sábado, 20 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte I

 Visto que en la localidad de Almonte se encuentran realizándose numerosas actuaciones en directo de pequeño formato en establecimiento de hostelería, que la mayoría de las actuaciones no se encuentran autorizadas por el Ayuntamiento de Almonte, que es el caso que nos ocupa, vamos a iniciar para que los titulares de éstos hagan las cosas como marcan las normas de la Junta de Andalucía.

Será de aplicación las siguientes normativas: 

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Debo presentar una solicitud en el Ayuntamiento.- 

Para poder realizar un espectáculo público en un establecimiento se deberá tener las autorizaciones municipales necesarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y contar con las autorizaciones municipales necesarias.

De acuerdo con este artículo se deberá presentar una solicitud para celebrar el espectáculo público a celebrar.

 Presentar la solicitud con 30 días de antelación.-

Primero se deberá solicitar autorización con 30 días de antelación de acuerdo con el artículo 9.1 Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

La persona física o jurídica organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.

Para poder celebrar el espectáculo público se deberá poseer y entregar en el ayuntamiento un Seguro del Espectáculo Público. 

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Además de acuerdo con el artículo 7.1 de la misma norma nos dice en el segundo párrafo lo que sigue:

No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.

Que sucede si el ayuntamiento no me contesta a la solicitud, se considera autorizada o suspendida.

Si el Ayuntamiento no me contesta se considera SUSPENDIDA, de acuerdo con el articulo 1.4 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Dicho artículo 2.10 establece:

En todo caso, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído resolución expresa del órgano competente.

CUANTOS ESPECTÁCULOS PUEDO CELEBRAR AL AÑO.-

En principio el total de espectáculo a celebrar por un establecimiento son 12, de acuerdo con lo que nos dice en la definición de espectáculos Extraordinarios.

De acuerdo con el artículo 4.1.D que nos dice:

Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.

SE DEBERÁ RESPETAR EL AFORO DEL ESTABLECIMIENTO. -

 Por supuesto, se deberá respetar el aforo del establecimiento que se encuentre autorizado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

1. En los establecimientos públicos se deberá respetar el aforo máximo de público para celebrar o desarrollar los espectáculos públicos o actividades recreativas que alberguen.

2. A estos efectos se entenderá por aforo el número máximo de público, personas espectadoras o asistentes, calculado de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o norma básica que lo sustituya, respecto a la evacuación de ocupantes y seguridad en caso de incendio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica que pudiera ser de aplicación.

Además, por la época que estamos viviendo, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su artículo 9.1 nos dice: Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.

USO DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN O AMPLIFICACIÓN SONORA O AUDIOVISUAL. 

Solamente se podrá utilizar en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Sólo se podrán instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento, sin perjuicio de las disposiciones en materia de horarios del capítulo III.


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