Recogido del perfil de linkedin de Omar Molina García
Una resolución judicial de enorme trascendencia.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, al que tengo especial aprecio y cuyo titular es el magistrado habitual en esta red, Pedro Tuset del Pino, ha resuelto la primera sentencia en España que reconoce el carácter retribuido del permiso parental en el sector privado.
Parece que la sentencia sigue la línea de otras dictadas (y comentadas) en el ámbito contencioso-administrativo (en el caso de empleados públicos), y aplica la Directiva 2019/1158 de la UE sobre la conciliación de la vida familiar y profesional en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
Aunque contra la sentencia no cabe recurso de suplicación, no se descarta que se pueda presentar un recurso de queja, alegando el interés general, con el fin de que el asunto llegue al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una de mis grandes dudas, era cómo confluía el art. 45 del ET que considera el permiso parental como causa de suspensión del contrato, con su posible retribución, y en este sentido, la sentencia entiende que esta previsión (45 ET) resulta contra legem con el mandato explícito del art. 8 de la citada Directiva”, que exige a los Estados regular su “remuneración o prestación económica”
Si esta interpretación acaba consolidándose en la jurisdicción social, las empresas tendrán que asumir el coste de este permiso retribuido, con implicaciones directas en la gestión de las relaciones laborales y en la cuenta de explotación.
Un tema abierto que, sin duda, acabará llegando al Tribunal Supremo.
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