viernes, 6 de mayo de 2022

Como crear una copia de seguridad automática

Vamos a enseñar como podemos realizar un archivo batch para hacer un respaldo de una carpeta que tengamos y con ello tener una copia de seguridad de nuestra carpeta.

Lo primero que tenemos que realizar es un archivo de texto, y la primera vez suelo guardarlo con extensión txt. Este archivo lo podemos realizar en Bloc de Notas de Windows.

Hay que tener en cuenta que tenemos que tener una carpeta de origen y otra de destino, por supuesto la de destino ya la tengo creada antes de realizar el trabajo.

Configuraciones del comando XCOPY:

/d[:MM-DD-YYYY]: Copia los archivos de origen modificados en o después de la fecha especificada. Si no se incluye un valor MM-DD-YYYY, xcopy copia todos los archivos de origen que son más recientes que los archivos de destino existentes. 

/f: Muestra los nombres de archivo de origen y destino durante la copia.

/l: Muestra una lista de los archivos que se van a copiar.

/U: Copia los archivos del origen que solo existen en el destino.

/i: Si Source es un directorio o contiene caracteres comodín y Destination no existe, xcopy da por supuesto que Destination especifica un nombre de directorio y crea un nuevo directorio. A continuación, xcopy copia todos los archivos especificados en el nuevo directorio. De forma predeterminada, xcopy le pide que especifique si Destinatio es un archivo o un directorio.

/s: Copia directorios y subdirectorios, a menos que estén vacíos. Si omite /s xcopy funciona dentro de un único directorio.

/e: Copia todos los subdirectorios, incluso si están vacíos. Use /e con las opciones de  línea de comandos /s /t.

/t: Copia solo la estructura del subdirectorio (es decir, el árbol), no los archivos. Para Copiar directorios vacíos, debe incluir la opción de línea de comandos /e.

/k: Copia los archivos y conserva el atributo de solo lectura en los archivos de destino si están presentes en los archivos de origen. De forma predeterminada, xcopy quita el atributo de solo lectura.

/r: Copia archivos de solo lectura.

/h: Copia los archivos con atributos de archivo ocultos y del sistema. De forma predeterminada, xcopy no copia archivos ocultos o del sistema.

/a: Copia solo los archivos de origen que tienen establecidos sus atributos de archivo de archivo. /a no modifica el atributo de archivo de archivo del archivo de origen. 

/m: Copia los archivos de origen que tienen establecidos sus atributos de archivo de archivo. A diferencia de /a,/m desactiva los atributos de archivo en los archivos especificados en el origen. 

/n: Crea copias mediante los nombres de directorio o archivo corto NTFS. /n es necesario cuando se copian archivos o directorios de un volumne NTFS a un volumen FAT o cuando se requiere la convención de nomenclatura del sistema de archivos FAT (es decir, 8,3 caracteres) en el sistema de archivos de destino. El sistema de archivos de destino puede ser FAT o NTFS.

/o: Copia la información de la lista de control de acceso discrecional (DACL) y la propiedad de los archivos.

/x: Copia la configuración de auditoría de archivos y la información de la lista de control de acceso al sistema (SACL) (implica /o)

/y: Suprime las solicitudes para confirmar que desea sobreescribir un archivo de destino existente.

/-y: Solicita confirmación de que desea sobreescribir un archivo de destino existente.

/z: Copia a través de una red en modo reiniciable.

/b: Copia el vínculo simbólico en lugar de los archivos. Este parámetro se introdujo en Windows Vista.

/j: Copia los archivos sin almacenar en búfer. Se recomienda para archivos muy grandes. Este parámetro se agregó en Windows Server 2008 R2.

/?: Muestra la ayuda en el símbolo del sistema.

Este código lo utilizo para realizar mi copia de seguridad de una carpeta. Lo primero que me realiza es la creación de una carpeta nueva. Esta carpeta me la crea dentro de la carpeta COPIA_SEGURIDAD_HTDOC. El nombre de la carpeta es la fecha del día de hoy dandome el siguiente resultado: 20220506, es decir esta compuesto por el año, el mes y el día. Y dentro de esta carpeta realizará la copia de seguridad.

A continuación me realiza la copia de seguridad con todos los subdirecotrios, y todos los archivos incluidos los ocultos.


@echo

echo "Creando carpeta..."

set dia_actual=%date:~-4,4%%date:~3,2%%date:~-10,2%

mkdir d:\COPIA_SEGURIDAD_HTDOC\%dia_actual%

echo "Carpeta Creada..."

echo "Realizando Copia Seguridad..."

xcopy "C:\xampp\htdocs" "d:\COPIA_SEGURIDAD_HTDOC\%dia_actual%" /d /y /e /h /r /i

Por supuesto, este codigo lo tengo dentro de un archivo realizado con el block de nota, pero la diferencia es que lo guarda con extensión bat.

La verdad que es bastante útil ya que realizando doble click al archivo me realiza la copia de seguridad, y si quiero mejorarlo con el administrador de tareas lo programo para que un lunes u otro día a una determinada hora me inice la copia de seguridad, sin tener que realizar nada.

martes, 19 de abril de 2022

Nueva Normativa de Residuos

 Recientemente el gobierno Español ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado una nueva normativa sobre residuos, siendo:

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta ley deroga las siguientes:

1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
4. La Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.

Por supuesto, esta nueva ley introduce nuevos impuestos exactamente son:

- Sobre los envases de plástico no reutilizables
- Sobre el depósito de residuos en vertederos e incineración.

Documento PDF:




lunes, 18 de abril de 2022

Cartel Romería del Rocío 2022

La Hermandad Matriz de Almonte (Huelva) presentó en la tarde de este domingo 17 de abril, el cartel anunciador de la Romería del Rocío 2022, una obra del artista sevillano José Cabrera Lasso de la Vega.




sábado, 9 de abril de 2022

Función Excel Sumar.Si.Conjunto

 La función que vamos a tratar en este momento que es Sumar.Si.Conjunto, para mi, es una de las grandes funciones de Microsoft Excel, ya que lo que realiza es sumar dependiendo de una valor.

Esta función puede tener varios argumentos:

- Rango Suma es el rango de las celdas que vamos a sumar, por supuesto deben ser números para que nos pueda efectuar la operación. Es obligatorio.

- Rango Criterios, también es obligatorio, hay que establecer la columna donde va a buscar un criterio que posteriormente elegiremos.

- Criterio, también es obligatorio, que puede ser una celda o un dato que escribamos manualmente.

Esta es la tabla con la que vamos a trabajar



En esta tabla vemos una columna Producto, otra Proveedor y por supuesto otra con Valor.

Nuestro primer ejemplo vamos a sumar dependiendo del proveedor, en nuestro caso la fórmula será la siguiente:




En este caso, el Rango Suma sería la columna Valor que es donde esta el precio de cada artículo. El Rango Criterio Sería la Columna Proveedor, ya que vamos a sumar dependiendo del proveedor, y el Criterio sería en este caso el nombre del proveedor que se encuentra en la fila M14.


Nuestra Fórmula sería :  SUMAR.SI.CONJUNTO(Ventas[Valor];Ventas[PROVEEDOR];M14)

Próximamente pondré una nueva entrada sobre Sumar.Si.Conjunto entre fechas.



jueves, 7 de abril de 2022

Dividir Paginas de un documento PDF con Google Chrome

 Más de una vez me ha surgido el problema de que tengo un documento en formato Pdf con múltiples páginas, y la verdad, que solamente me hacen falta algunas, y entonces, para solucionar este problema voy a utilizar el programa de Chrome que es un navegador gratuito.

Primero nos vamos a la ubicación del archivo, y con el botón derecho del ratón le damos abrir con y utilizamos Google Chrome.


Una vez abierto el documento, nos vamos al botón de la impresora, con el objeto de imprimir las páginas que necesitamos o queremos.

Posteriormente en la parte de Destino elegimos Guardar como PDF, a continuación en la parte Páginas elegimos Personalizado, en el caso que estoy construyendo he puesto 2,4,6 con lo que nos cogerá dichas páginas, y en páginas por hoja he puesto 1.

En la parte de abajo de la página nos sale dos botones y uno de ellos pone Guardar, y en ese es el que tenemos que cliquear.





Al darle Guardar nos volverá a salir otra pantalla para elegir donde guardamos el documento y con que nombre, y con ésto habremos elegido las hojas que necesitamos.

martes, 29 de marzo de 2022

Modelo del Libro de Tratamiento Veterianario

 Después de hablar en la anterior entrada sobre el Libro de Tratamiento Veterinario, vamos a insertar el modelo establecido por la Junta de Andalucía.

En el Anexo V del DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, se encuentra insertado el modelo del citado libro:

Parte Primera:

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La Segunda Parte que es donde tiene que escribir el veterinario.

Parte Segunda:

  

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La tercera parte son las instrucciones:

Este libro es propiedad del o de la titular de la explotación arriba indicada. Es una herramienta para el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto al registro de tratamientos veterinarios a los animales con destino a consumo humano, en especial lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, en el Real Decreto 109/1995, y en el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre. Se seguirán las siguientes instrucciones para su cumplimentación.

Columnas:
(1)-Identificación de la Persona Veterinaria Responsable (*): Incluyendo fecha, firma, número de colegiado y sello.
(2)-Fecha de Tratamiento (**). Se consignará la fecha en el que se inicia el tratamiento, y fecha de finalización del mismo.
(3)-Identificación del Medicamento Veterinario (**). Se consignará el nombre comercial del mismo, y el número de lote.
(4)-Cantidad Administrada (**): Se anotará la dosis y el tiempo de aplicación.
(5)-Nombre y Dirección del Proveedor (**): Se anotará el Nombre, Dirección de la entidad que suministra, el medicamento y el número del Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía.
(6)-Identificación individual o colectiva de los animales (**). Se consignará el código REGA o en su defecto la identificación individual del animal/es
tratado/s.
(7)-Naturaleza del tratamiento administrado (*): Se incluirán las siguientes sustancias del Anexo I del Real Decreto 1749/1998.
- Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas.
- Antihelmínticos.
- Anticoccidianos, incluidos los nitroimidazoles.
- Carbamatos y piretroides.
- Tranquilizantes.
- Antiinflamatorios no esteroideos (AINS).
- Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica .

indicando la dosis administrada y la duración del mismo.

(8)-Fecha fin periodo de espera (*): Se consignará la fecha a partir de la cual ha transcurrido el período de tiempo necesario entre la última administración del medicamento veterinario a un animal, en las condiciones normales de empleo, y la posibilidad de obtener productos alimenticios de dicho animal.

(*) Las columnas 1, 7 y 8 a consignar por el Veterinario Responsable
(**) Las columnas, 2, 3, 4, 5 y 6 a consignar por el Titular de la Unidad Productiva.
-Es responsabilidad del titular de la unidad productiva, mantener el libro de registro actualizado, que estará disponible en la explotación y será accesible para la autoridad competente a petición de esta durante un periodo no inferior a tres años desde la última anotación.

Instrucciones:

 

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lunes, 21 de marzo de 2022

Libro de Tratamiento Veterianrio

 Además del libro de la explotación, toda persona que posea una explotación ganadera a su nombre, debe tener otro libro que es el Libro de Tratamiento Veterinario.

La normativa de la Junta de Andalucía que regula este tema es:

DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.

Nos vamos a ir al Capítulo VIII sobre el Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas.

En el articulo 37 sobre el Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, que nos dice:

1. Toda persona titular de una explotación ganadera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, deberá llevar un Libro en el que se registrarán los tratamientos y aplicación de medicamentos de uso veterinario, en adelante Libro de tratamientos, conforme al modelo establecido en el Anexo V. La persona titular de la explotación será responsable de su conservación y custodia así como de la veracidad de los datos que sean registrados en dicho Libro de tratamientos.

2. La Consejería con competencias en materia de sanidad animal, a través de las Delegaciones Provinciales, realizará en todas las visitas a la explotación un control e inspección de la aplicación de los medicamentos de uso veterinario, así como del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el presente Decreto, diligenciando las hojas correspondientes del libro.

3. El Libro de tratamientos podrá sustituirse por un listado que incluya la misma información y que haya sido elaborado en soporte informático, con formato imprimible. El libro o el listado que lo sustituya deberá estar en la explotación en todo momento, a requerimiento de las autoridades competentes para su examen.

4. El Libro de tratamientos deberá permanecer bajo custodia de la persona titular de la explotación durante cinco años a partir de la fecha de la última prescripción, junto con la receta veterinaria que será conservada, al menos, hasta pasados cinco años después de finalizar el tiempo de espera que
figura en la misma.

5. La persona propietaria o poseedora de los animales estará obligada a respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión, respecto de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano. En el caso de transferencia para vida de los animales a otra explotación antes de concluir tales períodos, acompañará a los animales una copia de la hoja del Libro de tratamientos donde esté descrito, o bien la copia de la correspondiente receta.

6. Durante el tratamiento y el tiempo de espera de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano, los animales no podrán ser sacrificados con destino humano, excepto por razones de fuerza mayor que hagan necesario el sacrificio del animal, debiendo ir junto a éste y hasta el propio matadero, el documento receta o copia del libro de tratamiento donde conste el animal. En este supuesto, será necesario que la persona licenciada o graduada en veterinaria que realizó la prescripción justifique la causa de fuerza mayor que haga necesario el sacrificio del animal y que, una vez sacrificados los animales, se realicen, para destinar los productos de esos animales al consumo humano, los correspondientes análisis de forma que garanticen la no presencia de residuos o que éstos
no superen los límites máximos autorizados.

7. En caso de sustitución de algún medicamento veterinario en las condiciones previstas en el artículo 83.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, al cumplimentar el Libro de tratamientos se consignará, en su caso, «sustituido por farmacéutico o farmacéutica» o fórmula similar.

En el punto primero nos deja claro, que toda persona que posee una explotación ganadera debe tener el Libro de Tratamiento Veterinario, en el cual se registrarán todos los tratamientos y aplicación de medicamentos de uso veterinario.

Deja claro que la responsabilidad de su conservación y custodia, así como la veracidad de los datos que se registren en él.

En el punto 3, se establece la sustitución de este libro por un listado que incluya la misma información y que haya sido elaborado en soporte informático, con formato imprimible. Dicho libro deberá estar en la explotación ganadera en todo momento.

En el punto 4, nos dice que dicho libro deberá tenerlo la persona titular de la explotación durante cinco años a partir de la fecha de la última prescripción, y por supuesto junto con las recetas veterinarias, que serán conservadas, hasta pasados cinco años después de finalizar el timepo de espera.

En el punto 5, establece la obligación por parte de la persona propietaria o poseedora de los animales de respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento, respecto a los animales que vayan a ser destinados al consumo humano. Además, este punto nos dice que en el caso de cambio de titularidad antes de ese periodo, dicho animal deberá ir acompañado de una copia de la hoja del Libro de tratamientos, donde venga el tratamiento recibido o bien una copia de la correspondiente receta.

En el punto 6 nos establece las normas, nos dice que durante el tratamiento y el tiempo de espera de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano, dichos animales no podrán ser sacrificados con destino humano, debiendo ir acompañado hasta matadero del documento receta o copia del libro de tratamiento. También hay que tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, que lo veremos proximamente.

Infracciones relativas al libro de tratamiento veterinario:

El articulo 40.N, nos dice:

En el caso del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, no mantenerlo actualizado o no cumplimentar todas las partes integrantes del mismo.

El articulo 41.I nos dice:

La falta del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, o presencia sin cumplimentar.

El punto J, nos dice:

No respetar, por parte de la persona propietaria o poseedora, el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión respecto de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano.

RESUMEN:

¿Qué tipo de explotaciones ganaderas deben tener el Libro de Tratamiento Veterinario?
Todas las explotaciones ganaderas.

¿Dónde se encontrará el Libro de Tratamiento?
En todo momento dicho libro debe estar en la explotación ganadera.

¿Qué tiempo debe permanecer bajo custodia el Libro de Tratamiento?
Una vez que ya no exista la explotación ganadera, unos 5 años a partir de la última prescripción.

¿Junto al Libro de Tratamiento, que deberá acompañar?
Junto al libro deben estar las recetas veterinarias, que deberán custodiarse durante 5 años después de finalizar el tiempo de espera que figura en la misma.