viernes, 15 de noviembre de 2024

Sentencia en Galicia: Retirada de Prestaciones y Reintegro de Más de 3400 euros

 Post de Likedin de Francisco Trujillo:

RETIRADA DE PRESTACIONES Y REINTEGRO DE MÁS DE 3.400€

📅 Brigida, una trabajadora autónoma en el sector de peluquería, fue sancionada tras un levantamiento de acta de la ITSS que consideró que no ejercía actividad económica real entre noviembre de 2017 y septiembre de 2018

📝 La sanción incluía la baja en el RETA desde el 30/10/2017, así como la suspensión de sus prestaciones por riesgos derivados de embarazo y maternidad, con el reintegro de prestaciones indebidamente recibidas

👀 El INSS y la mutua retiraron prestaciones por IT, riesgo durante el embarazo y maternidad durante 6 meses, así como reclamarle el reintegro de más de 3.400 € en prestaciones indebidamente recibidas

🚫 Brigida recurrió, alegando que no había fraude en su solicitud de prestaciones y que la sanción vulneraba sus derechos como trabajadora autónoma, incluyendo su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo

📜 Demandó pero la instancia la desestimó: la sanción fue confirmada

🙏🏽 Recurrió en suplicación, alegando errores en la valoración de las pruebas, al entender que la inspección contenía fallos que no habían sido debidamente considerados. Alegó la infracción de los arts. 26 y 53 de la LISOS, de los arts. 14 de la CE y 4-3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, 24 de la CE y jurisprudencia relativa al principio de culpabilidad y de la presunción de certeza de las actas de la inspección de trabajo y del principio de presunción de inocencia

🔍 Según la Sala, la normativa vigente establece un régimen de control para la percepción de prestaciones económicas que requiere la actividad real del trabajador autónomo

📑 La ITSS corroboró que Brigida no estaba ejerciendo su actividad económica de manera efectiva durante el período señalado, lo que justifica la decisión del INSS y de la Mutua de retirar las prestaciones

🚨 Además, el TSJ determinó que el hecho de que Brigida no esté realizando actividad económica activa, junto con la suspensión de sus prestaciones, se alinea con los principios de control administrativo que buscan prevenir el uso indebido del sistema de prestaciones

💼 La Sala consideró que, aunque había argumentado sobre la posibilidad de que su situación económica fuera temporal, la legislación establece que para acceder a ciertas prestaciones es imprescindible acreditar la actividad laboral efectiva

⚖️ En cuanto a la alegación de discriminación, el TSJ resaltó que no se ha demostrado que la sanción y la decisión de revocar las prestaciones se basaran en un trato desigual hacia las trabajadoras autónomas por razón de sexo

🔎 Aquí, la actividad económica real es un requisito fundamental para el derecho a las prestaciones, garantizando así el equilibrio y la equidad en el sistema de seguridad social

❌ En fin, se desestimó el recurso. Se mantiene la decisión del INSS y la mutua sobre la retirada de las prestaciones y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

📌 STSJ Galicia 3636/2024, 24/05/2024 Nº rec. 1468/2023

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