sábado, 16 de diciembre de 2023

Decreto con Fines Turísticos Parte 3

 Continuamos con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Artículo 6 Requisitos y servicios comunes.

Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.

d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento  comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

lunes, 11 de diciembre de 2023

Cuadrante de Servicio Parte 17 - Realización 3 Diapositiva en PowerPoint

 Vamos a realizar nuestra tercera diapositiva, que está vez consiste en una con un Título y un Gráfico, por lo que el Layout que vamos a utilizar es el 8.

El código VBA de la tercera diapositiva es el siguiente:

Private Sub Diapositiva3()

     X = 3

    'vamos a crear una dispositiva con Titulo y Gráfico

    Set DiapoPP = PresentacionPP.slides.Add(Index:=X, Layout:=8)

    

    'Agregar un logo guardado

    CrearLogo

    

    'Agregamos Texto que se encuentra en una hoja, es el Titulo

    DiapoPP.Shapes(1).TextFrame.TextRange.Text = "Resumen Servicios Realizados"

    'Alineamos el texto

    DiapoPP.Shapes(1).TextFrame.TextRange.ParagraphFormat.Alignment = msoAlignCenter

    

    'DANDO FORMATO AL TEXTO

    'Usando With / End With

    With DiapoPP.Shapes(1)

        .TextFrame.TextRange.Font.Name = "Times"

        .TextFrame.TextRange.Font.Color = vbBlue

        '.TextFrame.TextRange.Font.Size = 24

        '.TextFrame.TextRange.Font.Italic = True

        .TextFrame.TextRange.Font.Bold = True

    End With

    

    'Crear Texto en la forma 2

    'vbnewline nos crea una linea nueva

          

    'eliminamos la forma para que no se vea el texto que hay detras

    DiapoPP.Shapes(2).Delete

    

    'GRAFICO

    'Pegar gráfico como bitmap

    Sheets("ConexionPowerPoint").ChartObjects("Circular1").Chart.CopyPicture

    DiapoPP.Shapes.Paste

    

    'ancho del grafico

    AppPP.ActiveWindow.Selection.ShapeRange.Width = 19.13 * CM

        

    'Alineamos

    AppPP.ActiveWindow.Selection.ShapeRange.Left = 7.37 * CM

    AppPP.ActiveWindow.Selection.ShapeRange.Top = 4.38 * CM   


End Sub

EXPLICACIÓN:

El valor de X está vez es 3 ya que estamos realizando la tercera diapositiva.

Luego tenemos la instrucción que nos indicará que tipo de Layout será que esta vez es el 8 que nos insertará un título y un gráfico.

Set DiapoPP = PresentacionPP.slides.Add(Index:=X, Layout:=8)

Luego seguimos insertando el logo, agregamos el texto del título y lo alineamos.

Continuamos dando formato al texto.

La línea que nos pega el gráfico es la siguiente:

Sheets("ConexionPowerPoint").ChartObjects("Circular1").Chart.CopyPicture

 DiapoPP.Shapes.Paste

Hay que tener en cuenta que Circular1 es el nombre que se le da en Microsoft Excel al Gráfico.

Continueamos dado el ancho al gráfico y lo alineamos.


Así nos queda la tercera diapositiva:




    


jueves, 7 de diciembre de 2023

VI Concurso Social de Menores 2023 en El Rocío

 En la mañana del Sábado 9 de Diciembre del 2023 , volveremos con el Concurso de Menores.

Este año celebramos el VI Concurso Social de Menores 2023, que será en la Aldea de El Rocío.

El lugar establecido es el Lateral del Santuario.

El teléfono para las inscripciones es 954 272 604.

Por supuesto, los organizadores os esperan para que podáis disfrutarlos.

Lo organiza el Real Club de Enganches de Andalucía.



lunes, 27 de noviembre de 2023

Dashboard de Ventas Realizado

 Os muestro mi último Dashboard realizado de ventas.



Vamos a explicarlo un poquito.

En el lado izquierdo hemos insertado unos segmentadores, que para los que no sepan lo que son, son unos elementos que se utilizan para filtrar los gráficos.

En la parte de arriba hemos insertado unos círculos unidos por unas líneas, donde nos especifican una serie de datos generales.

El primer gráfico que nos encontramos, el de Análisis por Categoría, hemos utilizado unos triángulos como barras de datos, que le da más originalidad.

Más a la derecha hemos insertado las tres categorías más alta por género.

Más a la derecha hemos insertado un gráfico de columnas por medios de pago, debajo de éste hemos realizado otros gráfico con triángulos por tipo de cliente.

Debajo de estos gráficos hemos insertado uno de líneas que nos muestra los Impuestos por Ventas.

A la derecha de éste último, hemos puesto el horario de mayor ventas, con las horas de más ventas, y las ciudades.

Y el último gráfico nos muestra las ventas por día de la semana.


sábado, 25 de noviembre de 2023

Funcion Extrae y Hallar de Microsoft Excel

 La función Hallar hace pocas entradas hemos hablado de ella. Esta función nos devuelve el número de carácter en el que se encuentra el carácter o cadena buscada, por lo que nos da como resultado un número.

Tenemos el siguiente rango de datos:


Primero vamos a buscar la palabra "Supervisor" con la función Hallar, y hemos introducido la siguiente fórmula:

=HALLAR("Supervisor:";A3)

Es fácil de comprender, lo que hace es buscarnos la palabra Supervisor en la celda, y nos dará un número que es donde comienza dicha palabra en la celda anterior.


En la columna F es donde vamos a obtener el número que está detrás de la palabra supervisor, y para ello escribiremos la siguiente fórmula:

=EXTRAE(A3;HALLAR("Supervisor:";A3)+11;6)

En esta función lo que tenemos que reseñar, es la suma del 11 que es por que la palabra Supervisor tiene 10 caracteres más los dos puntos, nos da 11 caracteres, y el ultimo 6 son el número de caracteres que queremos obtener.


jueves, 23 de noviembre de 2023

Decreto de Viviendas con fines turísticos Parte 2

 Continuamos con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Artículo 3. Definición.

1. Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

2. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. 

3. Se considerarán canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Artículo 4. responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.

Se presumirá que la persona propietaria de la vivienda con fines turísticos es la explotadora de la misma y será la responsable ante la Administración y las personas usuarias de la correcta prestación del servicio, salvo que en la declaración responsable, a la que se refiere el artículo 9.1, conste otra persona o entidad como explotadora de la misma, debiendo disponer en tal caso de título jurídico habilitante.

En un principio el responsable de este tipo de alojamiento es el titular, pero en el caso que en la declaración responsable aparezca otra persona, esa será la responsable.

Caso práctico, que suele pasar en la Aldea de El Rocío, existen muchas viviendas las cuales se le alquilar a una persona, para que esta la explote. Pues en este caso como esta segunda persona es la que se dedica a realquilar dicha vivienda, esta será la responsable de las posibles infracciones que pueda cometer en tema turístico.

Artículo 5. tipos.

1. Las viviendas con fines turísticos podrán ser:

a) completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad.

b) Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. en estos casos, podrán utilizar las denominaciones internacionalmente reconocidas para este tipo de alojamiento.

2. La capacidad máxima de éstas, vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación. en todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación.

Creo que este articulo esta bastante claro, existen dos tipos de viviendas con fines turísticos, las que se alquila la totalidad de la vivienda, o por habitaciones. El único inconveniente si se alquila por habitaciones, es que la persona que se encuentre explotando dicha vivienda debe residir en la misma.


miércoles, 15 de noviembre de 2023

Instalaciones Cámaras en el Trabajo

Post recogido de Likelink, realizado por Izaskun García Parada.

Mi jefa escucha las conversaciones entre compañeros/as por las cámaras de seguridad, ¿es legal?

La persona empresaria puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados/as. Así, la ley permite la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros de trabajo siempre que respete unos límites y cumpla una serie de requisitos:

1. Informar POR ESCRITO a sus empleados/as sobre la instalación de las cámaras, su funcionamiento y el tipo de datos que se recogen. No basta con colocar un cartel informativo, sino que es necesario redactar un comunicado de empresa y entregárselo a cada persona empleada afectada.

2. RESPETAR el derecho a la INTIMIDAD y a la PROPIA IMAGEN. No se pueden grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso.

3. GARANTIZAR el principio de PROPORCIONALIDAD. El tratamiento de los datos debe ser pertinente al fin para el que se instalaron las cámaras.

4. DESTRUIR las imágenes en el plazo de un mes, salvo que se advierta delito.

👀⚠️ PERO, lo que en ningún caso podrá hacer tu jefe/a es escuchar conversaciones a través de las cámaras. A día de hoy, grabar sonidos en el ambiente laboral es ILEGAL, ya que se pueden tener conversaciones que no estén relacionadas con el trabajo y, por lo tanto, se vulneraría el derecho a la intimidad de los/as empleados/as.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.