viernes, 26 de marzo de 2021

El ADN de Power Query

 Para el día del padre, este años me han traido un libro que tenía bastantes ganas de tenerlo, se llama El ADN de Power Query.

Este libro esta escrito por:

Miguel Caballero Sierra, Consultor, Formador y Autor en Business Intelligence.

Fabian Torres Hernández, Consultor, Formador y Autor en Business Intelligence.

Este libro ha sido publicado en 23-05-2019.

Exactamente el mío, es la Segunda Distribución de la Versión Digital.

Para que las personas que desconocen el tema

¿Qué es Power Query?

Power Query es una de las herramienta más poderosas que posee Microsoft Excel.

Power Query es una tecnología de conexión de datos que permite detectar, conectar, combinar y refinar orígenes de datos para satisfacer sus necesidades de análisis. Las características de Power Query están disponibles en Excel y Power BI Desktop.

Con Power Query se pueden realizar conexiones con distintos tipos de archivos y por supuesto darle forma a todos los datos y posteriormente añadirlo a nuestra hoja de cálculo mediante tablas, tablas dinamicas, gráficos dinámicos o solamente conexiones para posteriormente realizar las acciones que queramos realizar.

¿Desde que versión Microsoft Excel la incluye?

Power Query está disponible como una descarga para Excel 2013 y 2010. 

Hay versiones las más modernas que no hace falta hacer nada para poder usar la herramienta, pero en los caso de versiones más antiguas tenemos que realizar una activación para poder utilizar dicho complemento.



martes, 23 de marzo de 2021

Creación Informes Excel Aplicación Deportes

 Una vez que ya hemos creado nuestro CRUD, donde podemos introducir nuestros registros, acceder a ellos, modificarlos y eliminarlos, lo siguiente es crear unos informes en otra Hoja .

Seguidamente vamos a crea dos hojas nuevas en nuestro archivo, le he dado los siguientes nombres a las hojas Reporte1 y Reporte2.







Posteriormente hemos creado nuestra hoja de informe con el siguiente diseño:



Como vemos en nuestro diseño hemos unido las celdas de la A:J de la fila 1 donde le hemos puesto un título a nuestro informe.

En la fila 3 de las columnas A:B nos pone ANAERÓBICO, en la macro que posteriormente crearemos en la celda C3 nos pondrá el ejercicio elegido dentro de los anaeróbicos.

En la fila 4 de las columnas A:B nos pone TOTAL REGISTROS, en la macro lo que hará será introducirnos el número de registros que poseerá el informe.

En la fila 4 y columna I hemos puesto la Fecha, que en la siguiente columna lo que hará la macro es introducir la fecha del día del informe.

En la fila 5 y columna I hemos puesto Num, que en la siguiente columna deberemos introducir el número de informe, esto no lo hemos automatizado, aunque también se podría realizar.

Posteriormente en la fila 6 desde la columna A hasta la J iremos introduciendo todos los registros dependiendo del tipo de anaeróbico que hayamos elegido.

Por supuesto en el caso del Reporte 2 será exactamente igual, pero esta vez para el tipo de músculo que hayamos elegido.

Ahora nos iremos a la Hoja del formulario para construir lo necesario para que podamos realizar nuestros informes.

Primero vamos a unir de la fila 2 las columnas de la G hasta la K, donde le daremos un color que nos guste, le he puesto el título: "TIPOS DE REPORTES".

Segundo vamos a unir de la fila 4 las columnas G y H, y volveremos a dar color y pondremos el título "ANAERÓBICOS".

Tercero, igualmente unimos la fila 6 las columnas G y H, y le damos color y pondremos el título "MÚSCULO".



A continuación nos vamos a dirigir a la pestaña Programador, en los controles, pinchamos en Insertar y elegimos Control Active X exactamente el Cuadro Combinado.

Una vez insertado pinchamos sobre él con el botón derecho del ratón y nos vamos a propiedades, lo primero que vamos a realizar es darle nombre, en mi caso le he puesto: cbo_Anaerobico.

Vamos a recordar que en el archivo le hemos dado tenemos asignado varios nombre, uno por ejemplo es ANAERÓBICO. Este nombre se lo vamos a poner en la propiedad ListFillRange del combo que acabamos de crear y nos quedará así.


A continuación haremos lo mismo, y esta vez haremos otro para el apartado de Músculo.

Una vez insertado pinchamos sobre él con el botón derecho del ratón y nos vamos a propiedades, lo primero que vamos a realizar es darle nombre, en mi caso le he puesto: cbo_Musculacion

En el mismo caso que el anterior, pero esta vez le asignado el nombre de MUSCULACIÓN.

Posteriormente crearemos dos botones, quedándome así el diseño.


Estos botones los he realizado desde un control Active X, igualmente que los combo. Al primer botón le he puesto el nombre de btnAnaerobico y al de color azul btnMusculacion.

En la siguiente entrada pondremos el código VBA para realizar los informes.

jueves, 18 de marzo de 2021

Identificación Ganado Bovino

El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, podemos pensar que es muy antiguo, que lo es, pero ha tenido muchas modificaciones durante bastantes años.

En el articulo 1 que es el objeto de la norma nos dice:

El presente Real Decreto establece las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en España, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Esta norma lo que regula es la identificación y registro de los animales de la especie bovina, es norma es estatal.

Marcas Auriculares de identificación.-

En su articulo 5 sobre la descripción de las marca.

1. Todos los animales nacidos después del 1 de enero de 1998 o que después de esta fecha se destinen a intercambio intracomunitario serán identificados mediante una marca auricular colocada en cada oreja, autorizada por la autoridad competente. 

2. Ambas marcas auriculares llevarán impreso el escudo de España en la parte posterior con unas dimensiones mínimas de 4 milímetros x 4 milímetros y contendrán el mismo y único código de identificación que estará compuesto por los siguientes caracteres: Las letras ES que identifican a España, de acuerdo con el anexo del Reglamento (CE) 2629/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, seguidas de doce caracteres numéricos que responderán a las siguientes estructuras: 

a) Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente. 

b) Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación. 

c) Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla, de acuerdo con la tabla que figura como anexo I del presente Real Decreto. 

d) Ocho dígitos de identificación del animal. Además, contendrán el citado código de identificación en forma de código de barras. 

3. Las marcas auriculares a que se refiere el presente artículo consistirán en dos crotales plásticos de color anaranjado con las características descritas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 2629/97.

De acuerdo con lo que nos dice el articulo, deben llevar una marca auricular en cada oreja.

El código de identificación consiste:

- Las letras ES que es de España.

- Un digito que determinará la autoridad competente.

- Otro digito digito de verificación o control para la detección de errores.

- Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma.

- Otros Ocho dígitos de la identificación del animal.

De acuerdo con el punto 3 nos marca que los dos crotales, serán de plásticos de color naranja.

Asignación, distribución y colocación de las marcas.

En su artículo 6 nos dice:

1. Las marcas auriculares serán asignadas a la explotación, distribuidas y colocadas en los animales del modo que determine la autoridad competente. 

2. No se podrá quitar ni sustituir ninguna marca auricular sin la autorización de la autoridad competente. 

3. En el caso de pérdida o deterioro de una marca auricular, ésta será sustituida por una nueva con el mismo código de identificación que la que se sustituye. 

4. Las marcas auriculares se colocarán dentro del plazo de veinte días a partir del nacimiento del animal y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido, sin perjuicio de las ampliaciones de este plazo establecidas en la Decisión n.º 2006/28/CE, de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina. 

En virtud de la citada Decisión la autoridad competente podrá autorizar a las explotaciones a ampliar a seis meses el plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en los animales bovinos, siempre y cuando se verifique mediante visita de inspección al menos anual que las condiciones de las explotaciones son las que se recogen en el artículo 2 de la citada Decisión. La autoridad competente registrará las autorizaciones concedidas a las explotaciones y a los animales para ampliar el plazo de colocación de las marcas auriculares, en el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Registro general de identificación individual de animales. A efectos de la inscripción en este último registro, los poseedores de los animales deberán indicar en la notificación de nacimiento de cada animal, si le han sido colocadas las marcas auriculares. 

5. Ningún animal nacido después del 1 de enero de 1998 podrá ser objeto de movimiento o intercambio si no va identificado con las marcas descritas en el presente Real Decreto. Además, los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán dotarse de las dos marcas y el pasaporte mencionado en el apartado 5 del artículo 10 para ser destinados a intercambios. 

6. La autoridad competente determinará el procedimiento en que los mataderos procederán a la destrucción de las marcas auriculares de los animales sacrificados, de forma que se garantice que no es posible la reutilización de sus partes o componentes.

Las marcas auriculares serán asignadas a la explotación ganadera, por lo que se supone que la delegación competente se la asignará.

En el punto segundo deja claro, que no se pondrá quitar ni sustituir sin autorización.

En el caso de pérdida o deterioro será sustituida por otra con el mismo código.

¿Cuándo se colocarán las marcas auriculares?

En el punto 4, nos dice que dentro del plazo de 20 días a partir del nacimiento del animal y antes que el animal abandone la explotación de nacimiento, este es el caso génerico, ya que dicho articulo establece alguna excepción.

Identificación de los animales procedentes de un pais tercero.

En el artículo 7 de la misma norma nos dice:

1. Los animales importados de un país no comunitario que hayan superado satisfactoriamente los controles establecidos por el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introducen en la Comunidad procedentes de países terceros, que permanezcan en territorio español serán identificados con dos marcas como las descritas en el artículo 5, en la primera explotación de destino en España en un plazo de veinte días a contar desde la fecha en que fueron sometidos a los controles citados y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación. 

2. No obstante, no será necesario identificar los animales si la explotación de destino es un matadero situado en España y se sacrifican los animales en el citado plazo de veinte días. 

3. La identificación original establecida por el país tercero de procedencia, se registrará en el libro de registro de la explotación descrito en el capítulo V del presente Real Decreto, y en su caso, en la base de datos informatizada a que se refiere el capítulo IV. 

Los animales que proceden de un país tercero serán identificados con dos marcas como las descritas en el articulo 5, en la explotación de destino en España, y en el plazo de 20 días.

Identificación de los animales procedentes de países comunitarios, en su articulo 8 nos dice:

1. Todo animal procedente de otro Estado miembro conservará sus marcas auriculares de origen. 

2. En caso de pérdida o deterioro de alguna de estas marcas, se procederá a su sustitución por otra con idéntico código de identificación que la marca que es sustituida, cuyo modelo se ajuste al previsto en el apartado 3 del artículo 5. 

Creo que está claro el articulo. Esto es así, ya que toda la normativa a este respecto procede de una unió europea.

Continuaremos en la siguientes entrada para no hacerlo muy largo.

viernes, 12 de marzo de 2021

Segunda forma de implementar Bootstrap

 Anteriormente implementamos bootstrap4 para realizar un proyecto web insertando el enlace CDN de bootstrap, esta vez lo que vamos a realizar es descargar desde la web oficial de Bootstrap el framework. Esta vez lo utilizaremos en local.

Por supuesto seguiremos en nuestro proyecto con la arquitectura de nuestras carpetas. En nuestro proyecto que le daremos el nombre que queramos, le creamos en su interior nuestra carpeta css para nuestros archivos de estilos, js para nuestros archivos de javascript, también suelo incluir una carpeta img para nuestras imágenes.

Primero nos vamos a ir a su web oficial siendo el siguiente enlace:

https://getbootstrap.com/

Actualmente, nos encontramos con la versión 5 pero en versión beta, por lo que vamos a descargar la versión 4.6, primero pincharemos en v4.6.docs.


Una vez en esta web pulsamos sobre Download...

Posteriormente observamos en la parte izquierda el enlace Download, y pincharemos en dicho lugar.




Como vemos en esta página, abajo existe un enlace con un botón que nos pone Download.

Al pinchar en dicho enlace nos descargará Bootstrap 4.6, por supuesto comprimido, por lo que tendremos que tener alguna aplicación para poder descomprimirla, normalmente utilizo una gratuita llamada BreeZip que se encuentra en la tienda de windows.
Al descromprimir, nos saldrán dos carpetas, una css y otra js.

En la carpeta css encontramos varios archivos, observamos el archivo de bootstrap.css que es un archivo que contiene todos los estilos del framework css, este archivo no esta comprimido y nos ocupa un tamaño de 195 kb, normalmente este archivo no se usa,  se usa la versión comprimida que es bootstrap.min.css que nos ocupa 158 kb, por lo que este archivo lo copiaremos dentro de nuestra carpeta css que hemos creado en nuestro proyecto.

A continuación nos iremos a nuestro proyecto para implementar bootstrap, abriremos nuestro archivo index.html

En este archivo, debajo de los meta, primero introduciremos un comentario :
<!--Bootstrap-->

A continuación escribiremos lo siguiente:



<link rel="stylesheet" type="text/css" href="css/bootstrap.min.css">

Y con esta linea ya hemos hecho referencia al archivo de bootstrap que se encuentra en la carpeta css.

Y para comprobar hemos introducido la primera linea en el interior del body

<h1 class="bg-primary">Mi Primera Web</h1>

Como vamos a observar la clasee bg-primary nos dará un color azul.




A continuación pondremos las librerias javascript, primero tendremos que implementar jquery, para ello nos iremos a la web https://jquery.com/


Seguiremos pulsando en el enlace que nos sale a la drecha que nos pone Download jQuery.

Una vez en la en la web de los enlaces para bajar jquery, pincharemos en el enlace de la versión no comprimida, ya que la otra versión da algún tipo de problema.

Pincharemos en dicho enlace con el botón derecho del ratón y pulsaremos guardar enlace como, y lo guardaresmo en nuestra carpeta jss de nuestro proyecto web.

A continuación vamos a cargar dicho archivo en nuestro index.html.

Y antes del cierre del body, escribiremos la siguiente linea

<script src="js/jquery-3.6.0.js"></script>

Y con esto ya tenemos jquery.

A continuación tenemos que cargar otro archivo que es Pooper, ya que tanto jquery como Popper lo utliza bootstrap, lo haremos será ir a la siguien dirección web:

https://cdnjs.cloudflare.com/ajax/libs/popper.js/1.12.9/umd/popper.min.js

Que es donde se encuentra alojada dicha libreria, una vez en dicha web, haremos click con el botón derecho y le daremos guardar como y lo alojaremos en nuestra carpeta js de nuestro proyecto.

Ahora lo que vamos a realizar es relacionarlo con nuestro index, para ello debajo del script de jquery pondremos la siguiente linea:

<script src="js/popper.min.js"></script>.

Ahora lo que nos queda es el archivo javascript de Bootstrap, que lo tenemos en la carpteta que descargamos al principio, que se encuentra en la carpeta js y se llama el archivo:

bootstrap.min.js

Que lo copiaremos en la carpeta js de nuestro proyecto web, llamaremos a dicho archivo desde nuestro index.html, escribiendo la siguiente línea debajo del Popper

<script src="js/bootstrap.min.js"></script>

El archivo index.html nos ha quedado con el siguiente código:

<!DOCTYPE html>
<html lang="en">
<head>
<meta charset="UTF-8">
<meta name="viewport" content="width=device-width, initial-scale=1.0">
<!--Bootsrap-->
<link rel="stylesheet" type="text/css" href="css/bootstrap.min.css">
<title>Plantilla Bootstrap</title>
</head>
<body>
<h1 class="bg-primary">Mi Primera Web</h1>

<script src="js/jquery-3.6.0.js"></script>
<script src="js/popper.min.js"></script>
<script src="js/bootstrap.min.js"></script>
</body>
</html>

domingo, 28 de febrero de 2021

Novena entrada del Crud - Botón Eliminar

 Continuamos con la siguiente entrada al Blog con el objeto de insertar un botón para limpiar de los datos del formulario, que ésto ya lo hace algunos botones como el registrar. Por supuesto, lo que haremos será copiar nuestro botón, y le insertaremos el icono que más nos guste para este botón.

Crearemos una macro llamada limpiar y se la asignaremos a nuestro botón.

La macro es la siguiente:

Sub limpiar()

With Formulario

    .Cells(3, 3) = "" 'Codigo

    .Cells(5, 3) = "" 'fecha

    .Cells(7, 3) = "" 'Tipo

    .Cells(9, 3) = "" 'Musculo

    .Cells(11, 3) = "" 'Ejercicio

    .Cells(13, 3) = "" 'Series

    .Cells(15, 3) = "" 'Repeticiones

    .Cells(17, 3) = "" 'Peso

    'nos posicionamos

    .Cells(5, 3).Select 'fecha

End With

End Sub

Esta macro simplemente lo que hace es limpiar lo introducido en las distintas celdas del formulario de registro.

Una vez terminado el Crud, ahora lo que vamos a realizar unos informes y para ello utilizaremos combobox, botones y por supuesto seguiremos programando en vba. 

Además, tendremos que añadir alguna hoja para el informe dependiendo de lo elegido en el combobox.


martes, 23 de febrero de 2021

Sobre las Fichas de los Establecimientos Turísticos.

 En cuanto a los establecimientos turísticos, principalmente, en este caso la Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado tienen dos funciones:

- Primera, luchar por la clandestinidad de que no existan establecimientos que no cumplan con los requisitos de encontrarse registrados.

- Segunda, que estos establecimientos manden las fichas de los huéspedes, ya que con ello se comprueban si los mismos se encuentran buscados por la justicia.

¿Cómo serán los partes de entrada y el Libro de Registro de estos establecimientos?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Segundo, nos dice:

1. Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden. 

2. Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. 

3. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. 

4. El libro-registro del establecimiento de que se trate constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. 

5. Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

Por lo que se puede entender, el modelo se encuentra en el anexo de la citada orden.

La forma de cumplimentar los impresos, se puede realizar de dos formas, manualmente o por procedimientos informáticos, que por supuesto el viajero deberá firmar.

Cada ficha que se haga formará parte de un libro-registro, que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

Y de acuerdo con el punto 4, este libro estará a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la obligación de exhibirlo cuando sean requeridos. Es decir, que debe estar en el establecimiento, no valdría ternero una gestoría, en el domicilio del titular, o cosas parecidas.

Estos libros se deben conservar durante un plazo de tres años desde la fecha de la última hoja de registro.

¿Dónde se establece la obligatoriedad de mandar las fichas?

De acuerdo con la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su artículo Tercero punto 1 nos dice:

1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas:

1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de las cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

1.2 Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un FAX acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

1.3 Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

1.4 Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

Además, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el cual nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

¿Qué tiempo tienen los establecimientos para realizar las fichas?

Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en su articulo 4 nos dice:

La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

Está claro que de acuerdo con esta norma son 24 horas.

¿Qué infracción cometen si no lo hacen?

La infracción se encuentra tipificada en el articulo 36.20, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de la Protección de la Seguridad Ciudadana, el cual dice textualmente en el enunciado: 

La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias. 

En concordancia con el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en Relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería a la entrada de viajeros, en su punto Primero nos dice: 

Los establecimientos de hostelería vienen obligados a llevar un libro registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos, con arreglo al procedimiento que establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este libro se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio. En su punto Segundo nos dice: Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en uno de estos establecimientos deberá firmar un parte de entrada, según el procedimiento que asimismo establezca, en cada caso, el Ministerio de la Gobernación. Este parte se ajustará al modelo que determine dicho Ministerio.

Norma:



domingo, 21 de febrero de 2021

Compra de un libro para programación de PHP y MYSQL

Recientemente he adquirido un libro de la editorial de Anaya para aprender a programar utilizando PHP y MYsql. El libro es del año 2017, pero podemos aprender PHP de la versión 7, por lo que está bastante actualizado.

PHP es un lenguaje de código abierto muy popular especialmente adecuado para el desarrollo web y que puede ser incrustado en HTML. 
PHP está enfocado principalmente a la programación de scripts del lado del servidor, por lo que se puede hacer cualquier cosa que pueda hacer otro programa CGI, como recopilar datos de formularios, generar páginas con contenidos dinámicos, o enviar y recibir cookies. Aunque PHP puede hacer mucho más.

En programación es prácticamente inevitable trabajar con algún tipo de sistema de gestión de bases de datos. Cualquier programa que imaginemos tarde o temprano necesitará almacenar datos en algún lugar,
como mínimo para poder almacenar la lista de usuarios autorizados, sus permisos y propiedades.


MySQL es un sistema de gestión de bases de datos relacionales de código abierto (RDBMS, por sus siglas en inglés) con un modelo cliente-servidor. RDBMS es un software o servicio utilizado para crear y administrar bases de datos basadas en un modelo relacional.


MySQL es muy utilizado en  aplicaciones web, se puede utilizar en plataformas (Linux/Windows-Apache-MySQL-PHP/Perl/Python), y por herramientas de seguimiento de errores como Bugzilla. Su popularidad como aplicación web está muy ligada a PHP, que a menudo aparece en combinación con MySQL.
MySQL sirve para almacenar toda la información que se desee en bases de datos relacionales, como también para administrar todos estos datos sin apenas complicaciones gracias a su interfaz visual y a todas las opciones y herramientas de las que dispone. Es algo esencial, sobre todo en webs que cuentan con la opción de registrar usuarios para que inicien sesión.

Para las compañías, usar esta herramienta es vital por las facilidades que plantea y las utilidades que tiene. Si se cuenta con un listado de clientes, un catálogo de productos o incluso una gran selección de contenidos multimedia disponible, MySQL ayuda a gestionarlo todo debida y ordenadamente. Es esencial para el buen funcionamiento de una web.