miércoles, 28 de julio de 2021

Celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter Ocasional y Extraordinario

¿Qué es necesario para realizar un Evento Ocasional, tipo Actuación Musical? 

De acuerdo con el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y  extraordinario.

En el articulo 1 sobre el ámbito de aplicación y régimen de  las autorizaciones nos dice:

1. El presente Decreto será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios que se celebren en Andalucía.

2. Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. No podrán celebrarse espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario sin cumplir las condiciones reguladas en el presente Decreto.

4. El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Como se establece esta normativa, será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Por supuesto, para poder realizar estos tipos de eventos se debe poseer un seguro de responsabilidad que cubra el mismo.

En el artículo 2 se establecen las definiciones, que son las siguientes:

a) Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrece públicamente por una persona o entidad organizadora para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención del público espectador.

b) Actividades recreativas: el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

c) Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales: aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.

d) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.

e) Establecimientos públicos fijos: aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan 1 .

f) Establecimientos públicos eventuales: aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna.

g) Prueba deportiva: todo espectáculo público y actividad recreativa de carácter deportivo cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías y zonas de dominio público.

h) Vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: aquéllos que sean aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como las vías y terrenos que, sin tener dicha aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias.

¿A qué no se aplicará?

De acuerdo con el Artículo 3, nos dice las exclusiones:

1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.

2. Quedan excluidos, asimismo, del ámbito de aplicación del presente Decreto, y se regirán por su normativa específica:
a) Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.
b) Las actividades de turismo activo y ecoturismo.
c) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria.
d) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que estén relacionados con la navegación aérea.
e) Las actividades cinegéticas.
f) Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de una Comunidad Autónoma y los de carácter internacional aunque, en ambos casos, parte de su recorrido transcurra por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen cualquiera de las actividades previstas en los apartados 1 y 2, deberán reunir, no obstante, las condiciones de seguridad legal y reglamentariamente exigibles.

¿Quién dará las autorizaciones previstas en este Decreto?

1. Son órganos competentes para otorgar las autorizaciones previstas en este Decreto:

a) La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la respectiva provincia.

c) El Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente y los de carácter extraordinario en todo caso.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias que la Administración de la Junta de Andalucía ostenta para autorizar la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija su otorgamiento por la citada Administración, así como de aquellos singulares o excepcionales que no estén reglamentados o catalogados.

Continuará la siguiente entrada...

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