jueves, 25 de noviembre de 2021

Manifestación 27 de noviembre de 2021 en Madrid

El día 27 estaré en Madrid junto a muchos compañeros que nos manifestaremos, se espera una manifestación impresionantes de compañeros y todos los que nos quieran acompañar, en la cual, manifestamos el total rechazo a las modificaciones de la Ley de Seguridad Ciudadana

Por supuesto, donde haya una comisión que participen PSOE, IU, PODEMOS, PNV, ERC y BILDU, que podemos esperar.

Por supuesto que estaré.







domingo, 21 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte II

Como continuación a la anterior entrada relativa al mismo tema.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO. -

De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán a estos efectos por actuaciones en directo aquellas que se realicen en vivo por artistas o personas ejecutantes en escenarios, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, debiendo disponer los establecimientos públicos de camerinos o espacios específicos para la preparación de los artistas o personas ejecutantes.

QUE SON LAS ACTUACIONES EN DIRECTO DE PEQUEÑO FORMATO.-

De acuerdo con el artículo 14.2 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo.

En el punto 3 del citado artículo establece que en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrá realizar con carácter habitual ya que las mismas están implícitas en la actividad que están autorizadas.

Pero en el caso de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer como complemento a la actividad que realizan, simplemente para la amenización de sus clientes, de acuerdo con lo dictado en el artículo 14.4 de la misma norma que nos dice:

En el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería se podrán ofrecer y desarrollar, como complemento al desarrollo de su actividad, actuaciones en directo de pequeño formato, exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería.

Se entenderá a estos efectos por amenización aquella actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de hostelería.

Las actuaciones en directo de pequeño formato no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que sólo podrán desarrollarse cuando esas actividades complementarias estén previstas y consten en la declaración responsable de apertura del establecimiento público o se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda. En caso contrario, requerirán de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

SE PUEDEN REALIZAR LAS ACTUACIONES EN DIRECTO EN TERRAZAS Y VELADORES SITUADOS EN VIA PÚBLICA Y EN OTRAS ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.

Tanto en terrazas como en veladores se encuentra prohibido la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, de acuerdo con el artículo 15 Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Con carácter general, se prohíbe la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato, tanto en terrazas y veladores situados en la vía pública y en otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, como en los instalados en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, destinados exclusivamente a la consumición de comidas y bebidas, sin perjuicio de las excepciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta y de las autorizaciones de carácter extraordinario que los Ayuntamientos puedan otorgar, en los términos previstos en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

Los ayuntamientos podrán autorizar por un tiempo inferior a 4 meses la instalación de estos equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, de acuerdo con la disposición adicional tercera que nos dice:

Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada. 

2.. 

3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento, considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar las 24:00 horas.

EXPONER LA AUTORIZACIÓN EN LUGAR VISIBLE.-

Se encuentra establecido que la autorización concedida para celebrar el espectáculo se debe exponer en lugar visible desde el exterior, de acuerdo con el articulo 16 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

En todos los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se deberá exponer en lugar visible desde el exterior, una copia clara y legible de la autorización administrativa concedida o de la declaración responsable en modelo aprobado, publicado y sellado por el Ayuntamiento, según proceda, en los que consten los datos e información mínima exigidos en los artículos 8 y 9.

HORARIOS DE LOS ESPECTACULOS A CELEBRAR. -

El horario de las actuaciones que se van a desarrollar en establecimientos de hostelería debe ser de 15,00 horas a 24.00 horas. Y en el caso de los establecimientos de ocio y esparcimiento es en todo su horario de apertura.

El articulo 20.4 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

El horario de las actuaciones en directo de pequeño formato desarrolladas en los establecimientos de hostelería será determinado por los Ayuntamientos correspondientes, sin que puedan iniciarse antes de las 15.00 horas ni finalizar después de las 0:00 horas. 

Las actuaciones en directo y las actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de ocio y esparcimiento se podrán celebrar durante todo el horario general de apertura y cierre que rija para el correspondiente establecimiento público, ya que las mismas están implícitas en la actividad de ocio y esparcimiento.

CUANDO LA ACTIVIDAD MUSICAL ES COMPLEMENTARIA A LA DE HOSTELERÍA.

De acuerdo con la disposición adicional primario se establece que si el establecimiento se encuentra abierto antes de la aprobación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos públicos se deberá someter a la intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo  de su actividad.

Pero en el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería solamente se podrá celebrar cuando se haya autorizado por el ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario.

Todo esto se encuentra establecido en la Disposición Adicional Primaria que nos dice:

1. Las personas titulares de establecimientos de hostelería que ya estén legalmente abiertos al público a la entrada en vigor de este Decreto y que pretendan complementar su actividad habitual de hostelería con el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos de los citados establecimientos públicos, deberán someter a los medios de intervención municipal que correspondan la modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, previa acreditación del cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 14.

2. En ningún caso se entenderán implícitas en las condiciones de funcionamiento del establecimiento de hostelería el desarrollo de las citadas actuaciones en directo de pequeño formato, sin que las mismas se hayan sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. 

3. En el caso de que no se modifiquen las condiciones de desarrollo de la actividad de hostelería conforme a lo establecido en el apartado 1, sólo se podrán celebrar en los establecimientos de hostelería aquellas actuaciones en directo de pequeño formato que expresamente se hayan autorizado por el Ayuntamiento como actividad de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa reglamentaria.

OTRAS CONSIDERACIONES. -

DESALOJO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. -

El artículo 21 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, nos dice lo que sigue:

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del público.

A la hora estipulada del cierre del establecimiento, se procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, cesará todo el espectáculo público y no se servirán más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido.

RESUMEN. -

Si por el titular del establecimiento a celebrar las actuaciones en directo de pequeño formato no se ha complementado en su actividad habitual:

Debe tener Autorización para celebrarlo del ayuntamiento del municipio. Se deberá presentar la solicitud con 30 días de antelación

Debe poseer un seguro de espectáculos públicos.

Se deberá respetar el aforo del establecimiento.

Solamente se podrán celebrar 12 actuaciones.

Este tipo de actuaciones, en un principio, se encuentran prohibidas en Veladores y Terrazas, excepto que lo autorice el Ayuntamiento.

En principio, el uso de aparatos de reproducción musical y audiovisual, en las terrazas y veladores se encontrará prohibido, excepto que lo autorice el ayuntamiento durante 4 meses.

La autorización se encontrará visible desde el exterior, debiendo existir una copia clara y legible.

El horario será de 15,00 a 24,00 horas.

sábado, 20 de noviembre de 2021

Las Actuaciones Musicales en Bares y Restaurantes. Parte I

 Visto que en la localidad de Almonte se encuentran realizándose numerosas actuaciones en directo de pequeño formato en establecimiento de hostelería, que la mayoría de las actuaciones no se encuentran autorizadas por el Ayuntamiento de Almonte, que es el caso que nos ocupa, vamos a iniciar para que los titulares de éstos hagan las cosas como marcan las normas de la Junta de Andalucía.

Será de aplicación las siguientes normativas: 

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Debo presentar una solicitud en el Ayuntamiento.- 

Para poder realizar un espectáculo público en un establecimiento se deberá tener las autorizaciones municipales necesarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y contar con las autorizaciones municipales necesarias.

De acuerdo con este artículo se deberá presentar una solicitud para celebrar el espectáculo público a celebrar.

 Presentar la solicitud con 30 días de antelación.-

Primero se deberá solicitar autorización con 30 días de antelación de acuerdo con el artículo 9.1 Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

La persona física o jurídica organizadora de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración.

Para poder celebrar el espectáculo público se deberá poseer y entregar en el ayuntamiento un Seguro del Espectáculo Público. 

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Además de acuerdo con el artículo 7.1 de la misma norma nos dice en el segundo párrafo lo que sigue:

No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.

Que sucede si el ayuntamiento no me contesta a la solicitud, se considera autorizada o suspendida.

Si el Ayuntamiento no me contesta se considera SUSPENDIDA, de acuerdo con el articulo 1.4 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, que nos dice:

El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Dicho artículo 2.10 establece:

En todo caso, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando hubiese transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y no hubiese recaído resolución expresa del órgano competente.

CUANTOS ESPECTÁCULOS PUEDO CELEBRAR AL AÑO.-

En principio el total de espectáculo a celebrar por un establecimiento son 12, de acuerdo con lo que nos dice en la definición de espectáculos Extraordinarios.

De acuerdo con el artículo 4.1.D que nos dice:

Extraordinarios. Son aquellos que, previa autorización municipal en los términos previstos en su normativa reglamentaria, se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, destinados y legalmente habilitados para desarrollar otras actividades diferentes a las que se pretendan organizar y celebrar y que, por tanto, no están previstos en sus condiciones de apertura y funcionamiento, con el límite máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año en un mismo establecimiento o instalación.

SE DEBERÁ RESPETAR EL AFORO DEL ESTABLECIMIENTO. -

 Por supuesto, se deberá respetar el aforo del establecimiento que se encuentre autorizado.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

1. En los establecimientos públicos se deberá respetar el aforo máximo de público para celebrar o desarrollar los espectáculos públicos o actividades recreativas que alberguen.

2. A estos efectos se entenderá por aforo el número máximo de público, personas espectadoras o asistentes, calculado de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o norma básica que lo sustituya, respecto a la evacuación de ocupantes y seguridad en caso de incendio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica que pudiera ser de aplicación.

Además, por la época que estamos viviendo, la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su artículo 9.1 nos dice: Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.

USO DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN O AMPLIFICACIÓN SONORA O AUDIOVISUAL. 

Solamente se podrá utilizar en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, que nos dice:

Sólo se podrán instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de hostelería que se determinen en el Catálogo y en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento, sin perjuicio de las disposiciones en materia de horarios del capítulo III.


miércoles, 17 de noviembre de 2021

Cuadrante de Servicio Parte 5

 Continuamos con el archivo para realizar el Cuadrante de Servicio.

Seguiremos creando algunos objetos visuales, como la tablas dinámicas, gráficos y segmentadores.

Lo primero vamos a crear una nueva hoja, que la hemos nombrado TDNoActivos, donde primero vamos a incluir una tabla dinámica para ver los tipos de servicios por horarios.

En la hoja de donde se encuentran los datos, tenemos nuestra tabla llamada Servicio. Seleccionamos cualquier celda de nuestra tabla y nos vamos al menú Insertar, y posteriormente Tabla dinámica.


Como vemos en la imagen, en la parte de seleccionar una tabla o rango, ya nos sale nuestra tabla. El siguiente paso es elegir donde la insertamos, que en nuestro caso es en la TDNoActivos!$A$3, posteriormente pulsamos en el botón Aceptar.

Y una vez insertada la tabla dinámica, nos sale una parte en el la celda donde hemos elegido insertar la tabla, donde pondremos los campos a visionar. Y en la parte de la derecha nos saldrá una nueva zona donde tendremos que elegir los campos que queremos ver en la tabla dinámica.




Como en la anterior entrada, ya tenemos nuestra tabla dinámica, pero ahora lo que nos queda es introducir los campos a visionar.

Como vemos en la imagen, hemos introducido en filas Horario, y en valores Cantidad, que por defecto utiliza la función suma.

Posteriormente vamos a filtrar los elementos que queremos que nos muestre, y en este caso hemos elegido todo menos M, T y N. Es decir que nos muestre todos los servicios que hemos tenido menos las Mañanas, Tardes y Noches.





Nos ha quedado la siguiente tabla dinámica:



A continuación vamos a insertar los gráficos dinámicos, empezaremos con uno de línea, cada uno puede diseñar a su gusto el gráfico, en mi caso me he ido a Diseño y he escogido uno con fondo negro, que posteriormente quitaremos los ejes, las líneas, el título, la leyenda y he ocultado los botones. Le he dejado la etiqueta de datos.

He modificado la línea suavizándola, y esto lo hacemos, pulsando Ctrl + 1, y en el boto de pintura, abajo me sale Línea Suavizada. Continuamos modificando la línea, ancho 6pt, tipo compuesto he elegido la segunda. En las uniones me he ido a Marcador, y he elegido el redondo, tamaño 6.

A la etiqueta de datos le he puesto color blanco y negrita.

Quedándome el gráfico:



Ahora vamos a realizar otro gráfico pero esta vez de columnas, pero vamos a crear un diseño nuevo, veréis como nos queda.

Primero teniendo el cursor en la tabla dinámica vamos a insertar un gráfico dinámico, y nos vamos a columna y elegimos el primero. Posteriormente, teniendo elegido el gráfico nos vamos a la pestaña de Diseño y elegimos el gráfico de fondo negro.

Posteriormente vamos a insertar una imagen en línea, y en el cuadro de buscar le he puesto burbuja y he elegido la siguiente cada uno puede elegir su preferida.

Por supuesto ya le hemos quitado al gráfico los elementos que hemos querido.

Una vez elegida la imagen que tenemos, procedemos a copiar la imagen, y eligiendo las columnas procedemos a copiar la imagen. Quedando de esta manera.

Ahora tenemos este gráfico que habrá personas que le guste, pero vamos a darle un paso más.
Teniendo seleccionada las burbujas pulsamos ctrl+1. 
Nos vamos a las tres barras y en ancho de rango ponemos 60%.

Nos vamos al bote de pintura, y en relleno elegimos apilar, continuamos en borde y elegimos sin línea.

Quedándonos el gráfico siguiente.









miércoles, 10 de noviembre de 2021

Desalojo de los Establecimientos Públicos

 Que nos dice el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, para cuando tienen que cerrar el local y desalojarlo.

En el artículo 20 nos dice:

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojodebiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del público.

Vamos a suponer que nos encontramos con un Bar Restaurante considerado establecimiento cerrado, en la que de acuerdo con el articulo 17.2 de la misma norma concede la ampliación de una hora más de cierre, por lo que puede cerrar a las 03,00 horas.

Pues a las 03,00 horas un sábado procederá a dejar de servir las consumiciones y por supuesto no servirá más comidas, no se permitirá la entrada de más personas, deberá encender las luces del local y con ello facilitará el desalojo de las personas que se encuentran en su interior, debiendo quedar vacío de público media hora después del horario permitido, y solamente podrá encontrarse dentro las personas trabajadoras para la recogida del establecimiento.