Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Linkedin
🐶 DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO PARA EUTANASIAR A SU PERRO Y LLEGAR TARDE UN DÍA. EL JUZGADO DICE "NO"
👩💻 Teleoperadora desde 2023
🐶 29/11/2024 falta al trabajo por una urgencia veterinaria grave que acaba en la eutanasia e incineración de su perro
⏰ 03/12 llega tarde a su puesto de trabajo
❌ 09 y 25/12 ausencias reconocidas y no justificadas
📧 En 01/2025 la empresa le pide explicaciones abre expediente contradictorio y finalmente la despide por faltas injustificadas muy graves
⚖️ Impugna el despido disciplinario y solicita su improcedencia por falta de gravedad proporcionalidad y prueba suficiente
📌 Reconoce dos ausencias pero niega que todas sean injustificadas o suficientemente graves
🏛️ El Juzgado analiza las cuatro faltas imputadas
❤️ La ausencia del 29/11 se considera justificada por razones humanitarias éticas e imprevisibles al tratarse de la eutanasia urgente de su animal de compañía
⏱️ El retraso del 03/12 no se prueba como ausencia completa el registro horario de la empresa no es fiable y en todo caso sería una falta de puntualidad no una ausencia
❗ Solo las ausencias del 09 y 25/12 se consideran injustificadas
❤️ El juzgado introduce de forma expresa razones humanitarias y éticas vinculadas al bienestar animal para justificar la ausencia
📅 La ausencia del 29/11/2024 no puede considerarse injustificada
⚖️ No existía permiso o licencia específica en el ET ni en el convenio aplicable para ausentarse del trabajo por este motivo
🐶 Concurrían razones humanitarias éticas y morales que justifican priorizar la atención urgente a un animal doméstico en estado crítico
🩺 El curso clínico acredita que el 28/11/2024 la perra presentaba un empeoramiento grave con apatía sangrado bucal y un bulto de gran tamaño
⚠️ En esa consulta ya se advirtió del mal pronóstico y de la posible necesidad de eutanasia prescribiéndose tratamiento y citándose revisión para el 30/11/2024
📄 Da plena validez a la documentación veterinaria
⏳ Destaca el carácter urgente imprevisible y sobrevenido
📜 Conecta el caso con la Ley 7/2023 de protección y dignidad de los animales
🚫 No es una ausencia caprichosa ni reprochable disciplinariamente
🕵️♂️ El Juzgado desmonta el registro horario empresarial
📉 Considera que no es un sistema fiable por fichajes siempre exactos
❓ La empresa no concreta si fue ausencia total ni cuántas horas de retraso existieron
📌 Reconoce que la trabajadora llegó tarde pero eso no equivale a ausencia
⚠️ En el peor de los casos sería falta leve o grave de puntualidad nunca falta muy grave
✔️ Aquí sí hay reconocimiento de la trabajadora en las ausencias del 09 y 25/12
📂 No se aporta justificación médica ni prueba alternativa
📊 Solo hay 2 ausencias injustificadas acreditadas
📌 El convenio exige más para calificar la falta como muy grave
🚫 No hay proporcionalidad entre conducta y sanción
⚖️ Despido improcedente
💶 Indemnización de 4.116,42 € o readmisión a elección de la empresa
📌 STIS Barcelona 2/2026-28/01/2026 Nº rec. 109/2025
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