lunes, 27 de junio de 2016

Segunda Entrada Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Matalascañas



Continuando con esta Ordenanza Municipal 

Empezamos con el artículo 11 de la norma, en la que en su punto 2 nos dice: Los bañistas y usuarios de la playa deberán atender las instrucciones de los socorristas y de los vigilantes, así como de las señalizaciones ubicadas en los puestos de socorro.

En su punto 3 nos dice: Queda prohibido el baño con la indicación de peligro establecida mediante la colocación de la bandera roja.

Además, en su punto 4 dice: Queda terminantemente prohibido el baño fuera de la zona balizada y dentro de los canales náuticos. Igualmente se prohíbe el acceso de los bañistas a la peña y su uso como trampolín.

Bajo mi opinión creo que este tipo de prohibiciones sobre la seguridad de los bañistas son lógicas. En cuanto al uso de la peña debe ser así, ya que es un peligro que las personas se suban a ella y se tiren con el peligro para la seguridad, y como la seguridad de las personas es responsabilidad del ayuntamiento, me parece lógica la prohibición realizada.

En el artículo 12 nos dice: Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa, la infracción de este artículo supondrá una sanción estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Esta prohibición tiene su fundamente en razones de salubridad y seguridad de las personas.

Estoy totalmente de acuerdo con esta prohibición, me parece muy lógico que los animales no puedan estar en la playa, además yo soy el primero que tengo una perrita y en la vida se me ocurrirá llevármelo a la zona de baño, pues, aunque yo quiera mi perrita se puede hacer sus necesidades en la arena.

Posteriormente existen dos artículos que regulan el uso de perros de vigilancia como los de salvamento o auxilio de personas necesitadas, así como la autorización de perros lazarillos.

En cuanto a la pesca con caña en su artículo 17 nos dice: Queda prohibida la pesca en la zona de baño en horarios de utilización habitual por los bañistas. La realización de esta actividad durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, solo podrá realizarse de 22,00 a 9,00 horas.

Ojalá se pueda cumplir, por que todos sabemos que ya sobre las 20,00 horas hay personas que comienzan a poner la caña en la zona de baño con la molestia que suponen.

En su artículo 19 nos dice:
1.- Queda prohibido cualquier tipo de pesca realizada desde la orilla que no se la tradicional con caña.
2.- Cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido quedará supeditada a la no presencia de usuarios en la playa.

El punto primero se puede referir a diversas acciones que hacen muchas personas, entre ellas las que se encuentran con el pie buscando coquinas, que recordemos este tipo de pesca o marisqueo necesita autorización, por lo que se encuentra prohibido sin ella.

El punto segundo lo hubiese suprimido por que siempre está el peligro de que las personas que pescan con caña estén primero y posteriormente lleguen bañistas y vosotros creéis que el pescador va a quitar la caña, ya que lo primero que dirá será que él ha llegado primero. 

Continuará...

viernes, 24 de junio de 2016

Este Verano Asimilando más conceptos de Velneo



Acabo de comprar un nuevo curso de Velneo de la página web de Ayundavelneo.com, esta vez ha tocado el Despega con Velneo, que es el tercer curso que hago, y con los anteriores reconozco que he aprendido muchísimo y de éste espero lo mismo.

Dicho curso consta de más de treinta horas de videos con los programas que hay que desarrollar durante todo el curso, por lo que ya tengo tarea para todo el verano y espero diseñar nuevas aplicaciones donde aplique todos los conceptos que espero adquirir.

El curso consta de:
 Programa 100% Online
+ de 30 horas de video con desarrollos paso a paso para que no te pierdas nada.
Archivo .vin con los ejemplos vistos en los videotutoriales
Es un programa eminentemente práctico, con múltiples ejemplos que podrás ir implementando desde el primer momento en tus aplicaciones. Voy a enseñarte la forma correcta de utilizar técnicas avanzadas de desarrollo sin que tengas que perder meses de tu vida en aprenderlas.

Con este curso aprenderemos lo siguiente:

Te voy a ayudar a implementar paso a paso una completa Gestión de Almacén. Veremos el ciclo de compras, realizaremos traspasos entre nuestros almacenes y realizaremos el ciclo de ventas.
Lo de menos es lo que vamos a desarrollar. Lo importante es poder convertirte en un auténtico experto desarrollador en Velneo V7
* Voy a enseñarte a estructurar tus aplicaciones
* Aprenderás a crear y utilizar actualizaciones y trigers en tus tablas además de saber el orden en el que se ejecutan
* Crearemos plantillas para agilizar el desarrollo de tus aplicaciones
* Te enseñaré a crear formularios principales para tus módulos con búsquedas incrustadas en ellos
* Sabrás crear búsquedas avanzadas con componentes condicionados además de aprender a utilizar índices complejos
* Dominarás las estructuras “maestro-detalle” en tus formularios
* Aprenderás a utilizar correctamente los planos de ejecución de Velneo V7
* Optimizaremos la interfaz de tus aplicaciones
* Te voy a enseñar a utilizar procesos y encapsular funcionalidades en funciones
* Dominarás el uso del manejador de objeto
… y sobre todo aprenderás técnicas avanzadas y patrones correctos de desarrollo para utilizarlos en tus aplicaciones.


martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento Playa Matalascañas

La verdad que hace muchos días que no escribo nada, este año lo he dedicado más a los estudios de aprender un poco de inglés, pero hace unos pocos días, exactamente el día 15 de junio del presente ha sido publicado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) sobre el uso y aprovechamiento de Playa de Matalascañas, y me ha parecido interesante comentarla.

 En su artículo primero se establece que corresponde regular las actividades que se realicen en la Playa de Matalascañas de acuerdo con la competencia que la Ley de Costas atribuye a los municipios.

En su artículo 3 nos cita el artículo 115 de la Ley de Costas sobre las competencias municipales en temas de playa siendo las siguientes:

- Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

- Vigilar la observancia de las normas e intrucciones dictadas por la administración estatal sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

En relación al punto primero de este artículo queda claro que en el caso que las playas no se encuentren en estado óptimo es responsabilidad de los ayuntamientos, y que éstos deben poner todos su medios a su alcance para que la zona se encuentra apta tanto para el baño, como para otros menesteres.

En el artículo 5 de la citada ordenanza nos dice: La limpieza de la Playa de Matalascañas corresponde por gestión directa o indirecta al Ayuntamiento de Almonte, con la frecuencia y horarios previstos para la adecuada prestación de servicio, salvo en las parcelas o zonas ocupadas, cualquiera que sea su uso, en las que será responsable de la limpieza el concesionario del aprovechamiento concreto.

Por lo que queda claro que si tenemos la playa de Matalascañas no estado óptimo es responsabilidad de nuestro ayuntamiento.

En su artículo 6 que nos dice: Queda totalmente prohibida cualquier actividad que pudiera ensuciar la playa estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de posibles sanciones en su caso. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de actividades, como las deportivas en linea de playa, siempre y cuando se lleve a cabo la limpieza de las instalaciones por parte de la entidad organizadora durante el desarrollo de la actividad y una vez clausurada ésta.

Supongo que este artículo se encuentran reguladas las actividades deportivas que se hacen en las playa, como carrera de cinta de équido y similares; que según establece el artículo deben ser autorizadas por el ayuntamiento, como establecen la legislación de eventos temporales u ocasionales.
En el articulo 8 nos dice: Queda absolutamente prohibido, a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores disponibles. No se podrá acceder a la playa con elementos cristales y vidrio.

 Creo que estas prohibiciones son lógicas, además no nos debe costar trabajo recoger todos los desperdicios creados por nosotros, por que así tendremos una playa más limpia y la prohibición de llevar vidrios y cristales, es lógico pues esto evitará accidentes incensarios. Esto es simplemente civismo.


Seguiremos con ella otro día para que no se nos haga muy pesada.


martes, 15 de marzo de 2016

Resposabilidad cuando se compra un animal y no se realiza la documentación para su traslado.

Últimamente me ha pasado varias veces que me han informado sobre alguna explotación, la cual los animales no se encuentra en un estado óptimo, y esta persona que pone en conocimiento unos hechos para que nos desplacemos al lugar para realizar la oportuna Inspección Ganadera. Pues lo primero que se hace es comprobar la documentación de los mismos y sus titulares actuales, que no quiere decir que sean los que constan en Sanidad Animal, ya que más de una vez nos pasa que dichos animales no han sido cambiados de titular por la persona que lo ha comprado o vendido.

Otra cosa que se suele hacer es comprobar si esos animales se ha realizado el transporte correctamente, es decir que esos animales se encuentren registrados en esa explotación, pero ésto se hace mediante la realización de una Guía de Sanidad Pecuaria.

Tengo que aclarar que para que no se haga ningún tipo de guía es por que dicho animal no ha cambiado de titularidad, y va a volver en menos de 10 días a la explotación de origen, ésto siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía., otra cosa será cuando se lleve a cabo lo de la Tarjeta de Movimiento Equino. En el caso de que no se haga quien es el responsable, pues lo más lógico pensar que el nuevo dueño es la persona que tiene que realizar dicha Guía, pues la respuesta es incorrecta.

Quien tiene que hacerla, como el animal tiene que salir obligatoriamente desde una explotación gandera, y ésta sería la explotación de origen, la legislación establece que la persona titular de la explotación de origen es la que tiene que hacerla.

Y ésto donde está establecido, pues en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales. En su articulo 37.1 nos dice:

La obligación de solicitar la expedición de la guía recaerá en la persona titular de la unidad productiva de origen de los animales que van a ser objeto de movimiento, bien personalmente o por medio de un representante legal o persona autorizada al efecto.

Y ésto que quiere decir, pueden suceder varios casos:

1. Que la explotación de origen sea la del vendedor del animal, entonces esta es la persona que tiene que realizar dicha guía de traslado a la explotación destino donde vaya el animal.

2. Que el titular del animal no sea el mismo que el titular de la explotación, pueden ser por varios casos, pues que tenga el animal en la explotación de un amigo u otra persona, y otro caso más común que lo tenga en un picadero; entonces el titular de la explotación tiene que realizar la Guía de traslado, y da igual que no sea el titular del animal, pero es la responsable de todo lo que sucede en la explotación, y para poder dar de baja el animal de dicha explotación uno de los casos es por la venta del animal.
3. Otro caso que puede suceder que el animal no esté en ninguna explotación, pues este caso no debe existir, por que siempre un animal tipo equino debe estar registrado en algún libro de explotación.
Que infracción cometería, pues es una infracción grave a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal tipificada en el articulo 84.23 que nos dice:
La ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, o la no correspondencia de ésta con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación, cuando no esté tipificado como falta leve.

Y lo peor de todo que la mínima infracción sería de 3001 euros y pudiendo llegar hasta 60.000 euros.

Por lo que hay que tener mucho cuidado a quien se le vende un animal, y que el titular de la explotación de donde ha salido el animal se preocupe de realizar la guía de traslado para que estás cosas no vuelvan a suceder, y ésto siempre antes de que el animal se vaya a desplazar para que luego no haya sorpresas.