jueves, 29 de julio de 2021

Celebración de Espectáculos Públicos Parte 2

 Continuamos con los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Ocasionales.

Ámbito de Aplicación. 

De acuerdo con el artículo 5 que nos dice:

Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en Andalucía, tanto en establecimientos fijos o eventuales como en vías y zonas de dominio público, se regirán específicamente por las disposiciones comprendidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las demás previstas en este Decreto que les sean de aplicación.

¿Cuáles son los requisitos mínimos?

El Artículo 6 nos dice:

1. Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en establecimientos públicos, estos deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y contar con las autorizaciones municipales necesarias.

2. Cuando la celebración de un espectáculo público o el desarrollo de una actividad recreativa de carácter ocasional se realice en establecimientos públicos eventuales o en establecimientos públicos conformados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles, éstos deberán cumplir la normativa ambiental que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.

Asimismo, deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras. 

Dichas condiciones técnicas habrán de acreditarse ante el Ayuntamiento correspondiente como mínimo con la presentación del proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas en el párrafo anterior, y sin perjuicio de presentar el justificante de la vigencia del contrato de seguro 2 .

3. El Ayuntamiento comprobará que el establecimiento público eventual cumple con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles de acuerdo con la normativa vigente, por lo que estas estructuras desmontables o portátiles deberán estar completamente instaladas con una antelación mínima de dos días hábiles, con respecto al inicio de la actividad o espectáculo autorizado.

Cuando las citadas estructuras se ubiquen en zonas o parajes naturales, las empresas o entidades organizadoras estarán obligadas a dejarlos, una vez desmontadas, en similares condiciones a las previamente existentes a su montaje, siendo responsables de garantizar la protección ambiental del entorno donde se instalen.

4. Cuando los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales se celebren en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, zonas de dominio público y en espacios abiertos de aforo indeterminado, se estará a lo establecido en los artículos 8 y 9.


Contenido Mínimo de las autorizaciones.

De acuerdo con el articulo 7 que nos dice:

1. Todas las autorizaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales, se otorgarán de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos, y en las mismas se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y empresa o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento.

No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que su titular o empresa organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar la Administración competente con copia de la correspondiente póliza suscrita vigente.

2. No será necesaria la indicación del aforo de personas permitido, cuando éste no pueda estimarse por tratarse de espacios abiertos de aforo indeterminado.

En el caso de Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

De acuerdo con el articulo 8 que nos dice:

1. Requerirán autorización administrativa, con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior y otorgada conforme al procedimiento y particularidades que se regulan en el artículo siguiente, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que discurran por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que se relacionan a continuación:

a) Las pruebas deportivas.
b) Las marchas ciclistas organizadas de más de cincuenta participantes, concebidas como un mero ejercicio físico no competitivo, de carácter lúdico.
c) Los eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, en número superior a 10, en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, o bien se trate de una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km/h de media.

2. Los eventos distintos a los previstos en el apartado anterior que discurran sobre las vías públicas y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no requerirán la autorización prevista en el apartado anterior, y se regirán por las normas generales aprobadas por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y cualesquiera otras que les fueran de aplicación.

Procedimiento para la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en zonas de dominio público y en espacios abiertos de aforo indeterminado.

De acuerdo con el artículo 9 nos dice:

1. La persona o entidad organizadora o promotora de un espectáculo público o actividad recreativa en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en zonas de dominio público, y, en espacios abiertos de aforo indeterminado, deberá solicitar autorización al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 4, con una antelación mínima de 30 días al previsto para su celebración. A la solicitud de autorización deberá acompañarse, la siguiente documentación:

a) Permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado, por la Federación Deportiva Andaluza correspondiente, cuando se trate de pruebas deportivas.

b) Memoria descriptiva del evento, donde se especifique, en los casos que proceda, lo siguiente:
1.º Nombre de la actividad, fecha de celebración y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.º Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba o evento como del cierre de ésta.
3.º Identificación de las personas responsables de la organización, concretamente de la persona que se ocupe de la dirección ejecutiva y, cuando proceda, de la persona responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
4.º Número aproximado de participantes previstos.
5.º Proposición de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
6.º Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos. En el caso de pruebas deportivas, además, se requerirá informe técnico de la Federación Deportiva Andaluza que corresponda sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente.

c) Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

d) Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía, sobre la viabilidad de la prueba o evento y, en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares.

e) En los casos en que la competencia para autorizar la prueba o evento recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo del evento, a los que previamente la empresa o entidad organizadora o promotora habrá remitido duplicado de la documentación prevista en los párrafos a), b) y c).

f) Informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.

g) Documento acreditativo del pago de la tasa de tramitación que, en su caso, se establezca.

2. Recibida la solicitud y documentación preceptiva por el órgano competente, se comprobará que ha sido presentada en tiempo y forma, reuniendo los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que se apreciaran deficiencias, se requerirá a la persona o entidad organizadora o promotora para que las subsane en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por parte de la empresa o entidad organizadora, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución declarativa de dicha circunstancia.

3. Una vez obre en poder del órgano competente para autorizar el evento toda la documentación requerida y se trate de alguna de las actividades previstas en el artículo 8 que se celebren o discurran en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirá una copia de los documentos previstos en el apartado 1.a), b) y c) a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico por donde discurra el itinerario de la prueba o evento, que emitirán informe, unificado en su caso, sobre su viabilidad y fijarán los servicios de vigilancia y regulación del tráfico.

El informe al que se refiere el párrafo anterior no será preceptivo en los supuestos de pruebas o eventos que se desarrollen totalmente dentro del casco urbano de una población y no afecten a la circulación por travesías y vías interurbanas.

4. Los informes previstos en el presente artículo tendrán carácter vinculante cuando se opongan a la realización de la prueba o evento, o propongan variaciones en el recorrido, fechas, hora o lugar de celebración o establezcan limitaciones o medidas específicas de protección del medio ambiente.

5. El órgano competente otorgará o denegará la autorización solicitada y la notificará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración del evento, y comunicará con carácter inmediato, en los casos que proceda, el contenido de la autorización a la Jefatura o Jefaturas Provinciales de Tráfico que correspondan y a los Ayuntamientos afectados.

6. La resolución de autorización podrá exigir la obligación de establecer un servicio de vigilancia privado, cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la naturaleza de la actividad así lo haga necesario.

Continuará en la siguiente entrada...

miércoles, 28 de julio de 2021

Celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de carácter Ocasional y Extraordinario

¿Qué es necesario para realizar un Evento Ocasional, tipo Actuación Musical? 

De acuerdo con el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y  extraordinario.

En el articulo 1 sobre el ámbito de aplicación y régimen de  las autorizaciones nos dice:

1. El presente Decreto será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios que se celebren en Andalucía.

2. Todas las personas y entidades organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas reguladas en este Decreto, ya sean personas físicas o jurídicas, tendrán que tener suscrito el contrato de seguro de responsabilidad civil establecido en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

3. No podrán celebrarse espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario sin cumplir las condiciones reguladas en el presente Decreto.

4. El vencimiento de los plazos establecidos en este Decreto y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes de autorización por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Como se establece esta normativa, será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Por supuesto, para poder realizar estos tipos de eventos se debe poseer un seguro de responsabilidad que cubra el mismo.

En el artículo 2 se establecen las definiciones, que son las siguientes:

a) Espectáculo público: toda función o distracción que se ofrece públicamente por una persona o entidad organizadora para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención del público espectador.

b) Actividades recreativas: el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

c) Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales: aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses.

d) Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios: aquéllos que se celebren o se desarrollen específica y excepcionalmente, en establecimientos o instalaciones, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, que alberguen otras actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.

e) Establecimientos públicos fijos: aquellas edificaciones y recintos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyan 1 .

f) Establecimientos públicos eventuales: aquéllos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna.

g) Prueba deportiva: todo espectáculo público y actividad recreativa de carácter deportivo cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías y zonas de dominio público.

h) Vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: aquéllos que sean aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como las vías y terrenos que, sin tener dicha aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias.

¿A qué no se aplicará?

De acuerdo con el Artículo 3, nos dice las exclusiones:

1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente.

2. Quedan excluidos, asimismo, del ámbito de aplicación del presente Decreto, y se regirán por su normativa específica:
a) Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.
b) Las actividades de turismo activo y ecoturismo.
c) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público, excepto los que tengan lugar en la zona marítimo-terrestre o portuaria.
d) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que estén relacionados con la navegación aérea.
e) Las actividades cinegéticas.
f) Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de una Comunidad Autónoma y los de carácter internacional aunque, en ambos casos, parte de su recorrido transcurra por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los recintos, locales, establecimientos o instalaciones donde se realicen cualquiera de las actividades previstas en los apartados 1 y 2, deberán reunir, no obstante, las condiciones de seguridad legal y reglamentariamente exigibles.

¿Quién dará las autorizaciones previstas en este Decreto?

1. Son órganos competentes para otorgar las autorizaciones previstas en este Decreto:

a) La Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la respectiva provincia.

c) El Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se desarrollen o discurran exclusivamente en el término municipal correspondiente y los de carácter extraordinario en todo caso.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias que la Administración de la Junta de Andalucía ostenta para autorizar la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija su otorgamiento por la citada Administración, así como de aquellos singulares o excepcionales que no estén reglamentados o catalogados.

Continuará la siguiente entrada...

sábado, 17 de julio de 2021

Cuadrante de Servicio Parte 3

 Esta vez lo que vamos a configurar el archivo sin tener que utilizar Power Query, ya tenemos la tabla necesaria en el mismo archivo donde vamos a realizar todos los objetos, todos no,  por que para el final dejaré la última sorpresa.

Lo primero que vamos a realizar es el relleno de los huecos vacíos, lo haremos desde la pestaña Inicio, y en la parte de Edición, nos vamos a Buscar y seleccionar.


Posteriormente pulsamos en Reemplazar y nos saldrá.

Una vez que nos sale la pantalla emergente para Reemplazar, dejamos vacío el Buscar e introducimos en el Reemplazar un 0.








Posteriormente pulsamos en Reemplazar todos, y una vez realizado, que suele tardar muy poco tiempo, nos dirá cuantos elementos han sido reemplazados, y volvemos a pulsar en Aceptar. Y cerramos la ventana de Reemplazar.


Como seguramente nuestros datos son un rango de datos y no una tabal, vamos a convertirlo en una tabla.

¿Cómo sabemos que es un rango de datos y no una Tabla?

Si fuese una tabla y estando dentro de ella, nos saldría una pestaña de Diseño al lado derecho de nuestro menú, por lo que si nos está dicha pestaña, entonces tenemos un rango de dato.

Rango de Datos


Tabla de Datos



En el caso que tengamos que transformar nuestro rango en tabla lo haremos pulsando la tecla Ctrl + t, por supuesto nuestro cursor debe estar dentro de alguna casilla del rango.

Tendremos que Activar el Check de La tabla tiene encabezados, que normalmente los detecta. Otra forma de hacerlo es desplazarnos al menú Insertar y pulsando en Tabla.

Si no nos gusta los colores que nos da, podemos irnos a la pestaña de diseño, luego Estilos de tabla y ahí elegimos el nuestro.

A continuación le daremos nombre a nuestra tabla, eso se hace desde la pestaña de Diseño, en el lado más a la izquierda, y el hueco escribimos en este caso Servicio.

Antes de preparar el tema de las columnas que nos faltan para meses, año y otras condicionales, tenemos que preparar para que solamente nos salga una o dos letras en una columna de horario.

Pulsaremos en el titulo de Horario, y con el botón derecho del ratón nos saldrá un menu, en el cual nos aparece Insertar, y posteriormente Columnas de la tabla a la izquierda.

En principio no le cambiamos el nombre, ya que lo hará el sólo, a la que hemos creado nos pondrá HORARIO, y a la segunda nos podrá HORARIO2.

Ahora hemos continuado creando una fórmula para la columna Horario que es un poco larga. Ésto se podría realizar bastante mejor con VBA, pero no lo voy hacer ya que es programación, y no liarlo más.

La fórmula que he introducido es la siguiente:

=SI([@TIPO]="VACACIONES";"V";SI([@TIPO]="Descanso";"DS";SI([@TIPO]="AP";"AP";SI([@TIPO]="Baja";"B";SI([@TIPO]="Singularizado";"DSA";SI([@TIPO]="Festivo";"DF";SI([@TIPO]="DSJ";"DSJ";SI([@TIPO]="P.Urgente";"PU";SI([@TIPO]="Entrante";"E";SI([@HORARIO2]="Mañana";"M";SI([@HORARIO2]="Tarde";"T";SI([@HORARIO2]="Noche";"N"))))))))))))

[@TIPO] se refiere a la columna TIPO  de la tabla.

[@HORARIO2] se refiere a la columna HORARIO2 de la tabla, recordar que la columna que hemos insertado se llama HORARIO.

Vamos a continuar añadiendo las columnas necesarias para las fechas.

Primero comenzaremos con la del año, como ya sabéis añadir columna, posteriormente vamos a introducir la siguiente fórmula:

=AÑO([@FECHA])

Para la Columna del mes, la nueva columna la llamaremos MES e introduciremos la siguiente fórmula:

=TEXTO([@FECHA];"mmmm")

Para la Columna del Dia de la semana, la nueva columna la llamaremos DiaSemana y tendrá la siguiente fórmula:

=DIASEM([@FECHA];3)

El segundo parámetro que es el 3 es para que el Sábado tenga el 5 y el Domingo el 6, ya que en la próxima columna vamos a determinar si es fin de semana o entre semana.

En principio, la última columna que introduzcamos la llamaremos TipoDia y será para determinar si es la día es Sábado y Domingo que nos dirá Fin de Semana, en caso Contrario Entre Semana. Lo he visto interesante por que podernos determinar si el servicio lo hemos realizado en esos tipo de día.

La fórmula introducida es la siguiente:

=SI([@DiaSemana]>4;"Fin de Semana";"Entre Semana").

Vamos a dejarlo aquí, en la próxima continuaremos con las tablas dinámicas y los gráficos dinámicos.

viernes, 16 de julio de 2021

Cuadrante de Servicio 2ª Parte

 En esta parte vamos a ver como podemos conectarnos con Power Query, aunque no es necesario, ya que si tenemos un rango de celdas o tabla donde se encuentran los datos no habría problema.

Comenzaremos como activar Power Query ya que existen versiones en él que este complemento no se encuentra activado.

Una vez abierto Microsoft Excel nos vamos a Archivo, bajamos hasta abajo y pulsamos en Opciones. Una vez abierto Opciones, pulsamos en Complementos y posteriormente nos vamos a la parte de abajo que nos sale Administrar y en el combobox pinchamos en Complementos Com y posteriormente nos sale una ventana donde debemos activarlo.

Dependiendo de la versión, yo uso la 2019 y no necesito activarlo por que ya viene, y tendría simplemente que ir a la pestaña Datos.

Una vez en la pestaña, y al archivo que nos vamos a conectar es un libro de excel,  simplemente tendríamos que irnos a Obtener datos y allí entre las opciones elegir Desde un Archivo y posteriormente Desde un Libro.


Una vez pinchado en dicho enlace, se nos abrirá el explorador de archivos, donde debemos buscar nuestro archivo al que se va a conectar.

Una vez conectado saldrá una ventana con las tablas que posee el archivo y con las hojas del mismo.







En mi caso me conectaré a la tabla_movimiento9, que es la tabla que posee todos los registros para este ejemplo.

Y posteriormente elegido la tabla que queremos, en la parte de abajo nos saldrá Editar o Transformar datos, que es el botón que pulsaremos.

Como la tabla está bien diseñada no hay que hacer muchas modificaciones.

Los distintos tipos de datos como los ha reconocido perfectamente no hay mucho problema.



En mi caso como quiero que para el cuadrante me salga solamente una o dos letras, entonces tengo que crear una columna condicional.

Para ello nos vamos a la pestaña de Agregar Columna, y pinchamos en Columna Condicional.








Esta pantalla es bastante intuitiva, ya que tenemos el nombre de la columna, operador, valor y salida.











En mi caso me ha quedado así. Para Añadir más opciones lo que simplemente hay que realizar es darle click Agregar cláusula y una vez terminado pinchamos en Aceptar.

Y así hemos creado una columna que nos sirve para lo que queremos, y además podemos eliminar la columna anterior de Horario, y la personalizada que hemos realizado la nombramos como Horario.

Posteriormente en las columnas Inicio y Final como tenemos valores null, que son de los descansos, lo que podernos realizar es sustituir los valores null por un Cero. 

Y ésto lo vamos a realizar, en la pestaña Inicio, en la sección Transformar existe Reemplazar valores, y habrá que realizarlo en las dos columnas.








Y en principio hemos realizado todas las modificaciones necesarias.

Posteriormente lo que debemos realizar es cargarlo de alguna manera en nuestra hoja, existen varias forma de hacerlo, ya que si queremos solamente podemos realizarlo mediante una conexión, una tabla o una tabla dinámica que son las principales, también existe más. A este sistema con le haría falta realizar una consulta de calendario o añadirle simplemente unas columnas de mes, nombre mes, año, pero normalmente se realizan con una tabla calendario, que es bastante más compleja, ya que hay que utilizar lenguaje M.

Por lo que voy añadir simplemente estas columnas. Esto es bastante fácil, primero vamos añadir el Nombre del mes, para ello pichamos en la columna Fecha y nos vamos al menú de agregar columna y dentro de aquí pinchamos en la parte de fecha y elegimos Nombre del Mes, a partir de aquí haremos lo mismo con Año, con Día de la Semana, que nos dará un número del 0 al 6 y comenzará el 0 con el Lunes y el 6 con el Domingo, ya verá después para que vamos a utilizarlo. Seguimos añadiendo Nombre del Día.

Después de añadir estas columnas les cambiamos el nombre a las columnas, en mi caso al me en letra lo he llamado Mes, al año por supuesto Año, al número del día de la semana, DiaSemana y por supuesto al nombre del día, le llamamos NombreDia.

Y ahora lo que vamos a realizar es otra columna condicional para que nos calcule si es fin de semana o entre semana.

Nos vamos Agregar Columna y posteriormente a columna condicional y nos ha quedado asi:









Lo que hemos realizado es que si DiaSemana es mayor que 4 nos dará Fin de Semana, es decir Sabado y Domingo, y en caso de que no se cumpla nos dará Entre Semana.

En la próxima entrada lo realizaremos sin el uso de Power Query.

jueves, 15 de julio de 2021

Cuadrante de Servicio

 Voy a comenzar a insertar varias entradas relativas a un cuadrante de servicio de una persona que voy a realizar.

En dicha aplicación vamos a utilizar la aplicación de Microsoft Excel, y dentro de ésta utilizaremos el complemento de Power Query para conectarnos a otro archivo, del cual, sacará la base de datos, la cual utilizaremos.



Como en principio la tabla no va a tener más de un millón de registros, podemos insertarla en una de las hojas de nuestro archivo de excel.

Posteriormente realizaremos un cuadrante muy especial, ya que será un cuadrante que puede tener 4 ó 5 semanas, ésto es debido a que en mi trabajo es así.

En la segunda hoja, llamada Cuadrante podremos utilizar un apartado para indicar el mes, mediante una lista, el incremento que lo normal es que sea de un día, la fecha de comienzo del cuadrante y por supuesto una lista donde elegiremos entre 28 y 35 días.

Este cuadrante posee dos botones uno para limpiar el cuadrante, ya que realizaremos otro y un segundo botón para que nos salga en el cuadrante todos los servicios que hemos realizado o vamos a realizar durante el periodo elegido.

Posteriormente seguiremos con él añadiendo tablas dinámicas, gráficos dinámicos y una gran sorpresa que tengo preparada.

La lista del mes la tenemos en la hoja Config.





Una vez elegido el mes, que en verdad no es no necesario, introducimos la fecha del inicio del cuadrante y posteriormente los días, para que nos inserte un cuadrante de 28 o 35 días.

Y nos quedará de esta forma, hay que comentar que dependiendo del tipo de servicio, tiene asignado una letra y un color para ello, es para que sea más vistoso.


La verdad que el modelo me ha gustado, a vosotros espero que también.

En la próxima entrada explicaré que hemos hecho para primero empezar para obtener los datos de una archivo externo mediante Power Query.



domingo, 4 de julio de 2021

Ley de Incendio de la Junta de Andalucía Parte 4

 Continuamos con el Titulo de Infracciones y Canciones.

Constituyes infracciones en materia de incendios forestales:

1. El incumplimiento de la obligación de incluir la planificación preventiva de incendios en los instrumentos de ordenación o gestión de los terrenos forestales y de elaborar, subsidiariamente, los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

2. El incumplimiento de la obligación de elaborar Planes de Autoprotección.

3. La realización de actividades o usos prohibidos de conformidad con el artículo 28.

4. La realización de usos o actividades sometidos a autorización previa sin la obtención de la misma o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en ella o en la normativa que resulte de aplicación.

5. El incumplimiento de las actuaciones y trabajos preventivos de incendios previstos en los artículos 22, 25 y 26.1 de la presente Ley.

6. La inobservancia de las obligaciones reglamentariamente establecidas en orden a la instalación o funcionamiento de vertederos de residuos y al mantenimiento y conservación de vías de comunicación y conducciones eléctricas.

7. El incumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 48.1 de la presente Ley.

8. La falta de comunicación de la existencia de un incendio de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley.

9. El incumplimiento de las normas y medidas de prevención y lucha contra incendios forestales establecidas reglamentariamente o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes de Emergencia por Incendios Forestales.

10. El incumplimiento de la obligación de restauración prevista en el artículo 51 de la presente Ley.

11. La enajenación de productos procedentes de áreas incendiadas contraviniendo lo establecido en el artículo 54 de la presente Ley.

12. La provocación de un incendio forestal concurriendo negligencia no susceptible de persecución penal.

13. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. Apartado 13 del artículo 64 introducido, en su actual redacción, por el artículo 14 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).Vigencia: 28 junio 2010

14. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. Apartado 14 del artículo 64 introducido, en su actual redacción, por el artículo 14 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).Vigencia: 28 junio 2010

15. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma. Apartado 15 del artículo 64 introducido, en su actual redacción, por el artículo 14 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).Vigencia: 28 junio 2010.

Calificación de las infracciones.

Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.

Infracciones muy graves.

Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que reúnan las condiciones señaladas en alguna de las siguientes letras:

a) Afectar a una superficie superior a media hectárea y producir daños en terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no pueda garantizarse.

b) Afectar a una superficie superior a:

    i) 25 hectáreas arboladas, o
    ii) 50 hectáreas de matorral o matorral mezclado con arbolado.

Infracciones graves.

1. Constituye infracción grave la realización de alguna de las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley cuando origine incendios forestales que reúnan las condiciones señaladas en alguna de las siguientes letras:

a) Afectar a una superficie igual o inferior a media hectárea y producir daños a terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no pueda garantizarse.

b) Afectar a las siguientes superficies:

    i) De 1 a 25 hectáreas arboladas,

    ii) de 2 a 50 hectáreas de matorral o matorral mezclado con arbolado, o

    iii) más de 500 hectáreas de pastos.

2. Se calificará como grave la infracción de las normas de prevención establecidas para los vertederos de residuos, siempre que no deba calificarse como muy grave con arreglo al artículo anterior.

Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente Ley cuando no deban calificarse como graves o muy graves.

Sujetos Responsables.

1. Tendrán la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:

a) Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en el artículo 64 de la presente       Ley, respondiendo las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, siempre que el autor actúe    por cuenta de las mismas.

b) Quienes induzcan o promuevan la realización de la conducta tipificada.

c) Los titulares de autorizaciones otorgadas con arreglo a lo previsto en la presente Ley responderán    de las infracciones que se deriven de la realización de las actividades autorizadas.

d) La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo,         ordenase,   favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción.

2. Cuando exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.

SANCIONES.

Tendrán la consideración de circunstancias agravantes:

    a) Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o         auxilio de otra persona, que faciliten la impunidad.

    b) Aumentar deliberadamente el daño causando otros innecesarios.

    c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.

    d) La reincidencia.

    e) La concurrencia de varias infracciones.

    f) La ejecución intencionada de la infracción.

2. Se considerará circunstancia atenuante la adopción inmediata y eficaz de medidas tendentes a disminuir el daño o perjuicio ocasionado.

Sanciones.-

1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios:

    a) Infracciones leves: De diez mil a quinientas mil pesetas.

    b) Infracciones graves: De quinientas mil una a diez millones de pesetas.

    c) Infracciones muy graves: De diez millones una a setenta y cinco millones de pesetas.

2. Las sanciones se graduarán en atención a la superficie afectada, el valor atribuido a cada tipo de cobertura vegetal y las circunstancias a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley.

3. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los limites máximos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

COMPETENCIA SANCIONADORA.

1. Serán competentes para incoar e instruir el procedimiento sancionador los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia forestal.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ley:

    a) El Consejo de Gobierno, cuando se proponga la imposición de multa que exceda de veinticinco         millones de pesetas.

    b) El Consejero competente en materia forestal, cuando se proponga la imposición de multa de             entre     diez millones y veinticinco millones de pesetas.

    c) Los órganos que se determinen reglamentariamente, en los demás supuestos.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Cualquier persona podrá denunciar la realización de conductas que constituyen infracción administrativa con arreglo a la presente Ley.

MEDIDAS PROVISIONALES.

Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá adoptar medidas provisionales destinadas a reducir o eliminar riesgos, garantizar el cese de la actividad infractora o asegurar la efectividad de las medidas reparadoras que, en su caso, pudieran exigirse.

PLAZO DE RESOLUCION.-

El plazo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses.

PRESCRIPCIÓN.-

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:

    a) Las muy graves: A los tres años.

    b) Las graves: A los dos años.

    c) Las leves: A los seis meses.

2. Las sanciones impuestas con arreglo a lo establecido en la presente Ley prescribirán:

    a) Las correspondientes a infracciones muy graves: A los tres años.

    b) Las correspondientes a infracciones graves: A los dos años.

    c) Las impuestas por infracciones leves: Al año.