domingo, 21 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte II

Como continuación a la anterior entrada relativa al mismo tema.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO. -

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán a estos efectos por actuaciones en directo aquellas que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO.-

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo.

En el punto 3 del citado artículo establece que en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrá realizar con carácter habitual ya que las mismas están implícitas en la actividad que están autorizadas.

Pero en el caso de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer como complemento a la actividad que realizan, simplemente para la amenización de sus clientes, de acuerdo con lo dictado en el artículo 14.4 de la misma norma que nos dice:

En el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad, actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería.

Se entenderá a estos efectos por amenización aquella actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de hostelería.

Las actuaciones en directo de pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén previstas y consten en la declaración responsable de apertura del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda. En caso contrario, requerirán de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

SE PUEDEN REALIZAR LAS ACTUACIONES EN DIRECTO EN TERRAZAS Y VELADORES SITUADOS EN VIA PÚBLICA Y EN OTRAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

Tanto en terrazas como en veladores se encuentra prohibido la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, de acuerdo con el artículo 15 Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

Los ayuntamientos podrán autorizar por un tiempo inferior a 4 meses la instalación de estos equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, de acuerdo con la disposición adicional tercera que nos dice:

Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada. 

2.. 

3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento, considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar las 24:00 horas.

EXPONER LA AUTORIZACIÓN EN LUGAR VISIBLE.-

Se encuentra establecido que la autorización concedida para celebrar el espectáculo se debe exponer en lugar visible desde el exterior, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

En todos los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el exterior, una copia clara y legible de la autorización administrativa concedida o de la declaración responsable en modelo aprobado, publicado y sellado por el Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e información mínima exigidos en los artículos 8 y 9.

HORARIOS DE LOS ESPECTACULOS A CELEBRAR. -

El horario de las actuaciones que se van a desarrollar en establecimientos de hostelería debe ser de 15,00 horas a 24.00 horas. Y en el caso de los establecimientos de ocio y esparcimiento es en todo su horario de apertura.

El articulo 20.4 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni finalizar después de las 0:00 horas. 

Las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

CUANDO LA ACTIVIDAD MUSICAL ES COMPLEMENTARIA A LA DE HOSTELERÍA.

De acuerdo con la disposición adicional primario se establece que si el establecimiento se encuentra abierto antes de la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos públicos se deberá someter a la intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo  de su actividad.

Pero en el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería solamente se podrá celebrar cuando se haya autorizado por el ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario.

Todo esto se encuentra establecido en la Disposición Adicional Primaria que nos dice:

1. Las personas titulares de establecimientos de hostelería que ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y que pretendan complementar su actividad habitual de hostelería con el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados establecimientos públicos, deberán someter a los medios de intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, previa acreditación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 14.

2. En ningún caso se entenderán implícitas en las condiciones de funcionamiento del establecimiento de hostelería el desarrollo de las citadas actuaciones en directo de pequeño formato, sin que las mismas se hayan sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. 

3. En el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería conforme a lo establecido en el apartado 1, sólo se podrán celebrar en los establecimientos de hostelería aquellas actuaciones en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa reglamentaria.

OTRAS CONSIDERACIONES. -

DESALOJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. -

El artículo 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, nos dice lo que sigue:

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del público.

A la hora estipulada del cierre del establecimiento, se procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, cesará todo el espectáculo público y no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido.

RESUMEN. -

Si por el titular del establecimiento a celebrar las actuaciones en directo de pequeño formato no se ha complementado en su actividad habitual:

Debe tener Autorización para celebrarlo del ayuntamiento del municipio. Se deberá presentar la solicitud con 30 días de antelación

Debe poseer un seguro de espectáculos públicos.

Se deberá respetar el aforo del establecimiento.

Solamente se podrán celebrar 12 actuaciones.

Este tipo de actuaciones, en un principio, se encuentran prohibidas en Veladores y Terrazas, excepto que lo autorice el Ayuntamiento.

En principio, el uso de aparatos de reproducción musical y audiovisual, en las terrazas y veladores se encontrará prohibido, excepto que lo autorice el ayuntamiento durante 4 meses.

La autorización se encontrará visible desde el exterior, debiendo existir una copia clara y legible.

El horario será de 15,00 a 24,00 horas.

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