Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo
⚠ RECARGO DE PRESTACIONES DEL 30% POR ACCIDENTE DE TRABAJO
馃殤 Samuel trabaja como conductor de cami贸n y pe贸n de manipulaci贸n de chatarra. El 25/05/2018 sufri贸 un accidente de trabajo (AT) mientras cortaba una pieza de hierro con un soplete, resultando en una herida y contusi贸n de huesos del tarso y fractura incompleta antero-externa de calc谩neo
馃摎 La empresa no proporcion贸 ninguna formaci贸n para realizar este trabajo
馃敡 Seg煤n su CV ten铆a experiencia como soldador y conductor de camiones.
馃攳 Un informe de la ITSS concluy贸 que la falta de formaci贸n del trabajador no fue la causa del accidente
馃 Estuvo en situaci贸n de IT derivada de AT entre el 25/05/2018 y el 12/05/2019.
馃搫 El INSS le reconoci贸 una Incapacidad Permanente Parcial en septiembre de 2019. Esta resoluci贸n fue impugnada y finalmente ratificada por el TJSPV en noviembre de 2021
馃毇 En abril de 2022, se desestim贸 la existencia de responsabilidad empresarial por Falta de Medidas de Seguridad. La instancia desestim贸 la demanda de Samuel contra la empresa, argumentando que el AT fue por negligencia del trabajador
El trabajador recurre en suplicaci贸n
馃搨 Las empresas involucradas alegan imprudencia temeraria de Samuel y destacan su gran experiencia, insistiendo en su absoluci贸n
馃攳 El AT ocurri贸 porque la pieza de hierro no estaba sujeta adecuadamente. La empresa no tom贸 medidas para evitar el balanceo de la pieza, incumpliendo el Real Decreto 1215/1997. Esto caus贸 el accidente
馃洜 El empresario debe asegurar que los EPIS sean adecuados y seguros para la tarea. Deben proporcionarse EPIS y utilizarse adecuadamente cuando sean necesarios. Los EPIS deben utilizarse cuando no se puedan evitar los riesgos mediante otros medios
馃彌️ La empresa no adopt贸 todas las medidas necesarias para prevenir el da帽o, demostrando negligencia en la prevenci贸n de riesgos laborales
馃摐 Las empresas deben establecer y vigilar el cumplimiento de protocolos de seguridad rigurosos
❌ La responsabilidad del empresario no se disipa si el trabajador elige un equipo inadecuado. La falta de supervisi贸n y direcci贸n tuvo incidencia en el accidente
馃懆⚖️ Samuel no cometi贸 imprudencia temeraria. Aunque tuvo un descuido, esto no exime de responsabilidad a las empresas
馃捀 En general, se imponen recargos de prestaciones a las empresas que incumple la normativa de #PRL. El art. 123.1 LGSS establece un incremento de prestaciones entre un 30-50% por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya relaci贸n de causalidad entre la infracci贸n y el da帽o
⚖️ Aqu铆, se confirma que en el AT hubo falta de medidas de seguridad. Se impone un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente. Dicho porcentaje lo es por la gravedad de la infracci贸n, las circunstancias del incumplimiento, la peligrosidad de las actividades, los da帽os producidos, y las medidas de protecci贸n adoptadas por el empresario
馃幆 Se estima el recurso de suplicaci贸n
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