Según hemos recibido las posibles infracciones que el ciudadano pueda cometer en caso de infringir el estado de alarma decretado por el Gobierno de España, son las siguientes:
Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de
las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a
las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981,
de 1 de junio.
Vamos hacer constar la normativa infringida, en el articulo que se encuentra recogido y la posible sanción.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana:
Articulo 37.15 (Infracción Leve)
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Se sancionará con multa de 100 a 600 euros.
Artículo 36.6. (Infracción Grave)
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio
de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a
identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
falsos o inexactos en los procesos de identificación. Se sancionará con multa de 601 a 30.000 euros
De acuerdo con el articulo 39.1 de la misma ley establece:
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública.
Artituclo 57.2.B.1º (Infracción Grave) nos dice:
La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño
grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción
muy grave.
Articulo 57.2.A (Infracción Muy Grave), en sus puntos:
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un
daño grave para la salud de la población.
2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la
autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este
comporta daños graves para la salud.
De acuerdo con el articulo 58.1 de la misma norma nos dice:
La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición
de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades
autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias:
a) En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros,
pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los
productos o servicios objeto de la infracción.
b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
Estas cantidades podrán ser actualizadas por el Gobierno reglamentariamente
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Articulo 45.4.B (Infracción Grave) nos dice:
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los
miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de
colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas,
cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las
personas o los bienes.
Articulo 45.3.B (Infracción Muy Grave) nos dice:
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los
miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de
colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸
cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las
personas o los bienes.
En el articulo 46 se establecen las sanciones dependiendo del tipo de infracción, este articulo nos dice:
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Estas pueden ser las infracciones administrativas.
En cuanto penalmente se nos podría aplicar lo siguiente:
Articulo 556 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que nos dice:
Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o
desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El articulo 550 nos dice:
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia,
opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los
acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión
de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios
docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o
con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres
años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se
atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder
Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio
Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
POR LO QUE PEDIMOS COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS POLICIALES, Y CUMPLIR CON EL ESTADO DE ALARMA, ES PARA EL BIEN DE TODOS Y QUE PODAMOS SALIR PRONTO DE ESTO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.