sábado, 21 de marzo de 2026

Claves para Horas Extras

 Recogido del perfil de linkedin de Izasku García Parada

🤔 ¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias u horas extras, son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (artículo 35 TRLET).

💢 ¿Existe un límite de horas?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Salvo si fueran necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

👥 ¿Quiénes NO pueden realizar horas extraordinarias?

Toda persona mayor de 18 años que esté contratada a tiempo completo puede realizar horas extraordinarias. Sin embargo, hay ciertos casos en los que la realización de estas horas extras está prohibida:

👉🏻 Personas menores de 18 años.
👉🏻 Personas con jornada nocturna.
👉🏻 Personas que trabajan en el interior de una mina.
👉🏻 Personas con un contrato formativo.
👉🏻 Personas que tienen un contrato a tiempo parcial.
👉🏻 Personas con reducción de jornada laboral.

🧖🏼‍♂️ 💶 ¿Se pueden compensar las horas extra o es obligatorio pagarlas?

En el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, se puede optar por:

✅ Abonar las horas extraordinarias.
✅ Compensar las horas extra por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

😴 En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización

Lo habitual (salvo que el convenio recoja otra fórmula) es que para calcular el pago de las horas extra haya que añadir un recargo del 75 %, al valor que tiene la hora ordinaria. Así que habría que multiplicar la hora de trabajo por 1,75.



viernes, 13 de marzo de 2026

jueves, 12 de marzo de 2026

OBSERVATORIO ESTATAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 Recogido del perfil de linkedin de Izasku García Parada

🕵🏼‍♀️ OBSERVATORIO ESTATAL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado la puesta en marcha inminente del Observatorio Estatal de la Incapacidad Temporal (OEIT).

Aunque el compromiso de crearlo viene del acuerdo de pensiones de julio de 2024, el Gobierno ha acelerado los plazos justo ahora, tras la publicación de un informe muy crítico de la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) el pasado 4 de febrero donde se pone de manifiesto que:

- El gasto en Incapacidad Temporal ha crecido de forma exponencial en los últimos años.
- Existe una falta de control y de datos claros sobre por qué duran tanto algunas bajas.
- Es recomendable mejorar la coordinación entre la Seguridad Social, las Mutuas y los Servicios de Salud autonómicos para reducir los tiempos de espera.

🏭✊🏼 Patronal y sindicatos ya se han pronunciado al respecto: lo que para la patronal es una alerta sobre el impacto económico del absentismo (denuncia un aumento injustificado del absentismo y exige que las mutuas privadas tengan más poder para realizar diagnósticos y dar altas médicas); para los sindicatos es un reflejo del colapso de la sanidad pública y del empeoramiento de la salud mental.

Formarán parte del OEIT representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Sanidad, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y los sindicatos CCOO y UGT.

🧐 ¿Crees que deberían las mutuas privadas tener competencia para dar altas médicas con el fin de agilizar el sistema?



miércoles, 11 de marzo de 2026

miércoles, 4 de marzo de 2026

Mostrando Dashboard de Ranking de Vendedores

  En un proyecto realizado en Power bi, os muestro las imágenes de un Dashboard de ventas

Dicho proyecto posee una sola página, pero con unos marcadores, que pulsando unos botones nos muestra el Ranking de mejores o de los últimos vendedores.





martes, 3 de marzo de 2026

Despido por Faltar al Trabajo para Eutanasiar a su Perro y Llegar tarde un dia

 Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Linkedin

🐶 DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO PARA EUTANASIAR A SU PERRO Y LLEGAR TARDE UN DÍA. EL JUZGADO DICE "NO" 
👩‍💻 Teleoperadora desde 2023 
🐶 29/11/2024 falta al trabajo por una urgencia veterinaria grave que acaba en la eutanasia e incineración de su perro 
⏰ 03/12 llega tarde a su puesto de trabajo 
❌ 09 y 25/12 ausencias reconocidas y no justificadas 
📧 En 01/2025 la empresa le pide explicaciones abre expediente contradictorio y finalmente la despide por faltas injustificadas muy graves 
⚖️ Impugna el despido disciplinario y solicita su improcedencia por falta de gravedad proporcionalidad y prueba suficiente 
📌 Reconoce dos ausencias pero niega que todas sean injustificadas o suficientemente graves 
🏛️ El Juzgado analiza las cuatro faltas imputadas 
❤️ La ausencia del 29/11 se considera justificada por razones humanitarias éticas e imprevisibles al tratarse de la eutanasia urgente de su animal de compañía 
⏱️ El retraso del 03/12 no se prueba como ausencia completa el registro horario de la empresa no es fiable y en todo caso sería una falta de puntualidad no una ausencia 
❗ Solo las ausencias del 09 y 25/12 se consideran injustificadas 
❤️ El juzgado introduce de forma expresa razones humanitarias y éticas vinculadas al bienestar animal para justificar la ausencia 
📅 La ausencia del 29/11/2024 no puede considerarse injustificada 
⚖️ No existía permiso o licencia específica en el ET ni en el convenio aplicable para ausentarse del trabajo por este motivo 
🐶 Concurrían razones humanitarias éticas y morales que justifican priorizar la atención urgente a un animal doméstico en estado crítico 
🩺 El curso clínico acredita que el 28/11/2024 la perra presentaba un empeoramiento grave con apatía sangrado bucal y un bulto de gran tamaño 
⚠️ En esa consulta ya se advirtió del mal pronóstico y de la posible necesidad de eutanasia prescribiéndose tratamiento y citándose revisión para el 30/11/2024 
📄 Da plena validez a la documentación veterinaria 
⏳ Destaca el carácter urgente imprevisible y sobrevenido 
📜 Conecta el caso con la Ley 7/2023 de protección y dignidad de los animales 
🚫 No es una ausencia caprichosa ni reprochable disciplinariamente 
🕵️‍♂️ El Juzgado desmonta el registro horario empresarial 
📉 Considera que no es un sistema fiable por fichajes siempre exactos 
❓ La empresa no concreta si fue ausencia total ni cuántas horas de retraso existieron 
📌 Reconoce que la trabajadora llegó tarde pero eso no equivale a ausencia 
⚠️ En el peor de los casos sería falta leve o grave de puntualidad nunca falta muy grave 
✔️ Aquí sí hay reconocimiento de la trabajadora en las ausencias del 09 y 25/12 
📂 No se aporta justificación médica ni prueba alternativa 
📊 Solo hay 2 ausencias injustificadas acreditadas 
📌 El convenio exige más para calificar la falta como muy grave 
🚫 No hay proporcionalidad entre conducta y sanción 
⚖️ Despido improcedente 
💶 Indemnización de 4.116,42 € o readmisión a elección de la empresa 
📌 STIS Barcelona 2/2026-28/01/2026 Nº rec. 109/2025

lunes, 2 de marzo de 2026

viernes, 27 de febrero de 2026

Feria XIV Agroganadera y Comercial de Rociana del Condado

 Este fin de semana tenemos la Feria XIV Agroganadera y Comercial en Rociana del Condado (Huelva).

Serán los días 27, 28 y 1 de Marzo.








Bando Muncipal para Peregrinaciones este fin de semana del Día de Andalucía

 Este fin de semana del día de Andalucía vienen peregrinando varias hermandades muy importantes con dirección a El Rocío.

El ayuntamiento de Almonte ha publicado un Bando Municipal.





sábado, 21 de febrero de 2026

Caída el RD-Ley 16/2025

 Esto esta recogido del perfil de Izaskun García Parada de Linkedin.

⌛🎲 CAÍDA DEL RD-Ley 16/2025: VUELTA A LA CASILLA DE SALIDA

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, publicado en el BOE el pasado 24 de diciembre contenía importantes medidas como la subida de las pensiones, cotización a la Seguridad Social, o la prórroga del SMI de 2025 mientras se negocia el del 2026.

El Gobierno no ha conseguido los apoyos suficientes para su convalidación y muchos me habéis preguntado por privado: "oye, ¿y ahora qué hacemos?".

La respuesta es corta: una vez más, nos han dejado en un limbo jurídico.

🧐 ¿Qué supone este CAOS en la práctica?

La derogación nos devuelve a la casilla de salida de la peor forma posible:

👉🏻 Para ASESORÍAS, RRHH, DESPACHOS DE ABOGADOS/AS: Colapso total y una carga de trabajo inasumible. Toca rehacer nóminas de enero, gestionar regularizaciones retroactivas y lidiar con un Sistema RED que no sabe qué criterio asumir.

👉🏻 Para EMPRESAS: Inseguridad absoluta en los costes salariales. Aunque el MEI está blindado por el TRLGSS, otras medidas de ajuste han decaído. Esto no es solo "papeleo", es dinero que las empresas no saben si deben o no deben pagar.

👉🏻 Para TRABAJADORES/AS: Colectivos como los bomberos o agentes forestales ven cómo su jubilación anticipada se queda en el limbo porque dependía de esa cotización adicional que ahora ha desaparecido.

No obstante, ante la avalancha de dudas de clientes/as y compañeros/as, quiero lanzar un MENSAJE DE TRANQUILIDAD:

✅ El SMI no desaparece: Nadie va a cobrar menos que en 2025. Aunque el decreto haya decaído, la prórroga técnica del SMI anterior se mantiene.

✅ Las cuotas se ajustarán: Sí, es un fastidio burocrático, pero la Seguridad Social acabará sacando instrucciones de adaptación. Ya hemos pasado por esto antes (recordad las subidas del SMI retroactivas).

✅ Seguridad en el empleo: Los derechos laborales básicos no han cambiado.

🙂‍↔️ MI CONSEJO: Esta misma situación ya se produjo el año pasado cuando tampoco se logró la convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Por lo tanto, no os lancéis a rectificar, esperad a las instrucciones que saquen desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

🥴 ¿Cómo estáis viviendo este caos en vuestros despachos o empresas?

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.




martes, 17 de febrero de 2026

jueves, 12 de febrero de 2026

¿Cómo calcular la Pensión de Jubilación?

 Obtenido del perfil de Likedin de Izaskun García Parada

📣 EN VIGOR LAS NUEVAS REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

¡Ha llegado el momento! Desde este mes empiezan a tener efectos los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

✅ Ampliación del período tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora
Hasta el 1 de enero de 2026, la cuantía de la pensión de jubilación se calculaba tomando en consideración los salarios y las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante.

A partir del 1 de enero de 2026, se tomarán las 302 bases de cotización más elevadas de los 304 meses anteriores a la jubilación, lo que obliga a revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses anteriores a la jubilación.

El nuevo sistema de cálculo se introduce de manera progresiva de tal forma que se tendrán, año a año, gradualmente, cada vez más meses en cuenta para este cálculo hasta alcanzar, el 1 de enero de 2037, los 27 años (324 meses) anteriores al hecho causante.

No obstante, la norma prevé otro régimen transitorio por el que, dependiendo de cuando se jubile la persona, le será de aplicación el anterior o el nuevo sistema, según le sea más favorable.

✅ Integración de las lagunas de cotización
Desde el 1 de enero de 2026, la norma permite suplir en parte los periodos en los que la cotización de la persona solicitante se ha interrumpido, lo que da nombre a las llamadas lagunas de cotización.

Si en el periodo que ha de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación hubiese 48 meses o menos no cotizados por no haber tenido obligación de cotizar, se integrarán con la base mínima de cotización. El resto de los meses (49 en adelante) se integrarán con el 50 % de dicha base mínima.

Además, para reducir la brecha de género (actualmente superior al 5 %), mientras esta brecha persista, las trabajadoras podrán ver integrados los meses 49-60 al 100 % de la base mínima y los 61-84 al 80 %. Los hombres podrán aplicar un tratamiento similar si acreditan hijos o adopción y lagunas vinculadas.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



lunes, 9 de febrero de 2026

viernes, 6 de febrero de 2026

Mostrando Imagenes de un Dahsboard de Ventas Realizado

 En un proyecto realizado en Power bi, os muestro las imágenes de un Dashboard de ventas

Dicho proyecto posee dos páginas una de Light y otra de Dark.

Y en cada página posee dos visualizaciones distintas, dependiendo del botón que pulsemos nos mostrará uno y ocultará otra.

LIGHT1


LIGHT2


DARK1


DARK 2







martes, 3 de febrero de 2026