martes, 18 de enero de 2022

Libro de Explotación Ganadera Parte I

LIBRO DE EXPLOTACION GANADERA.-

Se encuentra regulado por el REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

En esta normativa, establece en su articulo 1 objeto y ámbito de aplicación, nos dice:

1. Este real decreto tiene por objeto establecer y regular el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA, en adelante), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones en éste y la caracterización del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.


2. Se aplicará a los animales de producción tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, 
de 24 de abril, y, en particular, a los pertenecientes a las especies mencionadas en el anexo I de este real decreto. No se aplicará a los animales de compañía, a los animales domésticos, ni a la fauna silvestre, tal y como se definen en los apartados 3, 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril. Las disposiciones normativas específicas de cada sector podrán establecer, asimismo, excepciones en el registro de las explotaciones sin fines lucrativos.

3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el articulo 3.3 de la misma norma, nos dice:

Las comunidades autónomas inscribirán en un registro las explotaciones que se ubiquen en su ámbito
territorial, al menos con los datos que se señalan en el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación 1establecidos en el anexo III, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector, asignando a cada explotación un código de identificación de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

Explotaciones Inactivas.

De acuerdo con el articulo 3.7, nos dice:

En aquellos casos en que se interrumpa la actividad de las explotaciones durante un período de un año, se procederá a considerar a la explotación como inactiva. Si transcurren más de dos años desde la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente su actividad, se procederá a darle de baja en el registro correspondiente, salvo causa de fuerza mayor, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.

¿Puedo tener una explotación sin autorización?

De acuerdo con el artículo 3.8, que nos dice:

Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ninguna nueva explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación.

Por lo tanto, está claro que no puedo tener un terreno, en el cual voy a introducir ganado y quedarse allí, y no tener ningún tipo de explotación ganadera.

Obligaciones de los titulares de la explotación.

1. El titular de explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro que figuran en el anexo IV.

2. El titular de explotación deberá comunicar los cambios en los datos consignad os en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.

3. Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.

Código de Identificación a cada explotación.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un
código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será:
a) «ES» que identifica a España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Consideraciones a tener en cuenta con el Libro de Explotación Ganadera:

- Primero el Libro de explotación debe encontrarse en la explotación ganadera, con el objeto de que la fuerza que va a realizar la inspección compruebe el mismo.

- Los datos que constan en la Oficina Comarcal Agraria de la explotación deben coincidir con lo que pone en el libro de explotación. Que quiero decir con ésto, que por ejemplo los animales que se encuentran censados en la OCA deben coincidir con lo que pone el libro.

-En el libro deben constar tanto los animales vivos y muertos, por supuesto los que ya no se encuentran en la explotación.

- Existe una hoja dentro del libro donde deben rellenarse para el censo de los animales anuales, además debe comunicarse por escrito a la OCA el censo anual de la explotación.

Continua en la siguiente entrada...

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