Este post ha sido recogido de Likedin de Francisco Trujillo
Coacción y Amenaza para Firmar de Baja Voluntaria
Emma trabajó como gerocultora desde el 15/10/2022 hasta el 22/11/2022
Ese último día firmó una baja voluntaria ante la supervisora y la directora del centro
Antes de firmar, informó de su embarazo; luego firmó el documento tras una conversación
Tras firmar, llamó a su pareja angustiada, diciendo que la habían forzado a firmar y que no quería hacerlo
El 26/09/2022 el Servicio de Prevención de la empresa la calificó como apta para trabajar
La demanda de Emma resultó en la nulidad del despido, ordenando su readmisión y una indemnización de 7.501 € por daños morales
La empresa recurrió argumentando que la firma fue voluntaria; hubo una dimisión voluntaria
La extinción por dimisión no requiere causas justificadas, solo una manifestación clara de voluntad
Esta voluntad ha de ser inequívoca y manifestarse de manera clara y directa. Es un acto unilateral que debe expresar contundentemente la decisión de finalizar el contrato
Según el TS, quien alega discriminación debe presentar pruebas concretas, no solo alegaciones; se deben demostrar indicios racionales y fácticos de discriminación
Esta discriminación ha de estar basada en hechos que permitan su presunción; se deben presentar indicios racionales y fácticos
Así, se deben presentar indicios que generen apariencia de discriminación. Para que la imputación de discriminación sea verosímil, se debe acreditar un contexto que haga plausible la conducta discriminatoria. La trabajadora así lo hizo
La firma del documento se consideró coaccionada, viciando su consentimiento; se demostró que no tenía intención de finalizar su contrato y fue forzada a firmar
¿La intimidación de la empresa al ofrecerle la opción de ser despedida o firmar la baja voluntaria vicia el consentimiento? La empresa condicionó la firma de baja a amenazas de despido disciplinario o acciones penales lo que constituye intimidación
‼️Emma nunca había manifestado su intención de terminar el contrato, llamó llorando a su pareja después de firmar diciendo que no quería hacerlo. Además, había sido calificada como apta para su puesto por el servicio de hashtag#PRL
La empresa forzó la firma al conocer su embarazo, por lo que se consideró despido nulo y discriminatorio, violando el art. 14 de la CE y el art. 55-5 del ET
La firma del documento se consideró coaccionada, viciando su consentimiento; se probó que la trabajadora no quería finalizar su contrato y fue forzada a firmar
La empresa condicionó la firma a una amenaza de despido disciplinario o acciones penales llamando a la Guardia Civil; ello supone intimidación suficiente para viciar el consentimiento
La indemnización por daños morales puede fijarse de manera prudencial si su estimación exacta es difícil. El TSJ confirmó la mínima prevista como sanción ex art. 40 LISOS
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