jueves, 25 de noviembre de 2021
Manifestación 27 de noviembre de 2021 en Madrid
domingo, 21 de noviembre de 2021
Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte II
Como continuación a la anterior entrada relativa al mismo tema.
QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO. -
De acuerdo con el artículo 14.1
del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y
horarios de apertura y cierre, que
nos dice:
Se entenderán a estos efectos
por actuaciones en directo aquellas que se realicen en vivo por
artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los
establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la
preparación de los artistas o personas ejecutantes.
QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO.-
De acuerdo con el artículo 14.2
del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y
horarios de apertura y cierre, que
nos dice:
Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no
requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no
suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas
y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles
de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un
aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras
eventuales para su desarrollo.
En el punto 3 del citado artículo
establece que en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrá realizar
con carácter habitual ya que las mismas están implícitas en la actividad que
están autorizadas.
Pero en el caso de espacios
fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán
ofrecer como complemento a la actividad que realizan, simplemente para la
amenización de sus clientes, de acuerdo con lo dictado en el artículo 14.4 de
la misma norma que nos dice:
En el interior de los espacios
fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán
ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad,
actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización
de las personas usuarias de las actividades de hostelería.
Se entenderá a estos efectos por amenización aquella
actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas
usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de
hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de
hostelería.
Las actuaciones en directo de
pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que
sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén
previstas y consten en la declaración responsable de apertura
del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en
los supuestos que proceda. En caso contrario, requerirán de las autorizaciones
de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los
términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
SE PUEDEN REALIZAR LAS
ACTUACIONES EN DIRECTO EN TERRAZAS Y VELADORES SITUADOS EN VIA PÚBLICA Y EN
OTRAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.
Tanto
en terrazas como en veladores se encuentra prohibido la instalación y
utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales,
las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, de
acuerdo con el artículo 15 Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:
Con carácter general, se
prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las
actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y
veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público,
anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y
esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al
aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de
hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición
de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en
las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de
carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos
previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
Los ayuntamientos podrán
autorizar por un tiempo inferior a 4
meses la instalación de estos equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, de acuerdo con la
disposición adicional tercera que nos dice:
Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
2..
3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción
o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de
pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento,
considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones
técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que
dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar
las 24:00 horas.
EXPONER LA AUTORIZACIÓN EN LUGAR VISIBLE.-
Se encuentra establecido que la
autorización concedida para celebrar el espectáculo se debe exponer en lugar
visible desde el exterior, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto
155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se
regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de
apertura y cierre, que nos dice:
En todos los establecimientos
públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el
exterior, una copia clara y legible de la autorización administrativa
concedida o de la
declaración responsable en modelo aprobado, publicado y sellado por el
Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e
información mínima exigidos en los artículos 8 y 9.
HORARIOS DE LOS ESPECTACULOS A CELEBRAR.
-
El
horario de las actuaciones que se van a desarrollar en establecimientos de
hostelería debe ser de 15,00 horas a 24.00 horas. Y en el caso de los
establecimientos de ocio y esparcimiento es en todo su horario de apertura.
El
articulo 20.4 del Decreto 155/2018, de 31
de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan
sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y
cierre, que nos
dice:
El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en
los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos
correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni
finalizar después de las 0:00 horas.
Las actuaciones en directo y las
actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo
el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente
establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la
actividad de ocio y esparcimiento.
CUANDO LA ACTIVIDAD MUSICAL ES COMPLEMENTARIA A LA DE
HOSTELERÍA.
De acuerdo con la disposición
adicional primario se establece que si el establecimiento se encuentra abierto
antes de la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de
apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para el desarrollo de actuaciones en directo
de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de
los establecimientos públicos se deberá someter a la intervención municipal que
correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad.
Pero en
el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad
de hostelería solamente se podrá celebrar cuando se haya autorizado por el ayuntamiento
como actividad de carácter extraordinario.
Todo
esto se encuentra establecido en la Disposición Adicional Primaria que nos
dice:
1. Las personas titulares de
establecimientos de hostelería que
ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y
que pretendan complementar su actividad habitual de hostelería con el
desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el
interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados
establecimientos públicos, deberán
someter a los medios de intervención municipal que correspondan la
modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, previa
acreditación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 14.
2. En ningún caso se entenderán implícitas en las condiciones de
funcionamiento del establecimiento de hostelería el desarrollo de las citadas actuaciones en directo de pequeño formato,
sin que las mismas se hayan sometido a los medios de intervención municipal que
correspondan.
3. En el caso de que no se
modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería conforme
a lo establecido en el apartado 1, sólo
se podrán celebrar en los establecimientos de hostelería aquellas actuaciones
en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el
Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos
previstos en su normativa reglamentaria.
OTRAS CONSIDERACIONES. -
DESALOJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. -
El artículo 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, nos dice lo que sigue:
A partir de la hora de cierre
establecida, la persona responsable del
establecimiento público o de la organización del espectáculo público o
actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad
recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se
encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el
desalojo, debiendo quedar
totalmente vacío de público media hora después del horario permitido,
sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las
personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total
del público.
A la
hora estipulada del cierre del establecimiento, se procederá al apagado de los
equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, cesará todo el
espectáculo público y no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada
de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento, debiendo
quedar vacío de público media hora después del horario permitido.
RESUMEN. -
Si por el titular del
establecimiento a celebrar las actuaciones en directo de pequeño formato no se
ha complementado en su actividad habitual:
El horario será de 15,00 a 24,00 horas.
sábado, 20 de noviembre de 2021
Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte I
Visto que en la localidad de Almonte se encuentran realizándose numerosas actuaciones en directo de pequeño formato en establecimiento de hostelería, que la mayoría de las actuaciones no se encuentran autorizadas por el Ayuntamiento de Almonte, que es el caso que nos ocupa, vamos a iniciar para que los titulares de éstos hagan las cosas como marcan las normas de la Junta de Andalucía.
Será de aplicación las siguientes normativas:
- Ley
13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía.
- Decreto
155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o
instalación y horarios de apertura y cierre.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Para poder realizar un espectáculo público en un
establecimiento se deberá tener las
autorizaciones municipales necesarias, de acuerdo con lo establecido en el
articulo 6 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las
condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:
Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y contar con las autorizaciones municipales necesarias.
De acuerdo con este artículo se deberá presentar una solicitud para celebrar el espectáculo público a celebrar.
Primero se deberá solicitar autorización con 30 días de antelación de acuerdo con el artículo 9.1 Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:
La persona física o jurídica organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.
Para poder celebrar el espectáculo público se deberá poseer y entregar en el ayuntamiento un Seguro del Espectáculo Público.
De acuerdo con el artículo 1.2
del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones
generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:
Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Además de acuerdo con el artículo 7.1 de la misma norma nos dice en el segundo párrafo lo que sigue:
No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.
Que sucede si el
ayuntamiento no me contesta a la solicitud, se considera autorizada o
suspendida.
Si el Ayuntamiento no me contesta se considera SUSPENDIDA, de acuerdo con el articulo 1.4 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:
El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Dicho artículo 2.10 establece:
En todo caso, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído resolución expresa del órgano competente.
CUANTOS ESPECTÁCULOS PUEDO CELEBRAR AL AÑO.-
En principio el total de
espectáculo a celebrar por un establecimiento son 12, de acuerdo con lo que nos dice en la definición de
espectáculos Extraordinarios.
De acuerdo con el artículo 4.1.D que nos dice:
Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los
términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o
desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o
instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades
recreativas, destinados y
legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las
que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos
en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de
12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un
mismo establecimiento o instalación.
SE DEBERÁ RESPETAR EL AFORO DEL ESTABLECIMIENTO.
-
Por supuesto, se deberá respetar el aforo del establecimiento que se encuentre autorizado.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:
1. En los establecimientos
públicos se deberá respetar el
aforo máximo de público para celebrar o desarrollar los espectáculos públicos o
actividades recreativas que alberguen.
Además, por la época que estamos
viviendo, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, en su artículo 9.1 nos dice: Los
establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo
máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia
mínima de seguridad, se respeta en su interior.
USO DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN O AMPLIFICACIÓN SONORA O AUDIOVISUAL.
Solamente se podrá utilizar en el
interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos.
De acuerdo con el artículo 13 del
Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y
horarios de apertura y cierre, que
nos dice:
Sólo se podrán instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento, sin perjuicio de las disposiciones en materia de horarios del capítulo III.
miércoles, 17 de noviembre de 2021
Cuadrante de Servicio Parte 5
Continuamos con el archivo para realizar el Cuadrante de Servicio.
Seguiremos creando algunos objetos visuales, como la tablas dinámicas, gráficos y segmentadores.
Lo primero vamos a crear una nueva hoja, que la hemos nombrado TDNoActivos, donde primero vamos a incluir una tabla dinámica para ver los tipos de servicios por horarios.
En la hoja de donde se encuentran los datos, tenemos nuestra tabla llamada Servicio. Seleccionamos cualquier celda de nuestra tabla y nos vamos al menú Insertar, y posteriormente Tabla dinámica.
Como vemos en la imagen, en la parte de seleccionar una tabla o rango, ya nos sale nuestra tabla. El siguiente paso es elegir donde la insertamos, que en nuestro caso es en la TDNoActivos!$A$3, posteriormente pulsamos en el botón Aceptar.
Y una vez insertada la tabla dinámica, nos sale una parte en el la celda donde hemos elegido insertar la tabla, donde pondremos los campos a visionar. Y en la parte de la derecha nos saldrá una nueva zona donde tendremos que elegir los campos que queremos ver en la tabla dinámica.
Como en la anterior entrada, ya tenemos nuestra tabla dinámica, pero ahora lo que nos queda es introducir los campos a visionar.
Como vemos en la imagen, hemos introducido en filas Horario, y en valores Cantidad, que por defecto utiliza la función suma.
Posteriormente vamos a filtrar los elementos que queremos que nos muestre, y en este caso hemos elegido todo menos M, T y N. Es decir que nos muestre todos los servicios que hemos tenido menos las Mañanas, Tardes y Noches.
Nos ha quedado la siguiente tabla dinámica:
miércoles, 10 de noviembre de 2021
Desalojo de los Establecimientos Públicos
Que nos dice el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para cuando tienen que cerrar el local y desalojarlo.
En el artículo 20 nos dice:
A partir de la hora de cierre establecida,
la persona responsable del establecimiento público o de la organización del
espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente
de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación
sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo
público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones.
Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas
las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo
quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido,
sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las
personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo
total del público.
Vamos a suponer que nos encontramos con un Bar Restaurante considerado establecimiento cerrado, en la que de acuerdo con el articulo 17.2 de la misma norma concede la ampliación de una hora más de cierre, por lo que puede cerrar a las 03,00 horas.
Pues a las 03,00 horas un sábado procederá a dejar de servir las consumiciones y por supuesto no servirá más comidas, no se permitirá la entrada de más personas, deberá encender las luces del local y con ello facilitará el desalojo de las personas que se encuentran en su interior, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido, y solamente podrá encontrarse dentro las personas trabajadoras para la recogida del establecimiento.
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Seguimos con un nuevo Dashboard realizado en Power Bi, tampoco es muy complejo. En este ejemplo hemos utilizado varias tablas, las cuales...
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