Os comparto un post de Izaskun García publicado en Linkedln.
☕ PAUSA DEL DESAYUNO, MOMENTO SAGRADO RESPALDADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO
🥪 El tiempo de descanso en el que las personas trabajadoras se detienen para desayunar, ya sea cerca de la oficina o en el lugar de trabajo mismo, se considera tiempo de trabajo. Es un breve descanso que se ha consolidado como un derecho laboral adquirido.
⚠️ Pero ojo, no es un derecho universalmente extendido, el Tribunal Supremo confirma que el tiempo de la pausa del desayuno puede ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, es decir, remunerado y a cargo de la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo previo que así lo estipule.
🍵 En consecuencia, una persona no puede exigir a la empresa que le pague el tiempo del desayuno si no hay un acuerdo previo que lo estipule. Sin embargo, sí puede hacerlo si esta práctica ha sido habitual y conocida por la empresa, aunque no esté formalmente establecida por escrito.
🚽 Y, ¿las pausas para ir al baño se consideran tiempo de trabajo?
Sin duda, esta es una de las preguntas más repetidas dentro de la jornada laboral.
Según las últimas resoluciones judiciales, las pausas para ir al baño no pueden ser controladas ni descontadas como tiempo no trabajado. Este tipo de descanso responde a una necesidad fisiológica y debe ser respetado como parte del horario laboral. Los tribunales consideran injusto imponer restricciones sobre algo tan básico como usar el baño.
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