Obtenido del perfil de Likedin de Izaskun García Parada
📣 EN VIGOR LAS NUEVAS REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN:
¡Ha llegado el momento! Desde este mes empiezan a tener efectos los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
✅ Ampliación del período tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora
Hasta el 1 de enero de 2026, la cuantía de la pensión de jubilación se calculaba tomando en consideración los salarios y las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores al hecho causante.
A partir del 1 de enero de 2026, se tomarán las 302 bases de cotización más elevadas de los 304 meses anteriores a la jubilación, lo que obliga a revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses anteriores a la jubilación.
El nuevo sistema de cálculo se introduce de manera progresiva de tal forma que se tendrán, año a año, gradualmente, cada vez más meses en cuenta para este cálculo hasta alcanzar, el 1 de enero de 2037, los 27 años (324 meses) anteriores al hecho causante.
No obstante, la norma prevé otro régimen transitorio por el que, dependiendo de cuando se jubile la persona, le será de aplicación el anterior o el nuevo sistema, según le sea más favorable.
✅ Integración de las lagunas de cotización
Desde el 1 de enero de 2026, la norma permite suplir en parte los periodos en los que la cotización de la persona solicitante se ha interrumpido, lo que da nombre a las llamadas lagunas de cotización.
Si en el periodo que ha de tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación hubiese 48 meses o menos no cotizados por no haber tenido obligación de cotizar, se integrarán con la base mínima de cotización. El resto de los meses (49 en adelante) se integrarán con el 50 % de dicha base mínima.
Además, para reducir la brecha de género (actualmente superior al 5 %), mientras esta brecha persista, las trabajadoras podrán ver integrados los meses 49-60 al 100 % de la base mínima y los 61-84 al 80 %. Los hombres podrán aplicar un tratamiento similar si acreditan hijos o adopción y lagunas vinculadas.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.

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