sábado, 14 de marzo de 2020

En que consiste el Estado de Alarma

Debido a la Pandemia creada por el Corona Virus en el Mundo, el estado declara el Estado de Alarma, por lo que todos debemos saber cuales son nuestras obligaciones y responsabilidades.

Primero vamos a definir lo que es Pandemia, 

Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.

Continuamos con el Estado de Alarma, De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en su capitulo II nos describe el Estado de Alarma.

En el articulo 4 de la norma nos dice:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En este artículo nos dice en los casos en que puede aplicarse dicho estado. En el punto b) del articulo establece que se puede declarar cuando sucedan crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Que supongo que será en donde se ha basado el Consejo de Ministro para aplicar dicho estado.

En su articulo 5 nos dice:

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Este articulo nos dice que en el caso que hecho suceda solamente en el territorio de una comunidad autónoma, por parte de su presidente podrá solicitar al Estado que lo declare.

En su articulo 6 nos dice:


Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.


El Consejo de Ministro serán los que tienen la potestad de declarar el estado de alarma, lo harán mediante un decreto, en el cual especificarán el territorio donde se aplica, la duración y los efectos del estado de alarma, y no podrá exceder de quince días, pudiendo prorrogar con autorización, en este caso, del Congreso de los diputados.

En su articulo 7 nos dice:

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Este artículo nos dice que la competencia será del Gobierno, o éste puede delegar en el Presidente de la Comunidad Autónoma donde se vaya a declarar.

En su articulo 8 nos dice:


Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.


Este articulo simplemente dice que el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados, como es normal, aportando la información solicitada.

En su articulo 9 nos dice:

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Con este artículo ya han empezado a quejarse el gobierno catalán, ya que todas las fuerzas policiales, tanto del Estado, Autonómicas como locales quedarán bajo las ordenes directas de la Autoridad competente. Los catalanes como siempre...

En el caso que solamente se declare en una Comunidad Autónoma, su Presidente podrá solicitar la colaboración tanto del Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil.

En su articulo 10 nos dice:


Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.


Este articulo nos habla para el caso de la desobediencia por parte de las personas, funcionarios o por las autoridades.

En su artículo 11 nos dice:

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Este articulo nos dice las medidas que se pueden tomar el Gobierno, como limitar la circulación o permanencia de personas o vehículo a unas horas y lugares determinadas, requisar temporalmente bienes, intervenir y ocupar industrias, fábricas..etc, limitar o racional el uso de servicios o consumos de artículos de primera necesidad y por supuesto ordenar para asegurar el abastecimiento de los mercados.

En su artículo 12 nos dice:

Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Este articulo nos dice las medidas que se pueden tomar dependiendo del punto del articulo 4 por el cual se haya declarado el estado de alarma.


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