Además del libro de la explotación, toda persona que posea una explotación ganadera a su nombre, debe tener otro libro que es el Libro de Tratamiento Veterinario.
La normativa de la Junta de Andalucía que regula este tema es:
DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía.
Nos vamos a ir al Capítulo VIII sobre el Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas.
En el articulo 37 sobre el Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, que nos dice:
1. Toda persona titular de una explotación ganadera, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, deberá llevar un Libro en el que se registrarán los tratamientos y aplicación de medicamentos de uso veterinario, en adelante Libro de tratamientos, conforme al modelo establecido en el Anexo V. La persona titular de la explotación será responsable de su conservación y custodia así como de la veracidad de los datos que sean registrados en dicho Libro de tratamientos.
2. La Consejería con competencias en materia de sanidad animal, a través de las Delegaciones Provinciales, realizará en todas las visitas a la explotación un control e inspección de la aplicación de los medicamentos de uso veterinario, así como del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el presente Decreto, diligenciando las hojas correspondientes del libro.
3. El Libro de tratamientos podrá sustituirse por un listado que incluya la misma información y que haya sido elaborado en soporte informático, con formato imprimible. El libro o el listado que lo sustituya deberá estar en la explotación en todo momento, a requerimiento de las autoridades competentes para su examen.
4. El Libro de tratamientos deberá permanecer bajo custodia de la persona titular de la explotación durante cinco años a partir de la fecha de la última prescripción, junto con la receta veterinaria que será conservada, al menos, hasta pasados cinco años después de finalizar el tiempo de espera que
figura en la misma.
5. La persona propietaria o poseedora de los animales estará obligada a respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión, respecto de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano. En el caso de transferencia para vida de los animales a otra explotación antes de concluir tales períodos, acompañará a los animales una copia de la hoja del Libro de tratamientos donde esté descrito, o bien la copia de la correspondiente receta.
6. Durante el tratamiento y el tiempo de espera de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano, los animales no podrán ser sacrificados con destino humano, excepto por razones de fuerza mayor que hagan necesario el sacrificio del animal, debiendo ir junto a éste y hasta el propio matadero, el documento receta o copia del libro de tratamiento donde conste el animal. En este supuesto, será necesario que la persona licenciada o graduada en veterinaria que realizó la prescripción justifique la causa de fuerza mayor que haga necesario el sacrificio del animal y que, una vez sacrificados los animales, se realicen, para destinar los productos de esos animales al consumo humano, los correspondientes análisis de forma que garanticen la no presencia de residuos o que éstos
no superen los límites máximos autorizados.
7. En caso de sustitución de algún medicamento veterinario en las condiciones previstas en el artículo 83.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, al cumplimentar el Libro de tratamientos se consignará, en su caso, «sustituido por farmacéutico o farmacéutica» o fórmula similar.
En el punto primero nos deja claro, que toda persona que posee una explotación ganadera debe tener el Libro de Tratamiento Veterinario, en el cual se registrarán todos los tratamientos y aplicación de medicamentos de uso veterinario.
Deja claro que la responsabilidad de su conservación y custodia, así como la veracidad de los datos que se registren en él.
En el punto 3, se establece la sustitución de este libro por un listado que incluya la misma información y que haya sido elaborado en soporte informático, con formato imprimible. Dicho libro deberá estar en la explotación ganadera en todo momento.
En el punto 4, nos dice que dicho libro deberá tenerlo la persona titular de la explotación durante cinco años a partir de la fecha de la última prescripción, y por supuesto junto con las recetas veterinarias, que serán conservadas, hasta pasados cinco años después de finalizar el timepo de espera.
En el punto 5, establece la obligación por parte de la persona propietaria o poseedora de los animales de respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento, respecto a los animales que vayan a ser destinados al consumo humano. Además, este punto nos dice que en el caso de cambio de titularidad antes de ese periodo, dicho animal deberá ir acompañado de una copia de la hoja del Libro de tratamientos, donde venga el tratamiento recibido o bien una copia de la correspondiente receta.
En el punto 6 nos establece las normas, nos dice que durante el tratamiento y el tiempo de espera de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano, dichos animales no podrán ser sacrificados con destino humano, debiendo ir acompañado hasta matadero del documento receta o copia del libro de tratamiento. También hay que tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, que lo veremos proximamente.
Infracciones relativas al libro de tratamiento veterinario:
El articulo 40.N, nos dice:
En el caso del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, no mantenerlo actualizado o no cumplimentar todas las partes integrantes del mismo.
El articulo 41.I nos dice:
La falta del Libro de tratamientos veterinarios de explotaciones ganaderas, o presencia sin cumplimentar.
El punto J, nos dice:
No respetar, por parte de la persona propietaria o poseedora, el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión respecto de aquellos animales que vayan a ser destinados al consumo humano.
RESUMEN:
¿Qué tipo de explotaciones ganaderas deben tener el Libro de Tratamiento Veterinario?
Todas las explotaciones ganaderas.
¿Dónde se encontrará el Libro de Tratamiento?
En todo momento dicho libro debe estar en la explotación ganadera.
¿Qué tiempo debe permanecer bajo custodia el Libro de Tratamiento?
Una vez que ya no exista la explotación ganadera, unos 5 años a partir de la última prescripción.
¿Junto al Libro de Tratamiento, que deberá acompañar?
Junto al libro deben estar las recetas veterinarias, que deberán custodiarse durante 5 años después de finalizar el tiempo de espera que figura en la misma.
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