Que nos dice el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para cuando tienen que cerrar el local y desalojarlo.
En el artículo 20 nos dice:
A partir de la hora de cierre establecida,
la persona responsable del establecimiento público o de la organización del
espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente
de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación
sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo
público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones.
Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas
las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo
quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido,
sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las
personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo
total del público.
Vamos a suponer que nos encontramos con un Bar Restaurante considerado establecimiento cerrado, en la que de acuerdo con el articulo 17.2 de la misma norma concede la ampliación de una hora más de cierre, por lo que puede cerrar a las 03,00 horas.
Pues a las 03,00 horas un sábado procederá a dejar de servir las consumiciones y por supuesto no servirá más comidas, no se permitirá la entrada de más personas, deberá encender las luces del local y con ello facilitará el desalojo de las personas que se encuentran en su interior, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido, y solamente podrá encontrarse dentro las personas trabajadoras para la recogida del establecimiento.
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