martes, 14 de diciembre de 2021

Aclaraciones Desinfección Medio Transporte Sin Ánimo Lucro

Este puente de diciembre han venido muchos transporte de animales a la Aldea de El Rocío (Huelva), y al pedirle el certificado de desinfección me he dado cuenta del desconocimiento de la norma cuando uno transporta sus animales en su medio de transporte.

Lo que voy a decir, es el caso de los transportes que se realizan dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin ánimo de lucro.

La norma de aplicación es Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 9 nos establece la condiciones a cumplir.

Para que la persona que se encuentra transportando sus animales pueda realizar la desinfección del mismo debe cumplir unos requisitos:

- Primero.- Que los animales que transporta sean de su propiedad, y amparados por su documento de identificación equina.

- Segundo.- Deberá ser titular del medio de transporte, en este caso, donde van alojados los animales.

- Tercero.- El vehículo deberá estar limpio en la explotación de origen antes de la carga de los animales. 

- Cuarto.- Para que la persona que transporta pueda realizar la desinfección deberán estar en posesión del carné de biocidas para la higiene veterinaria de nivel cualificado.

- Quinto.- La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada medio de transporte quedará justificada mediante la emisión de la declaración responsable de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de équidos sin ánimo de lucro recogida en el Anexo I de la citada Orden.

Es decir, si alguno de los animales que transporta no son de su propiedad, o si el medio que transporta no son de su propiedad, No podrá realizar el Anexo I de la citada Orden. Y para poder realizar dicha desinfección, deberá estar en posesión del curso de Biocidas de Nivel Cualificado y realizar dicho anexo, que lo deberá realizar por duplicado, ya que uno lo llevará en el medio de transporte y otro se quedará en la explotación de origen.

En el caso de que se desplace unos días, deberá haber realizado la desinfección antes de montar los animales con dirección a El Rocío y cuando se vuelva a ir, deberá volver a realizar la desinfección y siempre documentado mediante el Anexo I.

Me he encontrado que varias personas me han presentado una declaración jurada que no es el Anexo I. Esto no es válido, según ellos se lo ha dado una Oficina Comarcal Agraria.







2 comentarios:

  1. Mariano, buenos días. ¿Cómo podría hacerlo un transportista que no tiene el título de biocidas, si desde hace un año y medio o dos están suspendidos estos cursos y no hay posibilidad de realizarlos? Muchas gracias. Saludos.

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  2. Perdona pero ahora he visto una parte de blogger que son los comentarios. Legalmente deberías ir a un centro para desinfectar, el cual debería ponerte un precinto y darte un certificado de desinfección, y con eso lo harías legalmente.

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