A los cuarteles de Huelva de la Guardia Civil nos ha llegado un escrito sobre las normas del Estado de Alarma, este escrito ha llegado el 19-03-2020:
Ocupantes de Vehículo:
A) Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público, de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. Por causa justificada podrá entenderse el traslado en vehículo de una persona que ante la imposibilidad de desplazarse por medios propios se disponga a realizar alguna de las actividades que el Real Decreto no limita.
En todo caso, cuando un mismo vehículo esté ocupado por dos personas,el acompañante ocupará el asiento trasero situándose en el lado opuesto al conductor.
B) Maquinaría o vehículos de uso profesional. Para el uso de este tipo de transporte está permitido el uso simultaneo del menor número de personas indispensables para el desarrollo de la actividad a que se destina.
Por otro lado según Orden por donde se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, va a determinar las condiciones de utilización de determinados medios de transporte de viajeros.
A) Autobús. El acceso se realizará por la puerta trasera, salvo que la adquisición del título de viaje se haga en el propio vehículo. La empresa adoptará las medidas necesarias para que los usuarios mantengan entre ellos la máxima separación posible, no pudiendo ocuparte más del tercio de los asientos disponibles. Asimismo, deberá quedar libre, a ambos lados del pasillo, la fila posterior al conductor.
B)Taxi o VTC. En el transporte público de viajeros en vehículo turismo podrá hacer uso del servicio, una sola persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Segunda Residencia.-
A) Las viviendas utilizadas como segunda residencia no se consideran domicilio habitual a efectos de exención de la limitación a circular por las vías públicas, por tanto, no están permitidos este tipo de desplazamientos.
B) Caravanas. Una instrucción dispone la suspensión de la apertura público de campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares. En consecuencia no está permitido el desplazamiento turístico con este tipo de vehículos. Dados el caso, se informará a su conductor que debe dirigirse a su lugar de residencia habitual.
Custodia de Menores.-
Consultada la Audiencia Provincial sobre la vigencia de las disposiciones judiciales que establecen regímenes de visitas para madres y padres separados/divorciados, el citado órgano judicial considera que las medidas dispuestas con motivo del Estado de Alarma no restringen el contenido de dichas sentencias o medidas judiciales, por lo que las mismas permanecen en vigor.
Otras Circunstancias.-
Se permite el desplazamiento, por vias y espacios públicos, con el objeto de atender "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". Este apartado va a dotar de cierta discrecionalidad a las autoridades encargadas de dirigir la aplicación del Estado de Alarma, pues permite la realización por el ciudadano de cualquier actividad que sin estar recogida expresamente en otro apartado, se considere ineludible. Entre otras, se ha determinado por la Autoridad Competente la autorización de las siguientes:
A) Asistencia a parcelas, casas de campo, etc... para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc..
B) Personas que por prescripción médica, debidamente acreditada, necesitan realizar actividades fuera de su domicilio (Caminar, tomar el aire, etc.)
Actividad Comercial.-
Por otra parte, si bien el Real Decreto 463/2020, en su artículo 10, establece
medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial suspendiendo la apertura al
público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los indicados en su
punto 1, parece oportuno interpretar, como así se desprende del espíritu del citado artículo y
del anexo que recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura queda
suspendida, que las medidas adoptadas buscan limitar la concurrencias de personas en
aquellos espacios destinados principalmente a actividades de ocio.
Por tanto, dado que el citado Real Decreto no limita el ejercicio de la prestación
laboral, profesional o empresarial, el criterio marcado por la Autoridad Competente, para
cada uno de los supuestos que a continuación se señalan, será el siguiente:
A) Talleres de automoción. Estos establecimientos podrán realizar su prestación
laboral con apertura al público exclusivamente para reparación de
vehículos (no venta de piezas), si bien los propietarios/empleados deben
observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
sanitarias en su relación con los clientes.
B) Establecimientos de comida preparada. A efectos de aplicación del citado Real
Decreto, estos comercios, podrán realizar su actividad exclusivamente a través
del servicio de envío a domicilio. En todo caso, los repartidores en su
interacción con los clientes deben observar las recomendaciones y obligaciones
dictadas por las autoridades sanitarias.
C) Floristerías. Estos establecimientos solo podrán ejercer su actividad a través de
la modalidad de comercio por internet o telefónico, debiendo para la entrega
de sus artículos hacer uso del servicio a domicilio.
D) Tiendas multiprecios. Estos establecimientos estarán sujetos a las mismas
consideraciones que el resto de comercios de alimentación y bienes de
primera necesidad siempre que la venta de estos productos se encuentren
amparados por su licencia de apertura.
E) Camping. Estos establecimientos se regirán a efectos de aplicación del citado
Real Decreto, por las mismas medidas de restricción que los hoteles. Por tanto, y siempre que dispongan de infraestructuras propias para atender las actividades de primera necesidad, solo podrán albergar a aquellos clientes que se hallasen hospedados de manera estable y de temporada en el momento de la declaración del estado de alarma, no pudiendo admitir, de momento, nuevos clientes.
Lugares de Culto y Ceremonias.-
Por otra parte, en relación a las medidas de contención a aplicar con los lugares de
culto y con las ceremonias civiles y religiosas (art. 11), el criterio marcado por la Autoridad
Competente es el siguiente:
Tanatorios, funerarias. Estos locales tienen permitida su apertura al público, si
bien, los responsables de la organización de las ceremonias que se lleven a
cabo en los mismos, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la
aglomeración de personas. En este sentido, se tendrá en cuenta que los
asistentes observan las recomendaciones y obligaciones dictadas por las
autoridades sanitarias.
Información sobre la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dictado en la citada Orden, los
establecimientos de combustibles que dispongan de aseo deberán facilitar su acceso a los
conductores profesionales. La misma obligación tendrá aquellos centros de carga y
descarga que dispongan de este tipo de instalaciones con los profesionales que realicen
operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores profesionales para el acceso a
este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con
carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera
establecer específicamente en este ámbito.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar
a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina,
servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al
transportista profesional un servicio de catering.
Otra Información de Interés.-
En aquellos casos en que se detecte la infracción de alguna de las medidas dispuestas para el efectivo cumplimiento del estado de alarma haciendo uso de un vehículo se tendrá en cuenta que también podrá cometer la infracción, además del conductor, el resto de ocupantes.
Dado el cierre de las estaciones de ITV y la prorroga de los plazos de presentación de vehículos a las mismas, desde la aplicación de este documento no se denunciará por la infracción de caducidad de los plazos.
En el desarrollo de la prestación laboral, profesional o empresarial deberán respetarse las condiciones de seguridad establecidas por el órgano de prevención de riesgos laborales de la empresa interesada, quien deberá adoptar las mismas en congruencias con las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y demás normativa complementaria.
Solamente pido comprensión, ésto es por la salud de todos...
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