Recogido del perfil de Linkedin de Francisco Trujillo
馃し♂️ EMPRESA NIEGA EL REINGRESO TRAS UNA EXCEDENCIA… ¿ES UN DESPIDO?
馃懆馃徏 Un trabajador de ACCIONA llevaba en la empresa desde 2003 como limpiador y en 2019 solicit贸 una excedencia voluntaria de dos a帽os
馃搮 Antes de finalizar la excedencia pidi贸 su reincorporaci贸n para junio de 2021, pero la empresa le respondi贸 meses despu茅s que no pod铆a readmitirlo por falta de vacantes y por la situaci贸n derivada de un ERTE
馃摠 Durante 2022 el trabajador sigui贸 reclamando informaci贸n sobre su situaci贸n laboral y finalmente, el 20/12/2022, la empresa volvi贸 a comunicarle que no exist铆an puestos vacantes de igual o similar categor铆a y rechaz贸 su reincorporaci贸n
⚖️ El trabajador demand贸 por despido al considerar que esa negativa equival铆a a una extinci贸n de su contrato
馃彌️ El Juzgado declar贸 el despido improcedente
馃搳 La magistrada entendi贸 que la empresa no acredit贸 la inexistencia de vacantes y se帽al贸 que entre junio de 2021 y diciembre de 2023 se hab铆an producido 162 altas de trabajadores sin que la empresa demostrara que no exist铆an puestos adecuados para el demandante
馃挵 Por ende, conden贸 a la empresa a optar entre la readmisi贸n o el pago de una indemnizaci贸n de 38.978 €
馃檹 La empresa recurri贸 la sentencia alegando falta de acci贸n, infracci贸n del art. 46.5 del ET y de los arts. 80.1.a) y 102.2 de la LRJS, adem谩s de invocar doctrina del TS sobre la respuesta empresarial ante la solicitud de reingreso
馃摎 La Sala recuerda la doctrina al caso, en tanto la excedencia voluntaria mantiene vivo el v铆nculo contractual, pero no concede reserva del puesto de trabajo
馃搶 El art. 46.5 ET solo reconoce un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categor铆a que existan o se produzcan en la empresa
馃攳 La doctrina distingue dos escenarios: si la empresa niega de forma clara el v铆nculo o el derecho al reingreso, puede existir despido; si solo afirma que no hay vacantes, la v铆a adecuada es la acci贸n declarativa de reingreso
⚖️ El TSJ cita, la STS de 24/05/2023 y la STS de 07/10/2022 para sostener esa diferencia procesal
✉️ Aqu铆, seg煤n la Sala, la empresa no neg贸 la relaci贸n laboral ni afirm贸 que el trabajador hubiera perdido definitivamente su derecho
馃彚 La comunicaci贸n de diciembre de 2022 se limit贸 a decir que no hab铆a puestos vacantes de igual o similar categor铆a disponibles en ese momento
⚠️ Para el tribunal, eso no equivale a una voluntad extintiva clara e inequ铆voca
馃搼 Lo procedente habr铆a sido reclamar el derecho al reingreso y, en su caso, los da帽os derivados si se acreditaba la existencia de vacantes
❌ Al no existir una decisi贸n empresarial con significado extintivo, el tribunal entiende que no hubo despido
馃攧 El recurso de la empresa es estimado
馃毇 La sentencia de instancia queda revocada
⚖️ La demanda por despido es desestimada y la empresa resulta absuelta de todas las pretensiones formuladas en su contra
馃搶 STSJ Catalu帽a 3842/2026 - 18/05/2026 N潞 rec. 5505/2025
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