domingo, 7 de julio de 2024

Continuamos con el Real Decreto 990/2022 sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte

Continuamos con dicho Decreto sobre las Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte.

Artículo 13. Registros sobre transporte de animales.

1. Las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos autorizados, según lo establecido en el artículo 5, así como a los contenedores y medios de transporte de acuerdo con el artículo 6 y los buques destinados al transporte de ganado de acuerdo al artículo 7.

2. Las autoridades competentes inscribirán igualmente en un registro a las personas que hayan obtenido un certificado de competencia, de acuerdo con el artículo 12, así como a los organizadores, de acuerdo con el artículo 15, y a los operadores que prestan su servicio en puertos y aeropuertos, de acuerdo con el artículo 17.

Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá, a efectos de coordinación, una base de datos informatizada, denominada SIRENTRA, que incluya la información, facilitada por las autoridades competentes, que establece el anexo VI.

2. Dicha base de datos será gestionada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Tendrán acceso a la misma las autoridades competentes, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos u organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competentes en materia de marina mercante, puertos de interés general y aviación civil, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, en colaboración con las autoridades competentes, los protocolos técnicos necesarios que permitan que se mantenga la base de datos actualizada.

5. Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro correspondiente en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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