martes, 21 de diciembre de 2021

Bando Municipal Ayuntamiento Almonte Navidades-2021

 El Ayuntamiento de Almonte ha realizado el Bando Municipal para estas navidades.



En esta página reseñar la prohibición de los bailes y cantes que no sean de carácter tradicional, esta parte suele venir en todos los bandos municipales de este ayuntamiento.
En cuanto, al estiércol en los callejones, no debe mezclarse con otro tipo de residuos, y deben depositarse en las sacas facilitadas para ello. Y deben sacarse el día de antes de ser recogidas, que son los lunes y viernes.

El dar picadero a los animales solamente está permitido en los lugares habilitados. 

Hay que respetar las normas de circulación y en cuanto, al estacionamiento de de vehículos para el transporte de animales vivos quedan prohibidos quedan prohibido en la vía pública de la Aldea de El Rocío.

Queda prohibido realizar candelas, barbacoas y el uso del fugo en los espacios públicos en toda la aldea y aledaños. Queda prohibido y sujeto a legislación vigente el lanzamiento de petardos o cualquier otro tipo de pirotecnia en la vía pública.

El Ayuntamiento de Almonte, posee una Ordenanza sobre Ruido.



En cuanto a esta página, Importante, queda prohibido el estacionamiento los días 31 de diciembre del 2021, día 1 y 2 de enero del 2022 hasta las 12,00 horas de la mañana en las Calles Lince, Vetalengua y Águila Imperial. Queda prohibido el estacionamiento en la Calle Muñoz y Pavón, Callejón de Bellavista, Calle Villamanrique y en toda la zona peatonal de los aledaños del Santuario.

Prohibido el estacionamiento el día 05 de enero de 2022 en el recorrido de la Cabalgado de los Reyes Mago.

Por supuesto, que debería haberse hecho referencia a los Alquileres Ilegales que se realizan durante estas navidades, que eso hace que sea la Aldea de El Rocío sea conocido como el lugar donde existe más turismo clandestino de toda la provincia de Huelva.




martes, 14 de diciembre de 2021

Aclaraciones Desinfección Medio Transporte Sin Ánimo Lucro

Este puente de diciembre han venido muchos transporte de animales a la Aldea de El Rocío (Huelva), y al pedirle el certificado de desinfección me he dado cuenta del desconocimiento de la norma cuando uno transporta sus animales en su medio de transporte.

Lo que voy a decir, es el caso de los transportes que se realizan dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin ánimo de lucro.

La norma de aplicación es Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 9 nos establece la condiciones a cumplir.

Para que la persona que se encuentra transportando sus animales pueda realizar la desinfección del mismo debe cumplir unos requisitos:

- Primero.- Que los animales que transporta sean de su propiedad, y amparados por su documento de identificación equina.

- Segundo.- Deberá ser titular del medio de transporte, en este caso, donde van alojados los animales.

- Tercero.- El vehículo deberá estar limpio en la explotación de origen antes de la carga de los animales. 

- Cuarto.- Para que la persona que transporta pueda realizar la desinfección deberán estar en posesión del carné de biocidas para la higiene veterinaria de nivel cualificado.

- Quinto.- La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada medio de transporte quedará justificada mediante la emisión de la declaración responsable de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de équidos sin ánimo de lucro recogida en el Anexo I de la citada Orden.

Es decir, si alguno de los animales que transporta no son de su propiedad, o si el medio que transporta no son de su propiedad, No podrá realizar el Anexo I de la citada Orden. Y para poder realizar dicha desinfección, deberá estar en posesión del curso de Biocidas de Nivel Cualificado y realizar dicho anexo, que lo deberá realizar por duplicado, ya que uno lo llevará en el medio de transporte y otro se quedará en la explotación de origen.

En el caso de que se desplace unos días, deberá haber realizado la desinfección antes de montar los animales con dirección a El Rocío y cuando se vuelva a ir, deberá volver a realizar la desinfección y siempre documentado mediante el Anexo I.

Me he encontrado que varias personas me han presentado una declaración jurada que no es el Anexo I. Esto no es válido, según ellos se lo ha dado una Oficina Comarcal Agraria.







lunes, 13 de diciembre de 2021

Creación de una Barra o Encabezado. Cuadrante Servicio Parte 6

 Normalmente para iniciar un Dashboard o tablón de mandos, una de las primeras cosas que suelo hacer es poner una barra donde podemos poner algunos iconos y por supuesto algún tipo de texto que nos informe de que va nuestro Dashboard.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el tamaño que nos va a ocupar.

Seguidamente insertamos una forma, normalmente uso tanto un rectángulo con bordes rectos o redondeados.

Seguidamente, y seleccionado el cuadro pulsamos ctrl + 1 y nos saldrá a la derecha un menú para darle el aspecto que más nos guste o que vaya con nuestro proyecto.

En mi caso en el bote de pintura, he elegido relleno degradado usando colores blanco y verdes.

He elegido 4 puntos de degradado, el primero le he puesto un color blanco y posición 0%. El Segundo un color verde oscuro y una posición del 20%. El tercero en la posición 80% y del mismo color. Y el cuarto de color blanco en la posición 100%.

En cuanto a la linea, he elegido sin línea.

Ahora vamos a insertar un icono de configuración, para ello nos vamos al menú de insertar y posteriormente iconos, y una vez que nos sale insertamos la palabra Conf y nos saldrá el icono que he elegido. A este icono podemos cambiarle el tamaño y el aspecto a nuestro gusto, pulsando en el icono y tecleamos otra vez la secuencia de teclas ctrl +1.

A continuación le voy a insertar un cuadro de texto con mi nombre que soy la persona que lo ha realizado. Por lo que nos vamos al menú insertar y posteriormente Cuadro de Texto, dentro escribimos nuestro nombre, podemos configurarlo a nuestro gusto.

Ahora insertamos otro cuadro de texto con la fecha, y otro con el lugar, que en este caso podemos duplicar el primero que hemos hecho para que sea igual. También he insertado un icono en la parte de la derecha con el objeto de posteriormente cerrar el libro que tenemos creado.

En la parte central hemos creado un cuadro de texto distinto a los del nombre y la fecha, y por supuesto lo hemos hecho más llamativo, con el objeto de que resalte.

De esta forma nos ha quedado.




En la próxima entrada vamos a introducirle los códigos para hacer funcionar los dos botones, que son el de configuración para ocultar determinados elementos del libro y por supuesto para cerrar el libro.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

IV Concurso Social de Enganches para Menores 5 Diciembre

El día 05 de diciembre en la Aldea de El Rocío se va celebrar el Concurso Social de Enganches para Menores durante toda la mañana. El lugar exacto es en el lateral de la explanada de la Ermita, delante del Velario.

Lo organiza el Real Club de Enganches de Andalucía.


 

En el cartel figuran las formas de contacto para las inscripciones para la participación en el mismo.




jueves, 25 de noviembre de 2021

Manifestación 27 de noviembre de 2021 en Madrid

El día 27 estaré en Madrid junto a muchos compañeros que nos manifestaremos, se espera una manifestación impresionantes de compañeros y todos los que nos quieran acompañar, en la cual, manifestamos el total rechazo a las modificaciones de la Ley de Seguridad Ciudadana

Por supuesto, donde haya una comisión que participen PSOE, IU, PODEMOS, PNV, ERC y BILDU, que podemos esperar.

Por supuesto que estaré.







domingo, 21 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte II

Como continuación a la anterior entrada relativa al mismo tema.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO. -

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán a estos efectos por actuaciones en directo aquellas que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO.-

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo.

En el punto 3 del citado artículo establece que en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrá realizar con carácter habitual ya que las mismas están implícitas en la actividad que están autorizadas.

Pero en el caso de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer como complemento a la actividad que realizan, simplemente para la amenización de sus clientes, de acuerdo con lo dictado en el artículo 14.4 de la misma norma que nos dice:

En el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad, actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería.

Se entenderá a estos efectos por amenización aquella actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de hostelería.

Las actuaciones en directo de pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén previstas y consten en la declaración responsable de apertura del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda. En caso contrario, requerirán de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

SE PUEDEN REALIZAR LAS ACTUACIONES EN DIRECTO EN TERRAZAS Y VELADORES SITUADOS EN VIA PÚBLICA Y EN OTRAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

Tanto en terrazas como en veladores se encuentra prohibido la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, de acuerdo con el artículo 15 Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

Los ayuntamientos podrán autorizar por un tiempo inferior a 4 meses la instalación de estos equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, de acuerdo con la disposición adicional tercera que nos dice:

Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada. 

2.. 

3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento, considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar las 24:00 horas.

EXPONER LA AUTORIZACIÓN EN LUGAR VISIBLE.-

Se encuentra establecido que la autorización concedida para celebrar el espectáculo se debe exponer en lugar visible desde el exterior, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

En todos los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el exterior, una copia clara y legible de la autorización administrativa concedida o de la declaración responsable en modelo aprobado, publicado y sellado por el Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e información mínima exigidos en los artículos 8 y 9.

HORARIOS DE LOS ESPECTACULOS A CELEBRAR. -

El horario de las actuaciones que se van a desarrollar en establecimientos de hostelería debe ser de 15,00 horas a 24.00 horas. Y en el caso de los establecimientos de ocio y esparcimiento es en todo su horario de apertura.

El articulo 20.4 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni finalizar después de las 0:00 horas. 

Las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

CUANDO LA ACTIVIDAD MUSICAL ES COMPLEMENTARIA A LA DE HOSTELERÍA.

De acuerdo con la disposición adicional primario se establece que si el establecimiento se encuentra abierto antes de la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos públicos se deberá someter a la intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo  de su actividad.

Pero en el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería solamente se podrá celebrar cuando se haya autorizado por el ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario.

Todo esto se encuentra establecido en la Disposición Adicional Primaria que nos dice:

1. Las personas titulares de establecimientos de hostelería que ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y que pretendan complementar su actividad habitual de hostelería con el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados establecimientos públicos, deberán someter a los medios de intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, previa acreditación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 14.

2. En ningún caso se entenderán implícitas en las condiciones de funcionamiento del establecimiento de hostelería el desarrollo de las citadas actuaciones en directo de pequeño formato, sin que las mismas se hayan sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. 

3. En el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería conforme a lo establecido en el apartado 1, sólo se podrán celebrar en los establecimientos de hostelería aquellas actuaciones en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa reglamentaria.

OTRAS CONSIDERACIONES. -

DESALOJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. -

El artículo 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, nos dice lo que sigue:

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del público.

A la hora estipulada del cierre del establecimiento, se procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, cesará todo el espectáculo público y no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido.

RESUMEN. -

Si por el titular del establecimiento a celebrar las actuaciones en directo de pequeño formato no se ha complementado en su actividad habitual:

Debe tener Autorización para celebrarlo del ayuntamiento del municipio. Se deberá presentar la solicitud con 30 días de antelación

Debe poseer un seguro de espectáculos públicos.

Se deberá respetar el aforo del establecimiento.

Solamente se podrán celebrar 12 actuaciones.

Este tipo de actuaciones, en un principio, se encuentran prohibidas en Veladores y Terrazas, excepto que lo autorice el Ayuntamiento.

En principio, el uso de aparatos de reproducción musical y audiovisual, en las terrazas y veladores se encontrará prohibido, excepto que lo autorice el ayuntamiento durante 4 meses.

La autorización se encontrará visible desde el exterior, debiendo existir una copia clara y legible.

El horario será de 15,00 a 24,00 horas.

sábado, 20 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte I

 Visto que en la localidad de Almonte se encuentran realizándose numerosas actuaciones en directo de pequeño formato en establecimiento de hostelería, que la mayoría de las actuaciones no se encuentran autorizadas por el Ayuntamiento de Almonte, que es el caso que nos ocupa, vamos a iniciar para que los titulares de éstos hagan las cosas como marcan las normas de la Junta de Andalucía.

Será de aplicación las siguientes normativas: 

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Debo presentar una solicitud en el Ayuntamiento.- 

Para poder realizar un espectáculo público en un establecimiento se deberá tener las autorizaciones municipales necesarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y contar con las autorizaciones municipales necesarias.

De acuerdo con este artículo se deberá presentar una solicitud para celebrar el espectáculo público a celebrar.

 Presentar la solicitud con 30 días de antelación.-

Primero se deberá solicitar autorización con 30 días de antelación de acuerdo con el artículo 9.1 Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

La persona física o jurídica organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.

Para poder celebrar el espectáculo público se deberá poseer y entregar en el ayuntamiento un Seguro del Espectáculo Público. 

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Además de acuerdo con el artículo 7.1 de la misma norma nos dice en el segundo párrafo lo que sigue:

No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.

Que sucede si el ayuntamiento no me contesta a la solicitud, se considera autorizada o suspendida.

Si el Ayuntamiento no me contesta se considera SUSPENDIDA, de acuerdo con el articulo 1.4 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Dicho artículo 2.10 establece:

En todo caso, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído resolución expresa del órgano competente.

CUANTOS ESPECTÁCULOS PUEDO CELEBRAR AL AÑO.-

En principio el total de espectáculo a celebrar por un establecimiento son 12, de acuerdo con lo que nos dice en la definición de espectáculos Extraordinarios.

De acuerdo con el artículo 4.1.D que nos dice:

Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.

SE DEBERÁ RESPETAR EL AFORO DEL ESTABLECIMIENTO. -

 Por supuesto, se deberá respetar el aforo del establecimiento que se encuentre autorizado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

1. En los establecimientos públicos se deberá respetar el aforo máximo de público para celebrar o desarrollar los espectáculos públicos o actividades recreativas que alberguen.

2. A estos efectos se entenderá por aforo el número máximo de público, personas espectadoras o asistentes, calculado de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o norma básica que lo sustituya, respecto a la evacuación de ocupantes y seguridad en caso de incendio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica que pudiera ser de aplicación.

Además, por la época que estamos viviendo, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su artículo 9.1 nos dice: Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.

USO DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN O AMPLIFICACIÓN SONORA O AUDIOVISUAL. 

Solamente se podrá utilizar en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Sólo se podrán instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento, sin perjuicio de las disposiciones en materia de horarios del capítulo III.


miércoles, 17 de noviembre de 2021

Cuadrante de Servicio Parte 5

 Continuamos con el archivo para realizar el Cuadrante de Servicio.

Seguiremos creando algunos objetos visuales, como la tablas dinámicas, gráficos y segmentadores.

Lo primero vamos a crear una nueva hoja, que la hemos nombrado TDNoActivos, donde primero vamos a incluir una tabla dinámica para ver los tipos de servicios por horarios.

En la hoja de donde se encuentran los datos, tenemos nuestra tabla llamada Servicio. Seleccionamos cualquier celda de nuestra tabla y nos vamos al menú Insertar, y posteriormente Tabla dinámica.


Como vemos en la imagen, en la parte de seleccionar una tabla o rango, ya nos sale nuestra tabla. El siguiente paso es elegir donde la insertamos, que en nuestro caso es en la TDNoActivos!$A$3, posteriormente pulsamos en el botón Aceptar.

Y una vez insertada la tabla dinámica, nos sale una parte en el la celda donde hemos elegido insertar la tabla, donde pondremos los campos a visionar. Y en la parte de la derecha nos saldrá una nueva zona donde tendremos que elegir los campos que queremos ver en la tabla dinámica.




Como en la anterior entrada, ya tenemos nuestra tabla dinámica, pero ahora lo que nos queda es introducir los campos a visionar.

Como vemos en la imagen, hemos introducido en filas Horario, y en valores Cantidad, que por defecto utiliza la función suma.

Posteriormente vamos a filtrar los elementos que queremos que nos muestre, y en este caso hemos elegido todo menos M, T y N. Es decir que nos muestre todos los servicios que hemos tenido menos las Mañanas, Tardes y Noches.





Nos ha quedado la siguiente tabla dinámica:



A continuación vamos a insertar los gráficos dinámicos, empezaremos con uno de línea, cada uno puede diseñar a su gusto el gráfico, en mi caso me he ido a Diseño y he escogido uno con fondo negro, que posteriormente quitaremos los ejes, las líneas, el título, la leyenda y he ocultado los botones. Le he dejado la etiqueta de datos.

He modificado la línea suavizándola, y esto lo hacemos, pulsando Ctrl + 1, y en el boto de pintura, abajo me sale Línea Suavizada. Continuamos modificando la línea, ancho 6pt, tipo compuesto he elegido la segunda. En las uniones me he ido a Marcador, y he elegido el redondo, tamaño 6.

A la etiqueta de datos le he puesto color blanco y negrita.

Quedándome el gráfico:



Ahora vamos a realizar otro gráfico pero esta vez de columnas, pero vamos a crear un diseño nuevo, veréis como nos queda.

Primero teniendo el cursor en la tabla dinámica vamos a insertar un gráfico dinámico, y nos vamos a columna y elegimos el primero. Posteriormente, teniendo elegido el gráfico nos vamos a la pestaña de Diseño y elegimos el gráfico de fondo negro.

Posteriormente vamos a insertar una imagen en línea, y en el cuadro de buscar le he puesto burbuja y he elegido la siguiente cada uno puede elegir su preferida.

Por supuesto ya le hemos quitado al gráfico los elementos que hemos querido.

Una vez elegida la imagen que tenemos, procedemos a copiar la imagen, y eligiendo las columnas procedemos a copiar la imagen. Quedando de esta manera.

Ahora tenemos este gráfico que habrá personas que le guste, pero vamos a darle un paso más.
Teniendo seleccionada las burbujas pulsamos ctrl+1. 
Nos vamos a las tres barras y en ancho de rango ponemos 60%.

Nos vamos al bote de pintura, y en relleno elegimos apilar, continuamos en borde y elegimos sin línea.

Quedándonos el gráfico siguiente.









miércoles, 10 de noviembre de 2021

Desalojo de los Establecimientos Públicos

 Que nos dice el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para cuando tienen que cerrar el local y desalojarlo.

En el artículo 20 nos dice:

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojodebiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del público.

Vamos a suponer que nos encontramos con un Bar Restaurante considerado establecimiento cerrado, en la que de acuerdo con el articulo 17.2 de la misma norma concede la ampliación de una hora más de cierre, por lo que puede cerrar a las 03,00 horas.

Pues a las 03,00 horas un sábado procederá a dejar de servir las consumiciones y por supuesto no servirá más comidas, no se permitirá la entrada de más personas, deberá encender las luces del local y con ello facilitará el desalojo de las personas que se encuentran en su interior, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido, y solamente podrá encontrarse dentro las personas trabajadoras para la recogida del establecimiento.



jueves, 28 de octubre de 2021

Cacahuetes Desgrasados

 Por las redes sociales había visto que en los supermercados de la empresa Mercadona, estaban vendiendo un producto que consiste en cacahuetes molidos desgrasados, es decir que son bajos en grasa.

Por fin, en donde vivo en Almonte han traído el producto y lo he podido comprar.

Esta es su presentación, son de 200 gramos, me ha costado 3 euros.



En cuanto a su información nutricional, sus valores medios por 100 gramos son:

Energía:  416 Kcal.

Grasas: 13,2 gramos. De las cuales saturadas son 1,7 gramos. Monosaturadas 10,9 gramos, Polisaturadas 0,7 gramos.

Hidratos de carbono: 21 gramos. De los cuales azucares son 10 gramos.

Fibra: 13,3 gramos.

Proteínas: 46,7 gramos.




Este complemento es para tomar mayor cantidad de proteinas diariamente. Me lo suelo tomar con yogur líquido.




martes, 19 de octubre de 2021

Programa Cultural Ayuntamiento Almonte

 Aquí os presento el programa para todo el Otoño-2021 del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), aportado por la titular de la Concejalía de Cultura Rocío Pérez.

Programa Cultural.









sábado, 16 de octubre de 2021

Horarios Establecimientos

 Vamos a explicar exactamente lo que nos dice el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Lo que vamos a exponer es en casos normales, es decir, cuando no se aplique las normas Covid.

Dependiendo de cada establecimiento, existe un horario de cierre del mismo, esto lo establece el artículo 17 de la anterior norma, que nos dice:

1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos a las 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles a las  0:00 horas.

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música a las 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música a las  03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones a las  06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores a las  0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

En cuanto a la apertura de los establecimientos públicos, el articulo 18 de la misma normas establece:

1. Los establecimientos públicos no se podrán abrir al público antes de las 06:00 horas, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa sectorial o específica y en el apartado siguiente.

2. Los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no se podrán abrir al público antes de las 12:00 horas del día.

En relación a otros horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos, el articulo 19 nos dice:

1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego así como el de los servicios complementarios de éstos será el previsto en su normativa específica o en la correspondiente autorización administrativa autonómica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

2. El horario de apertura y cierre de los establecimientos recreativos, excepto los infantiles, de los establecimientos de actividades deportivas, culturales y sociales y de los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas.

3. El horario de apertura y cierre de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa municipal será libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente. El horario de apertura y cierre de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa privada, se determinará asimismo por el Ayuntamiento correspondiente, con el límite previsto en el artículo 18.1 y sin que su cierre pueda superar las 02:00 horas.

4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos especiales para festivales será libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente, en función de los tipos de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren y desarrollen, así como en su caso, de la tipología, características, ubicación del establecimiento público y edad de acceso del público.

El articulo 20 sobre otras especificaciones en materia de horarios, nos dice:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 17.1, con carácter general, cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas se celebren o desarrollen en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos o directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue, salvo que expresamente se determine lo contrario en este Decreto, no se podrán superar en ningún caso, las 02:00 horas de cierre y no regirá la ampliación prevista en el artículo 17.2.

2. En los establecimientos de hostelería con música no se podrán utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales antes de las 12:00 horas del día.

3. La actividad de hostelería desarrollada como apoyo o complemento a la celebración o desarrollo de un espectáculo público u otra actividad recreativa, cuyos horarios de funcionamiento sean más restrictivos que los que rigen para los establecimientos de hostelería, en ningún caso podrá permanecer abierta al público cuando el establecimiento público que albergue la celebración o desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa a la que sirve de apoyo esté cerrado al público, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.3, párrafo segundo.

La actividad de hostelería desarrollada como apoyo o complemento a la celebración o desarrollo de un espectáculo público u otra actividad recreativa, cuyo horarios de funcionamiento sean más amplios que los que rigen para los establecimientos de hostelería, en ningún caso podrá permanecer abierta al público más allá de los límites de los horarios generales de apertura y cierre de los correspondientes establecimientos de hostelería, salvo en los casos expresamente previstos en el Catálogo o en normativa específica.

4. El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni finalizar después de las 0:00 horas. 

Las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

viernes, 15 de octubre de 2021

Crema Hiperproteica de Cacao y Avellanas baja en Azúcar

 Este mes he comprado una crema hiperproteica que he visto, en mi caso la he comprado de Cacao y Avelllanas.

Apta para vegetarianos. Con Whey Protein. 21g de proteína. Sin azúcares añadidos, contiene azúcares naturalmente presentes.

Es la primera vez que la compró y esta bastante buena, normalmente me hago un sándwich a la hora del café.

Lo que nos indica el producto, sería para unos 15 gramos:

Valor Energético:  79 kcal.

Grasas: 5,8 gramos. De las cuales son saturadas 1,2 gramos.

Hidratos de Carbono 5 gramos. De los cuales son azúcares 1,1 gramos.

Proteínas: 3,2 gramos.

Sal: 0,03 gramos

Cuando la compré tenía un precio de cerca de 3 euros.





viernes, 24 de septiembre de 2021

Condecoración recibida por el Ayuntamiento de Almonte.

 El día 22 de septiembre del 2021 he recibido una medalla por parte del Ayuntamiento de Almonte al trabajo realizado en la Aldea de El Rocío durante bastantes años, esta condecoración me fue notificada el año 2020 puesto que, como todos sabemos, no fue posible la imposición de la misma por la pandemia.

Tengo que agradecer tal distinción, ya que me siento bastante orgulloso de recibirla por parte del Ayuntamiento de Almonte por el trabajo realizado durante estos casi veintiún años que llevo en esta localidad trabajando, y como casi todas las personas que me conocen lo hago en la Aldea de El Rocío (Huelva).

Tengo que reconocer que me siento bastante orgulloso de tal distinción, cuando es por la realización de mi trabajo, cuando tantas veces es ingrato, y otras veces muy satisfactorios, pero los que trabajamos en ésto sabemos lo que es. 

Igualmente, dar la enhorabuena a todas las personas que ese día recibimos nuestro premio por el trabajo realizado.

Lo único que tengo que decir, es GRACIAS  por tal Distinción al Ayuntamiento de Almonte y a todas esas personas que lo han hecho posible.










jueves, 23 de septiembre de 2021

Consumo de Avena

 La Avena.-

Sus beneficios para la salud cardiovascular, el sistema nervioso, el aparato digestivo o incluso para adelgazar, han colocado a la avena en el top one de los cereales. Te contamos todos sus secretos, sus beneficios, cómo tomar avena de la forma más indicada y saludable, y dónde conseguirla si no la tienes a mano.

Sus Principales Propiedades.

- Muy Nutritiva.

- Mucha Fibra.

- Contiene Hidratos de absorción lenta.

- Rica en Minerales y Vitaminas B.

- Grasas buenas para salud, ya que la mayoría son insaturadas.

- Nos aporta mucha proteina, nos aporta más de 13 %.

- Nos aporta una gran cantidad de Fósforo, Magnesio, Hierro, Manganeso y vitamina B1.

- Nos aporta una pequeña parte de Potasio, Calcio, Selenio, Cobre, Cinc y vitaminas E, B2 y B3. Además nos aporta numerosos antioxidantes y antiinflamatorios.


¿Qué nos aporta para mejorar nuestra salud?

Nos baja el Colesterol. La avena contiene una fibra soluble, y nos ayuda a baja el colesterol.

Posee sustancias beneficiosas, como la Lecitina, o Fitoesterol con efectos en el control del colesterol LDL, que es el colesterol malo.

También nos estimula la glándula del tiroide, que particia en el metabolismo de las grasas.

Nos contola el azucar, ya que estimula la actividad del páncreas,y es una fuente de energía de asimilación lenta, y de fibra.

Es protectora frente a algunos tipos de cáncer, como los de colon, mama o próstata.

Nos equilibria el sistema nervioso, ya que la vitamina B1, el calcio y los alcaloides refuerzan el sistema nervisoso, favoreciendo la capacidad para relajarse, concentrarse y prevenir el agotamiento mental.



Formato.

Normalmente lo compro en copos y también en harina, que la venden de sabores. En copos la venden en cualquier supermercado, en harina con sabores la compro en Hnstore.

¿Cómo lo añado a mi dieta?

Normalmente, cuando desayuno en mi casa, suelo echarme un tazón de cereales bajos en grasa y azucares, y le añado unos 30 gramos de copos de avena, y con leche, la verdad que están bastante buenos.

También con una receta de Pedro RS, me hago unas barritas caseras de proteinas, a las que añado unos 200 gramos de avena, cacautes, coco, leche de almendra y por supuesto proteina.

Una dos veces por semana suelo realizarme una merienda de unos 60 gramos de harina de avena, que lo mezclo con 30 gramos de proteinas, con un plátano o cuatro galletas María, y añado un poco de agua para realizar una pasta la cual debido al sabor tanto de la avena, como de la proteina, suele tener un sabor bastante bueno. En mi caso uso la harina de avena de sabor chocolate.


He recopilado información de la siguiente web:  https://www.cuerpomente.com



miércoles, 22 de septiembre de 2021

Banco Musculación

 Recientemente me he comprado un nuevo banco de musculación para realizar mis ejercicios, ya que el anterior, que ha estado conmigo más de veinte años, estaba el pobre muy mal, y para evitar un posible accidente he tenido que cambiarlo.

Me he comprado éste:










Detalles del producto

Dimensiones del producto ‏ : ‎ 139.6 x 50.8 x 126.9 cm
Producto en Amazon.es desde ‏ : ‎ 25 abril 2021
Fabricante ‏ : ‎ FIT-FORCE
ASIN ‏ : ‎ B093FTV731
País de origen ‏ : ‎ China

Mi opinión.

- El banco pesa poco, por lo que puedes moverlo con bastante facilidad, pero se ve muy resistente.
- Para mi es un poco más alto que el anterior que tenía, y es verdad que te cuesta un poco el coger las pesas para realizar los ejercicios.
- El espaldar es inclinable, y lo puedes mover con mucha facilidad. Y una cosa que me gusta bastante, es que veo que la sujeción a la parte de abajo se ve muy fuerte. Con este banco puedes realizar ejercicios inclinados y declinados, que en el caso de mi anterior banco no podía realizar ejercicios declinados. Al principio me pareció que el espaldar era bastante pequeño, pero si te sientas bien, tienes perfectamente apoyada la cabeza en el mismo, por lo que no tienes que tener la cabeza sin apoyar.
- La parte para realizar Curl de Concentración esta muy bien para cuando lo vas a realizar, pero cuando vas hacer otros ejercicios molesta bastante, por lo que de normal la tengo quitada, y solamente la tengo puesta cuando voy a realizar dicho ejercicio.
- En la parte de abajo para realizar levantamientos con las piernas, los discos de 5kg si caben, los de 10 o más ya no, por lo que no puedes cargarlo de peso excesivo.
- La estabilidad del banco es bastante buena, en mi caso, no he visto que se mueva o desestabilice.
-Las tiras que trae con la que se pueden realizar algún tipo de ejercicio, son muy básica, ya se la he quitado, ya que para mi no me sirven.

martes, 14 de septiembre de 2021

Cuadrante Servicio Parte 4

 Continuamos con el archivo para realizar el Cuadrante de Servicio.

Está vez vamos a comenzar con algunos objetos visuales, como la tablas dinámicas, gráficos y segmentadores.

Lo primero vamos a crear una nueva hoja, que la hemos nombrado TDActivos, donde primero vamos a incluir una tabla dinámica para ver los tipos de servicios por horarios.

En la hoja de donde se encuentran los datos, tenemos nuestra tabla llamada Servicio. Seleccionamos cualquier celda de nuestra tabla y nos vamos al menú Insertar, y posteriormente Tabla dinámica.


Como vemos en la imagen, en la parte de seleccionar una tabla o rango, ya nos sale nuestra tabla. El siguiente paso es elegir donde la insertamos, que en nuestro caso es en la TDActivos!$A$4, posteriormente pulsamos en el botón Aceptar.

Y una vez insertada la tabla dinámica, nos sale una parte en el la celda donde hemos elegido insertar la tabla, donde pondremos los campos a visionar. Y en la parte de la derecha nos saldrá una nueva zona donde tendremos que elegir los campos que queremos ver en la tabla dinámica.




Esta es la parte, donde hemos elegido introducir la tabla dinámica, que todavía no vemos nada, ya que no hemos introducido ningún campo.










Esta es la zona de la derecha que nos ha salido nueva, al insertar la tabla dinámica, aquí tenemos varios campos que podemos insertarlo en distintos lugares, ya que existen zona de filas, columnas, valores y filtros.

Vamos a introducir en filas Horarios, y en valores Cantidad.

Al introducir el campo Cantidad en Valores, lo que nos hará será la suma de la cantidad de servicios.







Ya tenemos realizada la tabla dinámica, pero como solamente quiero ver los servicios de mañana, tarde y noche que hago, vamos a realizar un filtro para solamente ver los que quiero. Por lo que pinchamos en la flecha que se encuentra en la etiqueta de fila y solamente elegimos las mañanas, tarde y noche. Y ya tenemos finalizada nuestra primera tabla dinámica. Ahora vamos a cambiarle el nombre.




Para cambiarle el nombre pinchamos dentro de la tabla dinámica y nos vamos al menú Analizar y en la parte de la izquierda nos sale Nombre de tabla dinámica, y como se ve le he puesto el nombre TDAactivos.
El siguiente paso que vamos a realizar es copiar los valores en otras celdas, ya que para algunos tipos de gráficos serán necesarios

En mi caso he empezado en la celda A12 y la he igualado a la celda A5, donde me ha copiado el nombre de Mañana, en la Celada A13 Noche, en A14 Tarde, en A15 a Total.

Ahora hacemos lo mismo con los valores, la celda B12 la igualamos a a B5, la celda B13 a B6, la celda B14 a B7, la celda B15 a B8, y nos quedaría así.




A continuación vamos a insertar un gráfico dinámica Circular, para ello nos posicionaremos en el interior de nuestra tabla dinámica y nos iremos al menú Insertar, y posteriormente Gráfico Dinámico, allí nos iremos al parte de los gráficos circulares, y he elegido el segundo. Cada uno podéis elegir el diseño que más os guste, en mi caso me he ido a la pestaña de diseño y he cogido el de fondo negro.


Seguidamente le he quitado tanto los títulos, como los botones y la leyenda. Le he añadido la etiqueta de datos, con el objeto que se nos vea la numeración de los servicios. Posteriormente pulsamos en cualquier de los datos y nos saldrá las opciones, pulsando seguidamente en las tres barras.

Continuaremos editando las opciones de etiqueta, en mi caso he dejado activo Nombre de categoría y valor. En nuestro caso nos saldrá como Nombre de la Categoría M, T, y N, que lo sustituiremos por Mañana, Tarde y Noche. Y con esto he finalizado nuestro primer gráfico.

Ahora vamos a realizar nuestro segundo gráfico esta vez de barra, y haremos lo mismo, pulsaremos dentro de la tabla dinámica, iremos al menú Insertar y agregaremos un gráfico de Barras. En cuanto al diseño igualmente elegiremos el color negro. A continuación quitaremos todos los botones, título, Líneas de Cuadricula, eje y leyenda, añadiremos la Etiqueta de Datos. Añadiremos la etiqueta de datos.

Seguiremos pulsando en alguna de las barras, en mi caso me he ido al bote de pintura y le he añadido un borde de color azul y de año 2,25. Y en cuanto al relleno le he añadido uno degradado.

Posteriormente he pulsado en alguno de lo datos y me ido al icono de las tres barras y en opciones de etiqueta, he pulsado para que solamente vea tanto valor como nombre de la etiqueta. Y como la vez anterior he sustituido tanto M, T, N por Mañana, Tarde y Noche. Y para que se me vea dentro de la barra, en la parte de posición de etiqueta he pulsado en Extremo Interno. Por supuesto podemos aumentar el tamaño de la fuente que esto lo haremos en el menú de Inicio.

Vamos con el último gráfico de esta tabla, pero esta vez vamos a usar los datos copiados y no los de la tabla, y os voy a mostrar el motivo.

Si nos posicionamos en el interior de nuestra tabla dinámica, y nos vamos al menu insertar, posteriormente en Gráficos Dinámicos, y elegimos el Cascada, nos saldrá un mensaje de que no puede insertar dicho gráfico, si elegimos una tabla dinámica.


Para ello nos posicionaremos en nuestros datos copiados de la tabla dinámica, y haremos lo mismo, Insertar, Gráfico Dinámico y Cascada.

Y nos que da así, eligiendo el modelo de diseño de color negro, y habiendo quitado todo menos la etiqueta de datos. Pero si lo vemos bien, la última columna nos representa el total y para que nos representa el total desde abajo hay que realizar una modificación.
Primero pinchamos en la última columna dos veces, y pulsamos el ratón derecho, y entre las opciones que nos da pinchamos en Establecer como Total. 



Seguidamente he pulsado en una de las etiqueta de datos y posteriormente con el ratón derecho he elegido Formato Etiqueta de Datos. Y una vez que nos sale la barra vertical para modificar varios aspectos, nos vamos a Posición de Etiqueta y las ponemos en el Centro. Y en Opciones de etiqueta debemos tener activado Nombre de categoría y valor, y el separado (espacio).




Todavía nos queda mucho por hacer, seguiremos en la siguiente entrada....