Como continuación a la anterior entrada relativa al mismo tema.
QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO. -
De acuerdo con el artículo 14.1
del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y
horarios de apertura y cierre, que
nos dice:
Se entenderán a estos efectos
por actuaciones en directo aquellas que se realicen en vivo por
artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los
establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la
preparación de los artistas o personas ejecutantes.
QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO.-
De acuerdo con el artículo 14.2
del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y
horarios de apertura y cierre, que
nos dice:
Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no
requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no
suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas
y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles
de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un
aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras
eventuales para su desarrollo.
En el punto 3 del citado artículo
establece que en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrá realizar
con carácter habitual ya que las mismas están implícitas en la actividad que
están autorizadas.
Pero en el caso de espacios
fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán
ofrecer como complemento a la actividad que realizan, simplemente para la
amenización de sus clientes, de acuerdo con lo dictado en el artículo 14.4 de
la misma norma que nos dice:
En el interior de los espacios
fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán
ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad,
actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización
de las personas usuarias de las actividades de hostelería.
Se entenderá a estos efectos por amenización aquella
actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas
usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de
hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de
hostelería.
Las actuaciones en directo de
pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que
sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén
previstas y consten en la declaración responsable de apertura
del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en
los supuestos que proceda. En caso contrario, requerirán de las autorizaciones
de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los
términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
SE PUEDEN REALIZAR LAS
ACTUACIONES EN DIRECTO EN TERRAZAS Y VELADORES SITUADOS EN VIA PÚBLICA Y EN
OTRAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.
Tanto
en terrazas como en veladores se encuentra prohibido la instalación y
utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales,
las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, de
acuerdo con el artículo 15 Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:
Con carácter general, se
prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las
actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y
veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público,
anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y
esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al
aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de
hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición
de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en
las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de
carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos
previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
Los ayuntamientos podrán
autorizar por un tiempo inferior a 4
meses la instalación de estos equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, de acuerdo con la
disposición adicional tercera que nos dice:
Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
2..
3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción
o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de
pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento,
considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones
técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que
dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar
las 24:00 horas.
EXPONER LA AUTORIZACIÓN EN LUGAR VISIBLE.-
Se encuentra establecido que la
autorización concedida para celebrar el espectáculo se debe exponer en lugar
visible desde el exterior, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto
155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se
regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de
apertura y cierre, que nos dice:
En todos los establecimientos
públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el
exterior, una copia clara y legible de la autorización administrativa
concedida o de la
declaración responsable en modelo aprobado, publicado y sellado por el
Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e
información mínima exigidos en los artículos 8 y 9.
HORARIOS DE LOS ESPECTACULOS A CELEBRAR.
-
El
horario de las actuaciones que se van a desarrollar en establecimientos de
hostelería debe ser de 15,00 horas a 24.00 horas. Y en el caso de los
establecimientos de ocio y esparcimiento es en todo su horario de apertura.
El
articulo 20.4 del Decreto 155/2018, de 31
de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan
sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y
cierre, que nos
dice:
El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en
los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos
correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni
finalizar después de las 0:00 horas.
Las actuaciones en directo y las
actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo
el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente
establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la
actividad de ocio y esparcimiento.
CUANDO LA ACTIVIDAD MUSICAL ES COMPLEMENTARIA A LA DE
HOSTELERÍA.
De acuerdo con la disposición
adicional primario se establece que si el establecimiento se encuentra abierto
antes de la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para el desarrollo de actuaciones en directo
de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de
los establecimientos públicos se deberá someter a la intervención municipal que
correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad.
Pero en
el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad
de hostelería solamente se podrá celebrar cuando se haya autorizado por el ayuntamiento
como actividad de carácter extraordinario.
Todo
esto se encuentra establecido en la Disposición Adicional Primaria que nos
dice:
1. Las personas titulares de
establecimientos de hostelería que
ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y
que pretendan complementar su actividad habitual de hostelería con el
desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el
interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados
establecimientos públicos, deberán
someter a los medios de intervención municipal que correspondan la
modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, previa
acreditación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 14.
2. En ningún caso se entenderán implícitas en las condiciones de
funcionamiento del establecimiento de hostelería el desarrollo de las citadas actuaciones en directo de pequeño formato,
sin que las mismas se hayan sometido a los medios de intervención municipal que
correspondan.
3. En el caso de que no se
modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería conforme
a lo establecido en el apartado 1, sólo
se podrán celebrar en los establecimientos de hostelería aquellas actuaciones
en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el
Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos
previstos en su normativa reglamentaria.
OTRAS CONSIDERACIONES. -
DESALOJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. -
El artículo 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, nos dice lo que sigue:
A partir de la hora de cierre
establecida, la persona responsable del
establecimiento público o de la organización del espectáculo público o
actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad
recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se
encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el
desalojo, debiendo quedar
totalmente vacío de público media hora después del horario permitido,
sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las
personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total
del público.
A la
hora estipulada del cierre del establecimiento, se procederá al apagado de los
equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, cesará todo el
espectáculo público y no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada
de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento, debiendo
quedar vacío de público media hora después del horario permitido.
RESUMEN. -
Si por el titular del
establecimiento a celebrar las actuaciones en directo de pequeño formato no se
ha complementado en su actividad habitual:
El horario será de 15,00 a 24,00 horas.
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