martes, 30 de julio de 2024
Periodo de Prueba en el Estatuto de los Trabajadores
miércoles, 24 de julio de 2024
El Burnut en el Trabajo
Información sacada del perfil de Likedin de Izaskun García Parada.
🔥 🧠 BURNOUT: Qué es y cómo prevenirlo.🤔 ¿Cómo se puede PREVENIR?
🛂 1. Haciendo un seguimiento de la carga de trabajo.
✨ 2. Reconociendo los logros.
🗣 ️ 3. Manteniendo una buena comunicación con los/as empleados/as.
👨👩👧 4. Favoreciendo la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
👨🏽💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.
lunes, 22 de julio de 2024
Función Instr cambiar formato de una palabra dentro de un texto
Vamos a realizar un ejemplo en Microsoft Excel, en él que tenemos un texto y queremos que una determinada palabra tome un formato que nosotros queremos, para ello utilizaremos una función en VBA Excel.
Tenemos un archivo y en la celda B2 tenemos la siguiente frase:
Vamos a realizar un ejemplo primero vamos a realizar una macro para poner el nombre de Felipe en negrita.
La función InStr tiene varios argumentos:
- Start, aquí pondremos un número y será desde el carácter que empezará a buscar.
- String1, que será la cadena de texto donde buscará,
- String2, expresión que será la cadena de texto buscada.
- Compare, que la comparación que efectuará, que en nuestro caso utilizaremos vbTextCompare.
Una vez utilizada esta función nos devolverá un la posición del carácter de la primera ocurrencia dentro de la cadena de texto, por lo que para dar formato a la palabra que queremos, nos hará falta más cosas.
sábado, 13 de julio de 2024
Modificación Parte 4 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos
El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 7 y 8 del siguiente modo:
Esta vez vamos a ver el Capitulo II que trata sobre el Régimen del Contrato.
Artículo 7. Formalización del contrato y acceso a la vivienda.
1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, el precio total de la estancia y número de teléfono previsto en el artículo 6.j)
2. Las personas usuarias, para hacer uso de la vivienda, deberán presentar su documento de identificación a los efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos.
3. La copia del documento previsto en el apartado 1, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por la persona o entidad explotadora estando a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos y la consideración de contrato.
4. La persona usuaria de la vivienda tendrá derecho a su ocupación desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11:00 horas del día señalado como fecha de salida, pudiendo acordarse individualmente un régimen diferente. En caso de que la persona explotadora no se encontrase en la vivienda a la hora de llegada o salida de los clientes, se deberá concertar previamente la entrega de llaves.
En el caso de que la entrega de llaves se realice a través de su depósito en candados, cajetines de seguridad o análogos, los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas.
Artículo 8. Precio y reserva.
1. El precio ofertado será por noche de estancia y conforme al artículo 32 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
En todo caso estará incluido el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, limpieza a la entrada de nuevas personas usuarias y el uso de ropa de cama y baño y de menaje.
La persona o entidad explotadora de la vivienda estará obligada a entregar justificante del pago de los servicios y de los anticipos, en su caso, efectuados.
2. Las condiciones de precio, reserva, anticipos y, en su caso, cancelación se regirán según lo expresamente pactado entre ambas partes, que en todo caso, deberán ser detalladas y publicitadas con carácter previo a la contratación. En el momento de efectuar la reserva se facilitará a las personas usuarias un justificante de haber realizado la misma, en el cual, se informará del precio total de la reserva, de los anticipos efectuados y penalizaciones aplicables en su caso.
3. Cuando no se haya pactado expresamente entre las partes los términos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades explotadoras de las viviendas podrán exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva, un anticipo del precio en concepto de señal, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios reservados hasta un máximo del 30% del total de la estancia.
Igualmente, en caso de producirse cancelación de la reserva por la persona usuaria, la persona o entidad explotadora de la vivienda podrá retenerle hasta el 50% del anticipo efectuado si la cancelación se efectúa antes de diez días de la fecha prevista para la ocupación. Si se cancela la reserva con menos de diez días de la fecha prevista para la ocupación, se podrá retener el importe total del anticipo.
Cuando la cancelación se efectúe por parte de la persona o entidad explotadora, deberá devolver el anticipo efectuado por la persona usuaria y si la reserva se cancela con menos de 10 días de antelación además deberá indemnizarle con el 30% del precio de la estancia contratada.
4. De producirse una cancelación de la reserva, tanto por parte de persona usuaria como por parte de la persona o entidad explotadora, por motivos de fuerza mayor, debidamente justificada, no se podrá aplicar penalización alguna. Se entenderán motivos de fuerza mayor las circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Modificación Parte 5 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos
El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 9 del siguiente modo:
En esta entrada pasamos al Capítulo III sobre la Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Artículo 9. Inscripción.
1. Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda, la persona o entidad que explota este servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda de uso turístico.
Sin perjuicio de lo que con arreglo a la normativa comunitaria pudiera resultar exigible, el contenido mínimo de la declaración responsable será el siguiente:
a) Identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad máxima de alojamiento.
Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en los que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral.
b) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas.
c) Identificación de la persona propietaria o titular del inmueble, en caso de ser distinta de la persona o entidad explotadora.
d) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que se encuentra descalificada.
e) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable.
f) Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.
g) Manifestación de que la vivienda no tiene prohibida la actividad de vivienda de uso turístico de acuerdo con el título constitutivo o estatutos de la comunidad de propietarios.
h) El período o períodos de prestación del servicio turístico.
Los datos introducidos en el apartado de datos de la vivienda de la declaración responsable serán de acceso público a través de buscadores abiertos de esta Consejería, salvo los relativos al número de teléfono y correo electrónico.
2. La comprobación por parte de la Administración turística de la inexactitud o falsedad de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que determine que la vivienda de uso turístico no reúne las condiciones para su inscripción como tal, o que se han dejado de reunir dichas condiciones, así como la falta de prestación efectiva del servicio en los términos del artículo 3.1 o la inexistencia de licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, dará lugar a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia de las personas interesadas.
martes, 9 de julio de 2024
Horas Semanales Realizadas mediante Microsoft Excel
Vamos a poner un ejemplo que he hecho recientemente, que me han preguntado como se podía realizar.
En este ejemplo vamos a restar las horas realizadas por día que normalmente se podría utilizar simplemente una resta de horas, pero nos surge el problema cuando tenemos que realizar horas nocturnas, donde la hora de inicio es mayor a la hora de finalización. En este último caso el restar horas lo haría mal.
Para ello hemos utilizado la función Residuo.
Lo primero que tenemos que tener en cuanta que cuando restamos horas, y la hora de finalización es mayor que la de inicio, no existe problema las restamos normal, pero cuando restamos horas en las que el inicio es mayor al final, es donde tenemos el problema ya que no nos lo hará bien.
Para explicarme mejor, el problema surge cuando empezamos a las 22,00 horas y acabamos a las 06,00 horas, por lo que la hora de inicio es mayor a la de finalización.
Para solucionar este problema tenemos que utilizar la función Residuo.
Esta función lo que nos hace es dividir dos números y el resultado de dicha función será el resto de dicha división.
Como vemos esta función tiene dos argumentos que es el número y el divisor.
En nuestro caso vamos a insertar la siguiente fórmula:
=Residuo(D5-C5;1)
Donde D5 es la hora de salida del lunes
donde C5 es la hora de inicio del lunes.
En este mismo ejemplo de las horas realizadas durante toda la semana, si en dicha semana realizamos más de 24 horas, tendremos el problema de que no se realiza la suma correcta, por lo que tenemos que asignarle un formato especial que será el siguiente:
[hh].mm
Voy a poner una imagen del ejemplo realizado.
domingo, 7 de julio de 2024
Continuamos con el Real Decreto 990/2022 sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte
Artículo 13. Registros sobre transporte de animales.
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Seguimos con un nuevo Dashboard realizado en Power Bi, tampoco es muy complejo. En este ejemplo hemos utilizado varias tablas, las cuales...
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Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Likedin: CONVENIO COLECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA 2023-2024 📜 El Banco de España, anunció el 21/...
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