Después de hablar en la anterior entrada sobre el Libro de Tratamiento Veterinario, vamos a insertar el modelo establecido por la Junta de Andalucía.
En el Anexo V del DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, se encuentra insertado el modelo del citado libro:
Parte Primera:
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La Segunda Parte que es donde tiene que escribir el veterinario.
Parte Segunda:
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La tercera parte son las instrucciones:
Este libro es propiedad del o de la titular de la explotación arriba indicada. Es una herramienta para el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto al registro de tratamientos veterinarios a los animales con destino a consumo humano, en especial lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, en el Real Decreto 109/1995, y en el Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre. Se seguirán las siguientes instrucciones para su cumplimentación.
Columnas:
(1)-Identificación de la Persona Veterinaria Responsable (*): Incluyendo fecha, firma, número de colegiado y sello.
(2)-Fecha de Tratamiento (**). Se consignará la fecha en el que se inicia el tratamiento, y fecha de finalización del mismo.
(3)-Identificación del Medicamento Veterinario (**). Se consignará el nombre comercial del mismo, y el número de lote.
(4)-Cantidad Administrada (**): Se anotará la dosis y el tiempo de aplicación.
(5)-Nombre y Dirección del Proveedor (**): Se anotará el Nombre, Dirección de la entidad que suministra, el medicamento y el número del Registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía.
(6)-Identificación individual o colectiva de los animales (**). Se consignará el código REGA o en su defecto la identificación individual del animal/es
tratado/s.
(7)-Naturaleza del tratamiento administrado (*): Se incluirán las siguientes sustancias del Anexo I del Real Decreto 1749/1998.
- Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas.
- Antihelmínticos.
- Anticoccidianos, incluidos los nitroimidazoles.
- Carbamatos y piretroides.
- Tranquilizantes.
- Antiinflamatorios no esteroideos (AINS).
- Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica .
indicando la dosis administrada y la duración del mismo.
(8)-Fecha fin periodo de espera (*): Se consignará la fecha a partir de la cual ha transcurrido el período de tiempo necesario entre la última administración del medicamento veterinario a un animal, en las condiciones normales de empleo, y la posibilidad de obtener productos alimenticios de dicho animal.
(*) Las columnas 1, 7 y 8 a consignar por el Veterinario Responsable
(**) Las columnas, 2, 3, 4, 5 y 6 a consignar por el Titular de la Unidad Productiva.
-Es responsabilidad del titular de la unidad productiva, mantener el libro de registro actualizado, que estará disponible en la explotación y será accesible para la autoridad competente a petición de esta durante un periodo no inferior a tres años desde la última anotación.
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