sábado, 28 de marzo de 2020

Realización de un CRUD

Estos días que llevamos en casa sin poder salir, me ha dado tiempo suficiente para realizar un CRUD.

Seguro que más de uno se preguntará que es.

¿Qué es un CRUD?

Primero nos vamos a dirigir a Wikipedia para ver que nos dice.

Wikipedia:

En informática, CRUD es el acrónimo de "Crear, Leer, Actualizar y Borrar" (del original en inglés: Create, Read, Update and Delete), que se usa para referirse a las funciones básicas en o la capa de persistencia en un software

En algunos lugares, se utilizan las siglas ABM para lo mismo ("Alta, Baja y Modificación"), obviando la operación de "obtener"; el acrónimo ABC para "Altas, Bajas y Cambios"; ABML siendo la última letra (L) de "listar, listado o lectura"; ABMC siendo la 'C' de "Consulta"; o bien CLAB que sería la traducción literal del acrónimo ("Crear, Leer, Actualizar y Borrar") también se llega a usar el acrónimo ABCC ("Altas, Bajas, Cambios y Consultas").

También es usado el ABCDEF: "Agregar, Buscar, Cambiar, Desplegar (listar), Eliminar, Fichar (Ficha, cédula o Reporte de un registro)".

En programación, crear, leer, actualizar y borrar ( con el acrónimo CRUD) son las cuatro funciones básicas de la persistencia de Bases de Datos. Términos alternativos son usados a veces cuando se definen las cuatro funciones básicas de CRUD, como “recuperar” en vez de “leer”, “modificar” en vez de “actualizar” o “destruir” en vez de “borrar”. CRUD se usa también a veces para describir convenciones de interfaz de usuario que facilita la vista, búsqueda y modificación de la información; a menudo se usa en programación de formularios (forms) e informes (reports). El término fue popularizado por primera vez por James Martin en su libro del año 1980 Managing the Data-base Enviroment. El acrónimo puede extenderse a CRUDL para cubrir el listado de gran cantidad de datos que conllevan una complejidad tal como paginación cuando los registros de datos son demasiado grandes para alojarse fácilmente en memoria.

Como bien nos dice wikipedia, el CRUD significa:

C Created, es decir crearemos o introduciremos registros nuevos en la BBDD a la que estemos conectados.
R Reader, podremos leer los registros de la BBDD.
U Update, Actualizaremos o modificaremos registros de la BBDD.
D Delete, eliminaremos registros de la BBDD.

Añadiría otra letra que perfectamiente sería la "S", con la cual hariamos la búsqueda en la BBDD, ya que si tenemos muchos registros en una BBDD tendremos por supuesto que recurrir algún método para buscar los registros que queremos ver.

S Search, para poder buscar registros en la BBDD.

En mi caso, utilizo Php como lenguaje de programación, el cual conecta con el sistema de gestión de BBDD llamado Mysql. Para el diseño de la web para ver los registros utilizo tanto CSS3 como un framework llamado Bootstrap y una pequeña parte de Javascript.

El sistema que he creado en estos días ha sido mediante POO, que quiere decir utilizando Procedimiento Orientación de Objetos, además utilizando la estructura PDO del lenguaje utilizado PHP.

sábado, 21 de marzo de 2020

Normas Estado de Alarma dadas 19-03-2020

A los cuarteles de Huelva de la Guardia Civil nos ha llegado un escrito sobre las normas del Estado de Alarma, este escrito ha llegado el 19-03-2020:

Ocupantes de Vehículo:

A) Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público, de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. Por causa justificada podrá entenderse el traslado en vehículo de una persona que ante la imposibilidad de desplazarse por medios propios se disponga a realizar alguna de las actividades que el Real Decreto no limita.

En todo caso, cuando un mismo vehículo esté ocupado por dos personas,el acompañante ocupará el asiento trasero situándose en el lado opuesto al conductor.

B) Maquinaría o vehículos de uso profesional. Para el uso de este tipo de transporte está permitido el uso simultaneo del menor número de personas indispensables  para el desarrollo de la actividad a que se destina.

Por otro lado según Orden por donde se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, va a determinar las condiciones de utilización de determinados medios de transporte de viajeros.

A) Autobús. El acceso se realizará por la puerta trasera, salvo que la adquisición del título de viaje se haga en el propio vehículo. La empresa adoptará las medidas necesarias para que los usuarios mantengan entre ellos la máxima separación posible, no pudiendo ocuparte más del tercio de los asientos disponibles. Asimismo, deberá quedar libre, a ambos lados del pasillo, la fila posterior al conductor.

B)Taxi o VTC. En el transporte público de viajeros en vehículo turismo podrá hacer uso del servicio, una sola persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Segunda Residencia.-

A) Las viviendas utilizadas como segunda residencia no se consideran domicilio habitual a efectos de exención de la limitación a circular por las vías públicas, por tanto, no están permitidos este tipo de desplazamientos.

B) Caravanas. Una instrucción dispone la suspensión de la apertura público de campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares. En consecuencia no está permitido el desplazamiento turístico con este tipo de vehículos. Dados el caso, se informará a su conductor que debe dirigirse a su lugar de residencia habitual.

Custodia de Menores.-

Consultada la Audiencia Provincial sobre la vigencia de las disposiciones judiciales que establecen regímenes de visitas para madres y padres separados/divorciados, el citado órgano judicial considera que las medidas dispuestas con motivo del Estado de Alarma no restringen el contenido de dichas sentencias o medidas judiciales, por lo que las mismas permanecen en vigor.

Otras Circunstancias.-

Se permite el desplazamiento, por vias y espacios públicos, con el objeto de atender "cualquier otra actividad de análoga naturaleza". Este apartado va a dotar de cierta discrecionalidad a las autoridades encargadas de dirigir la aplicación del Estado de Alarma, pues permite la realización por el ciudadano de cualquier actividad que sin estar recogida expresamente en otro apartado, se considere ineludible. Entre otras, se ha determinado por la Autoridad Competente la autorización de las siguientes:

A) Asistencia a parcelas, casas de campo, etc... para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc..

B) Personas que por prescripción médica, debidamente acreditada, necesitan realizar actividades fuera de su domicilio (Caminar, tomar el aire, etc.)

Actividad Comercial.-

Por otra parte, si bien el Real Decreto 463/2020, en su artículo 10, establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los indicados en su punto 1, parece oportuno interpretar, como así se desprende del espíritu del citado artículo y del anexo que recoge la relación de equipamientos y actividades cuya apertura queda suspendida, que las medidas adoptadas buscan limitar la concurrencias de personas en aquellos espacios destinados principalmente a actividades de ocio.

Por tanto, dado que el citado Real Decreto no limita el ejercicio de la prestación laboral, profesional o empresarial, el criterio marcado por la Autoridad Competente, para cada uno de los supuestos que a continuación se señalan, será el siguiente: 

A) Talleres de automoción. Estos establecimientos podrán realizar su prestación laboral con apertura al público exclusivamente para reparación de vehículos (no venta de piezas), si bien los propietarios/empleados deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias en su relación con los clientes. 

B) Establecimientos de comida preparada. A efectos de aplicación del citado Real Decreto, estos comercios, podrán realizar su actividad exclusivamente a través del servicio de envío a domicilio. En todo caso, los repartidores en su interacción con los clientes deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 

C) Floristerías. Estos establecimientos solo podrán ejercer su actividad a través de la modalidad de comercio por internet o telefónico, debiendo para la entrega de sus artículos hacer uso del servicio a domicilio. 

D) Tiendas multiprecios. Estos establecimientos estarán sujetos a las mismas consideraciones que el resto de comercios de alimentación y bienes de primera necesidad siempre que la venta de estos productos se encuentren amparados por su licencia de apertura. 

E) Camping. Estos establecimientos se regirán a efectos de aplicación del citado Real Decreto, por las mismas medidas de restricción que los hoteles. Por tanto, y siempre que dispongan de infraestructuras propias para atender las actividades de primera necesidad, solo podrán albergar a aquellos clientes que se hallasen hospedados de manera estable y de temporada en el momento de la declaración del estado de alarma, no pudiendo admitir, de momento, nuevos clientes.

Lugares de Culto y Ceremonias.-

Por otra parte, en relación a las medidas de contención a aplicar con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas (art. 11), el criterio marcado por la Autoridad Competente es el siguiente:

Tanatorios, funerarias. Estos locales tienen permitida su apertura al público, si bien, los responsables de la organización de las ceremonias que se lleven a cabo en los mismos, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas. En este sentido, se tendrá en cuenta que los asistentes observan las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.   

Información sobre la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.  

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dictado en la citada Orden, los establecimientos de combustibles que dispongan de aseo deberán facilitar su acceso a los conductores profesionales. La misma obligación tendrá aquellos centros de carga y descarga que dispongan de este tipo de instalaciones con los profesionales que realicen operaciones en ellos. 

Las medidas que se puedan exigir a los conductores profesionales para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito. 

Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering. 

Otra Información de Interés.-

En aquellos casos en que se detecte la infracción de alguna de las medidas dispuestas para el efectivo cumplimiento del estado de alarma haciendo uso de un vehículo se tendrá en cuenta que también podrá cometer la infracción, además del conductor, el resto de ocupantes.

Dado el cierre de las estaciones de ITV y la prorroga de los plazos de presentación de vehículos a las mismas, desde la aplicación de este documento no se denunciará por la infracción de caducidad de los plazos.

En el desarrollo de la prestación laboral, profesional o empresarial deberán respetarse las condiciones de seguridad establecidas por el órgano de prevención de riesgos laborales de la empresa interesada, quien deberá adoptar las mismas en congruencias con las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y demás normativa complementaria.


Solamente pido comprensión, ésto es por la salud de todos...

miércoles, 18 de marzo de 2020

Otras Consideraciones sobre el Real Decreto del Estado de Alarma

Primero vamos hacer constar los establecimientos que pueden abrir, no estando obligados a ello, siendo los siguientes:

Farmacias
• Supermercados
• Ópticas
• Ortopedias
• Tiendas de equipos tecnológicos y telecomunicaciones
• Tiendas de artículos de primera necesidad
• Gasolineras
• Kioscos de prensa
• Estancos
• Clínicas sanitarias
• Locales de venta de comida animales compañía
• Tintorerías
• Entidades bancarias.

Establecimientos obligados a cerrar:


Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y
apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

NOS QUEDAMOS EN CASA.

martes, 17 de marzo de 2020

Infracciones por incumplir el Decreto del Estado de Alarma

Según hemos recibido las posibles infracciones que el ciudadano pueda cometer en caso de infringir el estado de alarma decretado por el Gobierno de España, son las siguientes:

Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Visto que el artículo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Vamos hacer constar la normativa infringida, en el articulo que se encuentra recogido y la posible sanción.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana:

Articulo 37.15 (Infracción Leve)

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Se sancionará con multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. (Infracción Grave)

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Se sancionará con multa de 601 a 30.000 euros

De acuerdo con el articulo 39.1 de la misma ley establece:

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública.

Artituclo 57.2.B.1º (Infracción Grave) nos dice:  

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. 

Articulo 57.2.A (Infracción Muy Grave), en sus puntos:

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

De acuerdo con el articulo 58.1 de la misma norma nos dice:

La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias: 

a) En el caso de infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción. 
b) En el caso de las infracciones graves: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros. 
c) En el supuesto de las infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros. Estas cantidades podrán ser actualizadas por el Gobierno reglamentariamente

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Articulo 45.4.B (Infracción Grave) nos dice:

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Articulo 45.3.B (Infracción Muy Grave) nos dice:

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

En el articulo 46 se establecen las sanciones dependiendo del tipo de infracción, este articulo nos dice:

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros. 
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros. 
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros. 

Estas pueden ser las infracciones administrativas.

En cuanto penalmente se nos podría aplicar lo siguiente:

Articulo 556 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que nos dice:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El articulo 550 nos dice:

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. 

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

POR LO QUE PEDIMOS COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS POLICIALES, Y CUMPLIR CON EL ESTADO DE ALARMA, ES PARA EL BIEN DE TODOS Y QUE PODAMOS SALIR PRONTO DE ESTO.


sábado, 14 de marzo de 2020

En que consiste el Estado de Alarma

Debido a la Pandemia creada por el Corona Virus en el Mundo, el estado declara el Estado de Alarma, por lo que todos debemos saber cuales son nuestras obligaciones y responsabilidades.

Primero vamos a definir lo que es Pandemia, 

Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.

Continuamos con el Estado de Alarma, De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en su capitulo II nos describe el Estado de Alarma.

En el articulo 4 de la norma nos dice:

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

En este artículo nos dice en los casos en que puede aplicarse dicho estado. En el punto b) del articulo establece que se puede declarar cuando sucedan crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Que supongo que será en donde se ha basado el Consejo de Ministro para aplicar dicho estado.

En su articulo 5 nos dice:

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Este articulo nos dice que en el caso que hecho suceda solamente en el territorio de una comunidad autónoma, por parte de su presidente podrá solicitar al Estado que lo declare.

En su articulo 6 nos dice:


Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.


El Consejo de Ministro serán los que tienen la potestad de declarar el estado de alarma, lo harán mediante un decreto, en el cual especificarán el territorio donde se aplica, la duración y los efectos del estado de alarma, y no podrá exceder de quince días, pudiendo prorrogar con autorización, en este caso, del Congreso de los diputados.

En su articulo 7 nos dice:

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Este artículo nos dice que la competencia será del Gobierno, o éste puede delegar en el Presidente de la Comunidad Autónoma donde se vaya a declarar.

En su articulo 8 nos dice:


Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.


Este articulo simplemente dice que el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados, como es normal, aportando la información solicitada.

En su articulo 9 nos dice:

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Con este artículo ya han empezado a quejarse el gobierno catalán, ya que todas las fuerzas policiales, tanto del Estado, Autonómicas como locales quedarán bajo las ordenes directas de la Autoridad competente. Los catalanes como siempre...

En el caso que solamente se declare en una Comunidad Autónoma, su Presidente podrá solicitar la colaboración tanto del Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil.

En su articulo 10 nos dice:


Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.


Este articulo nos habla para el caso de la desobediencia por parte de las personas, funcionarios o por las autoridades.

En su artículo 11 nos dice:

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Este articulo nos dice las medidas que se pueden tomar el Gobierno, como limitar la circulación o permanencia de personas o vehículo a unas horas y lugares determinadas, requisar temporalmente bienes, intervenir y ocupar industrias, fábricas..etc, limitar o racional el uso de servicios o consumos de artículos de primera necesidad y por supuesto ordenar para asegurar el abastecimiento de los mercados.

En su artículo 12 nos dice:

Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Este articulo nos dice las medidas que se pueden tomar dependiendo del punto del articulo 4 por el cual se haya declarado el estado de alarma.


domingo, 1 de marzo de 2020

Veto del PSOE a la ILP de Jusapol

Este viernes pasado hemos visto la verdad de la cara del PSOE con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las cuales siguen maltratadas por los distintos gobiernos que ha tenido España.

Pero esta vez es el colmo, en su día recogimos más de 550.000 firmas de apoyo de los ciudadanos que hay en España, los cuales firmaron para que se hiciera una Ley en la cual nuestra nomina fuera igual que la de los Mossos de Scuadra, pero ésto, el gobierno que tenemos actualmente se lo pasa por el forro.

El Viernes 28, día de Andalucía, el PSOE veta ilegalmente la ILP de Jusapol, por que dice que no hay dinero, por supuesto que lo hay, que pasa con todos los millones que recientemente le habéis dado a los Mossos, a Cataluña y al País Vasco. Pero claro, es más fácil maltratar, si maltratar a parte de vuestros trabajadores, que son los Policías Nacionales y la Guardia Civil.

Estos del PSOE son los mismos que luego se les llena la boca que son el gobierno de la Igualdad, de que igualdad habláis de la que a vosotros os conviene.

No vamos a parar, y volvemos el martes 3 de marzo de 2020 a Madrid, nos volvemos a manifestar.


#equiparacionya