martes, 30 de diciembre de 2025

Proteger el Formulario y los Datos para evitar acceso por otros Usuarios

 Creo que es la primera entrada que hago de Microsoft Access, que es para trabajar con bases de datos en Microsoft, por lo que forma parte del Microsoft Office.

Esta vez vamos a informar sobre la protección de Formularios y los datos para evitar el acceso de otros usuarios.

La hoja de propiedades de un formulario contiene suficientes propiedades para acotar las acciones que los usuarios pueden tomar.

Es posible proteger el diseño del formulario de las formas siguientes:

  •          Evitar que el formulario sea cambiado de tamaño. En la hoja de propiedades, haga clic en la ficha formato y seleccione la propiedad Estilo de los bordes y ponga un valor diferente de ajustable, es decir, elija Fino o diálogo.
  •          Evitar que el formulario sea minimizado o maximizado. En la ficha formato, seleccione el valor ninguno para la propiedad Botones Minimizar, Maximizar. Si solo quiere evitar que el formulario sea maximizado, seleccione Minimizar Activado; si solo quiere evitar que el formulario sea minimizado, seleccione Maximizar Activado.
  •          Evitar que el formulario sea desplazado por la pantalla: en la ficha Formato, seleccione No para la propiedad Movible.
  •         Desactivar otro tipo de vistas: en la ficha Formato, seleccione No para cada una de las propiedades siguientes vistas que desee desactivar. Permitir vista hoja de datos, permitir vista tabla dinámica, permitir vista gráfico dinámica, y permitir vista presentación.

 Los datos pueden protegerse de las siguientes formas:

  •          Evitar que el usuario modifique datos: en la hoja de propiedades, haga clic en la ficha Datos y seleccione el valor No para la propiedad Permitir ediciones.
  •        Evitar que el usuario borre datos: En la ficha Datos, seleccione el valor No para la propiedad Permitir Eliminación.
  •          Evitar que el usuario vea otros datos: En la ficha Datos, seleccione el valor para la propiedad Entrada de datos. Esto hace que el formulario se abra automáticamente con un nuevo registro en blanco y es diferente de Permitir Agregar. El usuario no tiene la posibilidad de ver ningún dato guardado con anterioridad al comienzo de la captura. Observe que el usuario no puede ver registros existentes o añadir nuevos datos a dichos registros (en otras palabras, no podrá hacer nada con los datos existentes) si la propiedad Permitir agregar tiene el valor No y Entrada de datos se pone con valor Si.
  •      Hacer que el formulario sea únicamente de lectura: en la ficha Datos, cambie el valor de la propiedad Tipo recordset a Archivo  snapshot. Esto es lo mismo que cambiar a No las propiedades Permitir ediciones, Permitir eliminación y Permitir agregar.
  •       Evitar que varios usuarios modifiquen el mismo registro simultáneamente: en la ficha Datos, cambie el valor de la propiedad Bloqueos del registro a Registro Modificado. (Si prefiere que otros usuarios no puedan modificar ningún registro mientras un usuario tiene el formulario abierto, entonces cambie el valor a Todos los registros.

viernes, 26 de diciembre de 2025

lunes, 22 de diciembre de 2025

Cursos de Formacion de R.Ayesa

Próximamente en el mes de enero del 2026 por parte de r.ayesa formación va a impartir dos cursos necesarios para el Transporte de Animales Vivos en Almonte (Huelva).

El primero es el Curso de Bienestar Animal, necesario para obtener el Certificado de Competencia.


En el segundo curso que va a impartir, es muy necesario para cuando realizamos un Transporte de Animales Vivos Sin Ánimo de Lucro, es decir cuando transportamos nuestros animales, y obteniendo este curso podemos desinfectar nuestro Medio de Transporte.




El curso de biocida comenzará el 12 de enero de 2026.
El curso de Bienestar Animal comenzará el 19 de enero de 2026.
Llamar al teléfono 622 328332 y podéis recibir toda la información de los cursos.





viernes, 19 de diciembre de 2025

¿Compañeros o Adversarios?

 Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Linkedin.

🤝❓COMPAÑEROS O ADVERSARIOS

👩‍💼 Sofía, gerente A+ desde 2004

🏢 Entre 2007 y 2016 coincidió con su coordinador Romualdo en 6 centros, trasladándose juntos de forma voluntaria
⏱️ Romualdo no exigía firmar horarios; las horas extra se compensaban con descanso o se pagaban si se pedía
⭐ En 2012 y 2014 Sofía obtuvo máxima evaluación con primas; tras accidente en 2014 no pidió baja y Romualdo le concedió permiso retribuido

🌙 Turno nocturno en Barcelona; alarma sábado noche a domingo 22h
🔄 2016: Romualdo trasladado; Sofía pidió cambio por enfermedad de padres, autorizado
🛡️ Empresa con protocolos de acoso, comité de seguridad y salud, código ético, RRHH, tablones y buzón de sugerencias
📄 Sofía nunca presentó queja por acoso laboral

🏥 IT desde 08/06/2018 por trastorno no especificado
🧠 Informe 20/06/2018: sin síntomas previos, estresores familiares
👨‍👩‍👧‍👧 Buena relación familiar; inscrita en gimnasio
📑 Informe 31/10/2018: acoso laboral 3 años antes con ideación autolítica (negado entonces)
⚠️ Informe 05/11/2018: ansiedad, pánico, ideación autolítica por supuesto acoso 7 años
✍️ 16/05/2019: pidió al INSS cambio a accidente laboral alegando #mobbing desde 2012

⚖️ Demandó a empresa y Romualdo por derechos fundamentales
💰 Solicitó extinción indemnizada (art. 50.2 ET) y 192.817,70 €; juzgado desestimó

🙏 Recurrió en suplicación

📲 Alegó horas extra obligatorias, traslados forzados, alarmas, WhatsApp, referencias despectivas y trato desigual
📌 Añadió jornadas 10h, disponibilidad 24h, críticas, negativa baja tras accidente, lumbalgia y degradación profesional
🧾 Pidió constatar traslados no voluntarios y gestión de alarmas impuesta
🚫 Sala rechazó pruebas nuevas y valoró testigos con sana crítica

📖 Alegó vulneración de dignidad, integridad y honor (arts. 10, 15, 18 CE)
💶 Solicitó nulidad/revocación de sentencia, extinción y 192.817,70 €
📄 La Sala resolvió hechos probados: funciones, plus, horas extra, alarmas, accidente 2014, traslado 2016
🛡️ Destacó protocolos internos y ausencia de quejas
🏥 IT 2018 mostró estresores familiares y referencias a acoso previo

⚖️ Sofía sostuvo acoso moral y vulneración de dignidad
⚖️ Sala apreció contradicciones entre informes médicos y su relato
🏠 El traslado de 2016 fue por motivos familiares, no laborales
🔔 Sofía apagó la alarma solo 2-3 veces en 7 años
🤝 Romualdo fue considerado buen compañero y la apoyó en 2014 tras accidente
🏢 Coincidencia en centros se debió a traslados voluntarios solicitados por Sofía
📄 Nunca formuló queja por acoso o conflicto laboral
🏛️ La empresa nunca tuvo conocimiento de acoso moral pese a protocolos
👥 No hubo pruebas de acoso por parte de Romualdo; Sofía eligió trabajar con él hasta 2016
⏳ La baja médica comenzó en junio de 2018 dos años después del último traslado sin relación clara con hechos laborales

jueves, 18 de diciembre de 2025

sábado, 13 de diciembre de 2025

jueves, 4 de diciembre de 2025

I Copa de Navidad El Rocio - Concurso de Doma Vaquera - Doma Clásica

 El domingo día 7 en la Aldea de El Rocío (Huelva), en el Recinto Caballos del Rocío en Avda la Canaliega, a partir de las 10,00 horas se celebrará la I Copa de Navidad, donde se celebrará Concurso de Doma Vaquera y de Doma Clásica.



Allí estará www.hablandoconmariano.com



martes, 2 de diciembre de 2025

Efecto Texto Realizado HTML y CSS3

 Hoy hemos realizado otro trozo de código para páginas webs.

Esta vez hemos cogido un texto y le hemos aplicado una serie de animación todo creado sin JavaScript, esta vez solamente hemos usado Html y Css3.



jueves, 27 de noviembre de 2025

miércoles, 26 de noviembre de 2025

Reclamación de Despido: 5 Claves

 Recogido del perfil de linkedin de Izaskun García Parada.

😡 RECLAMACIÓN DE DESPIDO: 5 CLAVES

¿Te han despedido sin motivo y no sabes qué hacer? A continuación, te damos las claves de cómo actuar:

👉🏻 Presentar la PAPELETA DE CONCILIACIÓN

El primer paso es redactar la papeleta de conciliación. Se trata de un escrito donde se relaten de manera clara y concreta los hechos por los que presentamos la reclamación.

El plazo para presentarla es de 20 días hábiles desde la comunicación del despido.
Este documento se registra en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y tiene como finalidad evitar el juicio.

👉🏻 Acudir al acto de CONCILIACIÓN

El acto de conciliación previo obligatorio reunirá a las dos partes y podrá resolverse con:

- Con avenencia o acuerdo.

- Sin avenencia o sin llegar a acuerdo.

- Intentado y sin efecto, es decir, la empresa o su representante legal no comparece en el acto de conciliación.

- Con archivo del procedimiento, en el caso de que la persona trabajadora o su representante legal no apareciese.

👉🏻 DEMANDA ante el Juzgado de lo Social
En caso de que en la conciliación no se hubiera llegado a un acuerdo, el siguiente paso es poner una demanda ante el Juzgado de lo Social.

👉🏻 JUICIO

Una vez presentada la demanda por despido habrá que esperar un tiempo hasta que se celebre el juicio.

El Juzgado de lo Social al que asignen tu caso notificará a ambas partes la fecha de celebración del litigio. El día del juicio habrá una nueva oportunidad de llegar a un acuerdo con la parte contraria, puesto que, en la sala de vistas se podrá llegar a un acuerdo.

Pero, si ese no es el caso, el juicio por despido se celebrará y se resolverá por Sentencia.

👉🏻 SENTENCIA

En el plazo de 5 días desde la celebración del juicio, el Juzgado de lo Social dará solución al conflicto.

Esta resolución no es firme, por lo que la parte que no esté conforme con el pronunciamiento contará con 5 días más (que comenzarán a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Sentencia) para recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



domingo, 23 de noviembre de 2025

jueves, 20 de noviembre de 2025

Cámaras en el lugar de Trabajo, ¿Está Permitido?

 Recogido del perfinl de Linkedin de Izaskun García Parada

📽 ️ CÁMARAS EN EL LUGAR DE TRABAJO: ¿ESTÁ PERMITIDO?

La persona empresaria puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados/as (artículo 20.3 TRLET). Una de esas medidas puede ser la videovigilancia, pero ¿existe alguna limitación?

⚖️ Frente al derecho del/a empresario/a de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales se encuentra el derecho a la intimidad frente al uso de los mencionados dispositivos (artículo 89 de la LOPDGDG). Por ello, a la hora de implantar medidas de videovigilancia en el lugar de trabajo es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

🗣️ INFORMACIÓN

Además de colocar un cartel visible que indique la presencia de cámaras de videovigilancia, las empresas deben informar, con carácter previo, a los/as empleados/as y sus representantes, de manera expresa, clara y concisa, sobre la instalación de las cámaras, su ubicación, la finalidad de la vigilancia, la identidad del responsable del tratamiento y los datos de contacto para el ejercicio de derechos.

🧖🏻‍♀️ PROHIBICIÓN de cámaras en lugares de descanso.

Está prohibida la instalación de sistemas de videovigilancia en lugares destinados al descanso de las personas trabajadoras.

📣 Grabación de SONIDO

La grabación de sonidos está generalmente prohibida salvo que resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad.

🤝🏼 JUSTIFICACIÓN

La instalación de cámaras en los centros de trabajo debe estar justificada por razones legítimas (como la prevención de delitos, proteger la seguridad de los empleados y el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales).

🛠️ USO y CONSERVACIÓN de las imágenes.

Las imágenes deben ser utilizadas exclusivamente para la finalidad para la que fueron recogidas y no para otros fines.
Pueden ser conservadas por un plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



sábado, 15 de noviembre de 2025

martes, 11 de noviembre de 2025

Resolución 31 de Octubre de 2025 Medidas Cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)

 Recientemente la Junta de Andalucía ha publicado una Resolución sobre Medidas Cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica del ganado bovino, transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de difusión y por los graves perjuicios que ocasiona tanto a las explotaciones afectadas como al conjunto del sector ganadero y al comercio de animales y productos de origen animal.

Esta enfermedad se encuentra incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y en España, así como está categorizada como enfermedad A (de erradicación de emergencia).

Además, en España se ha detectado varios focos confirmados en la provincia de Gerona durante el mes de octubre de 2025, por lo que supone un incremento del riesgo de introducción de la enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debido a la elevada densidad de población bovina en determinadas zonas de Andalucía, la intensa circulación de vehículos y animales entre explotaciones, así como el desarrollo habitual de concentraciones y eventos ganaderos, se considera necesario adoptar medidas cautelares, con carácter preventivo, destinadas a proteger la sanidad animal y preservar el estatus sanitario del ganado andaluz.

La Ley 8/2003 de Sanidad Animal en su artículo 8 dispone que ante la sospecha o aparición de una enfermedad de declaración obligatoria, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia necesarias para evitar su difusión.

Se establece:

Primero. - Establecer como medida de prevención para los bovinos que se incorporen a explotaciones ganaderas de Andalucía, procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de desinsectar a la entrada a las explotaciones y de mantener separados del resto de bovinos del rebaño durante 21 días tras su llegada.

Segundo. - Evitar o limitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones ganaderas de manera que las descargas de los animales se hagan desde el perímetro exterior de las mismas si así fuera posible.

Tercero. - Será obligatorio el tratamiento con repelentes de los bovinos de explotaciones ganaderas en las que entren bovinos procedentes de fuera de Andalucía.

Cuarto. - Los servicios veterinarios oficiales de la Consejería realizarán las actuaciones necesarias de vigilancia sanitaria, comprobación de la desinsectación o uso de repelentes y control del cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, así como cuantas otras resulten precisas para garantizar el cumplimiento de la misma.

Quinto. Todos los vehículos de transporte de ganado que efectúen movimientos de entrada en Andalucía deberán haber sido sometidos a limpieza y desinfección en un centro autorizado, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Sexto. - Los servicios veterinarios oficiales informarán a las personas titulares de explotaciones ganaderas de posibles movimientos de riesgo de bovinos hacia explotaciones ganaderas de Andalucía y supervisarán el adecuado seguimiento y vigilancia sanitaria de los animales objeto del movimiento (del control).

 

Séptimo. - Suspender temporalmente la celebración de ferias, certámenes, concursos, subastas, mercados y concentraciones de bovinos en el ámbito territorial de Andalucía mientras persista la situación de riesgo.

En el caso de concursos, certámenes o concentraciones de otras especies ganaderas se podrán autorizar por la Delegación Territorial correspondiente con las condiciones sanitarias de prevención que se establezcan, que incluirán la obligación de desinsectar o tratar con repelentes animales y vehículos antes del traslado a las instalaciones del concurso, certamen o concentración, así como una nueva desinsectación de los vehículos y repelentes en animales antes de la entrada y salida de los mismos. Estas actuaciones en la entrada y salida de las instalaciones serán supervisadas por los servicios veterinarios oficiales.

Octavo. - Suspender la validez de las Tarjetas de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

Las entradas de animales de especies ganaderas procedentes de otros Estados miembros, incluyendo equinos destinados a concursos, certámenes o concentraciones, serán siempre amparadas por una certificación oficial del movimiento emitida y certificada a través del sistema TRACES.

Noveno. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Décimo. - La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá una vigencia de 30 días naturales, pudiendo ser prorrogada o modificada mediante nueva resolución atendiendo a la evolución epidemiológica de la enfermedad. 

domingo, 9 de noviembre de 2025

lunes, 3 de noviembre de 2025

La Enfermedad puede hacer nulo un Despido

Del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo

🚨💔 LA ENFERMEDAD PUEDE HACER NULO TU DESPIDO: LO QUE TODAS LAS EMPRESAS DEBEN CONOCER
📖 La Ley 15/2022 marca un cambio fundamental: la enfermedad o condición de salud se añade como causa de discriminación ilícita, junto a las tradicionales del art. 14 CE

⚖️ La STSJ Asturias (23/04/2024) recuerda que un despido motivado por enfermedad puede ser declarado nulo, aunque no toda incapacidad temporal lo genera automáticamente

📌 Según el art. 2.1 Ley 15/2022, se prohíben actuaciones discriminatorias basadas en:

• Orientación o identidad sexual
• Expresión de género
• Enfermedad o condición de salud
• Estado serológico o predisposición genética
• Lengua o situación socioeconómica
• Cualquier otra condición personal o social

🚫 Esto cambia la jurisprudencia del TJUE (Chacón Navas 2006, HK Danmark 2013, Daoudi 2016), que exigía vinculación con discapacidad. Ahora la enfermedad es causa autónoma de discriminación

👩‍⚖️ La protección se aplica a los despidos conforme a artículos: 26 Ley 15/2022, 17.1, 53.4 y 55.5 ET, y 108.2 y 122.2.a LRJS

⚖️ Importante: la Ley 15/2022 no convierte automáticamente la IT en causa de nulidad del despido, solo cuando se demuestra que la enfermedad fue el motivo real

📑 Carga de la prueba:

• El trabajador debe aportar indicios de que la enfermedad motivó el despido
• La empresa debe probar causa objetiva y ajena al móvil discriminatorio

📅 Desde el 14/07/2022, un despido motivado por enfermedad tiene naturaleza discriminatoria y puede ser declarado nulo si la empresa no justifica objetivamente la decisión

🔄 Efectos del despido nulo:

• Readmisión inmediata
• Pago de salarios dejados de percibir (arts. 55.6 ET y 113 LRJS)
• Indemnización por daños morales

💔 Según el Tribunal Supremo (STS 13/04/2023 y STS 356/2022), los daños morales se presumen cuando se vulnera un derecho fundamental

📊 La cuantía de la indemnización se fija prudencialmente por el juez, tomando como referencia las sanciones de la LISOS, sin aplicarlas automáticamente

🔎 La indemnización cumple función resarcitoria y preventiva, evitando nuevas vulneraciones de derechos fundamentales

💶 En casos recientes, se han fijado indemnizaciones mínimas de 7.501 €, según art. 8.12 y 40.1 c) LISOS

🚫 No existe nulidad objetiva automática: cada caso requiere valoración concreta de indicios y justificación empresarial

domingo, 2 de noviembre de 2025

¿SE TIENE QUE REINCORPORAR AL TRABAJO UNA PERSONA TRAS IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA?

 Del perfil de Linkedin de Izaskun García parada

🏥 ¿SE TIENE QUE REINCORPORAR AL TRABAJO UNA PERSONA TRAS IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA?

Una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito laboral es si una persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo tras recibir el alta médica, incluso cuando ha decidido impugnarla, o puede esperar a recibir la resolución correspondiente.

⚖️ El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula los procesos de incapacidad temporal (IT) y establece que el alta médica extingue dicha situación, obligando a la persona trabajadora a reincorporarse a su puesto el día en que surte efectos.

Esto implica que, salvo excepciones, el alta médica supone el fin de la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal y el/la trabajador/a debe regresar a sus funciones.

No obstante, existen dos EXCEPCIONES:

✅ Alta médica emitida por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 365 días de Incapacidad Temporal.

No deberá reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya impugnado el alta médica emitida por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o una empresa colaboradora.

La persona interesada puede instar este procedimiento de revisión en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica (artículo 4 del RD 1430/2009).
Al iniciar este procedimiento administrativo especial de revisión, los efectos del alta médica quedan automáticamente suspendidos. Por tanto, el/la empleado/a no está obligado a reincorporarse hasta que se resuelva la impugnación. Durante este tiempo, se prorroga su situación de incapacidad temporal.

✅ Alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras agotarse la duración de 365 días de Incapacidad Temporal.

En segundo lugar, tampoco debe reincorporarse a su puesto de trabajo quien haya iniciado un proceso de disconformidad con su alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos emitida por la inspección médica del INSS tras agotarse la duración de 365 días de la incapacidad temporal.

En estos casos, cuando la persona interesada, en el plazo máximo de cuatro días naturales desde el alta médica, manifiesta su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la incapacidad temporal queda prorrogada “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos” (artículos 170.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 3 del RD 1430/2009).

El/la interesado/a que inicie el procedimiento de disconformidad deberá comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil (artículo 3.3 del RD 1430/2009).



martes, 28 de octubre de 2025