ansares, sito en Avda. de los Ansares 232. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00914.

El Traslado, sito en Plaza Doñana 51. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00939.

Habitaciones Turísticas El Rocio, sito en Calle El Romero 18. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/01009.


domingo, 15 de diciembre de 2024

Belén Viviente - El Rocío

Desde este fin de semana tenemos en la Aldea de El Rocío (Huelva), nuestro Belén Viviente, donde muchas personas han puesto su granito de arena para que podamos disfrutarlos.


viernes, 6 de diciembre de 2024

Sanidad Animal - Normativa Aplicable a las Explotaciones Equinas

Vamos a comenzar a ver el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal,
b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.

2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.

3. Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de
aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.

Como podemos leer, esta normativa es de aplicación a todas las explotaciones equinas ubicadas en España.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidas las explotaciones con animales de dicha familia:

a) silvestres o semisilvestres,
b) domésticos de producción,
c) domésticos de compañía.

2. También serán de aplicación, en su caso, el resto de definiciones que, adicionalmente a las previstas en los apartados 1 y 3, resulten de aplicación a las explotaciones equinas, tales como las que se contienen en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 3 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y
fomento de razas ganaderas, y en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

3. Además, se entenderá como:
a) Équidos: mamífero solípedo de cualquier especie del género Equus de la Familia Equidae, y sus cruces.
b) Propietario del animal: la persona que figura como tal en la sección 3 documento de identificación equina o pasaporte referido en el artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única.
c) Explotación equina de pequeña capacidad: aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 unidades de ganado mayor (UGM) o de 10 UGM en el caso de animales de abasto. A estos efectos, se entenderá como:

1.º 1 UGM: todo animal mayor de doce meses de edad.
2.º 0,5 UGM: todo animal mayor de 6 meses y hasta los 12 meses de edad.
3.º 0.2 UGM: todo animal hasta los 6 meses de edad.

Las pocas definiciones que ha incluido esta norma, están claras.

jueves, 5 de diciembre de 2024

Ejemplo de Proyecto Dashboard de la Estadística de la Guardia Civil

 He realizado un proyecto, en él que esta formado por varios Dashboard, en la cual se analiza desde diversos puntos de vista de la estadística de detenidos de la Guardia civil .

Los datos que he obtenido son todos FICTICIOS, ya que los he creado partiendo de formulas aleatorias en Microsoft Excel, por lo que, NO SON REALES.

Y empezaré a mostrar diversos Dashboard en los que explicaré como analiza la estadística cada ejemplo.

La herramientas utilizadas son las siguientes:

- Microsoft Excel.

- Fórmulas Excel.

- Tablas Dinámicas.

- Power Query.

- Power Pivot.

- DAX.

- Gráficos.

- Macros y programación.

- Segmentadores.

- Controles Formularios.

Y en cada Presentación de cada Dashboard iré explicando lo que hace cada cosa, por supuesto detrás de cada Dashboard están todos los datos que no los mostraré.

viernes, 29 de noviembre de 2024

8 Síndromes Laborales que se dan más seguidos de lo que parece

Esto ha sido recogido del perfil de Likedin de Guadalupe del Carmen de la Peña González

8 SINDROMES LABORALES

1️⃣ Síndrome de Cronos: Este ocurre cuando los líderes, por miedo a ser superados profesionalmente, impiden el desarrollo óptimo de sus equipos. La evolución de una empresa depende del crecimiento colectivo. Promover el talento y reconocer las habilidades de nuestros colaboradores no solo beneficia a los individuos, sino al éxito organizacional general. La clave está en fomentar un liderazgo inclusivo y no restrictivo. 🔄
2️⃣ Síndrome de Hammurabi: Se manifiesta mediante la imposición de procedimientos complejos que paralizan los procesos comunicativos. La eficiencia y la productividad dependen de la simplicidad en la comunicación. Debemos aspirar a la claridad y transparencia, promoviendo una cultura en la que cada miembro del equipo se sienta cómodo compartiendo ideas y sugerencias. 🤝

3️⃣ Síndrome de Hubris: A menudo, el éxito puede llevar a ciertos líderes a una peligrosa arrogancia. Despreciar las opiniones ajenas es un error que puede costar caro a cualquier organización. La humildad y la escucha activa no solo enriquecen el entorno laboral, sino que fortalecen la toma de decisiones. El verdadero liderazgo se construye desde la empatía y el reconocimiento del valor de los demás. 🌟

4️⃣ Síndrome de Napoleón: Surge cuando los líderes, para compensar inseguridades personales, adoptan comportamientos autoritarios. El liderazgo autoritario mata la innovación y el compromiso. Es vital empoderar a nuestro equipo, promover la colaboración y la confianza mutua. Recordemos que un líder fuerte es aquel que crea otros líderes. 👥✨

5️⃣ Síndrome de Estocolmo: Los colaboradores que desarrollan lealtad hacia líderes tóxicos tienden a justificar comportamientos dañinos. Necesitamos fomentar un entorno laboral donde el respeto y la ética prevalezcan. Alentemos a los empleados a reconocer su valor y a desafiar conductas inapropiadas. 🛡️

6️⃣ Síndrome del Impostor: Muchos profesionales talentosos sienten que no merecen su éxito, perjudicando su rendimiento y bienestar. Es crucial que las organizaciones ofrezcan apoyo y retroalimentación positiva para ayudar a sus empleados a reconocer y celebrar sus logros verdaderos. 🌈

7️⃣ Síndrome de Hamlet: La parálisis en la toma de decisiones, por miedo a cometer errores, puede estancar el progreso. Fomentemos una cultura de prueba y error donde cada desafío sea una oportunidad de aprendizaje y crecimiento. 🚀📈

8️⃣ Síndrome de Burnout: El cansancio extremo y la desmotivación son enemigos del bienestar y la productividad. Las empresas deben priorizar el equilibrio entre la vida laboral y personal, promoviendo prácticas sostenibles que prevengan el agotamiento. 😊🧘‍♂️

Es esencial que como líderes y colaboradores tomar conciencia de estos y trabajen activamente por cultivar un ambiente de trabajo más saludable y colaborativo.





sábado, 23 de noviembre de 2024

¿Qué es Tableau?

Tableau es una plataforma de visualización de datos, por supuesto de pago, aunque hay una parte que para poder ensayar es gratuita, pero está limitada.


Tableau es un software utilizado en Business Intelligence, permitiendo el análisis de datos a partir de archivos que cargamos en la plataforma.

Esta herramienta permite administrar y realizar análisis, pudiendo crear hoja con gráficos y Dashboard.

Tableau es un software muy intuitivo, destaca por uso fácil, para ello arrastrando y soltando medidas o Dimensiones podemos crear grandes gráficos, existiendo una gran variedad de ellos, como de barras, columnas, circulares, hasta mapas.

Los proyectos que hagamos pueden ser compartidos y guardarlos en nuestro perfil.

¿Qué podemos hacer con Tableu?

  1. Crear vistas automáticamente con Pregunte a los datos.
  2. Agregar imágenes web dinámicamente a las hojas de trabajo.
  3. Organizar y personalizar campos en el panel Datos.
  4. Crear vistas de datos desde cero. 
  5. Mapas y análisis de datos geográficos.
  6. Agregar extensiones de visualización a su hoja de trabajo.
  7. Analizar datos.

Por supuesto, existe una versión de pago que parte de 70 euros, pero existe otra versión que es la Public que como anteriormente dije es gratuita, pero se encuentra limitada.

Actualmente he comenzado un curso de esta plataforma para posteriormente poder realizar análisis, en principio estoy utilizando la plataforma gratuita.


miércoles, 20 de noviembre de 2024

Pasta Térmica para Ordenadores

 Ya hemos comprado la pasta térmica para mis ordenadores, y cambiársela a los procesadores de dos ordenadores.

He decidido comprar en Amazon esta pasta:

ARCTIC MX-4 (Espátula Incl, 4 g) - Premium Performance Pasta Térmica para Todos los procesadores (CPU, GPU - PC, PS4, Xbox), Muy Alta conductividad térmica, Larga Durabilidad, Aplicación Segura

  1. CALIDAD COMPROBADA: El diseño de los envases ha cambiado en estos años. La fórmula de la composición se ha mantenido sin cambios, las pastas MX han representado siempre un alto rendimiento y calidad
  2. EXCELENTE RENDIMIENTO: La pasta térmica ARCTIC MX-4 de micropartículas de carbono garantiza una conductividad térmica extremadamente alta. Así, el calor de la CPU/GPU se disipa de forma rápida y eficiente
  3. APLICACIÓN SEGURA: Al no contener partículas metálicas, la conductividad eléctrica no es un problema. Garantiza que el contacto con cualquier parte eléctrica no ocasione daños
  4. FÁCIL INSTALACIÓN: Gracias a la espatula incluida, su aplicación es realmente sencilla. La consistencia del MX-4 es ideal incluso para los principiantes
  5. 100% ORIGINAL A TRAVÉS DE LA AUTHENTICITY CHECK: A través de nuestra Authenticity Check, es posible verificar la autenticidad de cada producto
Me ha costado 5,11 euros.





viernes, 15 de noviembre de 2024

Sentencia en Galicia: Retirada de Prestaciones y Reintegro de Más de 3400 euros

 Post de Likedin de Francisco Trujillo:

RETIRADA DE PRESTACIONES Y REINTEGRO DE MÁS DE 3.400€

📅 Brigida, una trabajadora autónoma en el sector de peluquería, fue sancionada tras un levantamiento de acta de la ITSS que consideró que no ejercía actividad económica real entre noviembre de 2017 y septiembre de 2018

📝 La sanción incluía la baja en el RETA desde el 30/10/2017, así como la suspensión de sus prestaciones por riesgos derivados de embarazo y maternidad, con el reintegro de prestaciones indebidamente recibidas

👀 El INSS y la mutua retiraron prestaciones por IT, riesgo durante el embarazo y maternidad durante 6 meses, así como reclamarle el reintegro de más de 3.400 € en prestaciones indebidamente recibidas

🚫 Brigida recurrió, alegando que no había fraude en su solicitud de prestaciones y que la sanción vulneraba sus derechos como trabajadora autónoma, incluyendo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo

📜 Demandó pero la instancia la desestimó: la sanción fue confirmada

🙏🏽 Recurrió en suplicación, alegando errores en la valoración de las pruebas, al entender que la inspección contenía fallos que no habían sido debidamente considerados. Alegó la infracción de los arts. 26 y 53 de la LISOS, de los arts. 14 de la CE y 4-3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, 24 de la CE y jurisprudencia relativa al principio de culpabilidad y de la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo y del principio de presunción de inocencia

🔍 Según la Sala, la normativa vigente establece un régimen de control para la percepción de prestaciones económicas que requiere la actividad real del trabajador autónomo

📑 La ITSS corroboró que Brigida no estaba ejerciendo su actividad económica de manera efectiva durante el período señalado, lo que justifica la decisión del INSS y de la Mutua de retirar las prestaciones

🚨 Además, el TSJ determinó que el hecho de que Brigida no esté realizando actividad económica activa, junto con la suspensión de sus prestaciones, se alinea con los principios de control administrativo que buscan prevenir el uso indebido del sistema de prestaciones

💼 La Sala consideró que, aunque había argumentado sobre la posibilidad de que su situación económica fuera temporal, la legislación establece que para acceder a ciertas prestaciones es imprescindible acreditar la actividad laboral efectiva

⚖️ En cuanto a la alegación de discriminación, el TSJ resaltó que no se ha demostrado que la sanción y la decisión de revocar las prestaciones se basaran en un trato desigual hacia las trabajadoras autónomas por razón de sexo

🔎 Aquí, la actividad económica real es un requisito fundamental para el derecho a las prestaciones, garantizando así el equilibrio y la equidad en el sistema de seguridad social

❌ En fin, se desestimó el recurso. Se mantiene la decisión del INSS y la mutua sobre la retirada de las prestaciones y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

📌 STSJ Galicia 3636/2024, 24/05/2024 Nº rec. 1468/2023

jueves, 14 de noviembre de 2024

Funciones Principales Microsoft Excel en Distintos Idiomas

 Vamos a insertar las funciones de Microsoft Excel en Inglés y en Español

Muchas veces al utilizar VBA que para las personas que no lo sepan es Visual Basic para Aplicaciones, y este lenguaje de programación de Office utiliza las funciones en Ingles, por lo que tenemos que saber como podernos traducir la función que vamos a utilizar, por lo que creo que puede ser muy útil tener las funciones en Ingles, de las que utilizamos normalmente en nuestro Excel.

Ingles                     Español
ABS                            ABS
ADDRESS                  DIRECCION
AND                            Y
AVERAGE                  PROMEDIO
AVERAGEA               PROMEDIOA

CEILING                   MULTIPLO.SUPERIOR
CELL                         CELDA
CHAR                        CARACTER
CHOOSE                   ELEGIR
CHOOSECOLS         ELEGIRCOLS
CHOOSEROWS       ELEGIRFILAS
CLEAN                     LIMPIAR
CODE                       CODIGO
COLUMN                 COLUMNA
COLUMNS              COLUMNAS
CONCATENATE     CONCATENAR
COUNT                    CONTAR
COUNTA                 CONTARA
COUNTBLANK      CONTAR.BLANCO
COUNTIF                CONTAR.SI


DATE                      FECHA
DATEVALUE         FECHANUMERO
DAVERAGE           BDPROMEDIO
DAY                        DIA
DAYS360               DIAS360
DB                          DB
DCOUNT              BDCUENTA
DCOUNTA            BDCONTARA
DGET                    BDEXTRAER
DISC                     TASA.DESC
DMAX                  BDMAX
DMIN                   BDMIN
DPRODUCT        BDPRODUCTO
DSTDEV             BDDESVEST
DSTDEVP           BDDESVESTP
DSUM                 BDSUMA

EDATE                FECHA.MES
EOMONTH        FIN.MES
EVEN                 REDONDEA.PAR
EXACT               IGUAL

FALSE               FALSO
FILTER              FILTRAR
FIND, FINDB    ENCONTRAR, ENCONTRARB
FIXED               DECIMAL
FLOOR             MULTIPLO.INFERIOR

HLOOKUP        BUSCARH
HOUR                HORA
HSTACK           APILARH
HYPERLINK    HIPERVINCULO

IF                       SI
IFERROR          SI.ERROR
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ISTEXT            ESTEXTO
   
LARGE            K.ESIMO.MAYOR
LCM                M.C.M
LEFT               IZQUIERDA
LEN                 LARGO
LOOKUP        BUSCAR
LOWER          MINUSC

MATCH           COINCIDIR
MAX                MAX
MAXA             MAXA
MEDIAN         MEDIANA
MID, MIDB    EXTRAE, EXTRAEB
MIN                MIN
MINA             MINA
MINUTE        MINUTO
MOD              RESIDUO
MODE            MODA
MONTH         MES

NA                  NOD
NETWORKDAYS DIAS.LAB
NOMINAL    TASA.NOMINAL
NOT               NO
NOW              AHORA
NPER             NPER
NPV               VNA

ODD               REDONDEA.IMPAR
OFFSET         DESREF
OR                 O

PI                   PI
PMT              PAGO
POWER        POTENCIA
PRODUCT   PRODUCTO
PROPER      NOMPROPIO

RADIANS    RADIANES
RAND          ALEATORIO
RANDBETWEEN ALEATORIO.ENTRE
RANK          JERARQUIA
RANK.EQ J  ERARQUIA.EQV
RATE           TASA
REPLACE, REPLACEB REEMPLAZAR, REEMPLAZARB
REPT           REPETIR
RIGHT, RIGHTB DERECHA, DERECHAB
ROUND       REDONDEAR
ROUNDDOWN REDONDEAR.MENOS
ROUNDUP   REDONDEAR.MAS
ROW            FILA
ROWS         FILAS

SEARCH,   SEARCHB HALLAR, HALLARB
SECOND    SEGUNDO
SERIESSUM SUMA.SERIES
SIN              SENO
SMALL       K.ESIMO.MENOR
SORT          ORDENAR
SQRT          RAIZ
STDEV       DESVEST
SUBSTITUTE SUSTITUIR
SUBTOTAL SUBTOTALES
SUM            SUMA
SUMIF        SUMAR.SI
SUMPRODUCT SUMAPRODUCTO
SUMSQ SUMA.CUADRADOS

TAN             TAN
TANH          TANH
TEXT           TEXTO
TEXTAFTER TEXTODESPUES
TEXTBEFORE TEXTOANTES
TEXTSPLIT DIVIDIRTEXTO
TIME            NSHORA
TOCOL         ENCOL
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TRANSPOSE TRANSPONER
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lunes, 4 de noviembre de 2024

Lo dictado por la Dana para no ir a Trabajar

Esto ha sido recogido del perfil de Estela Martin de Likedin 

Mi opinión técnica sobre este mensaje lanzado por el Ministerio de Trabajo:
El Ministerio de Trabajo lanzó ayer este mensaje: "Todas las personas afectadas por la hashtag#DANA que no estén en condiciones de ir a trabajar no deben acudir a sus puestos de trabajo. Las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos". "Las personas trabajadoras podrán hacer uso del teletrabajo".

Ésta es mi opinión sobre el mensaje del Ministerio de Trabajo:

1. No cabe legislar vía redes sociales o vía comunicados de prensa, ni siquiera en una situación tan grave y extrema como ésta. Desde mi punto de vista, debería haberse convocado un Consejo de Ministros extraordinario para aprobar las hashtag#medidaslaborales oportunas, con medidas laborales concretas e inequívocas, para dar realmente seguridad jurídica tanto a empresas como a personas trabajadoras.

2. Lo de no acudir a trabajar, es cierto que la normativa laboral (en concreto art. 21.1.b y art. 14.1 hashtag#LPRL) establece que "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Ahora bien, esto hay que analizarlo caso por caso y no es una figura que esté pensada para aplicarse "sine die" ni de forma generalizada ni prolongada en el tiempo.

3. Sobre hashtag#permisosretribuidos para todos, la única figura que en mi opinión se acomoda más a la terrible situación que tenemos sobre la mesa en Valencia es el hashtag#permisoporfuerzamayor de 4 días (Art. 37.9 del ET, introducido vía RDLey 5/2023 y que puede cogerse por horas). En este sentido, es importante recordar que la Audiencia Nacional ha sentenciado expresamente que los cuatro días son RETRIBUIDOS sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio (SAN 7 de febrero de 2024).

4. Sobre el hashtag#teletrabajo. Desde el Ministerio han asegurado que "“todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo” (cuando sea factible). Mi opinión es que no cabe establecer el derecho a hashtag#teletrabajar vía redes sociales o comunicados de prensa y que esto puede plantear problemas si hay personas trabajadoras que fiándose de este mensaje deciden teletrabajar por su cuenta y riesgo sin haber recibido esa instrucción concreta por parte de su empresa.

Por supuesto, es el momento de que las hashtag#empresas, en función de su situación y medios (y esto al margen de analizar en cada caso si cabe recurrir al ERTE o al ERE por fuerza mayor), se planteen hacer de verdad políticas de hashtag#RSC con sus personas trabajadoras dada la terrible situación que se está viviendo en Valencia.

Pero en mi opinión lo que tendría que haberse hecho es convocar un Consejo de Ministros extraordinario aprobando medidas laborales concretas que den seguridad jurídica. Porque luego vendrán los problemas.



lunes, 28 de octubre de 2024

Dashboard en Power Bi de Recursos Humanos

 Seguimos con un nuevo Dashboard realizado en Power Bi, tampoco es muy complejo.

En este ejemplo hemos utilizado varias tablas, las cuales poseen las relaciones entre ellas para poder generar nuestros gráficos.

Hemos creado una página de Total Colaboradores, Análisis Sueldos y Evaluación Desempeño. En estas tres páginas hemos insertados tanto botones para poder interactuar entre las distintas páginas, todo tipo de gráficos y tablas. Como se puede ver en las tablas hemos incluido un formato condicional, como se ve en las barras de colores rosa.

Página Total Colaboradores.


Página Análisis Sueldos


Página Evaluación Desempeño



domingo, 27 de octubre de 2024

Permiso Parental de 8 Semanas

 Información sacada del perfil de Likedin de Izaskun García Parada.

 Permiso parental de 8 semanas: ¿será finalmente retribuido?


Recordemos que ante la imposibilidad de la aprobación de la Ley de Familias (como consecuencia del adelanto electoral), el Consejo de Ministros aprobó, el pasado año, el Real Decreto-Ley 5/2023, para crear nuevas medidas que favorecieran la conciliación de progenitores/as y cuidadores/as.

Entre las nuevas herramientas de conciliación se implantó un permiso parental de duración no superior a 8 semanas, para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a por tiempo superior a un año, que se puede disfrutar, de manera continua o discontinua, a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años.

Para cumplir con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo, este permiso debía ser retribuido como tarde el 2 de agosto de este año.

Pues bien, a pesar de que el 2 de agosto expiraba el plazo para remunerar el permiso parental de hasta 8 semanas, el Gobierno ha afirmado que seguirá siendo NO retribuido y que, probablemente, se incluirá en las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2025.

España se arriesga a que la Comisión Europea presente recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la incompleta transposición de la Directiva, pudiendo suponer la imposición de sanciones económicas por parte del Tribunal.

Entonces, ¿qué ocurre con este permiso?

Pues básicamente lo que sucede es que puedes solicitarlo, pero sabiendo que (todavía) NO va a ser retribuido.

Diferentes sindicatos ya se están movilizando para reclamar el cumplimiento de la normativa europea, pues consideran que la ausencia del carácter remunerado del permiso limita su ejercicio y su uso corresponsable.





sábado, 26 de octubre de 2024

Características de Explotaciones Equinas

 Vamos a empezar a publicar diversas entradas referente a las explotaciones equinas, según lo que nos dice el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Que debidos a las informaciones que he tenido esta normativa se está aplicando en las O.C.As., y por lo que me han dicho falta mucha información.

En su prólogo nos informa que:

 Este nuevo auge del equino en su conjunto, y particularmente del caballo, ha venido motivado por las diferentes fórmulas de ocio basadas en su utilización, que se han convertido en el principal pilar económico del sector y cuentan con una gran demanda social, sin olvidar otras aptitudes como la producción cárnica o el trabajo en diversas zonas del país.

 El cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de este tipo de explotaciones, presentes tanto en zonas rurales como urbanas. De acuerdo con el marco previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se establece una declaración responsable ante la autoridad competente, para las explotaciones equinas, salvo en el caso de los centros de concentración de animales, especialmente los depósitos o paradas de sementales y los centros de reproducción, así como en el caso de las explotaciones ligadas a la producción de carne para consumo humano, en los que se hace necesario una autorización por parte de la autoridad competente una vez que se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como en el caso de las explotaciones ligadas al sacrificio de animales a tal efecto, en los que se hace necesario una autorización por parte de la autoridad competente por mor del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 

 La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente. Por otra parte, el artículo 25 establece que se realizarán programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación frente a determinadas enfermedades, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales.

 El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino.

 Para la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta criterios zootécnicos, de sanidad y bienestar animal, de protección del medio ambiente y de mejora de la calidad y sanidad de los productos obtenidos. Con este real decreto, asimismo, se sustituye la regulación de las explotaciones equinas que son centros de equitación, que pasan a regularse con esta norma, y se ajusta la actividad de las explotaciones para producción de carne a la normativa de la Unión Europea reguladora de los mataderos. Igualmente, en la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en desarrollo, en los aspectos de bienestar animal, de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la entonces Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011

jueves, 24 de octubre de 2024

Realizar Combinar Correspondencia en Word

 Vamos a ver como realizamos un combinar correspondencia entre Word y Excel.

Esto nos permite tener una plantilla en Word, unos datos en Excel por ejemplo de los empleados de una empresa, y en lugar de realizar distintos documentos en Word por cada empleado, lo que hacemos es tener una plantilla de un documento y una especie de base de datos, que nos permite imprimir un documento por cada registro.

Primero tenemos un archivo de Word con un texto:

Partimos de este documento. Y tenemos un archivo de Excel con los empleados:



Primero abrimos el documento de word, y nos vamos al menú de Correspondencia.

Nos vamos a Seleccionar Destinatarios, luego Usar una lista existente, el siguiente paso es buscar nuestro archivo excel que es donde tenemos los datos de nuestros clientes y una vez encontrado pinchamos en abrir, y en mi caso nos saldrá esta ventana.

Como vemos tenemos pinchada que la primera fila de datos contiene encabezados de columna, y ahora pulsamos en Aceptar.

El siguiente paso es insertar los campos en el lugar correspondiente.

Dentro del documento de Word pulsamos en después de "llamo" dejando un espacio entre dicha palabra y el nombre, para insertar el nombre pulsamos en Insertar Campo Combinado, y vamos eligiendo cada campo, insertándolo en lugar correcto en el documento.



Y seguimos igual, insertando los campo necesarios, quedándonos así: 

El siguiente paso es ver el documento con nuestros datos, y para ello pinchamos en Vista Previa de Resultados



Quedándonos de la siguiente manera, si le damos a las flechita iremos de un registro a otro, y si donde se encuentra el 1 ponemos otro número nos mostrará ese registro:


Ya podemos ver los datos, pero aquí no queda todo, ya que podemos ver todos los documentos que nos crea, que para mi esta funcionalidad no me es interesante, la que si me interesa es imprimir los registro que deseo.

Para ello si nos vamos a Finalizar y Combinar,



Si pulsamos en dicho icono, elegimos las opción Editar Documentos Individuales, nos creará un archivo nuevo con una copia de cada documento con cada registro, es decir si tenemos 10 registros, y nuestro documento ocupa una página, nos creará un documento de 10 páginas, donde veremos la carta realizada con cada registro.

La otra opción que si suelo utilizar es la de Impresión, al pulsar en él nos muestra el siguiente dialogo:


Desde aquí podemos imprimir nuestra carta con cada registro que tenemos, podemos imprimir el registro actual que vemos en el documento, y poder elegir los registros que queremos imprimir.

También tenemos otra opción, que nunca he utilizado que es enviar mensajes por correo electrónico, que nos sale otro cuadro:



En Para nos muestra los campos que tiene nuestra base de datos , escribir el asunto, y en el caso de Formato de correo podemos elegir:

- Datos Adjuntos,
- Texto sin formato
- Html

Y luego podemos elegir Todos los Registros, registro actual o elegir desde y hasta que registro.

Suelo utilizar mucho en mis plantillas de Word el combinar correspondencia, ya que me ahora mucho trabajo.

lunes, 21 de octubre de 2024

Agrupar Tabla Dinámica por Numeros

 Tenemos una tabla dinámica diseñada de la forma que tenemos en filas una campo llamado Edades y en valores el Monto de las ventas de los vendedores.


Ahora vamos agrupar por intervalos de edades, para ello pinchamos en la tabla dinámica, en la parte de las edades, y pulsamos en botón derecho del ratón y elegimos Agrupar, nos saldrá el siguiente cuadro:



En mi caso pondré que empieza en 20, que termina en 70 y por dejaremos 10 y pulsamos en aceptar, por lo que empieza en 20 y nos agrupará cada 10 años, modificando la tabla dinámica y resultando :



Y como vemos nos ha agrupado las edades por cada diez año.



miércoles, 9 de octubre de 2024

Modificación Parte 7 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

 Anexo. Requisitos adicionales de las viviendas de uso turístico. 


 Con carácter adicional, las viviendas de uso turístico deberán, asimismo, cumplir los siguientes requisitos: 

 a) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría. 

 La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador; bolsas de basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; y separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo. 

 b) El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico. 

 En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios. 

 c) Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama. 

 Las camas deberán medir al menos 80* 190 cm si es individual y 135* 190 cm si es doble. La vivienda deberá disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de los dormitorios y de punto de luz próximo a la cama. Los canapés, y colchones con un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie. 

 d) Botiquín de primeros auxilios, así como la instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina y un extintor. 

 e) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad. 

 f) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso

sábado, 28 de septiembre de 2024

Dashboard en Power Bi de control de Población

 Seguimos con un nuevo Dashboard realizado en Power Bi, tampoco es muy complejo.

En este ejemplo hemos utilizado varias tablas, las cuales poseen las relaciones entre ellas para poder generar nuestros gráficos.

Hemos creado una página de Población por Área, en la cual, tenemos varios gráficos, matrices y segmentadores.


En la página 2 tenemos segmentadores, matriz y varios gráficos, y la hemos llamado indicadores mundiales, esta segunda tiene que ver con la esperanza de vida y mortalidad infantil.




miércoles, 25 de septiembre de 2024

Coacción y Amenaza para Firmar de Baja Voluntaria

 Este post ha sido recogido de Likedin de Francisco Trujillo

Coacción y Amenaza para Firmar de Baja Voluntaria

Emma trabajó como gerocultora desde el 15/10/2022 hasta el 22/11/2022

Ese último día firmó una baja voluntaria ante la supervisora y la directora del centro

Antes de firmar, informó de su embarazo; luego firmó el documento tras una conversación

Tras firmar, llamó a su pareja angustiada, diciendo que la habían forzado a firmar y que no quería hacerlo

El 26/09/2022 el Servicio de Prevención de la empresa la calificó como apta para trabajar

La demanda de Emma resultó en la nulidad del despido, ordenando su readmisión y una indemnización de 7.501 € por daños morales

La empresa recurrió argumentando que la firma fue voluntaria; hubo una dimisión voluntaria

La extinción por dimisión no requiere causas justificadas, solo una manifestación clara de voluntad

Esta voluntad ha de ser inequívoca y manifestarse de manera clara y directa. Es un acto unilateral que debe expresar contundentemente la decisión de finalizar el contrato

Según el TS, quien alega discriminación debe presentar pruebas concretas, no solo alegaciones; se deben demostrar indicios racionales y fácticos de discriminación

Esta discriminación ha de estar basada en hechos que permitan su presunción; se deben presentar indicios racionales y fácticos

Así, se deben presentar indicios que generen apariencia de discriminación. Para que la imputación de discriminación sea verosímil, se debe acreditar un contexto que haga plausible la conducta discriminatoria. La trabajadora así lo hizo

La firma del documento se consideró coaccionada, viciando su consentimiento; se demostró que no tenía intención de finalizar su contrato y fue forzada a firmar

¿La intimidación de la empresa al ofrecerle la opción de ser despedida o firmar la baja voluntaria vicia el consentimiento? La empresa condicionó la firma de baja a amenazas de despido disciplinario o acciones penales lo que constituye intimidación

‼️Emma nunca había manifestado su intención de terminar el contrato, llamó llorando a su pareja después de firmar diciendo que no quería hacerlo. Además, había sido calificada como apta para su puesto por el servicio de hashtag#PRL

La empresa forzó la firma al conocer su embarazo, por lo que se consideró despido nulo y discriminatorio, violando el art. 14 de la CE y el art. 55-5 del ET

La firma del documento se consideró coaccionada, viciando su consentimiento; se probó que la trabajadora no quería finalizar su contrato y fue forzada a firmar

La empresa condicionó la firma a una amenaza de despido disciplinario o acciones penales llamando a la Guardia Civil; ello supone intimidación suficiente para viciar el consentimiento

La indemnización por daños morales puede fijarse de manera prudencial si su estimación exacta es difícil. El TSJ confirmó la mínima prevista como sanción ex art. 40 LISOS

Se desestimó el recurso de la empresa